LEY FORAL 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 2008 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, "como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios".
En el devenir de los sucesivos Planes de Infraestructuras Locales, se ha podido comprobar cómo los déficits iniciales de las infraestructuras locales han evolucionado positivamente, de tal manera que el objetivo perseguido en el precepto de referencia, además de enmarcarse en términos de mejora y calidad, debiera ampliarse ante la necesidad de paliar de forma progresiva los desequilibrios territoriales producidos por la referida evolución, al existir localidades de Navarra con déficits estructurales superiores a las medias calculadas en la Administración Local de la Comunidad Foral.
Por otra parte, cada vez son mayores las voces que se inclinan por la necesidad de incluir entre las líneas de actuación susceptibles de ser financiadas con cargo al Plan de Infraestructuras Locales aquellas que, siendo de competencia local, posibiliten a las Entidades Locales de Navarra atender otras necesidades que demandan sus respectivos ciudadanos y que trascienden a la mera clasificación legal de los servicios municipales.
Por ello, el Plan de Inversiones para el próximo periodo 2009- 2012, con carácter ordinario, pretende conciliar el objetivo principal de seguir garantizando de forma equilibrada la cobertura y la mejora y calidad de los servicios municipales obligatorios con la atención de la demanda contrastada de las entidades locales para poder ejecutar aquellas inversiones de competencia local que, no siendo de carácter obligatorio, se consideren prioritarias para el progreso y el bienestar de sus respectivos ciudadanos.
No obstante, los posibles efectos derivados de las medidas a adoptar para alcanzar la pretendida conciliación conllevan la procedencia de establecer un régimen extraordinario, a determinar por una posterior actuación de rango legal, que permita atender concretas situaciones comprometidas para la prestación de los servicios básicos no solucionadas por las previsiones ordinarias del Plan.
Asimismo, el próximo Plan deberá prever la realización de "Estudios de Evaluación" de los sucesivos Planes de Infraestructuras, al objeto de actualizar los indicadores acreditativos de los déficits reales de infraestructuras que permitan diseñar y fijar, desde un nuevo diagnóstico de situación, un sistema de cooperación con la Administración Local de Navarra en materia de infraestructuras locales, de conformidad con las necesidades reales de sus ciudadanos.
De igual forma y en previsión de la inminente entrada en vigor de la Ley de Administración Electrónica, quedará admitida la posibilidad de formular las solicitudes y demás trámites procedimentales previstos en el Plan, mediante el correcto funcionamiento de los canales telemáticos seguros que al efecto se establezcan.
En consecuencia, el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se configura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios de la Administración Local de Navarra.
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Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.
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El Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido, conforme a las determinaciones contenidas en esta Ley, en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario.
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El Plan Ordinario de Inversiones Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación.
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Al objeto de paliar los desequilibrios territoriales derivados de la aplicación sucesiva de los planes de inversión precedentes, se establece un régimen especial de financiación de las obras de "Abastecimiento de agua en alta incluidas en los Planes directores", así como de las de "Redes locales de abastecimiento y saneamiento", "Alumbrado Público", "Pavimentaciones" y "Edificios municipales", de Programación Local.
El régimen especial de financiación de las obras de abastecimiento de agua en alta queda concretado en el incremento del 10 por 100 de la aportación económica establecida con carácter general a aquellas entidades locales que, habiendo sido incluidas en el Plan, figuren en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un "coeficiente indicativo del estado de dicha infraestructura" superior al de la media de Navarra. Dicho régimen especial se podrá extender a las entidades locales que, no encontrándose en dicha relación, se asocien con cualquiera de las entidades incluidas en el anexo para la gestión conjunta de la inversión incluida.
El régimen especial de financiación de las inversiones citadas de Programación Local quedará conformado con el reconocimiento de un 80 por 100 de aportación a aquellas entidades locales que, siguiendo el orden preferente obtenido del CSP y hasta donde alcancen la respectivas dotaciones, figuren incluidas en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un "coeficiente indicativo del estado de cada tipo de infraestructura" superior al de la media de Navarra.
Las localidades a incluir en dicha relación serán aquellas cuyos "coeficientes indicativos del estado de cada infraestructura" superen la media calculada para todas las localidades de Navarra.
Estos indicadores-déficit de cada tipo de infraestructura son:
IAA, referido al estado y situación de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento de agua en alta; esto es, captaciones, conducciones, bombeos, depósitos e instalaciones de tratamiento de agua.
IRL, referido al estado y cobertura de las redes locales de distribución de agua y de saneamiento.
IPAV, referido al estado y cobertura de la pavimentación dentro del casco urbano consolidado.
IAP, referido al estado y cobertura del alumbrado público dentro del casco urbano consolidado.
IEDM, referido al estado de conservación y a la cobertura (dotación) de las casas consistoriales y concejiles.
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A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:
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Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.
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Saneamiento y depuración de ríos.
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Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.
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El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.
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El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta procura la satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados, contemplando, por tanto, los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
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El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.
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El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
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Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.
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Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.
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Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3. de esta Ley Foral.
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En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas dentro del casco urbano consolidado.
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En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.
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El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Agrupaciones de servicios administrativos y de las Mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculados a obras de Planes directores o de Programación Local.
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En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.
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Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.
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Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.
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Las obras destinadas a la urbanización de las travesías de los cascos urbanos de las entidades locales deberán realizarse en coordinación con la programación que, para la pavimentación de travesías, tenga asumida el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. A tal efecto, las entidades solicitantes, además de especificar el destino de las obras, presentarán la acreditación de haber solicitado al citado Departamento la realización de las actuaciones de la travesía de su competencia que garantice la ejecución coordinada de las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto de la travesía, así como su financiación.
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Las aportaciones financieras con cargo al Plan de Inversiones Locales 2009-2012 correspondientes a urbanización de travesías previstas en el apartado anterior y los criterios de priorización de las solicitudes se regirán conforme al régimen establecido en esta Ley Foral.
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Las actuaciones en materia de travesías urbanas que, habiendo sido objeto de solicitud, no tengan cabida en el Plan Ordinario por no haber acreditado la entidad solicitante la petición a que se ha hecho referencia en el apartado primero, podrán ser financiadas con cargo al Plan Extraordinario, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo se establezcan.
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A los efectos de la presente Ley Foral, tienen la consideración de inversiones de libre determinación aquellas que, correspondiéndose con el ejercicio de competencias locales, sean exclusivamente determinadas por municipios o concejos.
A tal efecto, los fondos destinados a su financiación podrán utilizarse, asimismo, para complementar el resto de actuaciones del Plan de Inversiones u otras actuaciones subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública.
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Asimismo, podrán ser objeto de imputación al Plan Ordinario las inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo.
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La participación de cada municipio o concejo en los fondos destinados a inversiones de libre determinación será el resultado de aplicar a la cuantía de disponibilidad total por tal concepto los siguientes criterios de distribución:
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El índice de participación de cada municipio se obtendrá por el resultado de dividir su población ponderada por el total de población ponderada de los municipios de Navarra. La población ponderada se obtiene multiplicando la población de cada municipio según datos oficiales de población a 1 de enero de 2007 por el coeficiente de ponderación que se obtenga por interpolación entre los coeficientes de ponderación de su estrato de población contenidos en el siguiente cuadro:
INTERVALO COEFICIENTE
DE HABITANTES DE PONDERACIÓN
HASTA 50 5,67777778
51 A 200 4,82777778
201 A 500 3,48888889
501 A 1.000 2,69444444
1.001 A 1.500 2,15555556
1.501 A 2.000 1,81666667
2.001 A 3.000 1,4
MÁS DE 3.000 1
El coeficiente de ponderación de cada tramo se obtiene dividiendo los mayores costes medios definidos para dichos tramos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, entre el coste del mayor tramo de población.
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El índice de participación de cada concejo será el resultante de aplicar el criterio anterior a su respectiva población. Dicho índice se aplicará a la cuantía de disponibilidad total multiplicada por el porcentaje (5,6708%) que supone la población de los concejos respecto de la población total de Navarra.
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La dotación definitiva de los municipios compuestos, en cuyo término existan concejos, se obtendrá detrayendo de la cantidad que les haya correspondido inicialmente según el resultado del apartado 3.A) la dotación resultante de los concejos obtenida en el apartado 3.B).
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Los importes totales de aportación asignados a cada municipio o concejo, en concepto de inversión de libre determinación, tendrán la condición de disponibilidad máxima a percibir por cada entidad por dicho concepto.
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Las inversiones financiadas por las aportaciones de libre determinación deberán estar totalmente ejecutadas con anterioridad a la finalización del año inmediatamente posterior al último de la vigencia del Plan, salvo que dichas aportaciones estén destinadas a la financiación de cualquiera del resto de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones, cuyo plazo de ejecución quedará determinado por el régimen establecido para dichas actuaciones.
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Las actuaciones que, en materia de libre determinación, no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo o incumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 13.C).1 de esta Ley Foral y por cuya realización se solicite el correspondiente abono, serán objeto de denegación, sin perjuicio de que las asignaciones establecidas puedan ser reasignadas por las entidades destinatarias a actuaciones que cumplan dichos requisitos.
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Las asignaciones calificadas en esta Ley Foral como aportaciones de libre determinación y no gastadas por las entidades destinatarias de las mismas incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario o, en su caso, de sucesivos Planes de Inversión.
El Gobierno de Navarra con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones aprobará un Proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, teniendo por finalidad la prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario.
Asimismo, con los fondos destinados al Plan Extraordinario podrán atenderse aquellas actuaciones inventariadas como "urbanización de travesías", cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.
Los fondos destinados en esta Ley Foral al Plan Extraordinario que, en razón de las propias características del mismo, no sean objeto de aplicación a éste, incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario.
Las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales se financiarán con los recursos siguientes:
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Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.
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Aportaciones de otros organismos públicos o privados.
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Recursos de las Entidades Locales.
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Operaciones de crédito.
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Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.
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Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior.
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No obstante, si con las aportaciones de las letras a) b) y e) del artículo anterior, se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en el Fondo de Participación de las Haciendas locales en los Tributos de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se procederá con carácter prioritario a la minoración, de haberlas, de las aportaciones de libre determinación, dado su carácter reasignable por la entidad local.
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Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como Transferencias de Capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán inicialmente las que figuran en el cuadro adjunto como anexo III de esta Ley Foral.
No obstante, se reasignarán las dotaciones económicas entre los diferentes conceptos de programación local integrantes del plan como consecuencia de la inclusión prioritaria de las inversiones clasificadas como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10), en detrimento de las clasificadas como "obras necesarias a medio plazo" (DII=7).
La distribución definitiva de las aportaciones del citado Fondo de Participación será la que figure publicada con motivo del Acuerdo de Gobierno por el que se apruebe el Plan de Inversiones locales del periodo 2009-2012.
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El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones consignadas en el Plan para atender actuaciones de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que puedan presentarse debidas a fuerza mayor, a incidencias de carácter imprevisible o a obras de reconocida urgencia, circunstancias que deberán acreditarse en el expediente, o que, por causas motivadas, precisen financiación del régimen excepcional.
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Durante la ejecución del Plan, el Departamento de Administración Local procederá, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, a su ampliación, extendiéndolo a inversiones no incluidas en el mismo y que figuran en reserva en la publicación prevista en el artículo 15.4, atendiendo al coeficiente de selección y priorización conforme al que aparecen ordenadas, con cargo a los créditos siguientes:
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A los excedentes económicos existentes o que se produzcan en virtud de la aplicación de la normativa reguladora del Fondo de Participación de las Entidades Locales en su vertiente de transferencias de capital.
