LEY FORAL 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 49 - 9 de marzo de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE RELACIONES CON LA CIUDADANÍA NAVARRA EN EL EXTERIOR.

Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación

La ciudadanía navarra en el exterior.

Articulo 3 Definiciones.
Articulo 4 Principios generales.
Articulo 5 Finalidad.
Articulo 6 Derechos de los navarros y navarras en el exterior.
Artículo 7 Retorno.
Artículo 8 Comunidades navarras en el exterior.
Artículo 9 Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior.
Articulo 10 Federaciones de comunidades navarras en el exterior.
Articulo 11 Registro oficial de comunidades navarras en el exterior.
Articulo 12 El Consejo de Comunidades Navarras.
Artículo 13 Instrumentos de cooperación.
Disposición transitoria única –Régimen transitorio de las comunidades navarras en el exterior.
Disposición derogatoria única –Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda –Entrada en vigor.
PREÁMBULO

Navarra es y ha sido tierra de emigrantes por variadas razones. Existe constancia de flujos emigratorios desde el siglo XVI, y es un hecho relevante en nuestra historia de los dos últimos siglos, con distintos periodos clave, singularmente entre 1880 y 1930 y entre 1969 y 1973, que marcaron la evolución sociodemográfica y económica de la Navarra de los siglos XIX y XX.

La búsqueda de trabajo, ante la escasez o ausencia de este en sus localidades, ha sido históricamente una de las principales razones que han empujado a los navarros y navarras a dejar su tierra. En efecto, en determinados momentos en los que vivir en Navarra, igual que en el resto del Estado, se hizo difícil debido a la crisis económica pero también a la guerra y a sus consecuencias directas de empobrecimiento y represión política, miles de navarros y navarras marcharon a otras regiones y a otros países del mundo en busca de un futuro mejor.

Este fenómeno se ha reactivado en la segunda década del siglo XXI, con perfiles renovados de emigrantes, tanto por su nivel de formación y como por sus motivaciones, de manera que podemos hablar de un nuevo punto de inflexión que coincide con el periodo de crisis financiera global de 2008 y encaja dentro de un modelo de sociedad abierta en el que la juventud tiende, con mayor frecuencia, a iniciarse profesionalmente mediante experiencias en el exterior.

La presencia de comunidades navarras lejos de su tierra natal propició desde comienzos del siglo XX un espíritu asociativo que se ha traducido en la creación de numerosos Hogares, Casas o Centros navarros o vasco-navarros en varios países y Comunidades Autónomas, en los que se agrupan tanto los emigrantes de primera generación como los descendientes de estos que mantienen una voluntad activa por preservar y reforzar los vínculos que les unen con la tierra de procedencia.

Estas comunidades navarras ejercen, de facto, de "embajadoras" para la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y para la difusión de sus señas de identidad; al mismo tiempo que constituyen el nexo de unión entre todas aquellas personas que, viviendo fuera de Navarra, mantienen una especial vinculación con la misma. Navarra debe reconocer la labor de estas comunidades. En este sentido, el Gobierno de Navarra les ha prestado su colaboración a través de una política de subvenciones orientada a la concesión de ayudas para sus gastos de funcionamiento, para costear gastos de infraestructura y para sufragar la organización de actividades culturales relacionadas con Navarra.

Pero también es necesario establecer una conexión con aquellos navarros y navarras en el exterior y sus descendientes que, sin ser parte de estas asociaciones, sienten una especial vinculación con su tierra. Hacia este objetivo apunta la Estrategia de relación con la ciudadanía navarra en el exterior (NEXT), aprobada por el Gobierno de Navarra en 2019, en torno a tres ejes: Comunicación/Conexión, Retención/Retorno y Cooperación activa.

Todo ello reclama la necesidad de establecer un marco legal por el que, además de regular las relaciones de las Administraciones Públicas Navarras con el movimiento asociativo navarro en el exterior, se regulen también, de manera más integral, las relaciones de aquéllas con los navarros y navarras en el exterior individualmente considerados.

Dicho marco jurídico debe tener necesariamente el rango de ley foral para poder establecer todas las obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos, y debe tener en cuenta el mandato constitucional (art. 42), que exige al Estado velar "especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero" y orientar su política hacia el retorno. Dicho mandato inspira también la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía en el exterior, y la regulación específica que otras Comunidades Autónomas han desarrollado sobre esta materia.

