LEY FORAL 2/2010, de 23 de febrero, de modificación del artículo 5.1. letras a) y b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.1. LETRAS A) Y B) DE LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL VASCUENCE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence enumeró los municipios navarros que integraban las diferentes zonas lingüísticas con arreglo a los criterios sociolingüísticos y políticos que el legislador consideró oportunos en aquel momento.

Veinticuatro años después de la aprobación de aquella regulación, es notorio que se han producido desarrollos sociales y urbanísticos que han creado una trama urbana residencial continua en el conjunto de la Comarca de Pamplona.

De hecho, existe hoy una conurbación de Pamplona con componentes sociológicos y lingüísticos similares, que aconsejan y justifican adaptar y revisar la zonificación que en 1986 estableció la Ley Foral vigente. Una conurbación donde, por ejemplo, la demanda de escolarización en vascuence o euskera y en centros educativos públicos ha crecido espectacularmente.

Con esta Ley Foral se prevé la ampliación de la zona mixta a determinadas localidades cuando así lo acuerden sus respectivos Ayuntamientos y se adecua la Ley Foral del Vascuence a la realidad administrativa y lingüística.

Artículo único El artículo 5°.1, letras a) y b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 5.

  1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:

  1. Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Altsasu/Alsasua, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arano, Arbizu, Areso, Aria, Aribe, Arruazu, Auritz/Burguete, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erroibar/Valle de Erro, Esteribar, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Ezkurra, Garaioa, Garralda, Goizueta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Lantz, Larraun, Lekunberri, Leitza, Lesaka, Luzaide/Valcarlos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles, Saldias, Sunbilla, Uharte-Arakil, Ultzama, Urdazubi/Urdax, Urdiain, Urrotz, Zubieta, Ziordia y Zugarramurdi.

  2. Una zona mixta integrada por los términos municipales de: Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Atez, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Burgui, Burlada, Cendea de Olza, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Ezcároz, Esparza de Salazar, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin/Arriasgoiti, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Ollo, Orkoien, Oronz, Oroz-Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Valle de Arce, Valle de Yerri, Vidángoz, Villava, Zabalza y Zizur Mayor.

Esta zona mixta podrá ser ampliada automáticamente a los municipios de Aranguren, Belascoáin, Galar y Noáin-Valle de Elorz siempre que así lo acuerden previamente, por mayoría absoluta, los plenos municipales de cada una de las citadas corporaciones locales, debiendo ser publicados cada uno de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de Navarra para que tengan plena efectividad".

Disposición final La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2010

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de febrero de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: F1004031

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