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A la liberación de las reservas previstas en la presente Ley Foral.
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A las economías de las cuentas de resultas en los términos previstos en el apartado 7 del presente artículo.
A los efectos de la ampliación o ampliaciones del Plan, los créditos referidos en las letras anteriores se reasignarán entre los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del Anexo III referido en el apartado 1 de este artículo en atención a las solicitudes de inversión calificadas en reserva.
A estas ampliaciones les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda y, en todo caso, serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
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La distribución de las aportaciones al Plan aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.
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El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio. En este caso, procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
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Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.
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Las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al cierre de cada ejercicio presupuestario tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.
Las economías de las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras. No obstante, si el importe global de dichas economías sobrepasa un millón de euros, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas inversiones del Plan Ordinario que no sean de libre determinación, en función de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
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Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen de aquél en el ejercicio siguiente.
Dichos recursos se asignarán en función del ritmo presupuestario y de ejecución del Plan, pudiendo en su caso, y en función de ese ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.
Para hacer frente a las necesidades del Plan, en los términos señalados en el apartado 3, se podrá regular su utilización en las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos.
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El Gobierno de Navarra podrá autorizar gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2009-2012 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados como consecuencia de lo previsto en el apartado 1 de este artículo y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al apartado 3.
Una vez autorizados por el Gobierno de Navarra gastos con cargo a ejercicios futuros, el Departamento de Administración Local podrá adquirir los compromisos de gasto correspondientes a dichas autorizaciones.
Las inversiones acogidas al Plan de Inversiones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Deberán ser inversiones no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquélas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Administración Local.
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En el caso de obras, éstas deberán ser adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad.
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Deberán ser inversiones comprendidas en el ámbito de competencia propia de las entidades locales o asumidas por delegación de la entidad competente. En el caso de los Concejos, podrán incluirse, además, obras asumidas por éstos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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La inclusión en el Plan de Inversiones de obras de infraestructura de programación local solicitadas por las Entidades Locales resultará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización:
CSP = 0,75 DII + 0,10 DIGPL + 0,10 RI + 0,05 VAF
Donde:
CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.
DII: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.
DIGPL: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de Programación Local de la Entidad Local, relativo a las infraestructuras de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y electrificación que contempla el Plan de Inversiones dentro del capítulo de Programación Local.
RI: Es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada Entidad local, y se calculará de la siguiente forma:
Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
Redes de abastecimiento y saneamiento 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035
Alumbrado Público 2.202 1.875 1.432 1.047 840 707 546 391
Pavimentaciones 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035
Edificios Municipales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305
Cementerios 518 443 339 247 196 167 127 92
Caminos Locales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305
El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.
Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la Entidad Local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Cu= P/N
Cu: Es el coste unitario por habitante.
P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada Entidad Local, referida a una misma infraestructura.
N: Es el número de habitantes de la Entidad Local de acuerdo con los últimos datos de población publicados.
Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las Entidades Locales que la componen.
Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por Municipios compuestos se considerará la población total de dicho Municipio.
Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:
VALOR DEL CU RI
Cu < = 0,2 cm 10
0,2 cm " Cu < = 0,4 cm 8
0,4 cm " Cu < = 0,8 cm 6
0,8 cm " Cu < = 1,2 cm 5
1,2 cm " Cu < = 2,0 cm 4
2 cm " Cu < = 4,0 cm 2
4 cm " Cu 1
VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local, exceptuando las relativas a Planes Directores, ejecutados desde 1993 hasta 2008, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2008, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados.
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Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.
En todo caso, se incluirán prioritariamente las inversiones clasificadas como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10) de cualquier infraestructura de programación local, en detrimento de las calificadas como "obras necesarias a medio plazo" (DII=7).
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Régimen específico de vinculación de las obras de redes y pavimentación:
Para incluir inicialmente en el presente Plan de Inversiones obras relativas a "Pavimentación sin redes" calificadas con DII = 10 será imprescindible que las infraestructuras correspondientes de abastecimiento y saneamiento, se encuentren en perfecto estado, por lo que, junto a la documentación referida en el articulo 13, se adjuntará certificación del titular de las redes acerca del estado y antigüedad de las mismas, así como el compromiso del promotor de las obras de pavimentación solicitadas de renovar a su costa las afecciones a conducciones existentes que produzca su intervención.
La inclusión de las obras de "redes de abastecimiento y saneamiento", llevará, consigo si así se solicita, la pavimentación asociada a las mismas, siempre que las calles donde se actúe tenga una anchura media entre fachadas igual o inferior a la establecida al efecto de forma reglamentaria.
En el caso de que se supere tal medida, la entidad local competente y promotora de las obras de "Redes" deberá prever en su valoración la reposición del firme afectado por las zanjas, pudiendo además la entidad competente en "pavimentación" solicitar su inclusión en el Plan dentro del capítulo de "Pavimentación sin redes", haciendo especial mención de dicha circunstancia en su solicitud, al objeto de eludir la presentación de documentación exigida en el artículo 13.e).
Si la Entidad Local interesada hubiese solicitado la inclusión en el Plan de Inversiones de las obras de renovación de redes inherente a los viales a pavimentar y el CSP resultante en las obras de "Redes" no fuese suficiente para su inclusión provisional en el Plan, las obras relativas a "Pavimentación" quedaran excluidas del mismo, con independencia de la puntuación alcanzada por el CSP en el capítulo de "Pavimentación".
En las obras de pavimentación inherentes a las de renovación de redes, si el estado de conservación del firme se cataloga como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10), tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes contempladas en las inversiones de "Pavimentación" siempre que el CSP obtenido por las obras de "Redes" permita la inclusión provisional de éstas en el Plan.
4.1. La priorización de las obras relativas a Urbanización de Travesías urbanas se ajustará a la siguiente fórmula:
CPT = 0,50 C + 0,30 DIIT + 0,20 DIGT
Donde:
CPT es el coeficiente de priorización de travesías.
C es un coeficiente valorado en función de la existencia o no de Convenio formalizado con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que garantice las actuaciones de su competencia, o la del reconocimiento o compromiso de gasto con cargo a los anteriores Planes de Infraestructuras Locales para la ejecución de obras integradas dentro del ámbito de actuación de la Travesía solicitada.
DIIT es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra de Travesía concreta a incluir en el Plan, en relación con el resto de infraestructuras de su misma clase.
DIGT es el indicador de Déficit de Infraestructura Global de la Entidad Local en travesías, referido a las infraestructuras afectadas en principio en su urbanización; esto es, redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación y alumbrado público.
4.2. El procedimiento y los criterios para el cálculo de los coeficientes definidos en los apartados anteriores, que tomarán valores comprendidos entre el 0 y el 10, se establecerán reglamentariamente.
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El régimen general de aportaciones para la financiación de las inversiones en Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, del Plan Ordinario, será el siguiente:
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Planes Directores:
Abastecimiento de agua en alta: 80 por 100.
Depuración y saneamiento de ríos: 80 por 100.
Residuos Urbanos:
Recogida: 70 por 100.
Tratamiento: 80 por 100.
Residuos específicos:
Recogida: 70 por 100.
Tratamiento: 80 por 100.
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Obras de infraestructura programadas por las Entidades Locales:
Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80 por 100.
Redes locales de Abastecimiento: 70 por 100.
Alumbrado público: 70 por 100.
Pavimentación: 70 por 100.
Edificios Municipales: 70 por 100.
Cementerios: 70 por 100.
Caminos locales: 70 por 100.
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Urbanización de Travesías:
Urbanización de Travesías: 70 por 100.
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La aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda, se realizará sobre los importes auxiliables de las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones. Los criterios para determinar los importes auxiliables para cada tipo de inversión se determinarán reglamentariamente.
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Excepcionalmente podrá incrementarse el porcentaje de aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad Local haya resultado inviable y dicha entidad haya solicitado acogerse al régimen excepcional.
El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios que vayan a regular dicho régimen excepcional y hará pública la relación de Entidades Locales acogidas al mismo.
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El régimen de aportación de las inversiones de libre determinación será de hasta el 100 por 100 de la inversión realizada, con el límite de la disponibilidad máxima establecida para cada entidad.
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Planes Directores.
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Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las Entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que, en estos casos, correspondan a las Entidades locales.
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Las Entidades locales para las que se deriven obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones.
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En el caso de que las Entidades Locales obligadas por los Planes Directores no tengan capacidad técnica para la ejecución de las previsiones o incumplan voluntariamente las mismas, el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.
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Programación Local y Urbanización de Travesías.
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Las solicitudes que formulen las Entidades Locales para incluir obras de Programación Local o de Urbanización de Travesías en el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012 deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde el día de entrada en vigor de esta Ley Foral en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Se formulará una solicitud para cada tipo de obra de Programación Local o de Urbanización de Travesías según se describen en los artículos 3 y 4 de esta Ley Foral, no pudiendo presentarse solicitudes por las mismas actuaciones en ambos apartados.
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A las solicitudes deberán acompañar:
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Información básica utilizada para la valoración de la inversión prevista, que tendrá que ser, como mínimo, una memoria técnica valorada.
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Memoria de la actuación prevista comprensiva, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra prevista; justificación de las obras; antigüedad de la infraestructura que se pretenda renovar; planos de emplazamiento de las obras previstas; presupuesto total previsto, incluidos IVA y honorarios; programación temporal para la ejecución de la obra.
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En las obras de Urbanización de Travesías, además de la documentación anterior referida a las infraestructuras susceptibles de inclusión (redes, pavimentación y alumbrado público), se especificará el presupuesto desglosado de esas actuaciones y de la correspondiente a Obras Públicas, conforme a lo que en tal sentido se determina en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 71, de 7 de junio de 1999), acompañando además una copia de la solicitud presentada ante el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, en demanda de la financiación de las actuaciones de su competencia o de la documentación acreditativa de haberla obtenido.
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En el caso de solicitudes relativas a obras de "Pavimentación sin redes", la entidad local deberá presentar, además de la hasta aquí descrita, la documentación referida en el articulo 11.3 de la presente Ley Foral, referente a la certificación emitida por el titular de las redes si las hubiere, acerca de su estado y antigüedad, así como el compromiso del promotor de la solicitud de renovar o reponer a su costa las afecciones que al efecto se produzcan.
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De igual forma si la solicitud corresponde a actuaciones a efectuar en calles con anchura media entre fachadas superior a la establecida reglamentariamente como tal y cuyas redes se pretenda renovar, ha de hacerse constar esta circunstancia, conforme a lo indicado en el articulo 11.3.
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En el caso de obras ejecutadas por delegación deberá acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o delegante, con expresión de la parte a asumir por cada una de las entidades de la financiación no cubierta por el Fondo de Participación o aportaciones de otros organismos públicos o privados. En el caso de obras o servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil que el Municipio no realiza o presta, el Departamento de Administración Local solicitará del Ayuntamiento un pronunciamiento expreso sobre dicha circunstancia, entendiéndose que el Municipio no realiza la obra o presta el servicio si no contesta en un plazo de 10 días desde la formulación de la consulta.
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De Libre Determinación.
