LEY FORAL 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, "como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios".

En el devenir de los sucesivos Planes de Infraestructuras Locales, se ha podido comprobar cómo los déficits iniciales de las infraestructuras locales han evolucionado positivamente, de tal manera que el objetivo perseguido en el precepto de referencia, además de enmarcarse en términos de mejora y calidad, debiera ampliarse ante la necesidad de paliar de forma progresiva los desequilibrios territoriales producidos por la referida evolución, al existir localidades de Navarra con déficits estructurales superiores a las medias calculadas en la Administración Local de la Comunidad Foral.

Por otra parte, cada vez son mayores las voces que se inclinan por la necesidad de incluir entre las líneas de actuación susceptibles de ser financiadas con cargo al Plan de Infraestructuras Locales aquellas que, siendo de competencia local, posibiliten a las Entidades Locales de Navarra atender otras necesidades que demandan sus respectivos ciudadanos y que trascienden a la mera clasificación legal de los servicios municipales.

Por ello, el Plan de Inversiones para el próximo periodo 2009- 2012, con carácter ordinario, pretende conciliar el objetivo principal de seguir garantizando de forma equilibrada la cobertura y la mejora y calidad de los servicios municipales obligatorios con la atención de la demanda contrastada de las entidades locales para poder ejecutar aquellas inversiones de competencia local que, no siendo de carácter obligatorio, se consideren prioritarias para el progreso y el bienestar de sus respectivos ciudadanos.

No obstante, los posibles efectos derivados de las medidas a adoptar para alcanzar la pretendida conciliación conllevan la procedencia de establecer un régimen extraordinario, a determinar por una posterior actuación de rango legal, que permita atender concretas situaciones comprometidas para la prestación de los servicios básicos no solucionadas por las previsiones ordinarias del Plan.

Asimismo, el próximo Plan deberá prever la realización de "Estudios de Evaluación" de los sucesivos Planes de Infraestructuras, al objeto de actualizar los indicadores acreditativos de los déficits reales de infraestructuras que permitan diseñar y fijar, desde un nuevo diagnóstico de situación, un sistema de cooperación con la Administración Local de Navarra en materia de infraestructuras locales, de conformidad con las necesidades reales de sus ciudadanos.

De igual forma y en previsión de la inminente entrada en vigor de la Ley de Administración Electrónica, quedará admitida la posibilidad de formular las solicitudes y demás trámites procedimentales previstos en el Plan, mediante el correcto funcionamiento de los canales telemáticos seguros que al efecto se establezcan.

En consecuencia, el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se configura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios de la Administración Local de Navarra.

Artículo 1 Plan de Inversiones locales 2009-2012.
  1. Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.

  2. El Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido, conforme a las determinaciones contenidas en esta Ley, en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario.

  3. El Plan Ordinario de Inversiones Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación.

  4. Al objeto de paliar los desequilibrios territoriales derivados de la aplicación sucesiva de los planes de inversión precedentes, se establece un régimen especial de financiación de las obras de "Abastecimiento de agua en alta incluidas en los Planes directores", así como de las de "Redes locales de abastecimiento y saneamiento", "Alumbrado Público", "Pavimentaciones" y "Edificios municipales", de Programación Local.

El régimen especial de financiación de las obras de abastecimiento de agua en alta queda concretado en el incremento del 10 por 100 de la aportación económica establecida con carácter general a aquellas entidades locales que, habiendo sido incluidas en el Plan, figuren en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un "coeficiente indicativo del estado de dicha infraestructura" superior al de la media de Navarra. Dicho régimen especial se podrá extender a las entidades locales que, no encontrándose en dicha relación, se asocien con cualquiera de las entidades incluidas en el anexo para la gestión conjunta de la inversión incluida.

El régimen especial de financiación de las inversiones citadas de Programación Local quedará conformado con el reconocimiento de un 80 por 100 de aportación a aquellas entidades locales que, siguiendo el orden preferente obtenido del CSP y hasta donde alcancen la respectivas dotaciones, figuren incluidas en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un "coeficiente indicativo del estado de cada tipo de infraestructura" superior al de la media de Navarra.

Las localidades a incluir en dicha relación serán aquellas cuyos "coeficientes indicativos del estado de cada infraestructura" superen la media calculada para todas las localidades de Navarra.

Estos indicadores-déficit de cada tipo de infraestructura son:

IAA, referido al estado y situación de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento de agua en alta; esto es, captaciones, conducciones, bombeos, depósitos e instalaciones de tratamiento de agua.

IRL, referido al estado y cobertura de las redes locales de distribución de agua y de saneamiento.

IPAV, referido al estado y cobertura de la pavimentación dentro del casco urbano consolidado.

IAP, referido al estado y cobertura del alumbrado público dentro del casco urbano consolidado.

IEDM, referido al estado de conservación y a la cobertura (dotación) de las casas consistoriales y concejiles.

Artículo 2 Planes Directores.
  1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:

    1. Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

    2. Saneamiento y depuración de ríos.

    3. Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.

  2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

  3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta procura la satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados, contemplando, por tanto, los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

  4. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.

  5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3 Programación Local.
  1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.

  2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.

  3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3. de esta Ley Foral.

  4. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas dentro del casco urbano consolidado.

  5. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.

  6. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Agrupaciones de servicios administrativos y de las Mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculados a obras de Planes directores o de Programación Local.

  7. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

  8. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.

  9. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

Artículo 4 Urbanización de Travesías.
  1. Las obras destinadas a la urbanización de las travesías de los cascos urbanos de las entidades locales deberán realizarse en coordinación con la programación que, para la pavimentación de travesías, tenga asumida el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. A tal efecto, las entidades solicitantes, además de especificar el destino de las obras, presentarán la acreditación de haber solicitado al citado Departamento la realización de las actuaciones de la travesía de su competencia que garantice la ejecución coordinada de las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto de la travesía, así como su financiación.

  2. Las aportaciones financieras con cargo al Plan de Inversiones Locales 2009-2012 correspondientes a urbanización de travesías previstas en el apartado anterior y los criterios de priorización de las solicitudes se regirán conforme al régimen establecido en esta Ley Foral.

  3. Las actuaciones en materia de travesías urbanas que, habiendo sido objeto de solicitud, no tengan cabida en el Plan Ordinario por no haber acreditado la entidad solicitante la petición a que se ha hecho referencia en el apartado primero, podrán ser financiadas con cargo al Plan Extraordinario, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Artículo 5 Libre determinación.
  1. A los efectos de la presente Ley Foral, tienen la consideración de inversiones de libre determinación aquellas que, correspondiéndose con el ejercicio de competencias locales, sean exclusivamente determinadas por municipios o concejos.

    A tal efecto, los fondos destinados a su financiación podrán utilizarse, asimismo, para complementar el resto de actuaciones del Plan de Inversiones u otras actuaciones subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública.

  2. Asimismo, podrán ser objeto de imputación al Plan Ordinario las inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo.

  3. La participación de cada municipio o concejo en los fondos destinados a inversiones de libre determinación será el resultado de aplicar a la cuantía de disponibilidad total por tal concepto los siguientes criterios de distribución:

    1. El índice de participación de cada municipio se obtendrá por el resultado de dividir su población ponderada por el total de población ponderada de los municipios de Navarra. La población ponderada se obtiene multiplicando la población de cada municipio según datos oficiales de población a 1 de enero de 2007 por el coeficiente de ponderación que se obtenga por interpolación entre los coeficientes de ponderación de su estrato de población contenidos en el siguiente cuadro:

      INTERVALO COEFICIENTE

      DE HABITANTES DE PONDERACIÓN

      HASTA 50 5,67777778

      51 A 200 4,82777778

      201 A 500 3,48888889

      501 A 1.000 2,69444444

      1.001 A 1.500 2,15555556

      1.501 A 2.000 1,81666667

      2.001 A 3.000 1,4

      MÁS DE 3.000 1

      El coeficiente de ponderación de cada tramo se obtiene dividiendo los mayores costes medios definidos para dichos tramos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, entre el coste del mayor tramo de población.

    2. El índice de participación de cada concejo será el resultante de aplicar el criterio anterior a su respectiva población. Dicho índice se aplicará a la cuantía de disponibilidad total multiplicada por el porcentaje (5,6708%) que supone la población de los concejos respecto de la población total de Navarra.

    3. La dotación definitiva de los municipios compuestos, en cuyo término existan concejos, se obtendrá detrayendo de la cantidad que les haya correspondido inicialmente según el resultado del apartado 3.A) la dotación resultante de los concejos obtenida en el apartado 3.B).

  4. Los importes totales de aportación asignados a cada municipio o concejo, en concepto de inversión de libre determinación, tendrán la condición de disponibilidad máxima a percibir por cada entidad por dicho concepto.

  5. Las inversiones financiadas por las aportaciones de libre determinación deberán estar totalmente ejecutadas con anterioridad a la finalización del año inmediatamente posterior al último de la vigencia del Plan, salvo que dichas aportaciones estén destinadas a la financiación de cualquiera del resto de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones, cuyo plazo de ejecución quedará determinado por el régimen establecido para dichas actuaciones.

  6. Las actuaciones que, en materia de libre determinación, no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo o incumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 13.C).1 de esta Ley Foral y por cuya realización se solicite el correspondiente abono, serán objeto de denegación, sin perjuicio de que las asignaciones establecidas puedan ser reasignadas por las entidades destinatarias a actuaciones que cumplan dichos requisitos.

  7. Las asignaciones calificadas en esta Ley Foral como aportaciones de libre determinación y no gastadas por las entidades destinatarias de las mismas incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario o, en su caso, de sucesivos Planes de Inversión.

Artículo 6 Plan Extraordinario.

El Gobierno de Navarra con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones aprobará un Proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, teniendo por finalidad la prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario.

Asimismo, con los fondos destinados al Plan Extraordinario podrán atenderse aquellas actuaciones inventariadas como "urbanización de travesías", cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.

Los fondos destinados en esta Ley Foral al Plan Extraordinario que, en razón de las propias características del mismo, no sean objeto de aplicación a éste, incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario.

Artículo 7 Financiación de las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales.

Las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales se financiarán con los recursos siguientes:

  1. Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

  2. Aportaciones de otros organismos públicos o privados.

  3. Recursos de las Entidades Locales.

  4. Operaciones de crédito.

  5. Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.

Artículo 8 Compatibilidad de aportaciones.
  1. Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior.

  2. No obstante, si con las aportaciones de las letras a) b) y e) del artículo anterior, se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en el Fondo de Participación de las Haciendas locales en los Tributos de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se procederá con carácter prioritario a la minoración, de haberlas, de las aportaciones de libre determinación, dado su carácter reasignable por la entidad local.

Artículo 9 Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.
  1. Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como Transferencias de Capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán inicialmente las que figuran en el cuadro adjunto como anexo III de esta Ley Foral.

    No obstante, se reasignarán las dotaciones económicas entre los diferentes conceptos de programación local integrantes del plan como consecuencia de la inclusión prioritaria de las inversiones clasificadas como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10), en detrimento de las clasificadas como "obras necesarias a medio plazo" (DII=7).

    La distribución definitiva de las aportaciones del citado Fondo de Participación será la que figure publicada con motivo del Acuerdo de Gobierno por el que se apruebe el Plan de Inversiones locales del periodo 2009-2012.

  2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones consignadas en el Plan para atender actuaciones de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que puedan presentarse debidas a fuerza mayor, a incidencias de carácter imprevisible o a obras de reconocida urgencia, circunstancias que deberán acreditarse en el expediente, o que, por causas motivadas, precisen financiación del régimen excepcional.

