Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA RIOJA
CAPÍTULO I ÁMBITO Y FINES DE LA LEY
CAPÍTULO II DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y DE SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
SECCIÓN 1ª DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
SECCIÓN 2ª DEL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
SECCIÓN 3ª DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
SECCIÓN 4ª DE LA UNIDAD TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN.
SECCIÓN 5ª DEL REPRESENTANTE RIOJANO EN EL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.
CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
CAPÍTULO III DE LA FINANCIACIÓN
TÍTULO II DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EL REGISTRO
CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La investigación y el desarrollo tecnológico son tan importantes hoy día que no se puede entender el progreso social o económico al margen de los conocimientos que genera la ciencia y que se aplican por medio de la tecnología.

Sólo las sociedades innovadoras, es decir, aquellas que son capaces de generar y hacer rentables los avances tecnológicos en productos y servicios puestos en el mercado, serán capaces de crear empleo y bienestar.

La celeridad con la que aparecen nuevos interrogantes en una sociedad cada vez más compleja demandan también un mayor desarrollo y coordinación de la investigación en las ciencias humanas y sociales con el fin de contribuir a la modernización y racionalización de hábitos y actitudes y dar respuestas a los desafíos sociales y culturales de la época actual.

El reto exige la coordinación de todos los sectores sociales implicados en la innovación científica y el desarrollo tecnológico, correspondiendo a la Administración Pública arbitrar una serie de medidas, entre ellas las jurídicas, para fomentar la investigación en La Rioja.

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Al amparo de estos principios, se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica y técnica, cuyo principal objetivo es promover el I+D mediante la creación de instrumentos necesarios, entre los cuales se halla el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología comoorganismo de coordinación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en este ámbito.

Junto al marco legal estatal, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y ampliado en la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece como competencia, en su artículo 8.12, el fomento de la cultura y la investigación, mientras que en su artículo 9.6 establece la posibilidad para la Comunidad Autónoma de La Rioja del desarrollo legislativo y de la ejecución en materia de investigación, en el marco de las leyes básicas del estado, todo ello en cumplimiento de lo establecido con carácter general para todas las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española.

El reto tecnológico y las consideraciones legales obligan a asumir con firmeza y creatividad el problema de la relación ciencia-tecnología con los sectores productivos y las exigencias socioeconómicas, de modo que la investigación sea un verdadero motor de desarrollo económico, social y cultural de La Rioja.

Este objetivo supone un esfuerzo coordinado por parte de la comunidad científica y empresarial. Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, tanto públicos como privados, junto con la Universidad, tienen un papel fundamental en esta tarea. Es necesario fomentar, impulsar y coordinar tanto los objetivos como los resultados.

Por otro lado, la empresa riojana es cada vez más consciente de que la innovación es un factor de desarrollo y que debe aprovechar los recursos que ofrece el sistema universitario y los investigadores en general.

Corresponde a la Administración coordinar en primer lugar las actividades de investigación y desarrollo de las distintas Consejerías, y en segundo lugar, crear las condiciones para que sea factible la coordinación entre la empresa y la comunidad científica e investigadora, sin olvidar el impulso y la difusión de los esfuerzos realizados a través de medidas de todo tipo.

Para conseguir estos objetivos esta Ley crea:

La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como órgano responsable de la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como vínculo efectivo entre los agentes sociales, la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comisión Técnica, que será la encargada de informar y asesorar al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y a la Comisión Interdepartamental.

La Unidad Técnica, que, como su propio nombre indica, llevará a cabo la gestión administrativa de los Planes y de los Programas.

Se trata, en definitiva, de favorecer un clima social estimulante para la investigación y el desarrollo tecnológico, a través de la sinergia de todos los sectores implicados, que posibilite que la sociedad riojana goce de mayores cotas de desarrollo y bienestar social.

TÍTULO PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA RIOJA Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I ÁMBITO Y FINES DE LA LEY Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito y fines de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto el fomento, la coordinación y la difusión de la investigación y el desarrollo tecnológico, optimizando los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de alcanzar mayores cotas de desarrollo y bienestar social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Coordinación con otras Administraciones.

Las acciones relacionadas con la investigación y desarrollo tecnológico llevadas a cabo en aplicación de esta Ley se integrarán, en la medida de lo posible, en los Programas Marco de I+D europeos o Planes Nacionales que desarrollen tales materias, así como en otros planes del restode Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículos 3 a 5
Artículo 3 Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Gobierno de La Rioja creará, por medio de reglamentos, los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto será la coordinación de recursos, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y su armonización con los planes que en estas materias establezcan la Unión Europea, el Gobierno de la Nación y, en su caso, el resto de Comunidades Autónomas.

Artículo 4 Objetivos de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico tendrán los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la formación y el perfeccionamiento de los investigadores.