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Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación solicitarán del Departamento de Administración Local, en cualquier momento de la vigencia del Plan, informe en el que se pronuncie acerca de la adecuación de las inversiones que pretenden acometer a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 de la presente Ley Foral.
No obstante, aquellas entidades que hubieran realizado inversiones sin haber solicitado el informe referido en el párrafo anterior, con carácter previo a la solicitud de abono de las aportaciones, deberán instar y obtener del Departamento de Administración la confirmación de que la inversión se adecua a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1.
No se precisará la solicitud de dicho informe, ni de la confirmación de su alcance, en los supuestos previstos en el párrafo segundo del referido artículo 5.1.
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Asimismo, las entidades locales deberán comunicar, en todo caso, al Departamento de Administración Local la existencia de otras aportaciones financieras a los efectos previstos en el artículo 8 de esta Ley Foral.
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En el supuesto previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral, las entidades locales que promuevan conjuntamente actuaciones deberán informar de dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, mediante certificación del acuerdo plenario de las entidades promotoras, donde quede manifestada la misma y la consiguiente acumulación de las asignaciones que, con cargo a la libre determinación, destinen a tal fin.
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Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales contempladas en esta Ley Foral por acontecimientos catastróficos imprevistos, o, aunque previstos, inevitables, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra. En el procedimiento de inclusión no serán de aplicación los plazos previstos en esta Ley Foral ni será necesaria la acreditación de la viabilidad exigida para el resto de actuaciones, salvo que se solicite el régimen excepcional.
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Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 13 y con carácter previo a la aprobación del Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, el Departamento de Administración Local lo publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a efectos de información para las Entidades Locales interesadas que hubieren solicitado la inclusión de las inversiones. El plazo de información y de presentación de alegaciones no será inferior a quince días hábiles ni superior a un mes.
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El Plan Ordinario de Inversiones así formado podrá incluir actuaciones hasta alcanzar el 90 por 100 del importe de cada uno de los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del Anexo III referido en el artículo 9.1, una vez hechas las reservas previstas en el apartado 2 de dicho artículo, y en la disposición adicional segunda. El 10 por 100 restante tendrá el carácter de reserva hasta la aprobación del Plan previa resolución de las alegaciones presentadas.
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La inclusión de las inversiones se realizará atendiendo a la mayor magnitud del coeficiente de selección y priorización que se determinan respectivamente en el artículo 11 y, en su caso, al régimen general o especial de financiación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4. de esta Ley Foral. A los mismos efectos, se tendrá en cuenta el criterio establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11.
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El Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, compuesto por las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.3 de esta Ley Foral, será aprobado por el Gobierno de Navarra y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. En dicha publicación deberán figurar las inversiones no incluidas en dicho Plan, con el coeficiente de selección y priorización obtenido, que quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para los supuestos de sucesivas inclusiones previstas en esta Ley Foral.
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Las Entidades Locales a las que se haya incluido alguna inversión en el Plan Ordinario deberán presentar el correspondiente proyecto de ejecución junto con un plan económico financiero de las inversiones que, en su caso, hayan resultado incluidas para dicha Entidad Local en ese año, así como por el acuerdo corporativo de la Entidad Local solicitante en el que se incluya el compromiso de financiar con algunos de los recursos previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 7 de esta Ley Foral la parte de la inversión que no alcance la financiación con cargo al Fondo de Participación en los Tributos de Navarra o a aportaciones de otros organismos públicos o privados.
La documentación referente a inversiones incluidas para el año 2009 deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Plan.
Cuando la documentación mencionada sea relativa a las obras de los ejercicios 2010 y 2011, se presentarán respectivamente con anterioridad al 1 de abril de 2010 y 1 de septiembre del mismo año y cuando se refieran a obras del ejercicio 2012, el plazo máximo de presentación será el día 1 de mayo de 2011.
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El Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto así como su viabilidad económico-financiera, procederá a establecer la aportación económica máxima con cargo al Plan de Inversiones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley Foral.
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Las Entidades Locales que se hayan considerado inviables para financiar las inversiones que se han incluido o que no hayan presentado toda la documentación necesaria para poder determinar la viabilidad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique esta circunstancia para que ajusten la inversión a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que les suponga la viabilidad económica para dicha inversión, bien comprometiendo recursos adicionales, bien solicitando acogerse al régimen excepcional.
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Las aportaciones así establecidas tendrán carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la aportación en función de la baja obtenida en dicha adjudicación, si la hubiere.
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Serán causas de exclusión del Plan de Inversiones las actuaciones de Programación Local siguientes:
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El incumplimiento de los términos y plazos establecidos en esta Ley Foral.
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No haber determinado su viabilidad económica y financiera, en los plazos establecidos, tanto para la financiación ordinaria como para la excepcional.
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No haber iniciado las obras en el término de un año, a contar desde la fecha de la resolución del Departamento de Administración Local en el que se fije el compromiso de gasto previsto en el artículo 16 de esta Ley Foral.
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La imposibilidad de ejecutar las inversiones por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de inclusión.
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-
Serán causas de exclusión en las actuaciones relativas a Planes Directores y Urbanización de Travesías las previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior, adecuándose la fecha de inicio de aquellas en razón de las circunstancias que concurran por la intervención de distintos organismos públicos implicados en la ejecución de la inversión.
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Podrán ser excluidas parcialmente actuaciones del plan de inversiones cuando, habiéndose ejecutado al menos en un 50 por 100, constituyéndose éste en unidad diferenciada y viable funcionalmente, resulte imposible su finalización por causas no imputables a la entidad promotora.
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La exclusión se realizará por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada.