  3. Durante la ejecución del Plan, el Departamento de Administración Local procederá, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, a su ampliación, extendiéndolo a inversiones no incluidas en el mismo y que figuran en reserva en la publicación prevista en el artículo 15.4, atendiendo al coeficiente de selección y priorización conforme al que aparecen ordenadas, con cargo a los créditos siguientes:

    1. A los excedentes económicos existentes o que se produzcan en virtud de la aplicación de la normativa reguladora del Fondo de Participación de las Entidades Locales en su vertiente de transferencias de capital.

    2. A la liberación de las reservas previstas en la presente Ley Foral.

    3. A las economías de las cuentas de resultas en los términos previstos en el apartado 7 del presente artículo.

    A los efectos de la ampliación o ampliaciones del Plan, los créditos referidos en las letras anteriores se reasignarán entre los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del Anexo III referido en el apartado 1 de este artículo en atención a las solicitudes de inversión calificadas en reserva.

    A estas ampliaciones les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda y, en todo caso, serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  4. La distribución de las aportaciones al Plan aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

  5. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio. En este caso, procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

  6. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

  7. Las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al cierre de cada ejercicio presupuestario tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.

    Las economías de las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras. No obstante, si el importe global de dichas economías sobrepasa un millón de euros, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas inversiones del Plan Ordinario que no sean de libre determinación, en función de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

  8. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen de aquél en el ejercicio siguiente.

    Dichos recursos se asignarán en función del ritmo presupuestario y de ejecución del Plan, pudiendo en su caso, y en función de ese ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

    Para hacer frente a las necesidades del Plan, en los términos señalados en el apartado 3, se podrá regular su utilización en las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos.

  9. El Gobierno de Navarra podrá autorizar gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2009-2012 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados como consecuencia de lo previsto en el apartado 1 de este artículo y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al apartado 3.

    Una vez autorizados por el Gobierno de Navarra gastos con cargo a ejercicios futuros, el Departamento de Administración Local podrá adquirir los compromisos de gasto correspondientes a dichas autorizaciones.

Artículo 10 Requisitos de las inversiones.

Las inversiones acogidas al Plan de Inversiones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán ser inversiones no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquélas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Administración Local.

  2. En el caso de obras, éstas deberán ser adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad.

  3. Deberán ser inversiones comprendidas en el ámbito de competencia propia de las entidades locales o asumidas por delegación de la entidad competente. En el caso de los Concejos, podrán incluirse, además, obras asumidas por éstos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 11 Procedimiento de selección y priorización.
  1. La inclusión en el Plan de Inversiones de obras de infraestructura de programación local solicitadas por las Entidades Locales resultará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización:

    CSP = 0,75 DII + 0,10 DIGPL + 0,10 RI + 0,05 VAF

    Donde:

    CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.

    DII: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

    DIGPL: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de Programación Local de la Entidad Local, relativo a las infraestructuras de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y electrificación que contempla el Plan de Inversiones dentro del capítulo de Programación Local.

    RI: Es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada Entidad local, y se calculará de la siguiente forma:

    Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro siguiente:

    TRAMOS DE POBLACIÓN

    Redes de abastecimiento y saneamiento 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035

    Alumbrado Público 2.202 1.875 1.432 1.047 840 707 546 391

    Pavimentaciones 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035

    Edificios Municipales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305

    Cementerios 518 443 339 247 196 167 127 92

    Caminos Locales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305

    El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.

    Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la Entidad Local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:

    Cu= P/N

    Cu: Es el coste unitario por habitante.

    P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada Entidad Local, referida a una misma infraestructura.

    N: Es el número de habitantes de la Entidad Local de acuerdo con los últimos datos de población publicados.

    Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las Entidades Locales que la componen.

    Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por Municipios compuestos se considerará la población total de dicho Municipio.

    Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:

    VALOR DEL CU RI

    Cu < = 0,2 cm 10

    0,2 cm " Cu < = 0,4 cm 8

    0,4 cm " Cu < = 0,8 cm 6

    0,8 cm " Cu < = 1,2 cm 5

    1,2 cm " Cu < = 2,0 cm 4

    2 cm " Cu < = 4,0 cm 2

    4 cm " Cu 1

    VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local, exceptuando las relativas a Planes Directores, ejecutados desde 1993 hasta 2008, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2008, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados.

  2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.

    En todo caso, se incluirán prioritariamente las inversiones clasificadas como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10) de cualquier infraestructura de programación local, en detrimento de las calificadas como "obras necesarias a medio plazo" (DII=7).

  3. Régimen específico de vinculación de las obras de redes y pavimentación:

    Para incluir inicialmente en el presente Plan de Inversiones obras relativas a "Pavimentación sin redes" calificadas con DII = 10 será imprescindible que las infraestructuras correspondientes de abastecimiento y saneamiento, se encuentren en perfecto estado, por lo que, junto a la documentación referida en el articulo 13, se adjuntará certificación del titular de las redes acerca del estado y antigüedad de las mismas, así como el compromiso del promotor de las obras de pavimentación solicitadas de renovar a su costa las afecciones a conducciones existentes que produzca su intervención.

    La inclusión de las obras de "redes de abastecimiento y saneamiento", llevará, consigo si así se solicita, la pavimentación asociada a las mismas, siempre que las calles donde se actúe tenga una anchura media entre fachadas igual o inferior a la establecida al efecto de forma reglamentaria.

    En el caso de que se supere tal medida, la entidad local competente y promotora de las obras de "Redes" deberá prever en su valoración la reposición del firme afectado por las zanjas, pudiendo además la entidad competente en "pavimentación" solicitar su inclusión en el Plan dentro del capítulo de "Pavimentación sin redes", haciendo especial mención de dicha circunstancia en su solicitud, al objeto de eludir la presentación de documentación exigida en el artículo 13.e).

    Si la Entidad Local interesada hubiese solicitado la inclusión en el Plan de Inversiones de las obras de renovación de redes inherente a los viales a pavimentar y el CSP resultante en las obras de "Redes" no fuese suficiente para su inclusión provisional en el Plan, las obras relativas a "Pavimentación" quedaran excluidas del mismo, con independencia de la puntuación alcanzada por el CSP en el capítulo de "Pavimentación".

    En las obras de pavimentación inherentes a las de renovación de redes, si el estado de conservación del firme se cataloga como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10), tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes contempladas en las inversiones de "Pavimentación" siempre que el CSP obtenido por las obras de "Redes" permita la inclusión provisional de éstas en el Plan.

    4.1. La priorización de las obras relativas a Urbanización de Travesías urbanas se ajustará a la siguiente fórmula:

    CPT = 0,50 C + 0,30 DIIT + 0,20 DIGT

    Donde:

    CPT es el coeficiente de priorización de travesías.

    C es un coeficiente valorado en función de la existencia o no de Convenio formalizado con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que garantice las actuaciones de su competencia, o la del reconocimiento o compromiso de gasto con cargo a los anteriores Planes de Infraestructuras Locales para la ejecución de obras integradas dentro del ámbito de actuación de la Travesía solicitada.

    DIIT es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra de Travesía concreta a incluir en el Plan, en relación con el resto de infraestructuras de su misma clase.

    DIGT es el indicador de Déficit de Infraestructura Global de la Entidad Local en travesías, referido a las infraestructuras afectadas en principio en su urbanización; esto es, redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación y alumbrado público.

    4.2. El procedimiento y los criterios para el cálculo de los coeficientes definidos en los apartados anteriores, que tomarán valores comprendidos entre el 0 y el 10, se establecerán reglamentariamente.

Artículo 12 Régimen económico-financiero de las inversiones.
  1. El régimen general de aportaciones para la financiación de las inversiones en Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, del Plan Ordinario, será el siguiente:

    1. Planes Directores:

      Abastecimiento de agua en alta: 80 por 100.

      Depuración y saneamiento de ríos: 80 por 100.

      Residuos Urbanos:

      Recogida: 70 por 100.

      Tratamiento: 80 por 100.

      Residuos específicos:

      Recogida: 70 por 100.

      Tratamiento: 80 por 100.

    2. Obras de infraestructura programadas por las Entidades Locales:

      Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80 por 100.

      Redes locales de Abastecimiento: 70 por 100.

      Alumbrado público: 70 por 100.

      Pavimentación: 70 por 100.

      Edificios Municipales: 70 por 100.

      Cementerios: 70 por 100.

      Caminos locales: 70 por 100.

    3. Urbanización de Travesías:

      Urbanización de Travesías: 70 por 100.

  2. La aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda, se realizará sobre los importes auxiliables de las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones. Los criterios para determinar los importes auxiliables para cada tipo de inversión se determinarán reglamentariamente.

  3. Excepcionalmente podrá incrementarse el porcentaje de aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad Local haya resultado inviable y dicha entidad haya solicitado acogerse al régimen excepcional.

    El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios que vayan a regular dicho régimen excepcional y hará pública la relación de Entidades Locales acogidas al mismo.

  4. El régimen de aportación de las inversiones de libre determinación será de hasta el 100 por 100 de la inversión realizada, con el límite de la disponibilidad máxima establecida para cada entidad.

Artículo 13 Procedimiento.
  1. Planes Directores.

    1. Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las Entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que, en estos casos, correspondan a las Entidades locales.

    2. Las Entidades locales para las que se deriven obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones.

    3. En el caso de que las Entidades Locales obligadas por los Planes Directores no tengan capacidad técnica para la ejecución de las previsiones o incumplan voluntariamente las mismas, el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.

  2. Programación Local y Urbanización de Travesías.

    1. Las solicitudes que formulen las Entidades Locales para incluir obras de Programación Local o de Urbanización de Travesías en el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012 deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde el día de entrada en vigor de esta Ley Foral en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

    2. Se formulará una solicitud para cada tipo de obra de Programación Local o de Urbanización de Travesías según se describen en los artículos 3 y 4 de esta Ley Foral, no pudiendo presentarse solicitudes por las mismas actuaciones en ambos apartados.

    3. A las solicitudes deberán acompañar:

    1. Información básica utilizada para la valoración de la inversión prevista, que tendrá que ser, como mínimo, una memoria técnica valorada.

    2. Memoria de la actuación prevista comprensiva, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra prevista; justificación de las obras; antigüedad de la infraestructura que se pretenda renovar; planos de emplazamiento de las obras previstas; presupuesto total previsto, incluidos IVA y honorarios; programación temporal para la ejecución de la obra.

    3. En las obras de Urbanización de Travesías, además de la documentación anterior referida a las infraestructuras susceptibles de inclusión (redes, pavimentación y alumbrado público), se especificará el presupuesto desglosado de esas actuaciones y de la correspondiente a Obras Públicas, conforme a lo que en tal sentido se determina en la Orden Foral 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 71, de 7 de junio de 1999), acompañando además una copia de la solicitud presentada ante el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, en demanda de la financiación de las actuaciones de su competencia o de la documentación acreditativa de haberla obtenido.

    4. En el caso de solicitudes relativas a obras de "Pavimentación sin redes", la entidad local deberá presentar, además de la hasta aquí descrita, la documentación referida en el articulo 11.3 de la presente Ley Foral, referente a la certificación emitida por el titular de las redes si las hubiere, acerca de su estado y antigüedad, así como el compromiso del promotor de la solicitud de renovar o reponer a su costa las afecciones que al efecto se produzcan.

    5. De igual forma si la solicitud corresponde a actuaciones a efectuar en calles con anchura media entre fachadas superior a la establecida reglamentariamente como tal y cuyas redes se pretenda renovar, ha de hacerse constar esta circunstancia, conforme a lo indicado en el articulo 11.3.

    6. En el caso de obras ejecutadas por delegación deberá acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o delegante, con expresión de la parte a asumir por cada una de las entidades de la financiación no cubierta por el Fondo de Participación o aportaciones de otros organismos públicos o privados. En el caso de obras o servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil que el Municipio no realiza o presta, el Departamento de Administración Local solicitará del Ayuntamiento un pronunciamiento expreso sobre dicha circunstancia, entendiéndose que el Municipio no realiza la obra o presta el servicio si no contesta en un plazo de 10 días desde la formulación de la consulta.

