Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 163-164 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Autonómica
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de julio de 2018
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 98, de 23 de mayo de 2018
Temas Clave: Información; Administración; Participación; Ciudadanía; Transparencia;
Publicidad; Grupos de interés
Resumen:
La presente ley foral se fundamenta en el principio de que la propiedad de la información y
de los datos públicos es de la ciudadanía y en la obligación de la Administración de
suministrarlos, salvo aquellos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo
reservadas.
El título I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley. Su
objeto es regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de
gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promoviendo y garantizando la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y
gestión de lo público desde el conocimiento, regular los grupos de interés y establecer un
conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley pretende extenderse a todas las entidades que
pueden ser depositarias de información pública.
El título II, la Transparencia, se compone de tres capítulos. El capítulo I contempla las
obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones Públicas como de los
prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades
administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus
relaciones con la Administración Pública, fijando los límites a las obligaciones de
transparencia, límites que deberán interpretarse de forma restrictiva.
El capítulo II se refiere a la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas,
empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de
promover su reutilización y la generación de valor añadido.
Y el capítulo III relaciona de forma estructurada, y teniendo en cuenta la naturaleza de los
sujetos obligados, la información que, al menos, debe hacerse pública.
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