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Las Inversiones de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en el artículo 15.4 de esta Ley Foral.
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Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en el Plan de Inversiones, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan.
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En los supuestos de cooperación o subrogación, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.
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Las Entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.
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Corresponderá a dicha Comisión informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.
El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan de Inversiones Locales durante el ejercicio económico anterior.
Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan de Inversiones Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.
El importe de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías que conforman el Plan Ordinario podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas en el Anexo III para dichas inversiones.
Asimismo y al objeto de poder atender los desvíos presupuestarios que, por sus características, puedan producirse en las obras incluidas de Planes Directores, se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas para su financiación en el Anexo de referencia.
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El porcentaje de aportación establecido en esta Ley Foral se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan de Inversiones 2009-2012, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el Ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que el IVA soportado no sea deducible.
-
En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generen derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido).
En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales correspondientes a certificaciones de obra realizada podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado.
El Departamento de Administración Local deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización en las soluciones en que se abone la aportación total.
Las Entidades Locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor lo percibirán de la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual practicará la correspondiente liquidación antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a la Hacienda Tributaria de Navarra.
Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de programación local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportación económica máxima para cada tipo de infraestructura a aquellas entidades encuadradas en los tramos de población que a continuación se señalan:
TRAMOS DE POBLACIÓN % MÁXIMO
> 300.000 hab. 25%
Desde 100.001 a 300.000 hab. 18%
Desde 50.001 a 100.000 hab. 10%
Desde 35.001 a 50.000 hab. 8%
Desde 25.001 a 35.000 hab. 6%
Desde 15.001 a 25.000 hab. 5%
Desde 10.001 a 15.000 hab. 4%
Las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones regulado por esta Ley Foral que estén destinadas a la prestación de servicios municipales de carácter obligatorio y cuya financiación esté asociada al establecimiento de recursos de carácter tributario, tendrán la consideración de "inversión nueva", no pudiendo, en consecuencia, financiarse su reposición con cargo a aportaciones de posteriores planes de inversión.
Durante la vigencia del Plan de Inversiones 2009-2012, queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de octubre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
Relación de Entidades Locales con coeficientes-indicadores del DIG superiores a los promedios en los tipos de obras de Abastecimiento en alta, Redes locales abastecimiento, Alumbrado público, Pavimentaciones y Edificios municipales
Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio
IAA Abastecimiento agua en alta 0,051863
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
3 0 Abaurregaina/Abaurrea Alta
4 0 Abaurrepea/Abaurrea Baja
8 0 Aguilar de Codés
11 0 Allín
11 1 Amillano
11 2 Aramendía
11 5 Echávarri
11 7 Galdeano
11 9 Muneta
13 3 Baríndano
13 4 Ecala
13 6 San Martín
17 0 Anue
17 1 Aritzu
17 2 Burutain
17 3 Egozkue
17 5 Etulain
17 6 Leazkue
17 7 Olague
20 5 Uztegi
26 0 Aras
28 0 Arce
28 2 Artozqui
28 3 Azparren
28 7 Lacabe
28 10 Saragüeta
28 12 Villanueva de Arce
40 0 Atez
40 2 Berasáin
40 3 Beunza
40 6 Erice
49 1 Arrarats
49 7 Orokieta-Erbiti
50 0 Baztan
58 0 Auritz/Burguete
81 0 Donamaria
84 1 Lizarragabengoa
86 7 Elía
90 0 Eratsun
92 1 Aintzioa
92 11 Bizkarreta-Gerendiain
98 0 Esteribar
98 12 Iragi
101 5 Eusa
102 0 Ezkurra
106 0 Fontellas
111 0 Gallués
111 4 Uscarrés
112 0 Garaioa
113 0 Garde
115 0 Garralda
116 0 Genevilla
118 0 Goñi
118 3 Goñi
118 4 Munárriz
119 0 Güesa
119 1 Güesa
119 2 Igal
123 0 Uharte-Arakil
124 1 Abínzano
124 3 Izco
126 0 Imotz
126 3 Goldaratz
126 4 Latasa
126 6 Oskotz
126 8 Zarrantz
127 0 Irañeta
128 0 Isaba
131 1 Aguinaga
131 5 Cía
131 6 Erice
132 0 Izagaondoa
132 1 Ardanaz
136 0 Juslapeña
136 1 Arístregui
136 11 Osinaga
137 0 Beintza-Labaien
139 0 Lana
139 1 Galbarra
139 2 Gastiáin
139 3 Narcué
139 4 Ulíbarri
139 5 Viloria
144 2 Aldatz
144 14 Madotz
149 0 Leitza
153 0 Lesaka
156 0 Lizoáin
158 1 Aos
158 2 Artajo
158 11 Villaveta
159 0 Lumbier
163 0 Marcilla
181 0 Navascués
181 1 Aspurz
181 2 Navascués
181 3 Ustés
186 0 Odieta
186 1 Anocíbar
186 4 Guelbenzu
186 5 Guenduláin
186 6 Latasa
186 8 Ripa
188 0 Oláibar
188 2 Olaiz
188 3 Olave
188 4 Osacáin
194 8 Ulzurrun
209 0 Romanzado
209 1 Arboniés
209 4 Domeño
223 0 Sartaguda
236 0 Ultzama
236 1 Alkotz
236 3 Auza
236 4 Zenotz
236 5 Eltso
236 6 Eltzaburu
236 8 Gerendiain
236 9 Ilarregi
236 10 Iraizotz
236 11 Suarbe
236 12 Larraintzar
237 0 Unciti
237 1 Alzórriz
237 2 Artáiz
237 3 Cemboráin
237 5 Unciti
237 6 Zabalceta
239 0 Urdazubi/Urdax
241 0 Urraúl Alto
241 6 Imirizaldu
241 7 Irurozqui
242 0 Urraúl Bajo
242 5 Rípodas
244 0 Urrotz
245 0 Urzainqui
249 0 Valtierra
908 0 Lekunberri
Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio
IRL Redes locales distribución agua 0,040355
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
11 0 Allín
17 0 Anue
17 1 Aritzu
17 2 Burutain
17 3 Egozkue
17 4 Etsain
20 0 Araitz
20 4 Intza
20 5 Uztegi
25 11 Hiriberri/Villanueva
28 0 Arce
28 9 Nagore
28 10 Saragüeta
28 11 Uriz
33 0 Aria
37 0 Arruazu
40 1 Aróstegui
49 0 Basaburua
49 2 Beruete
49 7 Orokieta-Erbiti
54 0 Bertizarana
54 1 Legasa
54 3 Oieregi
55 0 Betelu
78 0 Cortes
86 7 Elía
116 0 Genevilla
124 0 Ibargoiti
124 3 Izco
126 7 Urritza
132 0 Izagaondoa
133 0 Izalzu
139 0 Lana
139 1 Galbarra
139 4 Ulíbarri
140 0 Lantz
143 0 Larraona
144 0 Larraun
144 1 Albiasu
144 2 Aldatz
144 4 Arruitz
144 6 Azpirotz
144 9 Errazkin
144 14 Madotz
156 0 Lizoáin
158 0 Lónguida
158 3 Ekai de Lónguida
158 11 Villaveta
181 0 Navascués
181 1 Aspurz
181 3 Ustés
186 0 Odieta
186 3 Gascue
186 5 Guenduláin
186 8 Ripa
188 4 Osacáin
194 0 Ollo
199 0 Oroz-Betelu
209 0 Romanzado
209 1 Arboniés
211 0 Orreaga/Roncesvalles
212 0 Sada
216 1 Gabarderal
237 0 Unciti
237 5 Unciti
245 0 Urzainqui
260 0 Valle de Yerri
260 10 Iruñela
261 0 Yesa
Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio
IAP Alumbrado público 0,120368
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
8 0 Aguilar de Codés
11 0 Allín
11 1 Amillano
11 2 Aramendía
11 6 Eulz
11 8 Larrión
11 10 Zubielqui
13 2 Baquedano
13 3 Baríndano
14 0 Ancín
14 1 Ancín
14 2 Mendilibarri
16 0 Ansoáin
17 2 Burutain
18 0 Añorbe
19 0 Aoiz
22 0 Arantza
23 0 Aranguren
23 7 Tajonar
25 2 Ekai
25 4 Etxeberri
25 8 Izurdiaga
26 0 Aras
27 0 Arbizu
28 0 Arce
28 2 Artozqui
28 7 Lacabe
28 12 Villanueva de Arce
29 0 Los Arcos
32 0 Arguedas
36 0 Arróniz
37 0 Arruazu
42 0 Azagra
46 0 Barbarin
47 0 Bargota
49 1 Arrarats
52 0 Belascoáin
54 2 Narbarte
61 0 El Busto
66 0 Cárcar
67 0 Carcastillo
71 0 Castillonuevo
76 0 Cizur
76 3 Cizur Menor
76 5 Larraya
80 0 Dicastillo
81 0 Donamaria
83 0 Echarri
86 0 Egüés
86 1 Alzuza
86 2 Ardanaz
86 8 Ibiricu
87 0 Elgorriaga
88 8 Zulueta
90 0 Eratsun
92 0 Erro
92 6 Aurizberri/Espinal
92 7 Lintzoain
92 11 Bizkarreta-Gerendiain
93 0 Ezcároz
95 0 Esparza de Salazar
96 0 Espronceda
98 19 Saigots
98 25 Zabaldika
99 0 Etayo
101 3 Azoz
101 5 Eusa
102 0 Ezkurra
103 0 Ezprogui
103 1 Ayesa
104 0 Falces
106 0 Fontellas
109 0 Galar
109 3 Esparza
109 7 Salinas de Pamplona
109 9 Cordovilla
110 0 Gallipienzo
111 0 Gallués
111 2 Iciz
111 3 Izal
111 4 Uscarrés