  3. De Libre Determinación.

    1. Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación solicitarán del Departamento de Administración Local, en cualquier momento de la vigencia del Plan, informe en el que se pronuncie acerca de la adecuación de las inversiones que pretenden acometer a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 de la presente Ley Foral.

      No obstante, aquellas entidades que hubieran realizado inversiones sin haber solicitado el informe referido en el párrafo anterior, con carácter previo a la solicitud de abono de las aportaciones, deberán instar y obtener del Departamento de Administración la confirmación de que la inversión se adecua a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1.

      No se precisará la solicitud de dicho informe, ni de la confirmación de su alcance, en los supuestos previstos en el párrafo segundo del referido artículo 5.1.

    2. Asimismo, las entidades locales deberán comunicar, en todo caso, al Departamento de Administración Local la existencia de otras aportaciones financieras a los efectos previstos en el artículo 8 de esta Ley Foral.

    3. En el supuesto previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral, las entidades locales que promuevan conjuntamente actuaciones deberán informar de dicha circunstancia al Departamento de Administración Local, mediante certificación del acuerdo plenario de las entidades promotoras, donde quede manifestada la misma y la consiguiente acumulación de las asignaciones que, con cargo a la libre determinación, destinen a tal fin.

Artículo 14 Procedimiento de emergencia.

Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales contempladas en esta Ley Foral por acontecimientos catastróficos imprevistos, o, aunque previstos, inevitables, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra. En el procedimiento de inclusión no serán de aplicación los plazos previstos en esta Ley Foral ni será necesaria la acreditación de la viabilidad exigida para el resto de actuaciones, salvo que se solicite el régimen excepcional.

Artículo 15 Formación del Plan Ordinario de Inversiones para el periodo 2009-2012.
  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 13 y con carácter previo a la aprobación del Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, el Departamento de Administración Local lo publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a efectos de información para las Entidades Locales interesadas que hubieren solicitado la inclusión de las inversiones. El plazo de información y de presentación de alegaciones no será inferior a quince días hábiles ni superior a un mes.

  2. El Plan Ordinario de Inversiones así formado podrá incluir actuaciones hasta alcanzar el 90 por 100 del importe de cada uno de los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del Anexo III referido en el artículo 9.1, una vez hechas las reservas previstas en el apartado 2 de dicho artículo, y en la disposición adicional segunda. El 10 por 100 restante tendrá el carácter de reserva hasta la aprobación del Plan previa resolución de las alegaciones presentadas.

  3. La inclusión de las inversiones se realizará atendiendo a la mayor magnitud del coeficiente de selección y priorización que se determinan respectivamente en el artículo 11 y, en su caso, al régimen general o especial de financiación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4. de esta Ley Foral. A los mismos efectos, se tendrá en cuenta el criterio establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11.

  4. El Plan Ordinario de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, compuesto por las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.3 de esta Ley Foral, será aprobado por el Gobierno de Navarra y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. En dicha publicación deberán figurar las inversiones no incluidas en dicho Plan, con el coeficiente de selección y priorización obtenido, que quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para los supuestos de sucesivas inclusiones previstas en esta Ley Foral.

Artículo 16 Compromisos de gasto.
  1. Las Entidades Locales a las que se haya incluido alguna inversión en el Plan Ordinario deberán presentar el correspondiente proyecto de ejecución junto con un plan económico financiero de las inversiones que, en su caso, hayan resultado incluidas para dicha Entidad Local en ese año, así como por el acuerdo corporativo de la Entidad Local solicitante en el que se incluya el compromiso de financiar con algunos de los recursos previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 7 de esta Ley Foral la parte de la inversión que no alcance la financiación con cargo al Fondo de Participación en los Tributos de Navarra o a aportaciones de otros organismos públicos o privados.

    La documentación referente a inversiones incluidas para el año 2009 deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Plan.

    Cuando la documentación mencionada sea relativa a las obras de los ejercicios 2010 y 2011, se presentarán respectivamente con anterioridad al 1 de abril de 2010 y 1 de septiembre del mismo año y cuando se refieran a obras del ejercicio 2012, el plazo máximo de presentación será el día 1 de mayo de 2011.

  2. El Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto así como su viabilidad económico-financiera, procederá a establecer la aportación económica máxima con cargo al Plan de Inversiones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley Foral.

  3. Las Entidades Locales que se hayan considerado inviables para financiar las inversiones que se han incluido o que no hayan presentado toda la documentación necesaria para poder determinar la viabilidad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique esta circunstancia para que ajusten la inversión a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que les suponga la viabilidad económica para dicha inversión, bien comprometiendo recursos adicionales, bien solicitando acogerse al régimen excepcional.

  4. Las aportaciones así establecidas tendrán carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la aportación en función de la baja obtenida en dicha adjudicación, si la hubiere.

Artículo 17 Causas de exclusión del Plan de Inversiones.
  1. Serán causas de exclusión del Plan de Inversiones las actuaciones de Programación Local siguientes:

    1. El incumplimiento de los términos y plazos establecidos en esta Ley Foral.

    2. No haber determinado su viabilidad económica y financiera, en los plazos establecidos, tanto para la financiación ordinaria como para la excepcional.

    3. No haber iniciado las obras en el término de un año, a contar desde la fecha de la resolución del Departamento de Administración Local en el que se fije el compromiso de gasto previsto en el artículo 16 de esta Ley Foral.

    4. La imposibilidad de ejecutar las inversiones por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de inclusión.

  2. Serán causas de exclusión en las actuaciones relativas a Planes Directores y Urbanización de Travesías las previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior, adecuándose la fecha de inicio de aquellas en razón de las circunstancias que concurran por la intervención de distintos organismos públicos implicados en la ejecución de la inversión.

  3. Podrán ser excluidas parcialmente actuaciones del plan de inversiones cuando, habiéndose ejecutado al menos en un 50 por 100, constituyéndose éste en unidad diferenciada y viable funcionalmente, resulte imposible su finalización por causas no imputables a la entidad promotora.

  4. La exclusión se realizará por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada.

  5. Las Inversiones de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en el artículo 15.4 de esta Ley Foral.

Artículo 18 Gestión del Plan.
  1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en el Plan de Inversiones, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan.

  2. En los supuestos de cooperación o subrogación, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 19 Participación de las Entidades locales.
  1. Las Entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de inversiones Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local.

  2. Corresponderá a dicha Comisión informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.

Artículo 20 Balance anual.

El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan de Inversiones Locales durante el ejercicio económico anterior.

Disposición adicional primera.- Inclusiones parciales.

Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan de Inversiones Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

Disposición adicional segunda.- Incrementos de los presupuestos de las obras.

El importe de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías que conforman el Plan Ordinario podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas en el Anexo III para dichas inversiones.

Asimismo y al objeto de poder atender los desvíos presupuestarios que, por sus características, puedan producirse en las obras incluidas de Planes Directores, se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas para su financiación en el Anexo de referencia.

Disposición adicional tercera.- Incidencia del I.V.A.
  1. El porcentaje de aportación establecido en esta Ley Foral se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan de Inversiones 2009-2012, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el Ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que el IVA soportado no sea deducible.

  2. En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generen derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido).

En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales correspondientes a certificaciones de obra realizada podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado.

El Departamento de Administración Local deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización en las soluciones en que se abone la aportación total.

Las Entidades Locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor lo percibirán de la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual practicará la correspondiente liquidación antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición adicional cuarta.- Limitación de aportación económica máxima.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de programación local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportación económica máxima para cada tipo de infraestructura a aquellas entidades encuadradas en los tramos de población que a continuación se señalan:

TRAMOS DE POBLACIÓN % MÁXIMO

> 300.000 hab. 25%

Desde 100.001 a 300.000 hab. 18%

Desde 50.001 a 100.000 hab. 10%

Desde 35.001 a 50.000 hab. 8%

Desde 25.001 a 35.000 hab. 6%

Desde 15.001 a 25.000 hab. 5%

Desde 10.001 a 15.000 hab. 4%

Disposición adicional quinta.- Condición y efectos de inversión nueva.

Las inversiones incluidas en el Plan de Inversiones regulado por esta Ley Foral que estén destinadas a la prestación de servicios municipales de carácter obligatorio y cuya financiación esté asociada al establecimiento de recursos de carácter tributario, tendrán la consideración de "inversión nueva", no pudiendo, en consecuencia, financiarse su reposición con cargo a aportaciones de posteriores planes de inversión.

Disposición adicional sexta.- Suspensión de los efectos de la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Durante la vigencia del Plan de Inversiones 2009-2012, queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de octubre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

ANEXO I

Relación de Entidades Locales con coeficientes-indicadores del DIG superiores a los promedios en los tipos de obras de Abastecimiento en alta, Redes locales abastecimiento, Alumbrado público, Pavimentaciones y Edificios municipales

Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio

IAA Abastecimiento agua en alta 0,051863

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

3 0 Abaurregaina/Abaurrea Alta

4 0 Abaurrepea/Abaurrea Baja

8 0 Aguilar de Codés

11 0 Allín

11 1 Amillano

11 2 Aramendía

11 5 Echávarri

11 7 Galdeano

11 9 Muneta

13 3 Baríndano

13 4 Ecala

13 6 San Martín

17 0 Anue

17 1 Aritzu

17 2 Burutain

17 3 Egozkue

17 5 Etulain

17 6 Leazkue

17 7 Olague

20 5 Uztegi

26 0 Aras

28 0 Arce

28 2 Artozqui

28 3 Azparren

28 7 Lacabe

28 10 Saragüeta

28 12 Villanueva de Arce

40 0 Atez

40 2 Berasáin

40 3 Beunza

40 6 Erice

49 1 Arrarats

49 7 Orokieta-Erbiti

50 0 Baztan

58 0 Auritz/Burguete

81 0 Donamaria

84 1 Lizarragabengoa

86 7 Elía

90 0 Eratsun

92 1 Aintzioa

92 11 Bizkarreta-Gerendiain

98 0 Esteribar

98 12 Iragi

101 5 Eusa

102 0 Ezkurra

106 0 Fontellas

111 0 Gallués

111 4 Uscarrés

112 0 Garaioa

113 0 Garde

115 0 Garralda

116 0 Genevilla

118 0 Goñi

118 3 Goñi

118 4 Munárriz

119 0 Güesa

119 1 Güesa

119 2 Igal

123 0 Uharte-Arakil

124 1 Abínzano

124 3 Izco

126 0 Imotz

126 3 Goldaratz

126 4 Latasa

126 6 Oskotz

126 8 Zarrantz

127 0 Irañeta

128 0 Isaba

131 1 Aguinaga

131 5 Cía

131 6 Erice

132 0 Izagaondoa

132 1 Ardanaz

136 0 Juslapeña

136 1 Arístregui

136 11 Osinaga

137 0 Beintza-Labaien

139 0 Lana

139 1 Galbarra

139 2 Gastiáin

139 3 Narcué

139 4 Ulíbarri

139 5 Viloria

144 2 Aldatz

144 14 Madotz

149 0 Leitza

153 0 Lesaka

156 0 Lizoáin

158 1 Aos

158 2 Artajo

158 11 Villaveta

159 0 Lumbier

163 0 Marcilla

181 0 Navascués

181 1 Aspurz

181 2 Navascués

181 3 Ustés

186 0 Odieta

186 1 Anocíbar

186 4 Guelbenzu

186 5 Guenduláin

186 6 Latasa

186 8 Ripa

188 0 Oláibar

188 2 Olaiz

188 3 Olave

188 4 Osacáin

194 8 Ulzurrun

209 0 Romanzado

209 1 Arboniés

209 4 Domeño

223 0 Sartaguda

236 0 Ultzama

236 1 Alkotz

236 3 Auza

236 4 Zenotz

236 5 Eltso

236 6 Eltzaburu

236 8 Gerendiain

236 9 Ilarregi

236 10 Iraizotz

236 11 Suarbe

236 12 Larraintzar

237 0 Unciti

237 1 Alzórriz

237 2 Artáiz

237 3 Cemboráin

237 5 Unciti

237 6 Zabalceta

239 0 Urdazubi/Urdax

241 0 Urraúl Alto

241 6 Imirizaldu

241 7 Irurozqui

242 0 Urraúl Bajo

242 5 Rípodas

244 0 Urrotz

245 0 Urzainqui

249 0 Valtierra

908 0 Lekunberri

Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio

IRL Redes locales distribución agua 0,040355

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

11 0 Allín

17 0 Anue

17 1 Aritzu

17 2 Burutain

17 3 Egozkue

17 4 Etsain

20 0 Araitz

20 4 Intza

20 5 Uztegi

25 11 Hiriberri/Villanueva

28 0 Arce

28 9 Nagore

28 10 Saragüeta

28 11 Uriz

33 0 Aria

37 0 Arruazu

40 1 Aróstegui

49 0 Basaburua

49 2 Beruete

49 7 Orokieta-Erbiti

54 0 Bertizarana

54 1 Legasa

54 3 Oieregi

55 0 Betelu

78 0 Cortes

86 7 Elía

116 0 Genevilla

124 0 Ibargoiti

124 3 Izco

126 7 Urritza

132 0 Izagaondoa

133 0 Izalzu

139 0 Lana

139 1 Galbarra

139 4 Ulíbarri

140 0 Lantz

143 0 Larraona

144 0 Larraun

144 1 Albiasu

144 2 Aldatz

144 4 Arruitz

144 6 Azpirotz

144 9 Errazkin

144 14 Madotz

156 0 Lizoáin

158 0 Lónguida

158 3 Ekai de Lónguida

158 11 Villaveta

181 0 Navascués

181 1 Aspurz

181 3 Ustés

186 0 Odieta

186 3 Gascue

186 5 Guenduláin

186 8 Ripa

188 4 Osacáin

194 0 Ollo

199 0 Oroz-Betelu

209 0 Romanzado

209 1 Arboniés

211 0 Orreaga/Roncesvalles

212 0 Sada

216 1 Gabarderal

237 0 Unciti

237 5 Unciti

245 0 Urzainqui

260 0 Valle de Yerri

260 10 Iruñela

261 0 Yesa

Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio

IAP Alumbrado público 0,120368

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

8 0 Aguilar de Codés

11 0 Allín

11 1 Amillano

11 2 Aramendía

11 6 Eulz

11 8 Larrión

11 10 Zubielqui

13 2 Baquedano

13 3 Baríndano

14 0 Ancín

14 1 Ancín

14 2 Mendilibarri

16 0 Ansoáin

17 2 Burutain

18 0 Añorbe

19 0 Aoiz

22 0 Arantza

23 0 Aranguren

23 7 Tajonar

25 2 Ekai

25 4 Etxeberri

25 8 Izurdiaga

26 0 Aras

27 0 Arbizu

28 0 Arce

28 2 Artozqui

28 7 Lacabe

28 12 Villanueva de Arce

29 0 Los Arcos

32 0 Arguedas

36 0 Arróniz

37 0 Arruazu

42 0 Azagra

46 0 Barbarin

47 0 Bargota

49 1 Arrarats

52 0 Belascoáin

54 2 Narbarte

61 0 El Busto

66 0 Cárcar

67 0 Carcastillo

71 0 Castillonuevo

76 0 Cizur

76 3 Cizur Menor

76 5 Larraya

80 0 Dicastillo

81 0 Donamaria

83 0 Echarri

86 0 Egüés

86 1 Alzuza

86 2 Ardanaz

86 8 Ibiricu

87 0 Elgorriaga

88 8 Zulueta

90 0 Eratsun

92 0 Erro

92 6 Aurizberri/Espinal

92 7 Lintzoain

92 11 Bizkarreta-Gerendiain

93 0 Ezcároz

95 0 Esparza de Salazar

96 0 Espronceda

98 19 Saigots

98 25 Zabaldika

99 0 Etayo

101 3 Azoz

101 5 Eusa

102 0 Ezkurra

103 0 Ezprogui

103 1 Ayesa

104 0 Falces

106 0 Fontellas

109 0 Galar

109 3 Esparza

109 7 Salinas de Pamplona

109 9 Cordovilla

110 0 Gallipienzo

111 0 Gallués

111 2 Iciz

111 3 Izal

111 4 Uscarrés

113 0 Garde

115 0 Garralda

117 0 Goizueta

118 0 Goñi

118 1 Aizpún

118 2 Azanza

118 3 Goñi

118 4 Munárriz

118 5 Urdánoz

119 0 Güesa

119 1 Güesa

119 2 Igal

120 0 Guesálaz

120 1 Arguiñano

120 3 Esténoz

120 4 Garísoain

120 7 Irurre

120 8 Iturgoyen

120 10 Lerate

120 12 Muniáin

120 14 Vidaurre

121 0 Guirguillano

121 2 Echarren de Guirguillano

121 3 Guirguillano

124 0 Ibargoiti

124 1 Abínzano

124 2 Idocin

124 3 Izco

125 3 Labeaga

128 0 Isaba

131 0 Iza

131 1 Aguinaga

131 4 Atondo

131 5 Cía

131 10 Lete

131 13 Sarasate

132 0 Izagaondoa

132 1 Ardanaz

133 0 Izalzu

134 0 Jaurrieta

135 0 Javier

136 3 Beorburu

140 0 Lantz

141 1 Lapoblación

144 5 Astitz

144 6 Azpirotz

144 11 Uitzi

144 14 Madotz

146 0 Leache

150 0 Leoz

150 6 Iracheta

150 7 Leoz

150 9 Olleta

152 0 Lerín

158 0 Lónguida

158 3 Ekai de Lónguida

164 0 Mélida

165 0 Mendavia

166 1 Acedo

168 0 Metauten

168 2 Ganuza

168 4 Ollobarren

168 5 Ollogoyen

168 6 Zufía

172 0 Monreal

173 0 Monteagudo

175 0 Mués

176 0 Murchante

178 0 Murillo el Cuende

178 2 Rada

181 3 Ustés

185 0 Ochagavía

186 7 Ostiz

192 2 Mendívil

193 5 Izcue

193 6 Izu

193 7 Lizasoáin

193 8 Olza

195 0 Orbaitzeta

196 0 Orbara

197 0 Orísoain

198 0 Oronz

200 0 Oteiza

204 0 Piedramillera

209 0 Romanzado

209 1 Arboniés

209 4 Domeño

210 0 Roncal

211 0 Orreaga/Roncesvalles

213 0 Saldias

216 2 Rocaforte

219 0 Sansol

220 0 Santacara

222 0 Sarriés

222 2 Sarriés

224 0 Sesma

225 0 Sorlada

227 0 Tafalla

230 0 Torralba del Río

231 0 Torres del Río

233 0 Tulebras

235 0 Ujué

236 0 Ultzama

236 1 Alkotz

236 2 Arraitz-Orkin

236 4 Zenotz

236 5 Eltso

236 7 Gorrontz-Olano

236 8 Gerendiain

236 12 Larraintzar

238 0 Unzué

239 0 Urdazubi/Urdax

240 0 Urdiain

241 0 Urraúl Alto

242 0 Urraúl Bajo

242 6 San Vicente

242 8 Tabar

246 0 Uterga

247 0 Uztárroz

250 0 Bera/Vera de Bidasoa

253 0 Bidaurreta

255 0 Villamayor de Monjardín

256 0 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

257 0 Villatuerta

260 1 Alloz

260 2 Arandigoyen

260 7 Eraul

260 9 Ibiricu de Yerri

260 13 Murillo de Yerri

260 17 Villanueva de Yerri

260 19 Zurucuáin

261 0 Yesa

262 0 Zabalza

262 2 Ubani

264 0 Zugarramurdi

902 0 Berrioplano

902 4 Artica

Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio

IPAV Pavimentaciones 0,027992

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

13 4 Ecala

16 0 Ansoáin

20 0 Araitz

20 1 Arribe-Atallu

20 4 Intza

20 5 Uztegi

21 0 Aranarache

22 0 Arantza

23 0 Aranguren

25 0 Arakil

25 3 Etxarren

25 4 Etxeberri

25 9 Satrustegi

25 13 Zuhatzu

28 0 Arce

28 2 Artozqui

28 7 Lacabe

28 9 Nagore

28 10 Saragüeta

28 11 Uriz

29 0 Los Arcos

32 0 Arguedas

33 0 Aria

38 0 Artajona

40 0 Atez

40 1 Aróstegui

40 4 Ciganda

49 0 Basaburua

49 5 Igoa

49 6 Jauntsarats

50 0 Baztan

58 0 Auritz/Burguete

71 0 Castillonuevo

75 0 Ciriza

78 0 Cortes

85 0 Etxauri

86 0 Egües

86 1 Alzuza

86 8 Ibiricu

86 10 Sagaseta

88 0 Noáin (Valle de Elorz)

88 5 Torres

92 0 Erro

92 1 Aintzioa

92 9 Mezkiritz

94 0 Eslava

96 0 Espronceda

98 20 Sarasibar

98 26 Zubiri

101 3 Azoz

101 5 Eusa

109 0 Galar

109 4 Esquíroz

109 9 Cordovilla

114 0 Garínoain

116 0 Genevilla

118 0 Goñi

118 2 Azanza

120 0 Guesálaz

120 3 Esténoz

126 6 Oskotz

126 7 Urritza

131 0 Iza

131 5 Cía

131 6 Erice

131 7 Gulina

132 0 Izagaondoa

136 0 Juslapeña

136 5 Larráyoz

136 8 Nuin

136 9 Ollacarizqueta

136 10 Osácar

144 1 Albiasu

144 6 Azpirotz

145 0 Lazagurría

150 0 Leoz

150 7 Leoz

151 0 Lerga

156 0 Lizoáin

158 0 Lónguida

158 8 Murillo de Lónguida

158 11 Villaveta

164 0 Mélida

178 0 Murillo el Cuende

178 3 Traibuenas

181 0 Navascués

181 2 Navascués

181 3 Ustés

183 0 Obanos

185 0 Ochagavía

191 0 Olite

193 0 Cendea de Olza

193 5 Izcue

193 7 Lizasoáin

194 0 Ollo

194 1 Anoz

194 3 Beasoáin-Eguíllor

194 8 Ulzurrun

202 0 Peralta

204 0 Piedramillera

207 0 Pueyo

209 0 Romanzado

211 0 Orreaga/Roncesvalles

212 0 Sada

217 0 San Martín de Unx

224 0 Sesma

228 1 Muruarte de Reta

230 0 Torralba del Río

231 0 Torres del Río

241 0 Urraúl Alto

241 7 Irurozqui

241 8 Ongoz

242 0 Urraúl Bajo

242 5 Rípodas

249 0 Valtierra

250 0 Bera/Vera de Bidasoa

260 1 Alloz

260 2 Arandigoyen

260 3 Arizala

260 4 Arizaleta

260 8 Grocin

260 13 Murillo de Yerri

260 15 Riezu

260 17 Villanueva de Yerri

260 18 Zábal

902 0 Berrioplano

902 3 Añézcar

902 5 Ballariáin

902 12 Oteiza

908 0 Lekunberri

Coeficiente-indicador Tipo de infraestructura Promedio

IEDM Edificios municipales 0,113807

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

1 0 Abáigar

4 0 Abaurrepea/Abaurrea Baja

11 0 Allín

11 1 Amillano

11 2 Aramendía

11 4 Artavia

11 6 Eulz

11 7 Galdeano

11 8 Larrión

11 9 Muneta

13 4 Ecala

17 4 Etsain

17 6 Leazkue

20 3 Gaintza

23 0 Aranguren

23 3 Labiano

23 8 Zolina

25 0 Arakil

25 2 Ekai

25 3 Etxarren

25 4 Etxeberri

25 6 Errotz

25 10 Urritzola

25 11 Hiriberri/Villanueva

25 12 Ihabar

28 0 Arce

28 2 Artozqui

28 3 Azparren

28 9 Nagore

28 10 Saragüeta

33 0 Aria

35 0 Armañanzas

38 0 Artajona

40 0 Atez

40 2 Berasáin

40 3 Beunza

40 6 Erice

49 0 Basaburua

49 1 Arrarats

49 2 Beruete

49 3 Gartzaron

49 5 Igoa

49 6 Jauntsarats

49 7 Orokieta-Erbiti

49 8 Udabe-Beramendi

49 9 Ihaben

51 0 Beire

54 0 Bertizarana

54 1 Legasa

54 2 Narbarte

55 0 Betelu

56 0 Biurrun-Olcoz

56 1 Biurrun

56 2 Olcoz

64 0 Cadreita

71 0 Castillonuevo

72 0 Cintruénigo

76 0 Cizur

76 1 Astráin

76 3 Cizur Menor

76 6 Muru-Astráin

78 0 Cortes

83 0 Echarri

84 1 Lizarragabengoa

86 0 Egüés

86 1 Alzuza

86 4 Badostáin

86 6 Elcano

86 8 Ibiricu

86 9 Olaz

86 10 Sagaseta

88 0 Noáin (Valle de Elorz)

