Ley Foral 5/1992, de 14 de abril, por la que se modifica la ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

MarginalBOE-A-1992-14037
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral.

La Ley Foral de Ordenación del Territorio ha creado un instrumento de ordenación territorial de la Comunidad Foral, constituido por los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, que (artículo 22), cuyas determinaciones vinculan al planeamiento urbanístico local (artículo 23, número 1).

Por otro lado, la legislación urbanística estatal parte del respeto de las facultades que corresponden a otras Administraciones Públicas no locales para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, y, en consecuencia, ésta exime de licencia o de control preventivo municipal a las obras públicas de interés general.

En esa línea, es preciso configurar definitivamente la ejecución de aquellos instrumentos de planificación territorial previstos por la Ley Foral de Ordenación del Territorio, habilitando su directa implantación por tratarse de obras de carácter público que sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra. A tal fin, debe procederse a modificar, puntualmente, la Ley mencionada, específicamente su artículo 26, de modo que se permita que los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, cuando comporten la implantación de infraestructuras, dotaciones o instalaciones de carácter público, esto es, obras públicas, que sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, se lleve a cabo directamente, sin necesidad de licencia o control preventivo municipal o local alguno.

Artículo único

1. Se deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

  1. Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, del tenor siguiente:

    La construcción y reparación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de carácter público, así como su puesta en funcionamiento, con independencia de la forma de gestión que se adopte para la realización de la obra o prestación del servicio, no estarán sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local, siempre que tales obras estén previstas en un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra.

    La declaración de interés general se efectuará en la aprobación definitiva del plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

  2. Igualmente, en los supuestos de urgencia o interés público, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá disponer el otorgamiento de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de las actividades objeto de un plan o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal promovido por la iniciativa particular, si transcurrido un mes desde que el promotor hubiera formulado la solicitud y requerido a la Entidad local el otorgamiento, ésta no la hubiera otrogado en el plazo de un mes.>

DISPOSICION TRANSITORIA

La no sujeción a licencia o control preventivo local prevista en el artículo 26 bis de la Ley Foral de Ordenación del Territorio se aplicará a la construcción, reparación y puesta en funcionamiento de las obras públicas contempladas en planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, aprobados con anterioridad a esta Ley Foral, entendiéndose implícita la declaración de interés general en la aprobación definitiva.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral; ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de abril de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el número 49, de 22 de abril de 1992)

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