Ley 184 - Incapacidad para testar

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. Esta Ley del Fuero Nuevo establece hoy dos incapacidades absolutas para testar, pues fue modificado por la Ley Foral de 1 abril 1987. La modificación se redujo a suprimir una tercera causa de incapacidad absoluta para testar establecida en la

    ley 184 originaria (1973), que decía: «3) Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos a partir de la fecha a que se refiera la declaración de prodigalidad.»

    Esta causa --la declaración de prodigalidad--, que incapacitaba para testar, se recogía del Derecho romano, vigente como supletorio en Navarra. A esta razón atendía Lacarra al decir: «Tampoco podía testar en Roma el pródigo, que era asimilado al demente, pero ahora habrá que atenerse sobre su capacidad a lo que se determine en la sentencia declarándolo pródigo, como así lo expresa el artículo 221 del Código civil, que es de aplicación general. Si nada dice la sentencia, se presume, aplicando la legislación romana, que no tiene capacidad para testar»1. Al examinarse esta causa de la declaración de prodigalidad como incapacidad para testar, la Sección Especial de la Comisión de Códigos objetó que sin duda se plantearían problemas respecto a los testamentos que se hubieren otorgado por personas al filo de la declaración de prodigalidad (con procesos pendientes, por ejemplo; o si retroactivamente la declaración invalidaría el testamento, etc.).

    Por ello, la Sección de la Comisión de Códigos propuso una nueva redacción así: «3) Los que en el momento de otorgar testamento estuvieren declarados incapaces judicialmente, o no se hallaren en su cabal juicio.» Sin embargo, la Comisión Oficial Compiladora de Navarra no aceptó esta redacción y mantuvo la declaración de prodigalidad, aunque, sin duda, la redacción propuesta por la Comisión de Códigos era no sólo más amplia (comprendería otras incapacidades tales como la de suspensión de pagos, quiebra, etc.), sino más fundamentada jurídicamente y hubiera evitado problemas. Entre otros, el de los que consideraban que el fundamento de la antigua tutela del pródigo no era base lógica para admitir que el Juez tuviera facultades para limitar la capacidad de testar en una sentencia declarativa de prodigalidad2.

    En todo caso, la Ley Foral de 1 abril 1987 suprimió, como se dice, de la ley 184 del Fuero Nuevo la incapacidad de testar por declaración de prodigalidad, sin aducir razón alguna para la suspensión.

  2. Respecto a la incapacidad de los impúberes, Sancho Rebullida, en sus comentarios a la capacidad de las personas individuales y, concretamente, a la ley 50 del Fuero Nuevo sobre la mayoría de edad, sintetiza cómo el Derecho histórico navarro establecía una serie de edades intermedias con la atribución de capacidades...

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