88 2 Guerendiáin

88 3 Imárcoain

88 6 Yárnoz

90 0 Eratsun

91 0 Ergoiena

91 1 Lizarraga

91 2 Dorrao/Torrano

91 3 Unanu

92 0 Erro

92 1 Aintzioa

92 4 Erro

92 5 Esnotz

92 11 Bizkarreta-Gerendiain

98 0 Esteribar

98 2 Antxoritz

98 11 Inbuluzketa

98 12 Iragi

98 15 Larrasoaña

98 16 Leranotz

98 22 Urdaitz/Urdániz

98 25 Zabaldika

98 26 Zubiri

101 0 Ezcabarte

101 2 Arre

101 4 Cildoz

103 0 Ezprogui

103 1 Ayesa

109 0 Galar

109 1 Arlegui

109 3 Esparza

109 4 Esquíroz

109 5 Galar

110 0 Gallipienzo

111 0 Gallués

111 3 Izal

114 0 Garínoain

115 0 Garralda

118 0 Goñi

118 1 Aizpún

118 2 Azanza

118 3 Goñi

118 4 Munárriz

119 0 Güesa

119 1 Güesa

121 0 Guirguillano

121 2 Echarren de Guirguillano

124 0 Ibargoiti

124 3 Izco

125 4 Urbiola

126 0 Imotz

126 1 Etxaleku

126 2 Eraso

126 4 Latasa

126 5 Muskitz

126 6 Oskotz

126 8 Zarrantz

128 0 Isaba

129 0 Ituren

131 1 Aguinaga

131 8 Iza

131 9 Larumbe

131 11 Ochovi

131 13 Sarasate

132 0 Izagaondoa

133 0 Izalzu

134 0 Jaurrieta

135 0 Javier

136 0 Juslapeña

136 1 Arístregui

136 5 Larráyoz

136 6 Marcaláin

136 7 Navaz

136 8 Nuin

136 10 Osácar

136 11 Osinaga

136 12 Unzu

138 0 Lakuntza

139 1 Galbarra

139 3 Narcué

144 0 Larraun

144 1 Albiasu

144 2 Aldatz

144 3 Alli

144 5 Astitz

144 7 Baraibar

144 8 Etxarri

144 9 Errazkin

144 11 Uitzi

144 12 Iribas

144 14 Madotz

144 16 Oderitz

146 0 Leache

148 0 Legaria

150 0 Leoz

150 3 Artariáin

150 6 Iracheta

150 7 Leoz

150 9 Olleta

156 0 Lizoáin

158 0 Lónguida

158 1 Aos

158 8 Murillo de Lónguida

158 11 Villaveta

163 0 Marcilla

166 4 Ubago

168 0 Metauten

168 1 Arteaga

168 2 Ganuza

168 6 Zufía

178 3 Traibuenas

179 0 Murillo el Fruto

181 0 Navascués

181 1 Aspurz

181 2 Navascués

184 0 Oco

186 0 Odieta

186 2 Ciáurriz

186 4 Guelbenzu

186 5 Guenduláin

186 6 Latasa

186 8 Ripa

188 0 Oláibar

188 1 Endériz

188 4 Osacáin

191 0 Olite

192 0 Olóriz

192 3 Olóriz

193 0 Cendea de Olza

193 2 Artázcoz

193 3 Asiáin

193 5 Izcue

193 6 Izu

194 0 Ollo

194 1 Anoz

194 3 Beasoáin-Eguíllor

194 4 Ilzarbe

194 5 Ollo

194 7 Senosiáin

194 8 Ulzurrun

195 0 Orbaitzeta

209 0 Romanzado

209 3 Bigüézal

209 4 Domeño

210 0 Roncal

211 0 Orreaga/Roncesvalles

212 0 Sada

216 1 Gabarderal

219 0 Sansol

222 0 Sarriés

222 1 Ibilcieta

222 2 Sarriés

225 0 Sorlada

228 0 Tiebas-Muruarte de Reta

228 2 Tiebas

230 0 Torralba del Río

233 0 Tulebras

236 0 Ultzama

236 1 Alkotz

236 7 Gorrontz-Olano

236 9 Ilarregi

236 11 Suarbe

236 12 Larraintzar

236 13 Lizaso

236 14 Urritzola-Galain

237 0 Unciti

237 2 Artáiz

237 5 Unciti

237 6 Zabalceta

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

240 0 Urdiain

241 8 Ongoz

242 0 Urraúl Bajo

242 1 Artieda

242 5 Rípodas

242 6 San Vicente

242 8 Tabar

245 0 Urzainqui

247 0 Uztárroz

249 0 Valtierra

250 0 Bera/Vera de Bidasoa

252 0 Vidángoz

253 0 Bidaurreta

256 0 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

257 0 Villatuerta

CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

260 0 Valle de Yerri

260 1 Alloz

260 5 Azcona

260 7 Eraul

260 10 Iruñela

260 14 Murugarren

260 15 Riezu

260 17 Villanueva de Yerri

262 0 Zabalza

262 1 Arraiza

262 3 Zabalza

263 0 Zubieta

902 1 Aizoáin

902 5 Ballariáin

902 12 Oteiza

ANEXO II

Aportaciones de libre determinación

  1. Municipios

  2. DOTACIÓN INICIAL B) DOTACIONES C) DOTACIÓN DEFINITIVA APORTACIÓN

    CÓDIGO ENTIDAD POBLACIÓN (DEFINITIVA MUNICIPIOS ACUMULADAS DE MUNICIPIOS POR

    SIMPLES) DE CONCEJOS COMPUESTOS HABITANTE

    201 Pamplona 194.894 9.125.664,79 46,82

    232 Tudela 32.760 1.827.366,59 55,78

    901 Barañáin 21.844 1.231.640,04 56,38

    60 Burlada 18.337 1.037.455,81 56,58

    97 Estella 13.931 791.567,53 56,82

    907 Zizur Mayor 13.189 749.947,27 56,86

    227 Tafalla 11.115 633.289,85 56,98

    258 Villava 10.226 583.140,26 57,03

    16 Ansoáin 10.088 575.347,68 57,03

    903 Berriozar 8.636 493.228,65 57,11

    50 Baztan 7.847 448.508,45 57,16

    77 Corella 7.686 439.374,58 57,17

    10 Altsasu/Alsasua 7.527 430.351,37 57,17

    86 Egüés 7.079 404.912,45 121.208,56 283.703,89 57,20

    72 Cintruénigo 6.837 391.161,67 57,21

    23 Aranguren 6.483 371.035,24 34.726,43 336.308,81 57,23

    215 San Adrián 5.977 342.242,90 57,26

    202 Peralta 5.746 329.089,17 57,27

    88 Noáin (Valle de Elorz) 5.322 304.930,19 51.118,11 253.812,08 57,30

    122 Huarte 5.157 295.523,33 57,31

    216 Sangüesa 5.128 293.869,69 13.953,69 279.916,00 57,31

    157 Lodosa 4.776 273.790,54 57,33

    70 Castejón 3.964 227.419,37 57,37

    68 Cascante 3.940 226.047,69 57,37

    165 Mendavia 3.789 217.416,05 57,38

    42 Azagra 3.735 214.328,62 57,38

    251 Viana 3.711 212.956,33 57,39

    250 Bera/Vera de Bidasoa 3.684 211.412,42 57,39

    191 Olite 3.509 201.403,68 57,40

    208 Ribaforada 3.466 198.943,88 57,40

    176 Murchante 3.446 197.799,71 57,40

    78 Cortes 3.350 192.307,09 57,41

    905 Beriáin 3.308 189.903,75 57,41

    169 Milagro 3.116 178.914,58 57,42

    902 Berrioplano 2.906 171.548,46 142.437,26 29.111,20 59,03

    254 Villafranca 2.892 171.414,66 59,27

    149 Leitza 2.889 171.385,12 59,32

    15 Andosilla 2.807 170.458,35 60,73

    153 Lesaka 2.770 169.964,85 61,36

    163 Marcilla 2.687 168.687,42 62,78

    206 Puente la Reina 2.663 168.274,11 63,19

    65 Caparroso 2.602 167.134,91 64,23

    104 Falces 2.583 166.754,07 64,56

    108 Fustiñana 2.560 166.276,53 64,95

    76 Cizur 2.543 165.911,93 120.825,48 45.086,45 65,24

    249 Valtierra 2.526 165.537,45 65,53

    906 Orkoien 2.508 165.130,16 65,84

    67 Carcastillo 2.506 165.084,22 23.725,98 141.358,24 65,88

    6 Ablitas 2.459 163.965,25 66,68

    84 Etxarri-Aranatz 2.450 163.742,36 3.113,72 160.628,64 66,83

    57 Buñuel 2.374 161.749,64 68,13

    107 Funes 2.358 161.304,94 68,41

    32 Arguedas 2.353 161.164,18 68,49

    19 Aoiz 2.242 157.818,90 70,39

    105 Fitero 2.224 157.236,70 70,70

    904 Irurtzun 2.200 156.443,19 71,11

    64 Cadreita 2.052 151.114,37 73,64

    142 Larraga 2.047 150.921,25 73,73

    98 Esteribar 1.911 147.135,90 80.201,53 66.934,37 76,99

    152 Lerín 1.822 144.800,56 79,47

    189 Olazti/Olazagutía 1.739 142.224,97 81,79

    38 Artajona 1.710 141.234,59 82,59

    236 Ultzama 1.607 137.338,30 114.100,84 23.237,46 85,46

    101 Ezcabarte 1.575 136.007,46 81.997,42 54.010,04 86,35

    41 Ayegui 1.568 135.708,74 86,55

    260 Valle de Yerri 1.560 135.363,99 117.873,46 17.490,53 86,77

    193 Cendea de Olza 1.558 135.277,25 93.483,55 41.793,70 86,83

    221 Doneztebe/Santesteban 1.522 133.677,77 87,83

    109 Galar 1.515 133.358,37 97.710,79 35.647,58 88,03

    62 Cabanillas 1.495 132.512,02 88,64

    223 Sartaguda 1.412 130.346,51 92,31

    159 Lumbier 1.373 129.118,21 94,04

    224 Sesma 1.295 126.257,39 97,50

    29 Los Arcos 1.261 124.841,68 99,00

    66 Cárcar 1.199 121.996,44 101,75

    908 Lekunberri 1.178 120.955,52 102,68

    173 Monteagudo 1.159 119.980,07 103,52

    36 Arróniz 1.135 118.702,22 104,58

    138 Lakuntza 1.130 118.429,57 104,80

    69 Cáseda 1.093 116.343,18 106,44

    12 Allo 1.078 115.462,79 107,11

    144 Larraun 1.051 113.827,86 80.816,10 33.011,76 108,30

    257 Villatuerta 1.044 113.393,44 108,61

    167 Mendigorría 1.036 112.891,66 108,97

    27 Arbizu 1.021 111.935,52 109,63

    220 Santacara 977 109.444,63 112,02

    171 Miranda de Arga 965 108.856,58 112,80

    200 Oteiza 962 108.706,63 113,00

    9 Aibar 923 106.650,30 115,55

    183 Obanos 918 106.372,31 115,87

    25 Arakil 907 105.749,22 66.069,04 39.680,18 116,59

    131 Iza 905 105.634,23 53.054,36 52.579,87 116,72

    106 Fontellas 861 102.972,35 119,60

    49 Basaburua 834 101.213,74 53.197,21 48.016,53 121,36

    13 Améscoa Baja 818 100.126,67 58.453,62 41.673,05 122,40

    11 Allín 816 99.988,44 61.676,45 38.311,99 122,53

    117 Goizueta 815 99.919,12 122,60

    82 Etxalar 801 98.935,03 123,51