  2. Fomentar la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación y desarrollo.

  3. Favorecer la aplicación de los resultados que impulsen el desarrollo económico, el fomento del empleo y la mejora de la calidad de vida.

  4. Mejorar la calidad de enseñanza y la creación artística.

  5. Favorecer y fomentar la cultura así como defender y conservar el Patrimonio Cultural de La Rioja.

  6. Coordinar las actuaciones que en materia de I+D efectúen los poderes públicos, entidades y empresas privadas.

  7. Fomentar la investigación básica, la actualización de materiales para la investigación y la investigación aplicada.

  8. Fomentar la difusión y transferencia de los distintos avances que en investigación y desarrollo tecnológico se vayan consiguiendo a los distintos sectores implicados en cada área.

Artículo 5 De los Planes y Programas.

Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico se instrumentarán en Programas en cuyas bases se tendrán en cuenta:

  1. Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja.

  2. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes.

  3. Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo.

  4. La coordinación con los Planes Nacionales, los Planes Marco Europeos y, en su caso, los de otras Comunidades Autónomas.

TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y DE SU FUNCIONAMIENTO Artículos 6 a 24
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículos 6 a 22
SECCIÓN 1ª DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Artículos 6 a 11
Artículo 6 La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como órgano responsable de la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de su propuesta al Consejo de Gobierno, y del seguimiento y control de su ejecución.

Artículo 7 Funciones.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:

  1. Planificar y coordinar las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica en La Rioja.

  2. Elaborar los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico así como los Programas de Investigación, y proponerlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  3. Proponer al Consejo de Gobierno la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas Consejerías de acuerdo con los Planes y Programas aprobados.

  4. Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental.

  5. Presentar al Gobierno una Memoria Anual relativa al cumplimiento de los programas de investigación.

  6. Representar al Gobierno de La Rioja en materia de política científica y desarrollo tecnológico ante la Administración General del Estado o de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que, sobre igual materia, corresponden a las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma.

  7. Impulsar la difusión y transferencia tecnológica e investigadora de interés regional, desarrollada al amparo del Programa Marco de I+D de la Unión Europea que en cada momento se encuentre en vigor.

  8. Favorecer la colaboración técnica y económica de las empresas en materias de investigación y desarrollo.

  9. Todas aquellas funciones que, en razón de su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.

Artículo 8 Composición.

La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituida por:

  1. El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja.

  2. Un Vicepresidente, que será el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  3. Al menos un representante de cada Consejería, con rango igual o superior al de Director General, nombrado por el Consejero respectivo.

  4. Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 9 Del Presidente de la Comisión Interdepartamental.
  1. Al Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico le corresponden las siguientes funciones:

    1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

    2. Proponer al Gobierno los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su aprobación.

    3. Llevar a efecto los Acuerdos de la Comisión y velar por su cumplimiento.

    4. Fijar el orden del día de las convocatorias.

  2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Artículo 10 Del Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental.

Al Vicepresidente le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente en su ausencia.

  2. Todas aquellas que le delegue el Presidente.

Artículo 11 Del Secretario de la Comisión Interdepartamental.

Al Secretario de la Comisión Interdepartamental le corresponde:

  1. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

  2. Levantar acta de las reuniones y dar fe de los Acuerdos adoptados.

  3. Documentar los temas incluidos en el orden del día.

  4. Velar por archivos y documentos.

SECCIÓN 2ª DEL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Artículos 12 a 15
Artículo 12 El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Se crea el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico como órgano que sirvede vínculo efectivo entre los sectores sociales y económicos con la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13 De las funciones del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Corresponden al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Comisión Interdepartamental áreas de actuación para la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

  2. Asesorar a la Comisión Interdepartamental en la determinación de los Programas.

  3. Proponer a la Comisión Interdepartamental la incorporación de Programas que se consideren convenientes para el desarrollo científico y tecnológico de La Rioja.

  4. Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental.

Artículo 14 Composición.
  1. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituido por representantes de la administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de la comunidad científica.

  2. El número y proporción de sus miembros, así como su sistema de nombramiento se determinará reglamentariamente.

Artículo 15

El Consejo Riojano de I+D podrá funcionar en Pleno, en Comisión permanente o delegada y en cuantas Comisiones se estime oportuno.

SECCIÓN 3ª DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Artículos 16 a 19
Artículo 16 La Comisión Técnica.

El Gobierno de La Rioja nombrará una Comisión Técnica que será la encargada de informar y asesorar al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como a la Comisión Interdepartamental.

Artículo 17 Funciones de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica asumirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar técnicamente en materias de investigación y desarrollo.

  2. Informar y evaluar los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 18 Composición de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica quedará integrada, en la proporción y número que reglamentariamente se determine, por miembros relevantes de los siguientes ámbitos:

Administración Autonómica.

Universidad.

Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Investigadores de reconocido prestigio.

