Ley Foral de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19. (Ley Foral 13/2020, de 1 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, entre ellas, la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

El artículo 20 de dicha norma crea un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19.

En concreto, dicho precepto señala lo siguiente:

1. Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra.

El apartado 2.º, por su parte, señala que el Gobierno de Navarra ha de remitir un proyecto de Ley Foral de crédito extraordinario por dicho importe para modificar la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, donde se regulará este Fondo Extraordinario y las condiciones de su distribución.

Así mismo, el siguiente apartado (3.º) indica que la financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 «Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales», por dicho importe.

Por su parte la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueden financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley Foral 6/2020 (el día 9 de abril de 2020), la Dirección General de Administración Local y Despoblación ha venido realizando un intenso trabajo de análisis y evaluación de los efectos del COVID-19 en las Haciendas Locales de Navarra, a través de encuestas, análisis de costes de los servicios municipales y obtención de datos actualizados de las propias entidades locales y de distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral a efectos de poder efectuar una propuesta para la cuantificación del impacto económico, la fijación de fórmulas de reparto, y la inclusión de medidas de paliación e impulso que contribuyan a mitigar el impacto de la pandemia, a la par que a reconstruir y reactivar las economías locales.

Para ello, se crea un Fondo de 25 millones de euros distribuido a su vez en tres apartados: un primer Fondo extraordinario de Transferencias corrientes de carácter no finalista, dotado con 10.500.000 euros, con el fin de paliar el impacto que en todos los municipios de Navarra está provocando el COVID-19.

La declaración del estado de alarma ha supuesto una menor recaudación por la suspensión total o parcial de actividades y servicios municipales, tales como las escuelas infantiles de 0 a 3 años, las escuelas de música, los servicios deportivos o los servicios de estacionamiento regulado, entre otros, a la vez que un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia como las residencias de mayores y los centros de día.

Así mismo, los presupuestos municipales deben reflejar las medidas adoptadas para el sostenimiento de sectores clave de la actividad económica local como el comercio, el turismo y la hostelería, así como las iniciativas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se crea igualmente un segundo Fondo extraordinario de transferencias corrientes, de carácter finalista, para paliar el déficit adicional generado como consecuencia del COVID-19 en la gestión del transporte colectivo urbano de viajeros, por importe de 1.000.000 de euros, del que serán beneficiarios aquellos municipios que, en la fecha de la declaración del estado de alarma, vinieran prestando el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, de forma individual o mancomunada.

Finalmente, se crea un Fondo extraordinario de transferencias de capital para inversiones de impulso de la economía local por importe de 13.500.000 euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra que realicen inversiones en materia de eficiencia energética, movilidad urbana sostenible, adecuación de dotaciones, conectividad en banda ancha y eficiencia en el uso del agua.

A través de los tres fondos citados se contribuye de forma decisiva a paliar los mayores gastos y menores ingresos que todos los municipios de nuestra Comunidad Foral están soportando con ocasión del COVID-19 y se impulsa la recuperación y dinamización de las economías locales, en beneficio de todos sus vecinos y, por tanto, de toda la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 1  Creación de un Fondo extraordinario de 25 millones de euros.
  1.  Se crea un Fondo extraordinario de 25 millones de euros, con cargo a la partida presupuestaria 113002 12100 8700 000003 «Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Entidades Locales», del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

La distribución y reparto de dicho fondo, que reviste la naturaleza de Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2  Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020.
  1.  Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el impacto del COVID-19 en los Presupuestos municipales del ejercicio 2020, con cargo a la partida 211001 21200 4600 942106 «COVID-19 Fondo extraordinario impacto presupuestos municipales 2020» por importe de 10.500.000 de euros, del que serán beneficiarios todos los municipios de Navarra.

    De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente ley foral, el importe de este fondo se estructura, con carácter general, en las siguientes líneas:

    – Escuelas infantiles de 0-3 años: 1.500.000 euros.

    – Escuelas de música: 200.000 euros.

    – Residencias de tercera edad y centros de día de mayores: 500.000 euros.

    – Servicios deportivos: 3.100.000 euros.

    – Servicios de estacionamiento regulado: 600.000 euros.

    – Conciliación de la vida personal, laboral y familiar: 1.000.000 euros.

    – Sostenimiento de la actividad económica local: 1.000.000 euros.

    – Otros mayores gastos y menores ingresos: 2.600.000 euros.

  2.  La distribución y reparto de este Fondo extraordinario, de carácter no finalista, se ha realizado de acuerdo con los valores de las variables y una fórmula de reparto ponderada, a tenor de la...

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