    164 Mélida 785 97.779,00 124,56

    123 Uharte-Arakil 774 96.964,83 125,28

    92 Erro 760 95.905,77 54.849,40 41.056,37 126,19

    179 Murillo el Fruto 742 94.506,50 127,37

    80 Dicastillo 696 90.738,34 130,37

    53 Berbinzana 692 90.397,61 130,63

    54 Bertizarana 662 87.775,55 42.602,07 45.173,48 132,59

    226 Sunbilla 662 87.775,55 132,59

    22 Arantza 648 86.511,70 133,51

    178 Murillo el Cuende 648 86.511,70 34.561,66 51.950,04 133,51

    185 Ochagavía 621 84.001,97 135,27

    259 Igantzi 606 82.566,54 136,25

    240 Urdiain 605 82.469,80 136,31

    228 Tiebas-Muruarte de Reta 588 80.805,24 35.839,19 44.966,05 137,42

    20 Araitz 586 80.606,92 41.370,38 39.236,54 137,55

    205 Pitillas 580 80.008,85 137,95

    2 Abárzuza 579 79.908,71 138,01

    45 Barásoain 561 78.083,93 139,19

    136 Juslapeña 542 76.111,87 36.047,70 40.064,17 140,43

    18 Añorbe 526 74.414,61 141,47

    85 Etxauri 509 72.574,64 142,58

    74 Cirauqui 486 70.798,83 145,68

    128 Isaba 483 70.627,94 146,23

    114 Garínoain 478 70.335,78 147,15

    129 Ituren 477 70.276,24 147,33

    120 Guesálaz 460 69.207,95 32.843,51 36.364,44 150,45

    217 San Martín de Unx 452 68.668,49 151,92

    172 Monreal 450 68.529,95 152,29

    126 Imotz 433 67.293,05 33.669,75 33.623,30 155,41

    91 Ergoiena 426 66.752,88 30.440,55 36.312,33 156,70

    248 Luzaide/Valcarlos 421 66.356,02 157,62

    81 Donamaria 420 66.275,55 157,80

    17 Anue 390 63.690,54 28.650,30 35.040,24 163,31

    243 Urroz-Villa 388 63.506,45 163,68

    130 Iturmendi 380 62.755,40 165,15

    161 Mañeru 372 61.980,84 166,62

    93 Ezcároz 363 61.081,35 168,27

    14 Ancín 360 60.774,92 21.952,81 38.822,11 168,82

    125 Igúzquiza 350 59.729,57 25.184,01 34.545,56 170,66

    239 Urdazubi/Urdax 348 59.516,10 171,02

    47 Bargota 345 59.193,13 171,57

    55 Betelu 345 59.193,13 171,57

    5 Aberin 343 58.975,98 171,94

    186 Odieta 339 58.537,27 26.520,41 32.016,86 172,68

    44 Bakaiku 338 58.426,67 172,86

    100 Eulate 338 58.426,67 172,86

    155 Liédena 334 57.980,62 173,59

    73 Ziordia 329 57.414,78 174,51

    166 Mendaza 323 56.723,66 24.316,15 32.407,51 175,62

    177 Murieta 320 56.373,14 176,17

    207 Pueyo 317 56.019,31 176,72

    58 Auritz/Burguete 312 55.422,26 177,64

    263 Zubieta 309 55.059,61 178,19

    51 Beire 305 54.570,95 178,92

    180 Muruzábal 304 54.447,86 179,10

    158 Lónguida 300 53.951,85 18.037,91 35.913,94 179,84

    194 Ollo 298 53.701,64 21.992,65 31.708,99 180,21

    156 Lizoáin 296 53.449,96 180,57

    31 Areso 288 52.428,54 182,04

    242 Urraúl Bajo 288 52.428,54 17.606,78 34.821,76 182,04

    210 Roncal 286 52.169,52 182,41

    89 Enériz 281 51.515,52 183,33

    168 Metauten 281 51.515,52 22.196,66 29.318,86 183,33

    150 Leoz 273 50.450,02 13.726,15 36.723,87 184,80

    154 Lezáun 270 50.044,40 185,35

    28 Arce 267 49.635,47 16.766,19 32.869,28 185,90

    137 Beintza-Labaien 258 48.388,85 187,55

    124 Ibargoiti 252 47.541,24 18.657,88 28.883,36 188,66

    40 Atez 245 46.535,65 16.823,56 29.712,09 189,94

    261 Yesa 242 46.099,17 190,49

    59 Burgui 231 44.470,46 192,51

    264 Zugarramurdi 226 43.715,45 193,43

    134 Jaurrieta 220 42.797,31 194,53

    87 Elgorriaga 219 42.643,00 194,72

    235 Ujué 217 42.333,28 195,08

    237 Unciti 216 42.177,87 15.316,18 26.861,69 195,27

    195 Orbaitzeta 212 41.552,55 196,00

    56 Biurrun-Olcoz 210 41.237,68 15.323,71 25.913,97 196,37

    247 Uztárroz 206 40.603,55 197,10

    262 Zabalza 202 39.963,54 15.785,26 24.178,28 197,84

    115 Garralda 201 39.802,62 198,02

    212 Sada 201 39.802,62 198,02

    145 Lazagurría 200 39.604,59 198,02

    188 Oláibar 199 39.453,14 13.968,06 25.485,08 198,26

    139 Lana 197 39.148,81 15.667,62 23.481,19 198,72

    30 Arellano 196 38.995,95 198,96

    181 Navascués 196 38.995,95 14.611,87 24.384,08 198,96

    26 Aras 195 38.842,62 199,19

    48 Barillas 193 38.534,56 199,66

    192 Olóriz 191 38.224,62 14.109,04 24.115,58 200,13

    199 Oroz-Betelu 190 38.068,95 200,36

    102 Ezkurra 186 37.441,59 201,30

    244 Urrotz 183 36.966,15 202,00

    113 Garde 180 36.486,51 202,70

    118 Goñi 180 36.486,51 14.371,01 22.115,50 202,70

    132 Izagaondoa 177 36.002,65 3.512,91 32.489,74 203,40

    7 Adiós 174 35.514,58 204,11

    246 Uterga 169 34.691,77 205,28

    90 Eratsun 168 34.525,80 205,51

    209 Romanzado 166 34.192,46 10.643,71 23.548,75 205,98

    241 Urraúl Alto 165 34.025,09 7.504,85 26.520,24 206,21

    141 Lapoblación 159 33.011,05 11.968,26 21.042,79 207,62

    231 Torres del Río 158 32.840,40 207,85

    265 Zúñiga 157 32.669,29 208,08

    127 Irañeta 156 32.497,70 208,32

    174 Morentin 156 32.497,70 208,32

    234 Úcar 156 32.497,70 208,32

    187 Oitz 154 32.153,14 208,79

    94 Eslava 147 30.932,41 210,42

    96 Espronceda 144 30.402,22 211,13

    3 Abaurregaina/Abaurrea Alta 142 30.046,42 211,59

    110 Gallipienzo 140 29.688,75 212,06

    230 Torralba del Río 139 29.509,21 2.794,36 26.714,85 212,30

    238 Unzué 139 29.509,21 212,30

    255 Villamayor de Monjardín 139 29.509,21 212,30

    160 Luquin 138 29.329,21 212,53

    256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa 129 27.688,10 214,64

    24 Arano 127 27.318,26 215,10

    253 Bidaurreta 127 27.318,26 215,10

    233 Tulebras 125 26.946,55 215,57

    143 Larraona 123 26.572,96 216,04

    112 Garaioa 122 26.385,47 216,27

    148 Legaria 122 26.385,47 216,27

    39 Artazu 120 26.009,08 216,74

    213 Saldias 120 26.009,08 216,74

    219 Sansol 119 25.820,18 216,98

    140 Lantz 117 25.440,98 217,44

    214 Salinas de Oro 114 24.868,68 218,15

    52 Belascoáin 113 24.676,97 218,38

    147 Legarda 112 24.484,80 218,61

    252 Vidángoz 111 24.292,16 218,85

    8 Aguilar de Codés 110 24.099,05 219,08

    111 Gallués 110 24.099,05 8.063,73 16.035,32 219,08

    79 Desojo 108 23.711,42 219,55

    175 Mués 107 23.516,91 219,78

    135 Javier 105 23.126,48 220,25

    37 Arruazu 104 22.930,56 220,49

    63 Cabredo 104 22.930,56 220,49

    95 Esparza de Salazar 103 22.734,18 220,72

    75 Ciriza 102 22.537,33 220,95

    1 Abáigar 101 22.340,01 221,19

    116 Genevilla 100 22.142,22 221,42

    245 Urzainqui 100 22.142,22 221,42

    121 Guirguillano 91 20.341,06 6.067,76 14.273,30 223,53

    99 Etayo 84 18.913,95 225,17

    46 Barbarin 82 18.501,99 225,63

    197 Orísoain 81 18.295,31 225,87

    21 Aranarache 79 17.880,54 226,34

    61 El Busto 79 17.880,54 226,34

    184 Oco 78 17.672,46 226,57

    222 Sarriés 70 15.990,93 5.588,73 10.402,20 228,44

    83 Echarri 67 15.352,64 229,14

    151 Lerga 67 15.352,64 229,14

    35 Armañanzas 66 15.138,94 229,38

    119 Güesa 62 14.279,46 4.710,49 9.568,97 230,31

    33 Aria 61 14.063,42 230,55

    34 Aribe 61 14.063,42 230,55

    162 Marañón 60 13.846,91 230,78

    204 Piedramillera 60 13.846,91 230,78

    225 Sorlada 60 13.846,91 230,78

    229 Tirapu 59 13.629,93 231,02

    103 Ezprogui 57 13.194,58 3.912,11 9.282,47 231,48

    190 Olejua 55 12.757,35 231,95

    146 Leache 52 12.098,00 232,65

    182 Nazar 52 12.098,00 232,65

    198 Oronz 52 12.098,00 232,65

    43 Azuelo 51 11.877,28 232,89

    196 Orbara 50 11.644,39 232,89

    133 Izalzu 48 11.178,61 232,89

    170 Mirafuentes 48 11.178,61 232,89

    4 Abaurrepea/Abaurrea Baja 39 9.082,62 232,89

    203 Petilla de Aragón 30 6.986,63 232,89

    211 Orreaga/Roncesvalles 24 5.589,31 232,89

    71 Castillonuevo 18 4.191,94 232,89

  3. Concejos

    76 3 Cizur Menor 1.383 44.376,88 32,09

    902 4 Artica 1.163 41.203,07 35,43

    101 2 Arre 966 37.335,42 38,65

    86 9 Olaz 762 32.930,97 43,22

    902 6 Berrioplano 551 26.415,04 47,94

    193 10 Ororbia 542 26.092,79 48,14

    178 2 Rada 541 26.056,76 48,16

    67 1 Figarol 460 23.725,98 51,58

    98 26 Zubiri 460 23.725,98 51,58

    902 7 Berriosuso 448 23.445,54 52,33