113 0 Garde
115 0 Garralda
117 0 Goizueta
118 0 Goñi
118 1 Aizpún
118 2 Azanza
118 3 Goñi
118 4 Munárriz
118 5 Urdánoz
119 0 Güesa
119 1 Güesa
119 2 Igal
120 0 Guesálaz
120 1 Arguiñano
120 3 Esténoz
120 4 Garísoain
120 7 Irurre
120 8 Iturgoyen
120 10 Lerate
120 12 Muniáin
120 14 Vidaurre
121 0 Guirguillano
121 2 Echarren de Guirguillano
121 3 Guirguillano
124 0 Ibargoiti
124 1 Abínzano
124 2 Idocin
124 3 Izco
125 3 Labeaga
128 0 Isaba
131 0 Iza
131 1 Aguinaga
131 4 Atondo
131 5 Cía
131 10 Lete
131 13 Sarasate
132 0 Izagaondoa
132 1 Ardanaz
133 0 Izalzu
134 0 Jaurrieta
135 0 Javier
136 3 Beorburu
140 0 Lantz
141 1 Lapoblación
144 5 Astitz
144 6 Azpirotz
144 11 Uitzi
144 14 Madotz
146 0 Leache
150 0 Leoz
150 6 Iracheta
150 7 Leoz
150 9 Olleta
152 0 Lerín
158 0 Lónguida
158 3 Ekai de Lónguida
164 0 Mélida
165 0 Mendavia
166 1 Acedo
168 0 Metauten
168 2 Ganuza
168 4 Ollobarren
168 5 Ollogoyen
168 6 Zufía
172 0 Monreal
173 0 Monteagudo
175 0 Mués
176 0 Murchante
178 0 Murillo el Cuende
178 2 Rada
181 3 Ustés
185 0 Ochagavía
186 7 Ostiz
192 2 Mendívil
193 5 Izcue
193 6 Izu
193 7 Lizasoáin
193 8 Olza
195 0 Orbaitzeta
196 0 Orbara
197 0 Orísoain
198 0 Oronz
200 0 Oteiza
204 0 Piedramillera
209 0 Romanzado
209 1 Arboniés
209 4 Domeño
210 0 Roncal
211 0 Orreaga/Roncesvalles
213 0 Saldias
216 2 Rocaforte
219 0 Sansol
220 0 Santacara
222 0 Sarriés
222 2 Sarriés
224 0 Sesma
225 0 Sorlada
227 0 Tafalla
230 0 Torralba del Río
231 0 Torres del Río
233 0 Tulebras
235 0 Ujué
236 0 Ultzama
236 1 Alkotz
236 2 Arraitz-Orkin
236 4 Zenotz
236 5 Eltso
236 7 Gorrontz-Olano
236 8 Gerendiain
236 12 Larraintzar
238 0 Unzué
239 0 Urdazubi/Urdax
240 0 Urdiain
241 0 Urraúl Alto
242 0 Urraúl Bajo
242 6 San Vicente
242 8 Tabar
246 0 Uterga
247 0 Uztárroz
250 0 Bera/Vera de Bidasoa
253 0 Bidaurreta
255 0 Villamayor de Monjardín
256 0 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa
257 0 Villatuerta
260 1 Alloz
260 2 Arandigoyen
260 7 Eraul
260 9 Ibiricu de Yerri
260 13 Murillo de Yerri
260 17 Villanueva de Yerri
260 19 Zurucuáin
261 0 Yesa
262 0 Zabalza
262 2 Ubani
264 0 Zugarramurdi
902 0 Berrioplano
902 4 Artica
Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio
IPAV Pavimentaciones 0,027992
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
13 4 Ecala
16 0 Ansoáin
20 0 Araitz
20 1 Arribe-Atallu
20 4 Intza
20 5 Uztegi
21 0 Aranarache
22 0 Arantza
23 0 Aranguren
25 0 Arakil
25 3 Etxarren
25 4 Etxeberri
25 9 Satrustegi
25 13 Zuhatzu
28 0 Arce
28 2 Artozqui
28 7 Lacabe
28 9 Nagore
28 10 Saragüeta
28 11 Uriz
29 0 Los Arcos
32 0 Arguedas
33 0 Aria
38 0 Artajona
40 0 Atez
40 1 Aróstegui
40 4 Ciganda
49 0 Basaburua
49 5 Igoa
49 6 Jauntsarats
50 0 Baztan
58 0 Auritz/Burguete
71 0 Castillonuevo
75 0 Ciriza
78 0 Cortes
85 0 Etxauri
86 0 Egües
86 1 Alzuza
86 8 Ibiricu
86 10 Sagaseta
88 0 Noáin (Valle de Elorz)
88 5 Torres
92 0 Erro
92 1 Aintzioa
92 9 Mezkiritz
94 0 Eslava
96 0 Espronceda
98 20 Sarasibar
98 26 Zubiri
101 3 Azoz
101 5 Eusa
109 0 Galar
109 4 Esquíroz
109 9 Cordovilla
114 0 Garínoain
116 0 Genevilla
118 0 Goñi
118 2 Azanza
120 0 Guesálaz
120 3 Esténoz
126 6 Oskotz
126 7 Urritza
131 0 Iza
131 5 Cía
131 6 Erice
131 7 Gulina
132 0 Izagaondoa
136 0 Juslapeña
136 5 Larráyoz
136 8 Nuin
136 9 Ollacarizqueta
136 10 Osácar
144 1 Albiasu
144 6 Azpirotz
145 0 Lazagurría
150 0 Leoz
150 7 Leoz
151 0 Lerga
156 0 Lizoáin
158 0 Lónguida
158 8 Murillo de Lónguida
158 11 Villaveta
164 0 Mélida
178 0 Murillo el Cuende
178 3 Traibuenas
181 0 Navascués
181 2 Navascués
181 3 Ustés
183 0 Obanos
185 0 Ochagavía
191 0 Olite
193 0 Cendea de Olza
193 5 Izcue
193 7 Lizasoáin
194 0 Ollo
194 1 Anoz
194 3 Beasoáin-Eguíllor
194 8 Ulzurrun
202 0 Peralta
204 0 Piedramillera
207 0 Pueyo
209 0 Romanzado
211 0 Orreaga/Roncesvalles
212 0 Sada
217 0 San Martín de Unx
224 0 Sesma
228 1 Muruarte de Reta
230 0 Torralba del Río
231 0 Torres del Río
241 0 Urraúl Alto
241 7 Irurozqui
241 8 Ongoz
242 0 Urraúl Bajo
242 5 Rípodas
249 0 Valtierra
250 0 Bera/Vera de Bidasoa
260 1 Alloz
260 2 Arandigoyen
260 3 Arizala
260 4 Arizaleta
260 8 Grocin
260 13 Murillo de Yerri
260 15 Riezu
260 17 Villanueva de Yerri
260 18 Zábal
902 0 Berrioplano
902 3 Añézcar
902 5 Ballariáin
902 12 Oteiza
908 0 Lekunberri
Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio
IEDM Edificios municipales 0,113807
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
1 0 Abáigar
4 0 Abaurrepea/Abaurrea Baja
11 0 Allín
11 1 Amillano
11 2 Aramendía
11 4 Artavia
11 6 Eulz
11 7 Galdeano
11 8 Larrión
11 9 Muneta
13 4 Ecala
17 4 Etsain
17 6 Leazkue
20 3 Gaintza
23 0 Aranguren
23 3 Labiano
23 8 Zolina
25 0 Arakil
25 2 Ekai
25 3 Etxarren
25 4 Etxeberri
25 6 Errotz
25 10 Urritzola
25 11 Hiriberri/Villanueva
25 12 Ihabar
28 0 Arce
28 2 Artozqui
28 3 Azparren
28 9 Nagore
28 10 Saragüeta
33 0 Aria
35 0 Armañanzas
38 0 Artajona
40 0 Atez
40 2 Berasáin
40 3 Beunza
40 6 Erice
49 0 Basaburua
49 1 Arrarats
49 2 Beruete
49 3 Gartzaron
49 5 Igoa
49 6 Jauntsarats
49 7 Orokieta-Erbiti
49 8 Udabe-Beramendi
49 9 Ihaben
51 0 Beire
54 0 Bertizarana
54 1 Legasa
54 2 Narbarte
55 0 Betelu
56 0 Biurrun-Olcoz
56 1 Biurrun
56 2 Olcoz
64 0 Cadreita
71 0 Castillonuevo
72 0 Cintruénigo
76 0 Cizur
76 1 Astráin
76 3 Cizur Menor
76 6 Muru-Astráin
78 0 Cortes
83 0 Echarri
84 1 Lizarragabengoa
86 0 Egüés
86 1 Alzuza
86 4 Badostáin
86 6 Elcano
86 8 Ibiricu
86 9 Olaz
86 10 Sagaseta
88 0 Noáin (Valle de Elorz)
88 2 Guerendiáin
88 3 Imárcoain
88 6 Yárnoz
90 0 Eratsun
91 0 Ergoiena
91 1 Lizarraga
91 2 Dorrao/Torrano
91 3 Unanu
92 0 Erro
92 1 Aintzioa
92 4 Erro
92 5 Esnotz
92 11 Bizkarreta-Gerendiain
98 0 Esteribar
98 2 Antxoritz
98 11 Inbuluzketa
98 12 Iragi
98 15 Larrasoaña
98 16 Leranotz
98 22 Urdaitz/Urdániz
98 25 Zabaldika
98 26 Zubiri
101 0 Ezcabarte
101 2 Arre
101 4 Cildoz
103 0 Ezprogui
103 1 Ayesa
109 0 Galar
109 1 Arlegui
109 3 Esparza
109 4 Esquíroz
109 5 Galar
110 0 Gallipienzo
111 0 Gallués
111 3 Izal
114 0 Garínoain
115 0 Garralda
118 0 Goñi
118 1 Aizpún
118 2 Azanza
118 3 Goñi
118 4 Munárriz
119 0 Güesa
119 1 Güesa
121 0 Guirguillano
121 2 Echarren de Guirguillano
124 0 Ibargoiti
124 3 Izco
125 4 Urbiola
126 0 Imotz
126 1 Etxaleku
126 2 Eraso
126 4 Latasa
126 5 Muskitz
126 6 Oskotz
126 8 Zarrantz
128 0 Isaba
129 0 Ituren
131 1 Aguinaga
131 8 Iza
131 9 Larumbe
131 11 Ochovi
131 13 Sarasate
132 0 Izagaondoa
133 0 Izalzu
134 0 Jaurrieta
135 0 Javier
136 0 Juslapeña
136 1 Arístregui
136 5 Larráyoz
136 6 Marcaláin
136 7 Navaz
136 8 Nuin
136 10 Osácar
136 11 Osinaga
136 12 Unzu
138 0 Lakuntza
139 1 Galbarra
139 3 Narcué
144 0 Larraun
144 1 Albiasu
144 2 Aldatz
144 3 Alli
144 5 Astitz
144 7 Baraibar
144 8 Etxarri
144 9 Errazkin
144 11 Uitzi
144 12 Iribas
144 14 Madotz
144 16 Oderitz
146 0 Leache
148 0 Legaria
150 0 Leoz
150 3 Artariáin
150 6 Iracheta
150 7 Leoz
150 9 Olleta
156 0 Lizoáin
158 0 Lónguida
158 1 Aos
158 8 Murillo de Lónguida
158 11 Villaveta
163 0 Marcilla
166 4 Ubago
168 0 Metauten
168 1 Arteaga
168 2 Ganuza
168 6 Zufía
178 3 Traibuenas
179 0 Murillo el Fruto
181 0 Navascués
181 1 Aspurz
181 2 Navascués
184 0 Oco
186 0 Odieta
186 2 Ciáurriz
186 4 Guelbenzu
186 5 Guenduláin
186 6 Latasa
186 8 Ripa
188 0 Oláibar
188 1 Endériz
188 4 Osacáin
191 0 Olite
192 0 Olóriz
192 3 Olóriz
193 0 Cendea de Olza
193 2 Artázcoz
193 3 Asiáin
193 5 Izcue
193 6 Izu
194 0 Ollo
194 1 Anoz
194 3 Beasoáin-Eguíllor
194 4 Ilzarbe
194 5 Ollo
194 7 Senosiáin
194 8 Ulzurrun
195 0 Orbaitzeta
209 0 Romanzado
209 3 Bigüézal
209 4 Domeño
210 0 Roncal
211 0 Orreaga/Roncesvalles
212 0 Sada
216 1 Gabarderal
219 0 Sansol
222 0 Sarriés
222 1 Ibilcieta
222 2 Sarriés
225 0 Sorlada
228 0 Tiebas-Muruarte de Reta
228 2 Tiebas
230 0 Torralba del Río
233 0 Tulebras
236 0 Ultzama
236 1 Alkotz
236 7 Gorrontz-Olano
236 9 Ilarregi
236 11 Suarbe
236 12 Larraintzar
236 13 Lizaso
236 14 Urritzola-Galain
237 0 Unciti
237 2 Artáiz
237 5 Unciti
237 6 Zabalceta
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
240 0 Urdiain
241 8 Ongoz
242 0 Urraúl Bajo
242 1 Artieda
242 5 Rípodas
242 6 San Vicente
242 8 Tabar
245 0 Urzainqui
247 0 Uztárroz
249 0 Valtierra
250 0 Bera/Vera de Bidasoa
252 0 Vidángoz
253 0 Bidaurreta
256 0 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa
257 0 Villatuerta
CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD
260 0 Valle de Yerri
260 1 Alloz
260 5 Azcona
260 7 Eraul
260 10 Iruñela
260 14 Murugarren
260 15 Riezu
260 17 Villanueva de Yerri
262 0 Zabalza
262 1 Arraiza
262 3 Zabalza
263 0 Zubieta
902 1 Aizoáin
