LEY FORAL 32/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 250 - 15 de diciembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 32/2022, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 15/2008, DE 2 DE JULIO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

PREÁMBULO

I

La economía social y el papel que desempeña en la sociedad y en la actividad económica en general, y de Navarra en particular, es de especial e importante relevancia.

En el año 2011, se aprobó la Ley 5/2011, de Economía Social, con el objetivo de establecer un marco jurídico común para las entidades que integran la economía social y fomentar su creación.

Se trata de la primera ley de economía social en Europa, que considera como tarea de interés general la promoción de la economía social e insta a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer políticas de promoción de la economía social.

La economía social se define por esta ley como el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en su artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Entre los principios que definen la economía social se encuentran los siguientes:

–Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

–Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

–Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.

–Independencia respecto a los poderes públicos.

Forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, mutualidades, fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo y las sociedades agrarias de transformación.

II

El sector de la economía social en Europa agrupa a 2,8 millones de entidades de la economía social que dan empleo a 13,6 millones de personas y que aportan soluciones concretas e innovadoras a los principales retos a los que nos enfrentamos: crean y mantienen puestos de trabajo de calidad, contribuyen a la inclusión social y a la integración en el mercado laboral de grupos desfavorecidos y a la igualdad de oportunidades para todos, impulsan el desarrollo económico e industrial sostenible, promueven la participación activa de los ciudadanos en nuestras sociedades, desempeñan un papel importante en los sistemas de protección social europeos y revitalizan las zonas rurales y despobladas de Europa.

La Comisión Europea considera que la economía social puede ayudar a aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales y a cumplir el Plan de Acción de 2021 y los objetivos principales de la UE para 2030; por ejemplo, el aumento de la tasa de empleo y la reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Para ello, la Comisión Europea en diciembre de 2021 ha aprobado el Plan de Acción Europeo de Economía Social, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo de la economía social e impulsar su poder transformador social y económico.

A nivel estatal el sector de la economía social agrupa más de 43.000 empresas y entidades que dan empleo a 2,2 millones de personas en todos los sectores de actividad.

Para el desarrollo de dichas políticas el Gobierno de España ha aprobado la Estrategia Española de Economía Social, estrategia para la consolidación del modelo empresarial y los valores de las entidades de la economía social y para el fomento de un modelo de crecimiento económico sostenible y solidario en una España más competitiva y moderna.

Finalmente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el sector de la economía social agrupa a más de 1.250 empresas y entidades que dan empleo directo a más de 25.000 personas en todos los sectores de actividad, a través de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, fundaciones y entidades de economía solidaria, formando parte de las políticas del Gobierno de Navarra a través de la participación de las organizaciones representativas del sector de la economía social en diferentes consejos y organismos de Navarra, tales como: Servicio Navarro de Empleo, Consejo Económico y Social, Consejo de Comercio, Consejo de Formación Profesional, Consejo de Salud Laboral, Consejo Cooperativo, etc.

La economía social está incluida expresamente en la Estrategia S4 de Navarra 2030 (Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Navarra), en el Plan Reactivar Navarra 2020-2023 y en el Plan de Políticas Activas de Empleo de Navarra 2021-2023.

El Gobierno de Navarra ha diseñado, en colaboración con las organizaciones representativas del sector, una estrategia específica de economía social plasmada en el II Plan Integral de Economía Social de Navarra 2021-2024, aprobado mediante acuerdo de Gobierno el 22 de septiembre de 2021. El objetivo del plan es contribuir a una mayor cohesión social y territorial a través de la economía social, incorporando los retos de la Agenda 2023, de las políticas europeas y de los fondos de recuperación.

III

El artículo 7 de la Ley de Economía Social dispone que las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, y estas podrán agruparse entre sí.

Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General del Estado las organizaciones de ámbito estatal que agrupen mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.

En el apartado cuarto del mismo artículo 7 se establece que las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de cada comunidad autónoma tendrán representación en los órganos de participación institucional de las Administraciones de las comunidades autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas.

CEPES, Confederación Empresarial Española de Economía Social, es la organización empresarial de ámbito estatal representativa y referente de la economía social en España, interlocutora para la construcción de políticas públicas y sociales para la promoción del modelo de empresa de Economía social centrado en las personas.

CEPES integra a las confederaciones estatales y autonómicas y a grupos empresariales específicos que representan los intereses de cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción, centros especiales de empleo, con más de 200 estructuras de apoyo a nivel autonómico, entre las que se incluye CEPES Navarra como organización regional representativa de la economía social de Navarra.

Como aglutinador de las organizaciones representativas de las diferentes familias de la economía social de Navarra, CEPES Navarra (Confederación Empresarial de la Economía Social) representa la unión de fuerzas para impulsar el desarrollo de la economía social y su presencia en foros, organismos y espacios de decisión que contribuyan a fomentar este modelo empresarial y hacerlo más visible.

IV

La Ley de Economía Social, a través de su artículo 8.2, insta de forma expresa a los poderes públicos a incluir la economía social en los planes de estudio de las diferentes etapas formativas, cuestión que se recoge en la Estrategia Española que, además, contempla expresamente el fomento de la transferencia de conocimientos entre las empresas de economía social y la universidad.

El II Plan Integral de Economía Social de Navarra, por su parte, contempla expresamente actuaciones para sensibilizar y capacitar a los jóvenes sobre el emprendimiento cooperativo en el ámbito universitario, plasmándolo en la acción 1.3.2 –programa para acercar la economía solidaria a centros educativos– y en la acción 1.3.3 –Campus Cooperativo– ["b. Ámbito universitario: formación sobre Cooperativismo y Economía Social empresarial y Emprendimiento Cooperativo dirigido a personas jóvenes universitarias en Navarra]".

V

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula en su artículo 14 el consejo social de las universidades públicas como órgano de participación de la sociedad en la universidad, configurándose como el elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad. Este mismo artículo remite a la normativa autonómica la regulación de la composición y funciones del consejo social y la designación de sus miembros.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra es la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, la encargada de regular la naturaleza, los fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con su artículo 9, el Consejo Social se compone de diecinueve vocales. Seis vocales representarán a la comunidad universitaria y los trece vocales restantes representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:

  1. Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

  2. Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.

  4. Cuatro designados a propuesta del titular del departamento de Educación.

En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Tal y como expone el preámbulo de la ley foral, la naturaleza del consejo social es la de un órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad, siendo un elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad, entre cuyas funciones está la de colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

Por todo ello, se considera plenamente justificada la necesidad y oportunidad de incorporar dentro de la composición del Consejo Social de la UPNA una representación del sector de la economía social, de forma tal que la economía social se incorpore al ámbito universitario contribuyendo de esta forma a la interrelación entre aquella y este. Ello requiere la modificación del artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

En su virtud, se propone la modificación de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:

Artículo único –Modificación del artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, que pasaría a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9. Composición.

  1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por veintiún vocales.

  2. Seis vocales representarán a la comunidad universitaria, distribuidos del siguiente modo:

    1. Tres vocales natos: el Rector, el Secretario General y el Gerente.

    2. Tres vocales elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus vocales en representación de la comunidad universitaria: un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

  3. Quince vocales representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:

    1. Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.

    2. Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.

    4. Dos designados a propuesta de la organización u organizaciones consideradas más representativas de la economía social de Navarra.

    5. Cuatro designados a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia universitaria".

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de tres meses el Gobierno de Navarra debe llevar a cabo la adecuación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 7/2010, de 8 de febrero, para adecuarlo a la modificación que en la composición del mismo se realiza mediante el artículo 1 de esta ley foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de noviembre de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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