    193 1 Arazuri 396 22.020,79 55,61

    109 4 Esquíroz 390 21.834,49 55,99

    86 4 Badostáin 386 21.707,76 56,24

    98 6 Eugi 371 21.214,61 57,18

    228 2 Tiebas 365 21.009,41 57,56

    76 1 Astráin 335 19.915,42 59,45

    14 1 Ancín 334 19.877,00 59,51

    54 2 Narbarte 316 19.163,94 60,65

    86 1 Alzuza 315 19.123,13 60,71

    902 1 Aizoáin 313 19.041,13 60,83

    20 1 Arribe-Atallu 280 17.615,41 62,91

    23 7 Tajonar 259 16.636,73 64,23

    54 1 Legasa 254 16.395,53 64,55

    109 3 Esparza 254 16.395,53 64,55

    109 9 Cordovilla 254 16.395,53 64,55

    13 8 Zudaire 248 16.101,92 64,93

    76 7 Paternáin 244 15.903,67 65,18

    236 10 Iraizotz 241 15.753,66 65,37

    92 6 Aurizberri/Espinal 236 15.501,12 65,68

    228 1 Muruarte de Reta 223 14.829,78 66,50

    86 5 Egüés 218 14.565,91 66,82

    125 2 Igúzquiza 214 14.352,55 67,07

    88 5 Torres 213 14.298,89 67,13

    193 4 Ibero 213 14.298,89 67,13

    91 1 Lizarraga 206 13.919,77 67,57

    260 6 Bearin 203 13.755,40 67,76

    236 1 Alkotz 201 13.645,19 67,89

    109 7 Salinas de Pamplona 198 13.473,30 68,05

    17 7 Olague 193 13.210,48 68,45

    25 8 Izurdiaga 187 12.889,79 68,93

    236 2 Arraitz-Orkin 187 12.889,79 68,93

    88 3 Imárcoain 181 12.563,33 69,41

    86 6 Elcano 179 12.453,23 69,57

    902 3 Añézcar 176 12.286,87 69,81

    236 3 Auza 167 11.779,13 70,53

    101 11 Sorauren 163 11.549,30 70,85

    56 1 Biurrun 162 11.491,44 70,93

    109 8 Subiza 162 11.491,44 70,93

    49 2 Beruete 160 11.375,24 71,10

    13 1 Artaza 157 11.199,73 71,34

    236 6 Eltzaburu 156 11.140,91 71,42

    76 10 Zariquiegui 154 11.022,79 71,58

    25 3 Etxarren 150 10.784,61 71,90

    166 1 Acedo 149 10.724,67 71,98

    76 4 Gazólaz 147 10.604,30 72,14

    193 3 Asiáin 147 10.604,30 72,14

    11 8 Larrión 146 10.543,87 72,22

    181 2 Navascués 142 10.300,56 72,54

    13 2 Baquedano 140 10.177,94 72,70

    11 3 Arbeiza 135 9.868,59 73,10

    98 15 Larrasoaña 135 9.868,59 73,10

    236 12 Larraintzar 135 9.868,59 73,10

    23 3 Labiano 134 9.806,24 73,18

    76 9 Undiano 134 9.806,24 73,18

    216 1 Gabarderal 134 9.806,24 73,18

    131 8 Iza 133 9.743,73 73,26

    236 13 Lizaso 131 9.618,22 73,42

    144 11 Uitzi 130 9.555,23 73,50

    260 12 Lorca 128 9.428,76 73,66

    88 1 Elorz 124 9.173,90 73,98

    88 8 Zulueta 124 9.173,90 73,98

    141 2 Meano 124 9.173,90 73,98

    124 4 Salinas de Ibargoiti 123 9.109,78 74,06

    144 2 Aldatz 123 9.109,78 74,06

    260 1 Alloz 123 9.109,78 74,06

    11 4 Artavia 121 8.981,07 74,22

    109 5 Galar 121 8.981,07 74,22

    92 4 Erro 120 8.916,47 74,30

    260 15 Riezu 120 8.916,47 74,30

    126 1 Etxaleku 118 8.786,80 74,46

    25 11 Hiriberri/Villanueva 116 8.656,48 74,62

    25 12 Ihabar 116 8.656,48 74,62

    91 2 Dorrao/Torrano 114 8.525,52 74,79

    11 10 Zubielqui 113 8.459,80 74,87

    131 12 Sarasa 113 8.459,80 74,87

    236 8 Gerendiain 111 8.327,87 75,03

    186 7 Ostiz 109 8.195,31 75,19

    136 9 Ollacarizqueta 107 8.062,10 75,35

    91 3 Unanu 106 7.995,26 75,43

    242 1 Artieda 106 7.995,26 75,43

    101 9 Oricáin 105 7.928,26 75,51

    144 4 Arruitz 103 7.793,77 75,67

    120 8 Iturgoyen 98 7.454,73 76,07

    49 7 Orokieta-Erbiti 97 7.386,45 76,15

    144 10 Gorriti 97 7.386,45 76,15

    20 2 Azkarate 96 7.318,00 76,23

    260 2 Arandigoyen 95 7.249,39 76,31

    260 19 Zurucuáin 95 7.249,39 76,31

    54 3 Oieregi 92 7.042,60 76,55

    92 11 Bizkarreta-Gerendiain 92 7.042,60 76,55

    158 3 Ekai de Lónguida 92 7.042,60 76,55

    92 9 Mezkiritz 91 6.973,35 76,63

    166 3 Mendaza 91 6.973,35 76,63

    86 2 Ardanaz 90 6.903,94 76,71

    109 1 Arlegui 90 6.903,94 76,71

    262 1 Arraiza 90 6.903,94 76,71

    13 6 San Martín 88 6.764,64 76,87

    98 19 Saigots 87 6.694,75 76,95

    13 3 Baríndano 86 6.624,69 77,03

    260 3 Arizala 86 6.624,69 77,03

    260 5 Azcona 84 6.484,11 77,19

    260 14 Murugarren 84 6.484,11 77,19

    49 5 Igoa 83 6.413,57 77,27

    144 8 Etxarri 82 6.342,88 77,35

    144 7 Baraibar 81 6.272,03 77,43

    49 8 Udabe-Beramendi 80 6.201,01 77,51

    168 6 Zufía 79 6.129,84 77,59

    20 4 Intza 78 6.058,50 77,67

    193 7 Lizasoáin 78 6.058,50 77,67

    131 2 Aldaba 77 5.987,00 77,75

    260 18 Zábal 77 5.987,00 77,75

    126 6 Oskotz 76 5.915,35 77,83

    144 9 Errazkin 76 5.915,35 77,83

    98 22 Urdaitz/Urdániz 75 5.843,53 77,91

    101 3 Azoz 75 5.843,53 77,91

    86 8 Ibiricu 73 5.699,41 78,07

    144 6 Azpirotz 73 5.699,41 78,07

    242 8 Tabar 73 5.699,41 78,07

    101 8 Maquírriain 72 5.627,12 78,15

    126 4 Latasa 71 5.554,66 78,23

    193 5 Izcue 71 5.554,66 78,23

    902 10 Larragueta 71 5.554,66 78,23

    260 17 Villanueva de Yerri 70 5.482,04 78,31

    902 12 Oteiza 70 5.482,04 78,31

    20 3 Gaintza 69 5.409,26 78,40

    23 1 Aranguren 69 5.409,26 78,40

    11 7 Galdeano 68 5.336,32 78,48

    25 6 Errotz 68 5.336,32 78,48

    49 3 Gartzaron 68 5.336,32 78,48

    144 15 Mugiro 68 5.336,32 78,48

    237 5 Unciti 68 5.336,32 78,48

    902 11 Loza 68 5.336,32 78,48

    150 6 Iracheta 67 5.263,22 78,56

    188 1 Endériz 66 5.189,95 78,64

    194 3 Beasoáin-Eguíllor 66 5.189,95 78,64

    11 2 Aramendía 64 5.042,95 78,80

    101 5 Eusa 64 5.042,95 78,80

    20 5 Uztegi 63 4.969,21 78,88

    139 2 Gastiáin 63 4.969,21 78,88

    168 2 Ganuza 63 4.969,21 78,88

    262 2 Ubani 63 4.969,21 78,88

    25 5 Egiarreta 62 4.895,31 78,96

    209 3 Bigüézal 62 4.895,31 78,96

    11 5 Echávarri 61 4.821,24 79,04

    17 2 Burutain 61 4.821,24 79,04

    260 11 Lácar 61 4.821,24 79,04

    194 8 Ulzurrun 60 4.747,02 79,12

    260 7 Eraul 60 4.747,02 79,12

    49 4 Itsaso 59 4.672,63 79,20

    131 9 Larumbe 59 4.672,63 79,20

    136 6 Marcaláin 59 4.672,63 79,20

    178 3 Traibuenas 59 4.672,63 79,20

    186 2 Ciáurriz 59 4.672,63 79,20

    76 5 Larraya 58 4.598,09 79,28

    76 6 Muru-Astráin 58 4.598,09 79,28

    124 3 Izco 58 4.598,09 79,28

    101 4 Cildoz 57 4.523,39 79,36

    40 3 Beunza 56 4.448,52 79,44

    92 3 Zilbeti 56 4.448,52 79,44

    125 1 Azqueta 56 4.448,52 79,44

    158 1 Aos 56 4.448,52 79,44

    192 3 Olóriz 56 4.448,52 79,44

    260 9 Ibiricu de Yerri 56 4.448,52 79,44

    92 7 Lintzoain 53 4.222,96 79,68

    166 2 Asarta 53 4.222,96 79,68

    193 8 Olza 53 4.222,96 79,68

    49 1 Arrarats 52 4.147,45 79,76

    101 10 Orrio 52 4.147,45 79,76

    125 3 Labeaga 52 4.147,45 79,76

    188 4 Osacáin 52 4.147,45 79,76

    216 2 Rocaforte 52 4.147,45 79,76

    11 6 Eulz 51 4.071,79 79,84

    13 5 Gollano 51 4.071,79 79,84

    25 4 Etxeberri 51 4.071,79 79,84

    40 6 Erice 51 4.071,79 79,84

    118 4 Munárriz 51 4.071,79 79,84

    131 6 Erice 51 4.071,79 79,84

    136 7 Navaz 50 3.991,95 79,84

    192 2 Mendívil 50 3.991,95 79,84

    236 5 Eltso 50 3.991,95 79,84

    236 14 Urritzola-Galain 50 3.991,95 79,84

    260 10 Iruñela 50 3.991,95 79,84

    49 6 Jauntsarats 49 3.912,11 79,84

    103 1 Ayesa 49 3.912,11 79,84

    131 7 Gulina 49 3.912,11 79,84

    192 5 Solchaga 49 3.912,11 79,84

    236 9 Ilarregi 49 3.912,11 79,84

    260 4 Arizaleta 49 3.912,11 79,84

    262 3 Zabalza 49 3.912,11 79,84

    17 1 Aritzu 48 3.832,27 79,84

    56 2 Olcoz 48 3.832,27 79,84

    120 11 Muez 48 3.832,27 79,84

    139 1 Galbarra 48 3.832,27 79,84

    178 1 Murillo el Cuende 48 3.832,27 79,84

    237 2 Artáiz 48 3.832,27 79,84

    49 9 Ihaben 47 3.752,43 79,84

    124 2 Idocin 46 3.672,59 79,84

    194 5 Ollo 46 3.672,59 79,84

    209 1 Arboniés 46 3.672,59 79,84

    168 4 Ollobarren 45 3.592,75 79,84

    236 11 Suarbe 45 3.592,75 79,84

    13 4 Ecala 44 3.512,91 79,84

    120 7 Irurre 44 3.512,91 79,84

    132 1 Ardanaz 44 3.512,91 79,84

    144 16 Oderitz 44 3.512,91 79,84

    168 3 Metauten 44 3.512,91 79,84

    120 1 Arguiñano 43 3.433,07 79,84

    126 3 Goldaratz 43 3.433,07 79,84

