Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.

PREÁMBULO
I

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, pretendió condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que condujeran a la Administración de la Comunidad Foral y al propio Gobierno de Navarra a ser definitivamente transparentes, tratando de establecer las bases de una nueva Administración Pública y de una nueva forma de interrelación con la ciudadanía y sentando el derecho de acceso a la información pública como el punto nuclear de esa nueva relación jurídica incluida.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ley básica en su mayor parte, supuso en el ámbito estatal un cambio radical en relación con la regulación existente con anterioridad, contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, favoreciendo en todo momento el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, acceso que solo puede serles denegado motivadamente, cuando concurra alguna de las causas expresamente previstas en la ley.

En palabras de su preámbulo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todas las personas que desarrollan actividades de relevancia pública–. Con esta ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la ley se aplica a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vienen obligados a reforzar la transparencia de su actividad.

La Ley 19/2013 amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos, así como el régimen de garantías del derecho de acceso a la información pública.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece una nueva regulación de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, siendo su principal objetivo la implantación de la Administración electrónica, obligatoria para todas las Administraciones Públicas, reforzando las garantías de los interesados, puesto que la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, permitiendo ofrecer información puntual, ágil y actualizada a las personas interesadas.

Una de las novedades más importantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, solo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, lo que facilita la eliminación de obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, archivo electrónico que va ser una herramienta muy útil para satisfacer las demandas de información pública de la ciudadanía.

Asimismo, en el procedimiento de elaboración de normas, destaca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgarán un plan anual normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas está justificado y adecuadamente valorado.

En este contexto, la presente ley foral supera la regulación parcial de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, que limitaba la exigencia de transparencia al Gobierno de Navarra y a la Administración de la Comunidad Foral y a sus entes dependientes, extendiendo su ámbito de aplicación a los restantes poderes e instituciones públicas de la Comunidad Foral, a la Administración Local, a la Universidad Pública de Navarra y a otras personas y entidades. Amplía, asimismo, el alcance de la publicidad activa y establece mecanismos que garanticen en todo momento el derecho de acceso a la información pública, configurando este derecho y el procedimiento para su ejercicio de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos. Queda así definitivamente reforzado el carácter transversal del principio de transparencia, alcanzando a toda la organización y a toda la actividad de la Administración y, especialmente, a los responsables de su actuación. La presente ley foral refleja, en definitiva, cómo el principio de transparencia requiere que los poderes públicos modifiquen la forma de comportarse con la ciudadanía y de responder ante ella, interiorizando tanto los responsables políticos como los empleados públicos el principio de transparencia como un valor que ha de guiar su actuación de manera constante.

II

La presente ley foral se fundamenta en el principio de que la propiedad de la información y de los datos públicos es de la ciudadanía y en la obligación de la Administración de suministrarlos, salvo aquellos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo reservadas.

Junto con la nueva Ley Foral de Participación Democrática, la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, un nuevo Código Ético que supere la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un Código de Buen Gobierno, y la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la presente ley foral conforma el marco normativo que debe inspirar a las Administraciones y sus responsables en sus relaciones con la ciudadanía.

III

Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre la...

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