En este ámbito jurídico, ha de considerarse igualmente la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica), que supuso un incremento en el padrón de españoles y españolas residentes en el extranjero, entre ellos un buen número de navarros y navarras.

Así pues, la necesidad de esta ley foral es evidente. Más aun teniendo en cuenta la ausencia de disposiciones legales referidas al tema tanto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra como en las leyes forales navarras posteriores. La única referencia de la LORAFNA que se aproxima a esta materia viene recogida en el artículo 5, cuando menciona la condición política de navarro o navarra, expresándose en el punto 2 de la siguiente manera: "Los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado".

A las motivaciones expuestas se une igualmente el cumplimiento del deber que asiste a los poderes públicos, establecido constitucionalmente, para promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural y social.

Por tanto, el objetivo de esta ley foral es promover el fortalecimiento de las relaciones institucionales con la ciudadanía navarra en el exterior, estableciéndose el soporte jurídico que determine las líneas básicas de actuación que favorecerán la ayuda, la asistencia y la protección de quienes integran dicho colectivo. Con ello se pretende conservar y potenciar los lazos afectivos de los navarros y navarras residentes fuera de la Comunidad Foral, así como posibilitar su participación en la vida social, cultural, económica y política de Navarra, a fin de que éstos puedan seguir manteniendo y transmitiendo la cultura y personalidad navarra en sus lugares de residencia, impulsando de esta manera, la imagen exterior de Navarra.

Esta ley foral consta de 13 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. Así, tras definir el objeto de la regulación, definir el ámbito subjetivo de aplicación y proclamar los principios generales y sus objetivos fundamentales, se establecen, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, los derechos de los navarros y navarras en el exterior, individualmente considerados (artículos 1 a 6).

El artículo 7 aborda la cuestión del retorno y, por un lado, compromete a la Administración a promover medidas que favorezcan el retorno voluntario, y por otro, busca garantizar a las personas retornadas y a las que se encuentran en proceso de retorno el acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.

En los artículos 8 a 11 se regulan las comunidades navarras en el exterior y sus posibles federaciones, estableciéndose el cumplimiento de determinados requisitos que condicionarán su reconocimiento oficial por el Gobierno de Navarra y su inscripción en el Registro Oficial regulado en el artículo 11. Además, se establecen los derechos y obligaciones que les corresponden como entidades de carácter asociativo.

En el artículo 12 se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo y de participación, se le asignan funciones de esta naturaleza, es adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior y, finalmente, se regula su composición, organización y régimen de funcionamiento.

El artículo 13 se refiere a los instrumentos de cooperación previstos con el Estado, con otros países o con las Comunidades Autónomas, para alcanzar los objetivos pretendidos.

En la disposición transitoria se recoge el régimen transitorio de todos aquellos Hogares, Casas o Centros navarros y vasco-navarros existentes en otras regiones españolas o en otros países, para su reconocimiento oficial como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta ley foral es la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad Foral de Navarra, su sociedad civil y sus instituciones con la ciudadanía y con las comunidades navarras existentes fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento del marco jurídico que delimite las líneas básicas de actuación que favorezcan la ayuda, la asistencia y la protección de quienes la integran.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación

La ciudadanía navarra en el exterior.

La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes:

  1. Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen:

    1. Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero.

    2. Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.

    3. Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.

    4. Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado.

  2. Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta ley foral se entenderá por:

  1. Ciudadanía Navarra en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que mantienen una especial vinculación con la misma.

  2. Comunidades navarras en el exterior: las organizaciones o entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas fuera del territorio de Navarra, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirija preferentemente al mantenimiento de vínculos con Navarra y a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone la misma.

  3. Comunidades navarras virtuales en el exterior: redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación, para el mantenimiento de vínculos con Navarra, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley foral, y que sean reconocidas de acuerdo con lo que dispone en la misma.

  4. Personas retornadas: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que fijan su residencia permanente en la Comunidad Foral de Navarra inmediatamente después de haber residido en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha efectiva del retorno.

  5. Personas en proceso de retorno: aquellas personas referidas en el artículo 2.1 de la presente ley foral que acrediten fehacientemente que su retorno se va a producir dentro del año en que se formaliza la solicitud de prestaciones o beneficios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y que llevan residiendo en un país fuera de España al menos un año antes desde la fecha de dicha solicitud.

Artículo 4 Principios generales.
  1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad foral de Navarra, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, promoverán la consecución de los objetivos de esta ley foral.

