LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 22/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

La Ley Foral efectúa importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene los siguientes objetivos:

  1. La rebaja impositiva que se propone posibilitará a los contribuyentes una mayor disponibilidad de recursos, de forma que ésta contribuirá a propiciar un impulso de la demanda interna, tanto de consumo como de inversión, y a generar una mayor actividad y más empleo. También se producirá la disminución de la denominada "brecha fiscal", es decir, la disparidad entre el coste laboral total de un empleado que soporta la empresa y el salario neto de impuesto recibido por dicho empleado. Todo ello contribuirá a relanzar el crecimiento económico en un contexto de previsibles aumentos de tipos de interés.

    El incremento de la renta disponible en los contribuyentes se traducirá también en un incremento del ahorro personal y el de las familias, tanto a largo plazo como a corto plazo.

  2. Modificar la tarifa del Impuesto y elevar los mínimos personales y familiares. Ambas medidas mejoran la situación de las familias y se dirigen también a evitar los efectos del incremento de la presión fiscal como consecuencia de la elevación de las rentas nominales por efecto de la inflación a lo largo del ciclo de los últimos cuatro años. En definitiva, se trata de evitar la llamada "progresividad en frío".

  3. Mejorar la situación tributaria de determinados colectivos con circunstancias personales merecedoras de un trato específico como son las personas discapacitadas, las dependientes, las pertenecientes a la tercera edad, las familias numerosas, los trabajadores por cuenta ajena y los pensionistas de viudedad. Merece destacarse una novedad significativa: el incentivo que se realiza para la cobertura privada del riesgo de la gran dependencia.

  4. No sólo mantener sino intensificar la progresividad del Impuesto, puesto que la rebaja impositiva es proporcionalmente mayor en las rentas bajas que en las rentas altas.

  5. Protección del principio de la suficiencia recaudatoria. Se utiliza el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como herramienta de incentivo y estímulo de la actividad económica, así como de distribución equitativa de la carga fiscal, pero garantizando la suficiencia presupuestaria así como la disciplina fiscal necesaria de tal manera que existan los recursos precisos y adecuados para acometer las políticas que contribuyan al bienestar económico y social de los ciudadanos navarros.

    La Ley Foral se compone de un artículo único y de dos disposiciones finales. En cuanto a las modificaciones concretas que plantea, se hallan en primer lugar las referidas a la protección de las personas dependientes. El apartado uno del artículo único introduce un nuevo supuesto de exención en el artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto. Así, quedarán exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las que se declaran exentas son las prestaciones económicas públicas que podrá percibir el beneficiario para ser atendido por cuidadores familiares, así como las relativas a la asistencia personalizada de ese beneficiario.

    La modificación contenida en el apartado dos se ocupa de añadir una nueva prestación a la letra a) del apartado 2 del artículo 14 y tiene por objeto calificar como rendimiento del trabajo las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la dependencia.

    Asimismo, conforme a lo previsto en el apartado tres, se declaran exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, sin tener en cuenta su edad.

    Los apartados cuatro y cinco de la Ley Foral se dirigen a elevar los mínimos personales y familiares del Impuesto. Estos mínimos están directamente relacionados con las obligaciones económicas personales y familiares del sujeto pasivo, de tal manera que la renta de éste se encuentra modulada e influenciada por dichas obligaciones. De ahí que el Impuesto sobre la Renta, que grava la verdadera capacidad económica del contribuyente, debe determinar en primer lugar la renta realmente disponible, es decir, debe descontar de la renta total los mínimos personales y familiares del sujeto pasivo. La reforma actualiza las cuantías de los mínimos personales y familiares, que se habían mantenido constantes desde el año 2003 y se incrementan en mayor medida los mínimos que afectan a los discapacitados, a los componentes de la tercera edad y de la familia. También se aumenta el mínimo personal correspondiente al padre o a la madre en las familias llamadas monoparentales, de acuerdo con lo previsto en el apartado nueve.

    El apartado seis modifica el apartado 1 del artículo 59 y construye una nueva tarifa del Impuesto, cuyo tipo mínimo es el 13 por 100, con una rebaja de un punto respecto de la anterior, y el máximo es el 42 por 100, con una disminución de dos puntos respecto de la anterior. La tarifa consta de seis tramos (un tramo menos que la anterior), se reducen los tipos marginales y se aumenta la longitud de los tramos. Es preciso notar que la nueva tarifa supone una rebaja mayor en los tramos bajos que en los altos.

    Un cambio importante es el relativo a la regulación de la deducción por trabajo, que se acomete en el apartado siete. La novedad más significativa es que se eleva la deducción con carácter general de 685 a 700 euros. Ahora bien, se produce un incremento mayor para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: la cantidad se eleva a 850 euros. Por su parte, para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros se establece una deducción progresiva: el importe de la deducción será de 850 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100. También se incrementa la deducción por trabajo de los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Se pasa de 1.085 euros a 1.500 euros.

    El apartado ocho modifica el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, referido a la deducción por pensiones de viudedad. Conforme a la nueva redacción, será referente para estas prestaciones públicas el salario mínimo interprofesional, en el importe de la respectiva anualidad.

    Por último, las disposiciones finales se ocupan de la habilitación reglamentaria y de la entrada en vigor de la Ley Foral.

Artículo único _Modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, los preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno._Se añade una letra s) al artículo 7.

"s) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia."

Dos._Se añade una nueva prestación 7.ª a la letra a) del apartado 2 del artículo 14.

"7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

Tres._Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 39.

"b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

Cuatro._Se modifica el apartado 3 del artículo 55.

"3. Por mínimo personal.

El mínimo personal será con carácter general de 3.700 euros anuales por sujeto pasivo.

Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

  1. 900 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 2000 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

  2. 2.500 euros para los sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Dicho importe será de 9.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100."

    Cinco._Se modifica el apartado 4 del artículo 55.

    "4. Por mínimo familiar:

    1. El mínimo familiar será:

  3. Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

    _900 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las cuantías previstas en la letra c) de este apartado.

    _2.000 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

    Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en esta letra será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

  4. Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

    _1.650 euros anuales por el primero

    _1.750 euros anuales por el segundo

    _2.500 euros anuales por el tercero.

    _3.350 euros anuales por el cuarto.

    _3.800 euros anuales por el quinto.

    _4.400 euros por el sexto y siguientes.

    También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c) siguiente.

    Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías establecidas en esta letra, 2.200 euros anuales. En caso de adopción esta última reducción se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.

  5. Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquéllos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 2.200 euros anuales. Esta cuantía será de 7.700 euros anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.

    Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

    A efectos de lo previsto en las letras b) y c) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, se asimilarán a los descendientes.

  6. El sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 2.200 euros anuales por cada familiar que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y conviva con el citado sujeto pasivo.

    La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo.

    No procederá esta reducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la reducción del mínimo familiar prevista en la letra c) de este apartado.

    La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    1. Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, descendiente o persona asistida, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

      El mínimo personal y familiar de cada sujeto pasivo estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo con este apartado y con el anterior."

      Seis._Se modifica el apartado 1 del artículo 59.

      "1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

      3.600 13

      3.600 468 4.400 22

      8.000 1.436 8.500 25

      16.500 3.561 12.500 28

      29.000 7.061 14.500 36

      43.500 12.281 Resto 42

      Siete._Se modifica el apartado 5 del artículo 62.

      "5. Deducción por trabajo.

    2. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la siguiente cantidad:

  7. Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 850 euros.

  8. Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 850 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100.

  9. Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 10.600 euros: 700 euros.

    1. Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.500 euros. La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

    2. El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto."

    Ocho._Se modifica el artículo 67 bis.

    "Artículo 67. bis. Deducción por pensiones de viudedad.

    1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el salario mínimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos.

      A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el período impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el período impositivo.

      Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.

      Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.

    2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al salario mínimo interprofesional, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del citado salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente.

      Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el período impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas.

      La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.

      Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el período impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

      Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción."

      Nueve._Se modifica la regla 7.ª del artículo 75.

      "7.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 71, el mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, que viene establecido en el apartado 3 del artículo 55 se incrementará en 2.400 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan."

Disposiciones Finales
Disposición final primera _Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Disposición final segunda _Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con los efectos en ella previstos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de diciembre de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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