    144 3 Alli 43 3.433,07 79,84

    144 12 Iribas 43 3.433,07 79,84

    111 4 Uscarrés 42 3.353,24 79,84

    126 2 Eraso 42 3.353,24 79,84

    144 5 Astitz 41 3.273,40 79,84

    25 9 Satrustegi 40 3.193,56 79,84

    118 2 Azanza 40 3.193,56 79,84

    120 14 Vidaurre 40 3.193,56 79,84

    121 3 Guirguillano 40 3.193,56 79,84

    150 3 Artariáin 40 3.193,56 79,84

    158 2 Artajo 40 3.193,56 79,84

    186 8 Ripa 40 3.193,56 79,84

    260 8 Grocin 40 3.193,56 79,84

    260 16 Ugar 40 3.193,56 79,84

    11 9 Muneta 39 3.113,72 79,84

    28 1 Arrieta 39 3.113,72 79,84

    40 1 Aróstegui 39 3.113,72 79,84

    40 2 Berasáin 39 3.113,72 79,84

    84 1 Lizarragabengoa 39 3.113,72 79,84

    92 5 Esnotz 39 3.113,72 79,84

    92 10 Orondritz 39 3.113,72 79,84

    98 11 Inbuluzketa 39 3.113,72 79,84

    136 4 Garciriáin 39 3.113,72 79,84

    136 8 Nuin 39 3.113,72 79,84

    25 2 Ekai 38 3.033,88 79,84

    118 3 Goñi 38 3.033,88 79,84

    126 7 Urritza 38 3.033,88 79,84

    136 12 Unzu 38 3.033,88 79,84

    150 9 Olleta 38 3.033,88 79,84

    86 10 Sagaseta 37 2.954,04 79,84

    88 7 Zabalegui 37 2.954,04 79,84

    222 2 Sarriés 37 2.954,04 79,84

    23 8 Zolina 36 2.874,20 79,84

    25 13 Zuhatzu 36 2.874,20 79,84

    28 9 Nagore 36 2.874,20 79,84

    121 2 Echarren de Guirguillano 36 2.874,20 79,84

    131 11 Ochovi 36 2.874,20 79,84

    131 13 Sarasate 36 2.874,20 79,84

    139 5 Viloria 36 2.874,20 79,84

    236 4 Zenotz 36 2.874,20 79,84

    241 7 Irurozqui 36 2.874,20 79,84

    86 3 Azpa 35 2.794,36 79,84

    98 2 Antxoritz 35 2.794,36 79,84

    111 3 Izal 35 2.794,36 79,84

    141 1 Lapoblación 35 2.794,36 79,84

    230 1 Otiñano 35 2.794,36 79,84

    237 1 Alzórriz 35 2.794,36 79,84

    260 13 Murillo de Yerri 35 2.794,36 79,84

    119 1 Güesa 34 2.714,52 79,84

    236 7 Gorrontz-Olano 34 2.714,52 79,84

    181 1 Aspurz 33 2.634,69 79,84

    222 1 Ibilcieta 33 2.634,69 79,84

    186 6 Latasa 32 2.554,85 79,84

    28 7 Lacabe 31 2.475,01 79,84

    168 1 Arteaga 31 2.475,01 79,84

    186 3 Gascue 31 2.475,01 79,84

    188 3 Olave 31 2.475,01 79,84

    120 5 Guembe 30 2.395,17 79,84

    131 4 Atondo 30 2.395,17 79,84

    131 5 Cía 30 2.395,17 79,84

    136 10 Osácar 30 2.395,17 79,84

    166 4 Ubago 30 2.395,17 79,84

    186 1 Anocíbar 30 2.395,17 79,84

    193 6 Izu 30 2.395,17 79,84

    194 4 Ilzarbe 30 2.395,17 79,84

    242 6 San Vicente 30 2.395,17 79,84

    136 11 Osinaga 29 2.315,33 79,84

    194 2 Arteta 29 2.315,33 79,84

    17 4 Etsain 28 2.235,49 79,84

    109 6 Olaz-Subiza 28 2.235,49 79,84

    120 4 Garísoain 28 2.235,49 79,84

    125 4 Urbiola 28 2.235,49 79,84

    126 5 Muskitz 28 2.235,49 79,84

    131 10 Lete 28 2.235,49 79,84

    144 1 Albiasu 28 2.235,49 79,84

    150 7 Leoz 28 2.235,49 79,84

    193 2 Artázcoz 28 2.235,49 79,84

    98 25 Zabaldika 27 2.155,65 79,84

    120 3 Esténoz 27 2.155,65 79,84

    188 2 Olaiz 27 2.155,65 79,84

    241 6 Imirizaldu 27 2.155,65 79,84

    14 2 Mendilibarri 26 2.075,81 79,84

    40 4 Ciganda 26 2.075,81 79,84

    86 7 Elía 26 2.075,81 79,84

    118 1 Aizpún 26 2.075,81 79,84

    136 3 Beorburu 26 2.075,81 79,84

    139 3 Narcué 26 2.075,81 79,84

    158 8 Murillo de Lónguida 26 2.075,81 79,84

    209 4 Domeño 26 2.075,81 79,84

    98 20 Sarasibar 25 1.995,97 79,84

    118 5 Urdánoz 25 1.995,97 79,84

    119 2 Igal 25 1.995,97 79,84

    186 4 Guelbenzu 25 1.995,97 79,84

    194 1 Anoz 25 1.995,97 79,84

    111 2 Iciz 24 1.916,13 79,84

    131 3 Ariz 24 1.916,13 79,84

    136 1 Arístregui 24 1.916,13 79,84

    139 4 Ulíbarri 24 1.916,13 79,84

    237 3 Cemboráin 24 1.916,13 79,84

    902 9 Elcarte 24 1.916,13 79,84

    28 2 Artozqui 23 1.836,30 79,84

    28 12 Villanueva de Arce 23 1.836,30 79,84

    88 2 Guerendiáin 23 1.836,30 79,84

    120 10 Lerate 22 1.756,46 79,84

    192 1 Echagüe 22 1.756,46 79,84

    902 5 Ballariáin 22 1.756,46 79,84

    17 5 Etulain 21 1.676,62 79,84

    25 10 Urritzola 21 1.676,62 79,84

    28 11 Uriz 21 1.676,62 79,84

    98 12 Iragi 21 1.676,62 79,84

    181 3 Ustés 21 1.676,62 79,84

    194 7 Senosiáin 21 1.676,62 79,84

    28 10 Saragüeta 19 1.516,94 79,84

    92 1 Aintzioa 19 1.516,94 79,84

    131 1 Aguinaga 19 1.516,94 79,84

    144 14 Madotz 19 1.516,94 79,84

    168 5 Ollogoyen 19 1.516,94 79,84

    242 5 Rípodas 19 1.516,94 79,84

    11 1 Amillano 18 1.437,10 79,84

    17 3 Egozkue 18 1.437,10 79,84

    17 6 Leazkue 18 1.437,10 79,84

    28 3 Azparren 18 1.437,10 79,84

    120 9 Izurzu 18 1.437,10 79,84

    120 12 Muniáin 18 1.437,10 79,84

    237 6 Zabalceta 18 1.437,10 79,84

    126 8 Zarrantz 17 1.357,26 79,84

    136 5 Larráyoz 17 1.357,26 79,84

    124 1 Abínzano 16 1.277,42 79,84

    158 11 Villaveta 16 1.277,42 79,84

    241 8 Ongoz 16 1.277,42 79,84

    241 2 Ayechu 15 1.197,58 79,84

    88 6 Yárnoz 14 1.117,75 79,84

    98 16 Leranotz 14 1.117,75 79,84

    186 5 Guenduláin 13 1.037,91 79,84

ANEXO III

Del proyecto de Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012

Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 TOTALES

Euros Euros Euros Euros Euros

  1. -PLAN ORDINARIO

    1. Planes Directores

      Estudios 43.000 141.000 128.000 128.000 440.000

      Abastecimiento de agua en alta 3.547.300 11.772.100 10.745.100 10.745.500 36.810.000

      Saneamiento y depuración de ríos 1.521.000 5.055.000 4.612.000 4.612.000 15.800.000

      Residuos Urbanos:

      Tratamiento 1.252.000 4.158.000 3.795.000 3.795.000 13.000.000

      Recogida 1.000.000 3.200.000 2.900.000 2.900.000 10.000.000

      Residuos Específicos 91.000 303.000 278.000 278.000 950.000

      TOTAL PLANES DIRECTORES 7.454.300 24.629.100 22.458.100 22.458.500 77.000.000

    2. Inversiones en Programación Local

      B.1) Régimen General

      Abastecimiento de agua no incluido en P.D. 35.700 120.000 120.000 120.000 395.700

      Redes locales de abastecimiento y saneamiento 1.560.000 6.300.000 6.250.000 6.700.000 20.810.000

      Alumbrado Público 406.000 1.600.000 1.600.000 1.700.000 5.306.000

      Pavimentaciones con Redes 2.150.000 9.300.000 9.200.000 9.390.000 30.040.000

      Pavimentaciones sin Redes 833.000 3.300.000 3.150.000 3.290.000 10.573.000

      Edificios Municipales 476.000 2.000.000 1.850.000 1.950.000 6.276.000

      Caminos Locales 300.000 1.200.000 1.050.000 1.150.000 3.700.000

      Cementerios 250.000 1.065.374 989.436 1.030.099 3.334.909

      1. Suma Régimen General 6.010.700 24.885.374 24.209.436 25.330.099 80.435.609

        B.2) Régimen Especial

        Abastecimiento de agua en alta 42.000 128.000 125.000 130.000 425.000

        Redes locales de abastecimiento y saneamiento 430.000 1.700.000 1.600.000 1.700.000 5.430.000

        Alumbrado Público 130.000 480.000 450.000 500.000 1.560.000

        Pavimentaciones con Redes 570.000 2.200.000 2.100.000 2.200.000 7.070.000

        Pavimentaciones sin Redes 230.000 890.000 850.000 900.000 2.870.000

        Edificios Municipales 130.537 490.000 450.000 500.000 1.570.537

      2. Suma Régimen Especial 1.532.537 5.888.000 5.575.000 5.930.000 18.925.537

        TOTAL PROGRAMACIÓN LOCAL 7.543.237 30.773.374 29.784.436 31.260.099 99.361.146

    3. Travesías

      Urbanización Travesías 1.200.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 8.000.000

      TOTAL TRAVESÍAS 1.200.000 2.200.000 2.300.000 2.300.000 8.000.000

    4. Libre Determinación

      Libre Determinación 40.000.000 0 0 0 40.000.000

      TOTAL LIBRE DETERMINACIÓN 40.000.000 0 0 0 40.000.000

      TOTAL PLAN ORDINARIO 56.197.537 57.602.474 54.542.536 56.018.599 224.361.146

  2. -PLAN EXTRAORDINARIO

    Plan Extraordinario 0 0 4.500.000 4.500.000 9.000.000

    TOTAL PLAN EXTRAORDINARIO 0 0 4.500.000 4.500.000 9.000.000

    TOTAL 56.197.537 57.602.474 59.042.536 60.518.599 233.361.146

    Código del anuncio: F0816274

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