  2. La Comunidad Foral de Navarra considera a las comunidades navarras en el exterior y las comunidades navarras virtuales en el exterior, como un activo para el bien común de Navarra, por su importante papel en la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra y en la labor de difusión de sus señas de identidad, y como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de la Comunidad Foral con las Comunidades Autónomas y con países donde estén establecidas. En este sentido, tendrán la consideración de interlocutores referentes en materia de cuestiones relativas a la ciudadanía navarra en el exterior.

Artículo 5 Finalidad.

Los objetivos fundamentales de la presente ley foral son:

  1. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las comunidades navarras en el exterior, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.

  2. Conservar y potenciar los vínculos entre las comunidades navarras del exterior y entre estas y la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo el mantenimiento de los lazos afectivos, económicos, sociales, lingüísticos y culturales de sus miembros, a fin de que estos puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y personalidad navarra en sus lugares de residencia.

  3. Posibilitar la asistencia, ayuda y protección de los navarros y navarras en el exterior.

  4. Promover y facilitar la participación de los navarros y navarras en el exterior en la vida social, cultural, económica y política de Navarra.

  5. Favorecer la adopción de medidas que faciliten el retorno voluntario a la Comunidad Foral de Navarra de los navarros y navarras en el exterior.

  6. Fomentar las relaciones sociales, culturales y económicas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de acogida de los navarros y navarras en el exterior.

  7. Impulsar la imagen exterior de Navarra, su identidad propia, su cultura y el conocimiento de sus posibilidades económicas, turísticas y comerciales, colaborando a estos efectos con las organizaciones de navarros y navarras en el exterior.

  8. Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades de navarros y navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.

  9. Poner en valor el fenómeno de la migración y su relevancia para Navarra. Para ello se desarrollarán acciones que visibilicen la memoria histórica de la diáspora navarra, incluyendo tanto a aquellas personas represaliadas y huidas por causa del franquismo, como las forzadas a abandonar Navarra a causa de la actuación de grupos terroristas, y especialmente, acciones que pongan en valor y visibilicen la aportación histórica que han realizado las mujeres en dicha diáspora.

Artículo 6 Derechos de los navarros y navarras en el exterior.
  1. A los navarros y navarras en el exterior incluidos en el artículo 2.1 de esta ley foral se les reconoce con carácter general los siguientes derechos:

    1. A acceder al patrimonio cultural navarro, y en particular a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra.

    2. A acceder a los centros lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de las Administraciones Públicas de Navarra, especialmente los destinados a la juventud y a la tercera edad, en las mismas condiciones que a ciudadanía residente en Navarra.

    3. Al conocimiento y al estudio de la cultura, las lenguas y la historia de Navarra en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en Navarra. A estos efectos, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de Navarra proveerá los recursos adecuados para la organización de actividades que puedan hacer efectivo este derecho.

    4. Derecho a ser oídos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del Consejo de Comunidades Navarras en el Exterior regulado por esta ley foral.

    5. A que se promuevan las condiciones para que puedan participar en la vida social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, aportando su conocimiento y experiencia.

    6. A acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Navarra que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.

    7. A obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales, y educativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa vigente.

    8. Cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Para facilitar el acceso a estos derechos y el conocimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra impulsará la inscripción de la ciudadanía en el exterior en un registro voluntario de personas navarras en el exterior y fomentará y promoverá la creación y desarrollo de cauces de comunicación tecnológicos y el uso de redes sociales, como complemento a otras vías de comunicación, teniendo en cuenta lo establecido en Ley Foral 12/2018 de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Artículo 7 Retorno.
  1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende por retorno el traslado de las personas referidas en el artículo 2.1 de la misma desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Foral de Navarra a fin de fijar en ella su residencia con carácter permanente.

  2. El Gobierno de Navarra en colaboración con las Entidades Locales promoverá una política integral que favorezca el retorno voluntario a Navarra de los navarros y navarras residentes en el exterior.

  3. A las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno, además de los derechos establecidos en el artículo anterior, se les reconoce los siguientes derechos:

    1. A ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente de los servicios ofrecidos por Gobierno de Navarra para este fin. A tal efecto, el Gobierno de Navarra adoptará medidas específicas para facilitar el retorno voluntario y la integración social de las personas retornadas.

