Ley Foral de Salud (Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de navarra

Hago saber que el Parlamento de navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de salud

La constitución de 1978 ha reconocido a todos los ciudadanos el Derecho a la Proteccion de su salud. Tal declaración conlleva la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a Traves de las medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios. En el plano organizativo ha posibilitado la Asuncion por la Comunidad Foral, a Traves de La Ley Organica de reintegración y Amejoramiento Foral, de un amplió elenco de competencias en materia de sanidad, Seguridad Social y establecimientos y productos Farmaceuticos, por la combinación de los artículos 148 y 149 del Texto constitucional. A estás competencias, por cuanto la constitución ampara y respeta el régimen Foral de los territorios hitoricos, hay que sumar las competencias históricas o forales que navarra ha detentado en la materia al Amparo de las leyes de 25 de octubre de 1839 y 16 de agosto de 1841 y Disposiciones complementarías, en particular el Decreto de 8 de enero de 1935.

En efecto, a tenor de los artículos 53, 54 y 58 de La Ley Organica de reintegración y Amejoramiento Foral, le corresponden a navarra las facultades y competencias sobre sanidad e higiene que ostentaba a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de sus derechos históricos, el desarrolló legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior e higiene y Seguridad Social, y la ejecución de la legislación del estado en materia de establecimientos y productos Farmaceuticos.

Promulgada por el estado La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y estando, por consiguiente, definido el Marco Basico en la materia al que han de ajustarse las Comunidades Autónomas, es objeto de la presente ley Foral la Regulacion conforme a dicho Marco de las actividades en materia de sanidad, higiene y Asistencia sanitaria que son responsabilidad de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y de las entidades privadas, la creación y Definicion de la Estructura Organica básica del Servicio Navarro de salud cómo Organo gestor de todos los centros y servicios sanitarios propios y transferidos a la administración Foral y, en Suma, la Regulacion general de las previsiones constitucionales sobre la salud con el fin de hacer efectivo el Derecho a la Proteccion de la salud de todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral.

Conforme estos postulados, La Ley Foral establece la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de navarra, sin discriminación alguna.

La Ley Foral, en primer lugar, sienta los siguientes principios que informan toda la actuación del Sistema sanitario:

Concepción integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralización, calidad y humanización en la prestación, participación, libertad, Planificacion y utilización de los recursos.

La Concepción integral de la salud significa el alejamiento del Modelo biomédico de salud para pasar hacía la consideración de todos los aspectos biopsicosociales que integran el concepto de salud, reconociendo la importancia de los factores ambientales y Sociales, además de los biológicos y sanitarios, en la Proteccion de la salud de los ciudadanos y de la colectividad. La Politica de salud vendrá orientada hacía la actuación sobre los factores que afectan a la salud, trascendiendo con creces el Sistema sanitario, para convertirse en una Politica global intersectorial en la que los potenciales conflictos con los objetivos de otras Politicas económicas y Sociales deberán dirimirse en los niveles mas altos de Gobierno.

El principio de equidad definido en está ley Foral afecta tanto a la disminución de las Diferencias en los niveles de salud de los ciudadanos, cómo a la garantía de igualdad en las condiciones de acceso al Sistema sanitario. En el primer casó, la corrección de las desigualdades en la salud hace referencia no sólo al estado actual de salud de los ciudadanos sino también al potencial de Promocion y mejora de la misma en el futuro, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a niveles elevados de salud. Respecto al acceso a los servicios del Sistema sanitario, La Ley Foral proclama un principio de igualdad de oportunidades que no debe quedarse en el mero acceso físico a los servicios, debiendo alcanzar también el acceso administrativo que La Ley Foral lo garantiza con la universalización, asi cómo el acceso financiero, para cuyo logro la Financiacion debe ir progresivamente orientada hacía los Presupuestos Generales de la administración, eliminando asi las barreras de acceso impuestas a los ciudadanos por los costes en términos de tiempo y dinero. Por último, hay que igualar las condiciones de acceso cultural y de garantía de calidad de la atención sanitaria para todos los ciudadanos.

Los principios de eficiencia Social, descentralización, calidad y humanización de la Asistencia sanitaria, participación, libertad, Planificacion y utilización de los recursos sanitarios, orientan hacía un moderno Sistema de Gestion sanitaria en el cuál, desde una actuación autónoma y participativa de los servicios sanitarios, se utilicen eficientemente todos los recursos sanitarios disponibles por los responsables de la sanidad pública.

A continuación La Ley Foral completa y desarrolla los contenidos de La Ley general de sanidad sobre los derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios. En esté sentido, destaca, por un lado, la extensión dentro del territorio Foral de la Asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos residentes en cualquier municipio de navarra, y, por otro, el Derecho a la elección de médico general, pediatra, tocoginecologo y psiquiatra en la correspondiente Area de salud. Igualmente se contempla el Derecho a la elección de facultativos especialistas y Centro Hospitalario en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El cuadro de derechos de los ciudadanos se completa con el Derecho al disfrute de un Medio Ambiente compatible con la salud colectiva, en el ámbito de la normativa que lo desarrolle. La Ley Foral aquí es previsora en Relacion con las tendencias de futuro de la Politica de salud, orientada cada vez mas hacía el logro de un Medio Ambiente saludable en el que se pueda establecer la armonía entre el ciudadano y su entorno.

Seguidamente se dedica un Titulo de La Ley Foral a sentar los criterios y principios generales de actuación sanitaria orientando decididamente la actividad de la administración sanitaria a la Promocion de la salud y a la Prevencion de las Enfermedades, asi cómo al Fomento de la Educacion para la salud de la población. En esté sentido, La Ley Foral se detiene en definir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR