Ley 58/1961, de 22 de julio, por la que se crea la Escuela de Formación Profesional Industrial del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1961-14134
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Creadas las Escuelas de Aprendices de Aviación por Ley de treinta de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, la experiencia obtenida con su funcionamiento ha puesto de manifiesto la conveniencia de refundirlas en una sola Escuela de Formación Profesional Industrial para lograr, de una parte, mayor coordinación y rendimiento en su labor docente, y de otra, seguir las orientaciones contenidas en la Ley de Formación Profesional Industrial, de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, que en su artículo trece establece la cooperación de los Ministerios Militares a los fines de dicha Ley y les faculta para crear y sostener Centros propios que se regirán por disposiciones especiales.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea la Escuela de Formación Profesional del Ejército del Aire, con emplazamiento en la Base Aérea de Logroño y dependencia de la Dirección General de Instrucción del Ministerio del Aire.

Artículo segundo

Por el Ministerio del Aire se redactará el Reglamento de dicha Escuela, su plan de enseñanza, se señalarán las condiciones para el ingreso y se confeccionará su presupuesto de gastos. Para la validez académica de los estudios deberán ser previamente aprobados los correspondientes Planes de Enseñanza por la Junta Central de Formación Profesional Industrial.

Artículo tercero

Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos devengarán el haber del soldado y un sobrehaber diario adecuado al trabajo que rindan en cada curso o período de enseñanza.

Artículo cuarto

Se autoriza al Ministro del Aire para tramitar, conforme al artículo quinto de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, las transferencias de crédito indispensables en el presente ejercicio económico para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo quinto

Quedan derogadas la Ley de treinta de septiembre de mil novecientos treinta y nueve y sus disposiciones complementarias, por las que se crearon las Escuelas de Aprendices de Aviación, refundiéndose estas últimas en la nueva Escuela de Formación Profesional Industrial que se crea por la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 22/07/1961 Fecha de publicación: 24/07/1961 Fecha de derogación: 01/01/1990 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA, por LEY 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).

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