    2. A acceder a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. Asimismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. A acceder a las viviendas protegidas calificadas como tal por el Gobierno de Navarra, en las condiciones y con los requisitos que en su caso se establezcan por la normativa específica en la materia, y con motivo del retorno.

    4. A acceder a las acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del Servicio Navarro de Empleo.

  4. El Gobierno de Navarra garantizará a las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes como escolarización de hijos e hijas, oferta de vivienda pública, servicios sanitarios, renta básica, plazas residenciales y otros, en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.

    A tal efecto, las personas navarras retornadas o aquellas que se encuentren en proceso de retorno podrán acceder a dichas prestaciones o beneficios sociales sin necesidad de acreditar residencia previa en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos casos que así lo requieran, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos y hayan residido fuera de España durante un periodo, continuado e inmediatamente anterior al retorno –en el caso de retornados–, o a la solicitud de prestación o beneficio social –en el caso de personas en proceso de retorno–, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes.

    Esta exención del requisito sobre residencia previa se podrá disfrutar por un periodo de tiempo igual al periodo referido en el propio requisito, contándose desde la fecha de regreso, en el caso de las personas retornadas, o fecha de solicitud de prestación o beneficio social, en el caso de las personas emigrantes en proceso de retorno.

  5. A efectos de la presente ley foral, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de residencia el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

Artículo 8 Comunidades navarras en el exterior.
  1. Para que una entidad pueda ser reconocida como comunidad navarra en el exterior y obtener los beneficios y prestaciones regulados en la presente ley foral, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Su válida constitución como entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable según su ley personal.

    2. La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos, por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunidad Foral de Navarra, su gente, su historia, sus lenguas y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad.

    3. Vocación de desarrollar un proyecto plural que aglutine de manera amplia a los navarros y navarras en el exterior o personas de origen navarro, independientemente de su procedencia, condición social u opción ideológica o partidaria.

    4. La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.

  2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta ley foral las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales, las que no utilicen medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquéllas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo al ordenamiento jurídico español.

  3. La denominación de las comunidades navarras incluirá necesariamente la palabra Navarra (o Nafarroa, en euskera) o alguna de sus derivaciones.

    No se admitirán denominaciones que puedan resultar ofensivas, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta ley foral.

  4. El reconocimiento de una entidad como comunidad navarra en el exterior se realizará por Acuerdo del Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo de Comunidades Navarras, y a solicitud de la entidad interesada.

    A la solicitud de reconocimiento se acompañará:

    1. Copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como de la inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

    2. Acuerdo que se adopte por la asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento.

    3. Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyecten en el futuro.

    4. Certificación de la composición de los órganos de dirección y la relación de personas asociadas de la entidad.

  5. Las entidades reconocidas como comunidades navarras en el exterior serán inscritas de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, previsto en esta ley foral.

  6. En caso de incumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 1 de este artículo, de ausencia de actividad prolongada, de sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que consten en la inscripción, de cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución, de realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra en materia de subvenciones, de otras que se determinen reglamentariamente, el Gobierno de Navarra podrá revocar su reconocimiento.

  7. Se reconoce a las comunidades navarras en el exterior los siguientes derechos:

    1. Derecho a acceder a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas de las Administraciones Públicas de Navarra para la realización de actuaciones orientadas al cumplimiento de sus fines.

    2. Derecho a recibir información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Gobierno y el Parlamento de Navarra en las materias específicamente de interés para las comunidades navarras.

    3. Derecho a disponer de un fondo editorial y audiovisual de temática navarra, tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, las lenguas, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social navarra.

    4. Derecho a la participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, lingüística, social y económica navarra, contribuyendo a su proyección exterior.

    5. Derecho a estar representadas en el Consejo de Comunidades Navarras en el Exterior y a ser oídas por el mismo.

    6. Derecho a recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la participación en aquellas actividades que las comunidades organicen en fomento de la cultura navarra.

    7. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, facilitará y garantizará a dichas comunidades un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos e informáticos que faciliten la difusión de la información y el fácil acceso entre sus miembros.

  8. Las comunidades navarras en el exterior reconocidas tendrán las obligaciones siguientes:

    1. Colaborar en los programas impulsados por las Administraciones Públicas de Navarra destinados a los navarros y navarras en el exterior y a personas de origen navarro que se ubiquen en su ámbito territorial.

    2. Animar a la participación en los procesos electorales que se desarrollen en Navarra de los navarros y navarras ubicados en su ámbito territorial que tengan derecho al sufragio.

