Ley de Juego de las Illes Balears (Ley 13/1990, de 29 noviembre)

Publicado enBO Illes Balears de 13 de Diciembre 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 156 establece el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, con el fin de que puedan desarrollar y ejecutar las competencias que la Constitución y sus propios Estatutos les reconocen.

El artículo 157 de la Constitución prevé como recursos de las Comunidades Autónomas, entre otros, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales y los recargos sobre los impuestos del Estado.

Bajo estos principios, se promulga la Ley Orgánica 8/80, del 22 de septiembre, sobre Financiación de las Comunidades Autónomas en cuyo artículo 11 se determinan los tributos que la Administración Central puede ceder a las Comunidades Autónomas, estableciendo unos límites a la potestad impositiva de las Comunidades contemplados en los artículos 6 y 9 en la medida que su implantación no suponga una minoración de ingresos de los del Estado, ni un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, evitando la duplicidad de figuras tributarias cuyos hechos imponibles están ya gravados por el Estado.

La Ley Orgánica 2/1983, del 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares en su artículo 56 enumera los recursos que integrarán la Hacienda de nuestra Comunidad, y la Disposición Adicional Tercera del mismo reconoce el derecho que le sean cedidos los rendimientos de los impuestos sobre varios juegos y apuestas, a la vez que el artículo 10.10 declara su competencia exclusiva en esta materia.

Por tanto, hasta que la totalidad de la cesión de tributos no sea efectiva, se están causando graves perjuicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al no dotarla de los recursos financieros suficientes, para desarrollar sectores económicos básicos de nuestra Comunidad.

Esta situación nos obliga a crear nuevas fuentes de ingresos, que nos permitan mejorar el nivel de inversiones.

Con la implantación de las figuras tributarias contempladas en la presente Ley,

  1. Impuesto sobre el juego del bingo.

  2. Recargo sobre la tasa estatal que grava los juegos de suerte, envite o azar, se persigue ampliar nuestros recursos financieros, tratando de conciliar el principio de recaudación con el de menor coste de gestión.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Por esta Ley establece el impuesto sobre los premios del juego del bingo.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación

La presente Ley será aplicable a todos los hechos imponibles realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TÍTULO I Impuesto sobre los premios del juego del bingo Artículos 3 a 12
ARTÍCULO 3 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto el pago, de los premios en el juego del bingo.

ARTÍCULO 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.

ARTÍCULO 5 Repercusión del impuesto

Los sujetos pasivos repercutirán el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando éstos obligados a soportarlo.

ARTÍCULO 6 Base imponible

Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio al portador del cartón.

ARTÍCULO 7 Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será del cero por ciento.

ARTÍCULO 8 Devengo

El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras.

ARTÍCULO 9 Liquidación y pago del impuesto
  1. - El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto sobre el juego mediante una declaración-liquidación, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.

  2. - La Conselleria de Economía y Hacienda aprobará el modelo de declaración y determinará los plazos y la forma del pago del impuesto.

ARTÍCULO 10 Gestión e inspección del impuesto

La gestión e inspección del impuesto corresponde a la Conselleria de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 11 Infracciones y sanciones

Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las demás disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública, sobre la materia.

ARTÍCULO 12 Jurisdicción competente

Contra los actos de gestión del impuesto podrá interponerse reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1.a) de la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO II Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar Artículos 13 a 20
ARTÍCULO 13 Concepto y hecho imponible
ARTÍCULO 14 Sujetos pasivos
ARTÍCULO 15 Base imponible
ARTÍCULO 16 Cuota tributaria de gravamen
ARTÍCULO 17 Devengo y liquidación
ARTÍCULO 18 Gestión e inspección
ARTÍCULO 19 Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 20 Jurisdicción competente
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Se autoriza al Govern para que, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA

En todo lo no regulado por esta Ley se aplicará subsidiariamente la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.

En el recargo establecido sobre la tasa estatal, que grava los juegos de suerte, envite o azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de los citados juegos.

TERCERA

La cuantía de los tipos de los gravamen establecidos por esta Ley, podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

CUARTA

Se aprueba la relación de puestos de trabajo que se detalla en el Anexo, para la gestión y comprobación del tributo, dependientes de la Dirección General de Hacienda de la Consellería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno.

ANEXO Relación de puestos de trabajo

Servicios Centrales

1 Jefe de Sección Técnico Superior

2 Jefes de Negociado Técnicos Grado Medio o Administrativos

1 Subinspector

1 Agente tributario

3 Auxiliares

Servicio Territorial de Menorca

1 Agente tributario

Servicio Territorial de Eivissa i Formentera

1 Agente tributario

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