902 5 Ballariáin
902 12 Oteiza
Aportaciones de libre determinación
-
Municipios
-
DOTACIÓN INICIAL B) DOTACIONES C) DOTACIÓN DEFINITIVA APORTACIÓN
CÓDIGO ENTIDAD POBLACIÓN (DEFINITIVA MUNICIPIOS ACUMULADAS DE MUNICIPIOS POR
SIMPLES) DE CONCEJOS COMPUESTOS HABITANTE
201 Pamplona 194.894 9.125.664,79 46,82
232 Tudela 32.760 1.827.366,59 55,78
901 Barañáin 21.844 1.231.640,04 56,38
60 Burlada 18.337 1.037.455,81 56,58
97 Estella 13.931 791.567,53 56,82
907 Zizur Mayor 13.189 749.947,27 56,86
227 Tafalla 11.115 633.289,85 56,98
258 Villava 10.226 583.140,26 57,03
16 Ansoáin 10.088 575.347,68 57,03
903 Berriozar 8.636 493.228,65 57,11
50 Baztan 7.847 448.508,45 57,16
77 Corella 7.686 439.374,58 57,17
10 Altsasu/Alsasua 7.527 430.351,37 57,17
86 Egüés 7.079 404.912,45 121.208,56 283.703,89 57,20
72 Cintruénigo 6.837 391.161,67 57,21
23 Aranguren 6.483 371.035,24 34.726,43 336.308,81 57,23
215 San Adrián 5.977 342.242,90 57,26
202 Peralta 5.746 329.089,17 57,27
88 Noáin (Valle de Elorz) 5.322 304.930,19 51.118,11 253.812,08 57,30
122 Huarte 5.157 295.523,33 57,31
216 Sangüesa 5.128 293.869,69 13.953,69 279.916,00 57,31
157 Lodosa 4.776 273.790,54 57,33
70 Castejón 3.964 227.419,37 57,37
68 Cascante 3.940 226.047,69 57,37
165 Mendavia 3.789 217.416,05 57,38
42 Azagra 3.735 214.328,62 57,38
251 Viana 3.711 212.956,33 57,39
250 Bera/Vera de Bidasoa 3.684 211.412,42 57,39
191 Olite 3.509 201.403,68 57,40
208 Ribaforada 3.466 198.943,88 57,40
176 Murchante 3.446 197.799,71 57,40
78 Cortes 3.350 192.307,09 57,41
905 Beriáin 3.308 189.903,75 57,41
169 Milagro 3.116 178.914,58 57,42
902 Berrioplano 2.906 171.548,46 142.437,26 29.111,20 59,03
254 Villafranca 2.892 171.414,66 59,27
149 Leitza 2.889 171.385,12 59,32
15 Andosilla 2.807 170.458,35 60,73
153 Lesaka 2.770 169.964,85 61,36
163 Marcilla 2.687 168.687,42 62,78
206 Puente la Reina 2.663 168.274,11 63,19
65 Caparroso 2.602 167.134,91 64,23
104 Falces 2.583 166.754,07 64,56
108 Fustiñana 2.560 166.276,53 64,95
76 Cizur 2.543 165.911,93 120.825,48 45.086,45 65,24
249 Valtierra 2.526 165.537,45 65,53
906 Orkoien 2.508 165.130,16 65,84
67 Carcastillo 2.506 165.084,22 23.725,98 141.358,24 65,88
6 Ablitas 2.459 163.965,25 66,68
84 Etxarri-Aranatz 2.450 163.742,36 3.113,72 160.628,64 66,83
57 Buñuel 2.374 161.749,64 68,13
107 Funes 2.358 161.304,94 68,41
32 Arguedas 2.353 161.164,18 68,49
19 Aoiz 2.242 157.818,90 70,39
105 Fitero 2.224 157.236,70 70,70
904 Irurtzun 2.200 156.443,19 71,11
64 Cadreita 2.052 151.114,37 73,64
142 Larraga 2.047 150.921,25 73,73
98 Esteribar 1.911 147.135,90 80.201,53 66.934,37 76,99
152 Lerín 1.822 144.800,56 79,47
189 Olazti/Olazagutía 1.739 142.224,97 81,79
38 Artajona 1.710 141.234,59 82,59
236 Ultzama 1.607 137.338,30 114.100,84 23.237,46 85,46
101 Ezcabarte 1.575 136.007,46 81.997,42 54.010,04 86,35
41 Ayegui 1.568 135.708,74 86,55
260 Valle de Yerri 1.560 135.363,99 117.873,46 17.490,53 86,77
193 Cendea de Olza 1.558 135.277,25 93.483,55 41.793,70 86,83
221 Doneztebe/Santesteban 1.522 133.677,77 87,83
109 Galar 1.515 133.358,37 97.710,79 35.647,58 88,03
62 Cabanillas 1.495 132.512,02 88,64
223 Sartaguda 1.412 130.346,51 92,31
159 Lumbier 1.373 129.118,21 94,04
224 Sesma 1.295 126.257,39 97,50
29 Los Arcos 1.261 124.841,68 99,00
66 Cárcar 1.199 121.996,44 101,75
908 Lekunberri 1.178 120.955,52 102,68
173 Monteagudo 1.159 119.980,07 103,52
36 Arróniz 1.135 118.702,22 104,58
138 Lakuntza 1.130 118.429,57 104,80
69 Cáseda 1.093 116.343,18 106,44
12 Allo 1.078 115.462,79 107,11
144 Larraun 1.051 113.827,86 80.816,10 33.011,76 108,30
257 Villatuerta 1.044 113.393,44 108,61
167 Mendigorría 1.036 112.891,66 108,97
27 Arbizu 1.021 111.935,52 109,63
220 Santacara 977 109.444,63 112,02
171 Miranda de Arga 965 108.856,58 112,80
200 Oteiza 962 108.706,63 113,00
9 Aibar 923 106.650,30 115,55
183 Obanos 918 106.372,31 115,87
25 Arakil 907 105.749,22 66.069,04 39.680,18 116,59
131 Iza 905 105.634,23 53.054,36 52.579,87 116,72
106 Fontellas 861 102.972,35 119,60
49 Basaburua 834 101.213,74 53.197,21 48.016,53 121,36
13 Améscoa Baja 818 100.126,67 58.453,62 41.673,05 122,40
11 Allín 816 99.988,44 61.676,45 38.311,99 122,53
117 Goizueta 815 99.919,12 122,60
82 Etxalar 801 98.935,03 123,51
164 Mélida 785 97.779,00 124,56
123 Uharte-Arakil 774 96.964,83 125,28
92 Erro 760 95.905,77 54.849,40 41.056,37 126,19
179 Murillo el Fruto 742 94.506,50 127,37
80 Dicastillo 696 90.738,34 130,37
53 Berbinzana 692 90.397,61 130,63
54 Bertizarana 662 87.775,55 42.602,07 45.173,48 132,59
226 Sunbilla 662 87.775,55 132,59
22 Arantza 648 86.511,70 133,51
178 Murillo el Cuende 648 86.511,70 34.561,66 51.950,04 133,51
185 Ochagavía 621 84.001,97 135,27
259 Igantzi 606 82.566,54 136,25
240 Urdiain 605 82.469,80 136,31
228 Tiebas-Muruarte de Reta 588 80.805,24 35.839,19 44.966,05 137,42
20 Araitz 586 80.606,92 41.370,38 39.236,54 137,55
205 Pitillas 580 80.008,85 137,95
2 Abárzuza 579 79.908,71 138,01
45 Barásoain 561 78.083,93 139,19
136 Juslapeña 542 76.111,87 36.047,70 40.064,17 140,43
18 Añorbe 526 74.414,61 141,47
85 Etxauri 509 72.574,64 142,58
74 Cirauqui 486 70.798,83 145,68
128 Isaba 483 70.627,94 146,23
114 Garínoain 478 70.335,78 147,15
129 Ituren 477 70.276,24 147,33
120 Guesálaz 460 69.207,95 32.843,51 36.364,44 150,45
217 San Martín de Unx 452 68.668,49 151,92
172 Monreal 450 68.529,95 152,29
126 Imotz 433 67.293,05 33.669,75 33.623,30 155,41
91 Ergoiena 426 66.752,88 30.440,55 36.312,33 156,70
248 Luzaide/Valcarlos 421 66.356,02 157,62
81 Donamaria 420 66.275,55 157,80
17 Anue 390 63.690,54 28.650,30 35.040,24 163,31
243 Urroz-Villa 388 63.506,45 163,68
130 Iturmendi 380 62.755,40 165,15
161 Mañeru 372 61.980,84 166,62
93 Ezcároz 363 61.081,35 168,27
14 Ancín 360 60.774,92 21.952,81 38.822,11 168,82
125 Igúzquiza 350 59.729,57 25.184,01 34.545,56 170,66
239 Urdazubi/Urdax 348 59.516,10 171,02
47 Bargota 345 59.193,13 171,57
55 Betelu 345 59.193,13 171,57
5 Aberin 343 58.975,98 171,94
186 Odieta 339 58.537,27 26.520,41 32.016,86 172,68
44 Bakaiku 338 58.426,67 172,86
100 Eulate 338 58.426,67 172,86
155 Liédena 334 57.980,62 173,59
73 Ziordia 329 57.414,78 174,51
166 Mendaza 323 56.723,66 24.316,15 32.407,51 175,62
177 Murieta 320 56.373,14 176,17
207 Pueyo 317 56.019,31 176,72
58 Auritz/Burguete 312 55.422,26 177,64
263 Zubieta 309 55.059,61 178,19
51 Beire 305 54.570,95 178,92
180 Muruzábal 304 54.447,86 179,10
158 Lónguida 300 53.951,85 18.037,91 35.913,94 179,84
194 Ollo 298 53.701,64 21.992,65 31.708,99 180,21
156 Lizoáin 296 53.449,96 180,57
31 Areso 288 52.428,54 182,04
242 Urraúl Bajo 288 52.428,54 17.606,78 34.821,76 182,04
210 Roncal 286 52.169,52 182,41
89 Enériz 281 51.515,52 183,33
168 Metauten 281 51.515,52 22.196,66 29.318,86 183,33
150 Leoz 273 50.450,02 13.726,15 36.723,87 184,80
154 Lezáun 270 50.044,40 185,35
28 Arce 267 49.635,47 16.766,19 32.869,28 185,90
137 Beintza-Labaien 258 48.388,85 187,55
124 Ibargoiti 252 47.541,24 18.657,88 28.883,36 188,66
40 Atez 245 46.535,65 16.823,56 29.712,09 189,94
261 Yesa 242 46.099,17 190,49
59 Burgui 231 44.470,46 192,51
264 Zugarramurdi 226 43.715,45 193,43
134 Jaurrieta 220 42.797,31 194,53
87 Elgorriaga 219 42.643,00 194,72
235 Ujué 217 42.333,28 195,08
237 Unciti 216 42.177,87 15.316,18 26.861,69 195,27
195 Orbaitzeta 212 41.552,55 196,00
56 Biurrun-Olcoz 210 41.237,68 15.323,71 25.913,97 196,37
247 Uztárroz 206 40.603,55 197,10
262 Zabalza 202 39.963,54 15.785,26 24.178,28 197,84
115 Garralda 201 39.802,62 198,02
212 Sada 201 39.802,62 198,02
145 Lazagurría 200 39.604,59 198,02
188 Oláibar 199 39.453,14 13.968,06 25.485,08 198,26
139 Lana 197 39.148,81 15.667,62 23.481,19 198,72
30 Arellano 196 38.995,95 198,96
181 Navascués 196 38.995,95 14.611,87 24.384,08 198,96
26 Aras 195 38.842,62 199,19
48 Barillas 193 38.534,56 199,66
192 Olóriz 191 38.224,62 14.109,04 24.115,58 200,13
199 Oroz-Betelu 190 38.068,95 200,36
102 Ezkurra 186 37.441,59 201,30
244 Urrotz 183 36.966,15 202,00
113 Garde 180 36.486,51 202,70
118 Goñi 180 36.486,51 14.371,01 22.115,50 202,70
132 Izagaondoa 177 36.002,65 3.512,91 32.489,74 203,40
7 Adiós 174 35.514,58 204,11
246 Uterga 169 34.691,77 205,28
90 Eratsun 168 34.525,80 205,51
209 Romanzado 166 34.192,46 10.643,71 23.548,75 205,98
241 Urraúl Alto 165 34.025,09 7.504,85 26.520,24 206,21
141 Lapoblación 159 33.011,05 11.968,26 21.042,79 207,62
231 Torres del Río 158 32.840,40 207,85
265 Zúñiga 157 32.669,29 208,08
127 Irañeta 156 32.497,70 208,32
174 Morentin 156 32.497,70 208,32