Instituciones y entidades culturales.

Organizaciones empresariales.

Artículo 19 Subcomisiones.

La Comisión Técnica podrá funcionar en Pleno o en Subcomisiones.

SECCIÓN 4ª DE LA UNIDAD TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. Artículos 20 y 21
Artículo 20 La Unidad Técnica de Investigación.

La gestión administrativa de los Planes y Programas se llevará a cabo en la Unidad Técnica de Investigación, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 21 Funciones de la Unidad Técnica de Investigación.

La Unidad Técnica de Investigación asumirá las siguientes funciones:

  1. Proporcionar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental.

  2. Llevar a cabo la gestión administrativa del Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológicoy de los Programas aprobados en cada Plan.

  3. Facilitar la información relativa a las posibilidades de acogerse a los Planes europeos, nacionales y regionales de investigación y desarrollo tecnológico.

  4. Informar sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y subvenciones de las distintas Consejerías a los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico establecidos por el Gobierno de La Rioja.

  5. Colaborar en la ejecución, gestión y coordinación de las distintas actuaciones del Plan.

  6. Apoyar la coordinación con otros organismos de promoción de la investigación.

  7. Colaborar en la captación de recursos para la financiación de los programas del Plan.

  8. Prestar apoyo a la investigación, mediante la creación y actualización de bases de datos sobre proyectos, investigadores, centros de investigación, resultados de investigación, así como la conexión con redes nacionales e internacionales.

  9. Favorecer la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

  10. Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa.

SECCIÓN 5ª DEL REPRESENTANTE RIOJANO EN EL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. Artículo 22
Artículo 22 Nombramiento.

El Representante Riojano en el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología será nombrado por el Gobierno de La Rioja de entre los miembros de la Comisión Interdepartamental.

CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES RIOJANOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 23
Artículo 23 Órganos ejecutores.

La ejecución de los Proyectos que desarrollen los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico corresponderá preferentemente a:

  1. Los centros investigadores dependientes de la Administración Autonómica.

  2. Los Centros Universitarios de La Rioja.

  3. Otros centros de investigación o desarrollo tecnológicos situados en La Rioja.

  4. Empresas e instituciones públicas y privadas ubicadas en La Rioja.

  5. Cualquier otra empresa o institución con capacidad investigadora demostrada en cualquier país perteneciente al Espacio Económico Europeo, siempre que sea en interés de La Rioja.

CAPÍTULO III DE LA FINANCIACIÓN Artículo 24
Artículo 24 Presupuestos.
  1. Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico dispondrán de una financiación regular que haga posible su planificación, ejecución y evaluación.

  2. Se impulsará la cofinanciación de los Programas por medio de fondos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estatales y de la Unión Europea, así como por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que tengan interés en participar.

  3. Los Presupuestos Generales de La Rioja incorporarán partidas presupuestarias para el sostenimiento de programas y actividades que se desarrollen al amparo de esta Ley.

TÍTULO II DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EL REGISTRO Artículos 25 a 30
CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículos 25 a 27
Artículo 25 Concepto y creación.

Podrán crearse Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, destinados a potenciar el progreso social, económico y cultural de La Rioja.

Artículo 26 Declaración oficial.
  1. La declaración de entes, institutos, organismos o empresas, de naturaleza pública o privada, como Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico se efectuará por la Consejería que tenga competencias en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico de dicho Centro, previoinforme de la Comisión Técnica.

  2. La declaración como Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico dará derecho a acceder a las subvenciones y ayudas que para ellos se determinen. En la norma declarativa se fijarán las características propias, así como el ámbito de investigación y desarrollo tecnológico en el que ejercerá su función.

Artículo 27 Requisitos.

El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente las condiciones que han de cumplir los entes, institutos, organismos o empresas para ser declarados como Centros de Investigación

y Desarrollo Tecnológico, en el marco de la Ley 13/1986 de 14 de abril, sobre Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículos 28 a 30
Artículo 28 El Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Se crea el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuya gestión administrativa se llevará a cabo en la Unidad Técnica de Investigación.

Artículo 29 Funciones.

En el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se inscribirán los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico y los investigadores, a título individual o constituidos en equipos, a los que hace referencia el artículo siguiente, así como los equipos tecnológicos utilizados para la ejecución de los Planes.

Artículo 30 Inscripción.

La inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico en general, interesados en acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan por la Comunidad en virtud de la presente Ley.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

El Gobierno de La Rioja en el plazo de seis meses elaborará los Reglamentos oportunos y constituirá las Comisiones que contempla la presente Ley.

Disposición Transitoria Segunda

El Gobierno de La Rioja presentará el primer Plan de investigación y desarrollo al amparo de la presente Ley en el plazo de un año a partir de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición Final Segunda

La presente Ley, que se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor al día siguiente de su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 16 de marzo de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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