Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. (Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley foral nace con el fin de favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura y del sector cultural en la Comunidad Foral de Navarra, a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI.

Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de valores y contenidos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica. Esta ley foral, en sintonía con la Carta Cultural Iberoamericana de 2006, hace suya una visión integral de la cultura, patente en la amplitud y variedad de los ámbitos de aplicación: la creación artística y literaria, las industrias culturales, los derechos de autor, el patrimonio cultural material e inmaterial, los derechos culturales, las culturas tradicionales y de poblaciones migrantes o las relaciones de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, con la educación, la ciencia, la tecnología, la comunicación, la igualdad de género, el medio ambiente, la economía y el turismo.

La Carta Cultural Iberoamericana destaca el reconocimiento y la protección de los derechos culturales, que deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental, de tal forma que se debe garantizar a todas las personas la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. También incide en la responsabilidad de las Administraciones Públicas en la formulación y aplicación de políticas de protección y promoción de la diversidad cultural del conjunto de la ciudadanía. Por ello, el acceso a la cultura es un derecho que se recoge en las Conferencias Internacionales promovidas por la Unesco y en la mayoría de las Constituciones de nuestro entorno. Así, el artículo 44.1 de nuestra Constitución recoge el derecho de todos al acceso a la cultura, correspondiendo a los poderes públicos su promoción y tutela.

La Agenda 21 de la Cultura indica que las políticas culturales deben encontrar un punto de equilibrio entre el interés público y el privado, la vocación pública y la institucionalización de la cultura. La iniciativa autónoma de la ciudadanía, individualmente o reunida en entidades, es la base de la libertad cultural. Partiendo de estos principios rectores y del actual escenario de notable austeridad presupuestaria, la ley foral pone en marcha un conjunto de medidas de estímulo, ideadas para reformar el modelo de colaboración público-privada en la financiación de la cultura, y se presenta esta nueva regulación como una oportunidad para que al esfuerzo del sector público se sume ahora el compromiso de la ciudadanía y el empresariado en la promoción y financiación de la cultura.

A lo largo de las cuatro últimas décadas, el sector público, debido al déficit histórico arrastrado, ha asumido un papel protagonista en la labor de promoción cultural, a través de los presupuestos y de las diversas iniciativas de las Administraciones. No obstante, resulta conveniente, en un entorno complejo como el actual, estimular la participación de la sociedad civil en la promoción y financiación de la cultura, para lo cual resulta necesario adoptar una serie de medidas normativas tendentes a impulsar y favorecer el mecenazgo, revalorizar y premiar su práctica e incidir en el control y la transparencia de todas las entidades y personas beneficiarias del mismo.

Esta ley foral pretende poner en valor un nuevo concepto de mecenazgo en un marco de globalización, facilitando una mayor colaboración entre el sector público y el sector privado en la financiación de los proyectos culturales, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservación del patrimonio y en el fomento del arte y de la cultura, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones Públicas en el acceso de la ciudadanía en condiciones de igualdad a la cultura. Los presupuestos públicos resultan imprescindibles para conservar el patrimonio cultural, mantener las infraestructuras, fomentar la creatividad artística y apoyar las iniciativas culturales.

La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Unesco en 2005 y ratificada por España en 2006, establece entre sus principios rectores el de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo y el de desarrollo sostenible. De acuerdo con el primero, la cultura es uno de los principales motores de desarrollo, los aspectos culturales son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales las personas y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. Y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, la diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

En dicha convención se reconoce, asimismo, la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales, y el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

En este sentido, el artículo 88 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra dispone que «la Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra» y que dichas actuaciones contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa foral.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ha ido adoptando una serie de medidas de estímulo a la financiación privada de la cultura por medio de incentivos fiscales materializados en un extenso marco normativo, como la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, el Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, regulador del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se regula el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En la actual normativa, el mecenazgo cultural aparece enmarcado dentro del concepto más amplio de actuaciones de colaboración en actividades de interés general. Las vigentes formas de colaboración y los incentivos fiscales previstos se muestran insuficientes para promover de forma adecuada la participación del sector privado en la financiación de la cultura. De los distintos modos en los que puede materializarse la participación privada en actividades culturales, solo el mecenazgo, esto es, la entrega gratuita de dinero, bienes o derechos, constituye el ámbito objetivo de aplicación de esta disposición legal. Efectivamente, se apela al principio de responsabilidad social, expresado a través de los valores de solidaridad y apoyo que caracterizan a los mecenas del mundo contemporáneo.

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