234 Úcar 156 32.497,70 208,32
187 Oitz 154 32.153,14 208,79
94 Eslava 147 30.932,41 210,42
96 Espronceda 144 30.402,22 211,13
3 Abaurregaina/Abaurrea Alta 142 30.046,42 211,59
110 Gallipienzo 140 29.688,75 212,06
230 Torralba del Río 139 29.509,21 2.794,36 26.714,85 212,30
238 Unzué 139 29.509,21 212,30
255 Villamayor de Monjardín 139 29.509,21 212,30
160 Luquin 138 29.329,21 212,53
256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa 129 27.688,10 214,64
24 Arano 127 27.318,26 215,10
253 Bidaurreta 127 27.318,26 215,10
233 Tulebras 125 26.946,55 215,57
143 Larraona 123 26.572,96 216,04
112 Garaioa 122 26.385,47 216,27
148 Legaria 122 26.385,47 216,27
39 Artazu 120 26.009,08 216,74
213 Saldias 120 26.009,08 216,74
219 Sansol 119 25.820,18 216,98
140 Lantz 117 25.440,98 217,44
214 Salinas de Oro 114 24.868,68 218,15
52 Belascoáin 113 24.676,97 218,38
147 Legarda 112 24.484,80 218,61
252 Vidángoz 111 24.292,16 218,85
8 Aguilar de Codés 110 24.099,05 219,08
111 Gallués 110 24.099,05 8.063,73 16.035,32 219,08
79 Desojo 108 23.711,42 219,55
175 Mués 107 23.516,91 219,78
135 Javier 105 23.126,48 220,25
37 Arruazu 104 22.930,56 220,49
63 Cabredo 104 22.930,56 220,49
95 Esparza de Salazar 103 22.734,18 220,72
75 Ciriza 102 22.537,33 220,95
1 Abáigar 101 22.340,01 221,19
116 Genevilla 100 22.142,22 221,42
245 Urzainqui 100 22.142,22 221,42
121 Guirguillano 91 20.341,06 6.067,76 14.273,30 223,53
99 Etayo 84 18.913,95 225,17
46 Barbarin 82 18.501,99 225,63
197 Orísoain 81 18.295,31 225,87
21 Aranarache 79 17.880,54 226,34
61 El Busto 79 17.880,54 226,34
184 Oco 78 17.672,46 226,57
222 Sarriés 70 15.990,93 5.588,73 10.402,20 228,44
83 Echarri 67 15.352,64 229,14
151 Lerga 67 15.352,64 229,14
35 Armañanzas 66 15.138,94 229,38
119 Güesa 62 14.279,46 4.710,49 9.568,97 230,31
33 Aria 61 14.063,42 230,55
34 Aribe 61 14.063,42 230,55
162 Marañón 60 13.846,91 230,78
204 Piedramillera 60 13.846,91 230,78
225 Sorlada 60 13.846,91 230,78
229 Tirapu 59 13.629,93 231,02
103 Ezprogui 57 13.194,58 3.912,11 9.282,47 231,48
190 Olejua 55 12.757,35 231,95
146 Leache 52 12.098,00 232,65
182 Nazar 52 12.098,00 232,65
198 Oronz 52 12.098,00 232,65
43 Azuelo 51 11.877,28 232,89
196 Orbara 50 11.644,39 232,89
133 Izalzu 48 11.178,61 232,89
170 Mirafuentes 48 11.178,61 232,89
4 Abaurrepea/Abaurrea Baja 39 9.082,62 232,89
203 Petilla de Aragón 30 6.986,63 232,89
211 Orreaga/Roncesvalles 24 5.589,31 232,89
71 Castillonuevo 18 4.191,94 232,89
-
Concejos
76 3 Cizur Menor 1.383 44.376,88 32,09
902 4 Artica 1.163 41.203,07 35,43
101 2 Arre 966 37.335,42 38,65
86 9 Olaz 762 32.930,97 43,22
902 6 Berrioplano 551 26.415,04 47,94
193 10 Ororbia 542 26.092,79 48,14
178 2 Rada 541 26.056,76 48,16
67 1 Figarol 460 23.725,98 51,58
98 26 Zubiri 460 23.725,98 51,58
902 7 Berriosuso 448 23.445,54 52,33
193 1 Arazuri 396 22.020,79 55,61
109 4 Esquíroz 390 21.834,49 55,99
86 4 Badostáin 386 21.707,76 56,24
98 6 Eugi 371 21.214,61 57,18
228 2 Tiebas 365 21.009,41 57,56
76 1 Astráin 335 19.915,42 59,45
14 1 Ancín 334 19.877,00 59,51
54 2 Narbarte 316 19.163,94 60,65
86 1 Alzuza 315 19.123,13 60,71
902 1 Aizoáin 313 19.041,13 60,83
20 1 Arribe-Atallu 280 17.615,41 62,91
23 7 Tajonar 259 16.636,73 64,23
54 1 Legasa 254 16.395,53 64,55
109 3 Esparza 254 16.395,53 64,55
109 9 Cordovilla 254 16.395,53 64,55
13 8 Zudaire 248 16.101,92 64,93
76 7 Paternáin 244 15.903,67 65,18
236 10 Iraizotz 241 15.753,66 65,37
92 6 Aurizberri/Espinal 236 15.501,12 65,68
228 1 Muruarte de Reta 223 14.829,78 66,50
86 5 Egüés 218 14.565,91 66,82
125 2 Igúzquiza 214 14.352,55 67,07
88 5 Torres 213 14.298,89 67,13
193 4 Ibero 213 14.298,89 67,13
91 1 Lizarraga 206 13.919,77 67,57
260 6 Bearin 203 13.755,40 67,76
236 1 Alkotz 201 13.645,19 67,89
109 7 Salinas de Pamplona 198 13.473,30 68,05
17 7 Olague 193 13.210,48 68,45
25 8 Izurdiaga 187 12.889,79 68,93
236 2 Arraitz-Orkin 187 12.889,79 68,93
88 3 Imárcoain 181 12.563,33 69,41
86 6 Elcano 179 12.453,23 69,57
902 3 Añézcar 176 12.286,87 69,81
236 3 Auza 167 11.779,13 70,53
101 11 Sorauren 163 11.549,30 70,85
56 1 Biurrun 162 11.491,44 70,93
109 8 Subiza 162 11.491,44 70,93
49 2 Beruete 160 11.375,24 71,10
13 1 Artaza 157 11.199,73 71,34
236 6 Eltzaburu 156 11.140,91 71,42
76 10 Zariquiegui 154 11.022,79 71,58
25 3 Etxarren 150 10.784,61 71,90
166 1 Acedo 149 10.724,67 71,98
76 4 Gazólaz 147 10.604,30 72,14
193 3 Asiáin 147 10.604,30 72,14
11 8 Larrión 146 10.543,87 72,22
181 2 Navascués 142 10.300,56 72,54
13 2 Baquedano 140 10.177,94 72,70
11 3 Arbeiza 135 9.868,59 73,10
98 15 Larrasoaña 135 9.868,59 73,10
236 12 Larraintzar 135 9.868,59 73,10
23 3 Labiano 134 9.806,24 73,18
76 9 Undiano 134 9.806,24 73,18
216 1 Gabarderal 134 9.806,24 73,18
131 8 Iza 133 9.743,73 73,26
236 13 Lizaso 131 9.618,22 73,42
144 11 Uitzi 130 9.555,23 73,50
260 12 Lorca 128 9.428,76 73,66
88 1 Elorz 124 9.173,90 73,98
88 8 Zulueta 124 9.173,90 73,98
141 2 Meano 124 9.173,90 73,98
124 4 Salinas de Ibargoiti 123 9.109,78 74,06
144 2 Aldatz 123 9.109,78 74,06
260 1 Alloz 123 9.109,78 74,06
11 4 Artavia 121 8.981,07 74,22
109 5 Galar 121 8.981,07 74,22
92 4 Erro 120 8.916,47 74,30
260 15 Riezu 120 8.916,47 74,30
126 1 Etxaleku 118 8.786,80 74,46
25 11 Hiriberri/Villanueva 116 8.656,48 74,62
25 12 Ihabar 116 8.656,48 74,62
91 2 Dorrao/Torrano 114 8.525,52 74,79
11 10 Zubielqui 113 8.459,80 74,87
131 12 Sarasa 113 8.459,80 74,87
236 8 Gerendiain 111 8.327,87 75,03
186 7 Ostiz 109 8.195,31 75,19
136 9 Ollacarizqueta 107 8.062,10 75,35
91 3 Unanu 106 7.995,26 75,43
242 1 Artieda 106 7.995,26 75,43
101 9 Oricáin 105 7.928,26 75,51
144 4 Arruitz 103 7.793,77 75,67
120 8 Iturgoyen 98 7.454,73 76,07
49 7 Orokieta-Erbiti 97 7.386,45 76,15
144 10 Gorriti 97 7.386,45 76,15
20 2 Azkarate 96 7.318,00 76,23
260 2 Arandigoyen 95 7.249,39 76,31
260 19 Zurucuáin 95 7.249,39 76,31
54 3 Oieregi 92 7.042,60 76,55
92 11 Bizkarreta-Gerendiain 92 7.042,60 76,55
158 3 Ekai de Lónguida 92 7.042,60 76,55
92 9 Mezkiritz 91 6.973,35 76,63
166 3 Mendaza 91 6.973,35 76,63
86 2 Ardanaz 90 6.903,94 76,71
109 1 Arlegui 90 6.903,94 76,71
262 1 Arraiza 90 6.903,94 76,71
13 6 San Martín 88 6.764,64 76,87
98 19 Saigots 87 6.694,75 76,95
13 3 Baríndano 86 6.624,69 77,03
260 3 Arizala 86 6.624,69 77,03
260 5 Azcona 84 6.484,11 77,19
260 14 Murugarren 84 6.484,11 77,19
49 5 Igoa 83 6.413,57 77,27
144 8 Etxarri 82 6.342,88 77,35
144 7 Baraibar 81 6.272,03 77,43
49 8 Udabe-Beramendi 80 6.201,01 77,51
168 6 Zufía 79 6.129,84 77,59
20 4 Intza 78 6.058,50 77,67
193 7 Lizasoáin 78 6.058,50 77,67
131 2 Aldaba 77 5.987,00 77,75
260 18 Zábal 77 5.987,00 77,75
126 6 Oskotz 76 5.915,35 77,83
144 9 Errazkin 76 5.915,35 77,83
98 22 Urdaitz/Urdániz 75 5.843,53 77,91
101 3 Azoz 75 5.843,53 77,91
86 8 Ibiricu 73 5.699,41 78,07
144 6 Azpirotz 73 5.699,41 78,07
242 8 Tabar 73 5.699,41 78,07
101 8 Maquírriain 72 5.627,12 78,15
126 4 Latasa 71 5.554,66 78,23
193 5 Izcue 71 5.554,66 78,23
902 10 Larragueta 71 5.554,66 78,23
260 17 Villanueva de Yerri 70 5.482,04 78,31
902 12 Oteiza 70 5.482,04 78,31
20 3 Gaintza 69 5.409,26 78,40
23 1 Aranguren 69 5.409,26 78,40
11 7 Galdeano 68 5.336,32 78,48
25 6 Errotz 68 5.336,32 78,48
49 3 Gartzaron 68 5.336,32 78,48
144 15 Mugiro 68 5.336,32 78,48
237 5 Unciti 68 5.336,32 78,48
902 11 Loza 68 5.336,32 78,48
150 6 Iracheta 67 5.263,22 78,56
188 1 Endériz 66 5.189,95 78,64
194 3 Beasoáin-Eguíllor 66 5.189,95 78,64
11 2 Aramendía 64 5.042,95 78,80
101 5 Eusa 64 5.042,95 78,80
20 5 Uztegi 63 4.969,21 78,88
139 2 Gastiáin 63 4.969,21 78,88
168 2 Ganuza 63 4.969,21 78,88
262 2 Ubani 63 4.969,21 78,88
25 5 Egiarreta 62 4.895,31 78,96
209 3 Bigüézal 62 4.895,31 78,96
11 5 Echávarri 61 4.821,24 79,04
17 2 Burutain 61 4.821,24 79,04
260 11 Lácar 61 4.821,24 79,04
194 8 Ulzurrun 60 4.747,02 79,12
260 7 Eraul 60 4.747,02 79,12
49 4 Itsaso 59 4.672,63 79,20
131 9 Larumbe 59 4.672,63 79,20
136 6 Marcaláin 59 4.672,63 79,20
178 3 Traibuenas 59 4.672,63 79,20
186 2 Ciáurriz 59 4.672,63 79,20
76 5 Larraya 58 4.598,09 79,28
76 6 Muru-Astráin 58 4.598,09 79,28
124 3 Izco 58 4.598,09 79,28
101 4 Cildoz 57 4.523,39 79,36
40 3 Beunza 56 4.448,52 79,44
92 3 Zilbeti 56 4.448,52 79,44
125 1 Azqueta 56 4.448,52 79,44
158 1 Aos 56 4.448,52 79,44
192 3 Olóriz 56 4.448,52 79,44
260 9 Ibiricu de Yerri 56 4.448,52 79,44
92 7 Lintzoain 53 4.222,96 79,68
166 2 Asarta 53 4.222,96 79,68
193 8 Olza 53 4.222,96 79,68
49 1 Arrarats 52 4.147,45 79,76
101 10 Orrio 52 4.147,45 79,76
