Ley del Himno de Aragón (Ley 3/1989, de 21 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Leyes de 16 de abril de 1984 se regularon el uso de la Bandera y del Escudo de Aragón, como símbolos de la Comunidad Autónoma y se estableció el 23 de abril, festividad de San Jorge, Día de Aragón, como un expresivo símbolo de la identidad histórica de Aragón.

Parece conveniente en el momento actual completar el acervo de símbolos identificativos de la Comunidad Autónoma, aprobándose el Himno oficial de Aragón.

La música del Himno, del compositor aragonés Antón García Abril, entronca la más antigua tradición musical aragonesa con elementos musicales de honda raigambre popular dentro de una concepción nueva y moderna que le confiere un carácter vivo y de plena actualidad.

La letra elaborada por los poetas aragoneses Ildefonso Manuel Gil, Angel Guinda, Rosendo Tello y Manuel Vilas, destaca dentro de su armazón poética, valores como libertad, justicia, razón, verdad, tierra abierta... que históricamente representan la expresión de Aragón como pueblo.

ARTÍCULO 1
  1. Aragón tiene Himno propio. La música del Himno es la contenida en la partitura musical que figura como Anexo I de la presente Ley. La letra oficial del Himno es la que figura en el Anexo II de la presente Ley.

  2. Para los usos que reglamentariamente se determinen existen dos versiones abreviadas del Himno cuya letra figura como Anexos III y IV de la presente Ley.

ARTÍCULO 2

El Himno de Aragón habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por las entidades locales aragonesas.

DISPOSICION ADICIONAL

El Himno podrá ser también interpretado con letra en cualquiera de las otras modalidades lingüísticas de Aragón en la versión que reglamentariamente se determine.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del Artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR