LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 76 - 9 de abril de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA MOTIVADAS POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligaron a implementar un segundo paquete de medidas, mediante el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó ambos Decretos-Leyes Forales y acordó su tramitación como proyectos de leyes forales por el procedimiento de urgencia y lectura única, aprobándolos el día 3 de abril de 2020.

Por Ley Foral se ha elevado el fondo previsto en el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Artículo 1 Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 23.192.552 euros, en el ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera:

PROY. ORGÁN. ECON. FUNC. DENOMINACIÓN IMPORTE
111000 11300 8401 931102 COVID-19 Pagos por incumplimiento de obligaciones afianzadas 142.552,00
111002 11300 8500 923102 COVID-19 Adquisición de acciones del sector público 15.000.000,00
540000 52000 3509 311100 COVID-19 Gastos financieros 50.000,00
810001 81100 4400 931102 COVID-19 Transferencia corriente SODENA para financiar convenios con Elkargi y Sonagar 3.000.000,00
900002 91100 4809 231503 COVID-19 Renta Garantizada 5.000.000,00
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

La financiación del crédito extraordinario se realizará con los mayores ingresos previstos en la partida 113002-12100-8700-000002 Remanente de tesorería gastos generales, por un importe total de 23.192.552 euros.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2004470

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