125 3 Labeaga 52 4.147,45 79,76
188 4 Osacáin 52 4.147,45 79,76
216 2 Rocaforte 52 4.147,45 79,76
11 6 Eulz 51 4.071,79 79,84
13 5 Gollano 51 4.071,79 79,84
25 4 Etxeberri 51 4.071,79 79,84
40 6 Erice 51 4.071,79 79,84
118 4 Munárriz 51 4.071,79 79,84
131 6 Erice 51 4.071,79 79,84
136 7 Navaz 50 3.991,95 79,84
192 2 Mendívil 50 3.991,95 79,84
236 5 Eltso 50 3.991,95 79,84
236 14 Urritzola-Galain 50 3.991,95 79,84
260 10 Iruñela 50 3.991,95 79,84
49 6 Jauntsarats 49 3.912,11 79,84
103 1 Ayesa 49 3.912,11 79,84
131 7 Gulina 49 3.912,11 79,84
192 5 Solchaga 49 3.912,11 79,84
236 9 Ilarregi 49 3.912,11 79,84
260 4 Arizaleta 49 3.912,11 79,84
262 3 Zabalza 49 3.912,11 79,84
17 1 Aritzu 48 3.832,27 79,84
56 2 Olcoz 48 3.832,27 79,84
120 11 Muez 48 3.832,27 79,84
139 1 Galbarra 48 3.832,27 79,84
178 1 Murillo el Cuende 48 3.832,27 79,84
237 2 Artáiz 48 3.832,27 79,84
49 9 Ihaben 47 3.752,43 79,84
124 2 Idocin 46 3.672,59 79,84
194 5 Ollo 46 3.672,59 79,84
209 1 Arboniés 46 3.672,59 79,84
168 4 Ollobarren 45 3.592,75 79,84
236 11 Suarbe 45 3.592,75 79,84
13 4 Ecala 44 3.512,91 79,84
120 7 Irurre 44 3.512,91 79,84
132 1 Ardanaz 44 3.512,91 79,84
144 16 Oderitz 44 3.512,91 79,84
168 3 Metauten 44 3.512,91 79,84
120 1 Arguiñano 43 3.433,07 79,84
126 3 Goldaratz 43 3.433,07 79,84
144 3 Alli 43 3.433,07 79,84
144 12 Iribas 43 3.433,07 79,84
111 4 Uscarrés 42 3.353,24 79,84
126 2 Eraso 42 3.353,24 79,84
144 5 Astitz 41 3.273,40 79,84
25 9 Satrustegi 40 3.193,56 79,84
118 2 Azanza 40 3.193,56 79,84
120 14 Vidaurre 40 3.193,56 79,84
121 3 Guirguillano 40 3.193,56 79,84
150 3 Artariáin 40 3.193,56 79,84
158 2 Artajo 40 3.193,56 79,84
186 8 Ripa 40 3.193,56 79,84
260 8 Grocin 40 3.193,56 79,84
260 16 Ugar 40 3.193,56 79,84
11 9 Muneta 39 3.113,72 79,84
28 1 Arrieta 39 3.113,72 79,84
40 1 Aróstegui 39 3.113,72 79,84
40 2 Berasáin 39 3.113,72 79,84
84 1 Lizarragabengoa 39 3.113,72 79,84
92 5 Esnotz 39 3.113,72 79,84
92 10 Orondritz 39 3.113,72 79,84
98 11 Inbuluzketa 39 3.113,72 79,84
136 4 Garciriáin 39 3.113,72 79,84
136 8 Nuin 39 3.113,72 79,84
25 2 Ekai 38 3.033,88 79,84
118 3 Goñi 38 3.033,88 79,84
126 7 Urritza 38 3.033,88 79,84
136 12 Unzu 38 3.033,88 79,84
150 9 Olleta 38 3.033,88 79,84
86 10 Sagaseta 37 2.954,04 79,84
88 7 Zabalegui 37 2.954,04 79,84
222 2 Sarriés 37 2.954,04 79,84
23 8 Zolina 36 2.874,20 79,84
25 13 Zuhatzu 36 2.874,20 79,84
28 9 Nagore 36 2.874,20 79,84
121 2 Echarren de Guirguillano 36 2.874,20 79,84
131 11 Ochovi 36 2.874,20 79,84
131 13 Sarasate 36 2.874,20 79,84
139 5 Viloria 36 2.874,20 79,84
236 4 Zenotz 36 2.874,20 79,84
241 7 Irurozqui 36 2.874,20 79,84
86 3 Azpa 35 2.794,36 79,84
98 2 Antxoritz 35 2.794,36 79,84
111 3 Izal 35 2.794,36 79,84
141 1 Lapoblación 35 2.794,36 79,84
230 1 Otiñano 35 2.794,36 79,84
237 1 Alzórriz 35 2.794,36 79,84
260 13 Murillo de Yerri 35 2.794,36 79,84
119 1 Güesa 34 2.714,52 79,84
236 7 Gorrontz-Olano 34 2.714,52 79,84
181 1 Aspurz 33 2.634,69 79,84
222 1 Ibilcieta 33 2.634,69 79,84
186 6 Latasa 32 2.554,85 79,84
28 7 Lacabe 31 2.475,01 79,84
168 1 Arteaga 31 2.475,01 79,84
186 3 Gascue 31 2.475,01 79,84
188 3 Olave 31 2.475,01 79,84
120 5 Guembe 30 2.395,17 79,84
131 4 Atondo 30 2.395,17 79,84
131 5 Cía 30 2.395,17 79,84
136 10 Osácar 30 2.395,17 79,84
166 4 Ubago 30 2.395,17 79,84
186 1 Anocíbar 30 2.395,17 79,84
193 6 Izu 30 2.395,17 79,84
194 4 Ilzarbe 30 2.395,17 79,84
242 6 San Vicente 30 2.395,17 79,84
136 11 Osinaga 29 2.315,33 79,84
194 2 Arteta 29 2.315,33 79,84
17 4 Etsain 28 2.235,49 79,84
109 6 Olaz-Subiza 28 2.235,49 79,84
120 4 Garísoain 28 2.235,49 79,84
125 4 Urbiola 28 2.235,49 79,84
126 5 Muskitz 28 2.235,49 79,84
131 10 Lete 28 2.235,49 79,84
144 1 Albiasu 28 2.235,49 79,84
150 7 Leoz 28 2.235,49 79,84
193 2 Artázcoz 28 2.235,49 79,84
98 25 Zabaldika 27 2.155,65 79,84
120 3 Esténoz 27 2.155,65 79,84
188 2 Olaiz 27 2.155,65 79,84
241 6 Imirizaldu 27 2.155,65 79,84
14 2 Mendilibarri 26 2.075,81 79,84
40 4 Ciganda 26 2.075,81 79,84
86 7 Elía 26 2.075,81 79,84
118 1 Aizpún 26 2.075,81 79,84
136 3 Beorburu 26 2.075,81 79,84
139 3 Narcué 26 2.075,81 79,84
158 8 Murillo de Lónguida 26 2.075,81 79,84
209 4 Domeño 26 2.075,81 79,84
98 20 Sarasibar 25 1.995,97 79,84
118 5 Urdánoz 25 1.995,97 79,84
119 2 Igal 25 1.995,97 79,84
186 4 Guelbenzu 25 1.995,97 79,84
194 1 Anoz 25 1.995,97 79,84
111 2 Iciz 24 1.916,13 79,84
131 3 Ariz 24 1.916,13 79,84
136 1 Arístregui 24 1.916,13 79,84
139 4 Ulíbarri 24 1.916,13 79,84
237 3 Cemboráin 24 1.916,13 79,84
902 9 Elcarte 24 1.916,13 79,84
28 2 Artozqui 23 1.836,30 79,84
28 12 Villanueva de Arce 23 1.836,30 79,84
88 2 Guerendiáin 23 1.836,30 79,84
120 10 Lerate 22 1.756,46 79,84
192 1 Echagüe 22 1.756,46 79,84
902 5 Ballariáin 22 1.756,46 79,84
17 5 Etulain 21 1.676,62 79,84
25 10 Urritzola 21 1.676,62 79,84
28 11 Uriz 21 1.676,62 79,84
98 12 Iragi 21 1.676,62 79,84
181 3 Ustés 21 1.676,62 79,84
194 7 Senosiáin 21 1.676,62 79,84
28 10 Saragüeta 19 1.516,94 79,84
92 1 Aintzioa 19 1.516,94 79,84
131 1 Aguinaga 19 1.516,94 79,84
144 14 Madotz 19 1.516,94 79,84
168 5 Ollogoyen 19 1.516,94 79,84
242 5 Rípodas 19 1.516,94 79,84
11 1 Amillano 18 1.437,10 79,84
17 3 Egozkue 18 1.437,10 79,84
17 6 Leazkue 18 1.437,10 79,84
28 3 Azparren 18 1.437,10 79,84
120 9 Izurzu 18 1.437,10 79,84
120 12 Muniáin 18 1.437,10 79,84
237 6 Zabalceta 18 1.437,10 79,84
126 8 Zarrantz 17 1.357,26 79,84
136 5 Larráyoz 17 1.357,26 79,84
124 1 Abínzano 16 1.277,42 79,84
158 11 Villaveta 16 1.277,42 79,84
241 8 Ongoz 16 1.277,42 79,84
241 2 Ayechu 15 1.197,58 79,84
88 6 Yárnoz 14 1.117,75 79,84
98 16 Leranotz 14 1.117,75 79,84
186 5 Guenduláin 13 1.037,91 79,84
Del proyecto de Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012
Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra
AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 TOTALES
Euros Euros Euros Euros Euros
-
-PLAN ORDINARIO
-
Planes Directores
Estudios 43.000 141.000 128.000 128.000 440.000
Abastecimiento de agua en alta 3.547.300 11.772.100 10.745.100 10.745.500 36.810.000
Saneamiento y depuración de ríos 1.521.000 5.055.000 4.612.000 4.612.000 15.800.000
Residuos Urbanos:
Tratamiento 1.252.000 4.158.000 3.795.000 3.795.000 13.000.000
Recogida 1.000.000 3.200.000 2.900.000 2.900.000 10.000.000
Residuos Específicos 91.000 303.000 278.000 278.000 950.000
TOTAL PLANES DIRECTORES 7.454.300 24.629.100 22.458.100 22.458.500 77.000.000
-
Inversiones en Programación Local
B.1) Régimen General
Abastecimiento de agua no incluido en P.D. 35.700 120.000 120.000 120.000 395.700
Redes locales de abastecimiento y saneamiento 1.560.000 6.300.000 6.250.000 6.700.000 20.810.000
Alumbrado Público 406.000 1.600.000 1.600.000 1.700.000 5.306.000
Pavimentaciones con Redes 2.150.000 9.300.000 9.200.000 9.390.000 30.040.000
Pavimentaciones sin Redes 833.000 3.300.000 3.150.000 3.290.000 10.573.000
Edificios Municipales 476.000 2.000.000 1.850.000 1.950.000 6.276.000
Caminos Locales 300.000 1.200.000 1.050.000 1.150.000 3.700.000
Cementerios 250.000 1.065.374 989.436 1.030.099 3.334.909
-
Suma Régimen General 6.010.700 24.885.374 24.209.436 25.330.099 80.435.609
B.2) Régimen Especial
Abastecimiento de agua en alta 42.000 128.000 125.000 130.000 425.000
Redes locales de abastecimiento y saneamiento 430.000 1.700.000 1.600.000 1.700.000 5.430.000
Alumbrado Público 130.000 480.000 450.000 500.000 1.560.000
Pavimentaciones con Redes 570.000 2.200.000 2.100.000 2.200.000 7.070.000
Pavimentaciones sin Redes 230.000 890.000 850.000 900.000 2.870.000
Edificios Municipales 130.537 490.000 450.000 500.000 1.570.537
-
Suma Régimen Especial 1.532.537 5.888.000 5.575.000 5.930.000 18.925.537
TOTAL PROGRAMACIÓN LOCAL 7.543.237 30.773.374 29.784.436 31.260.099 99.361.146
-
-
Travesías
Urbanización Travesías 1.200.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 8.000.000
TOTAL TRAVESÍAS 1.200.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 8.000.000
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Libre Determinación
Libre Determinación 40.000.000 0 0 0 40.000.000
TOTAL LIBRE DETERMINACIÓN 40.000.000 0 0 0 40.000.000
TOTAL PLAN ORDINARIO 56.197.537 57.602.474 54.542.536 56.018.599 224.361.146
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-PLAN EXTRAORDINARIO
Plan Extraordinario 0 0 4.500.000 4.500.000 9.000.000
TOTAL PLAN EXTRAORDINARIO 0 0 4.500.000 4.500.000 9.000.000
TOTAL 56.197.537 57.602.474 59.042.536 60.518.599 233.361.146
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