    3. Colaborar en las actividades de difusión en Navarra de la situación de las comunidades navarras en el exterior, a través de los medios de comunicación y plataformas existentes.

    4. Fomentar la participación activa de la juventud para garantizar la continuidad del movimiento asociativo.

    5. Participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones navarras en el ámbito territorial donde estén ubicadas.

    6. Colaborar en el mantenimiento y difusión de la cultura navarra entre sus miembros.

    7. Difundir entre sus miembros la información que reciban del Gobierno de Navarra y del resto de las instituciones navarras.

    8. Contribuir activamente a impulsar la proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra.

    9. Realizar un inventariado del patrimonio documental, inmaterial y mueble para su reconocimiento, conservación y difusión.

  9. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los objetivos de esta ley foral, contribuirá al mantenimiento de las comunidades navarras en el exterior mediante programas anuales de subvención de gastos de funcionamiento, de adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.

  10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de los objetivos de esta ley, cooperará activamente con los organismos dependientes del Gobierno de España vinculados a la ciudadanía exterior.

Artículo 9 Reconocimiento oficial de las comunidades navarras virtuales en el exterior.
  1. Reglamentariamente se determinarán las particularidades de aplicación a las comunidades navarras virtuales en el exterior, tales como su creación y funcionamiento y los criterios de revocación.

  2. En todo caso el reconocimiento de una comunidad navarra virtual en el exterior se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra y deberán inscribirse en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el exterior.

  3. A las comunidades navarras virtuales en el exterior reconocidas e inscritas en el Registro les corresponderán los mismos derechos y obligaciones que se reconocen a las comunidades navarras en el exterior.

Artículo 10 Federaciones de comunidades navarras en el exterior.
  1. Las comunidades navarras en el exterior pueden constituir federaciones con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.

  2. Las federaciones de comunidades navarras en el exterior, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en esta ley foral, habrán de ser previamente reconocidas por el Gobierno de Navarra.

  3. El reconocimiento de estas entidades se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades navarras en el exterior.

Artículo 11 Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior.
  1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

  2. En el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior serán inscritas de oficio las comunidades navarras en el exterior y federaciones que hayan sido reconocidas por el Gobierno de Navarra y las comunidades navarras virtuales en el exterior, conforme a lo establecido en esta ley foral.

  3. Las comunidades navarras en el exterior deberán comunicar al Registro:

    1. La modificación de sus estatutos.

    2. El cambio en la composición de la presidencia, de la junta directiva o en cualquier otro órgano de dirección.

    3. La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.

    4. El estado anual de altas y bajas en la relación de socios de la entidad.

  4. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente artículo podrá conllevar la suspensión de los derechos establecidos en esta ley foral para las comunidades navarras en el exterior.

  5. El Registro de Comunidades Navarras en el exterior se organizará en dos secciones, una de ellas dedicada a las comunidades navarras con sede social en otro territorio de España y la otra dedicada a las comunidades navarras ubicadas en el extranjero.

Artículo 12 El Consejo de Comunidades Navarras.
  1. Se crea el Consejo de Comunidades Navarras como órgano consultivo y de participación en la Comunidad Foral de Navarra en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

  2. El Consejo de Comunidades Navarras tiene las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Gobierno de Navarra sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades navarras en el exterior.

    2. Elaborar informes sobre el estado, situación y evaluación de las relaciones entre las comunidades navarras en el exterior y la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Fomentar las relaciones de las comunidades navarras entre sí y con Navarra y sus instituciones.

    4. Proponer medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de las comunidades navarras en el exterior.

    5. Cualesquiera otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.

  3. El Consejo de Comunidades Navarras quedará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. Dicho Departamento le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Navarras se determinará reglamentariamente mediante Decreto Foral, será presidido por la persona titular del Departamento al que figure adscrito y, en todo caso, formarán parte del mismo:

    1. Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Representantes de las comunidades de navarros y navarras en el exterior, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo al principio de paridad.

    3. Representantes del Parlamento de Navarra, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente.

  5. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Navarras, el mandato de sus miembros será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración.

  6. El Consejo de Comunidades Navarras se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente su Presidente o Presidenta y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros. Se podrá asistir a las sesiones de forma telemática, si así lo solicitan sus miembros.

  7. La participación en el Consejo de Comunidades Navarras no llevará aparejada en ningún caso remuneración de ninguna índole.

Artículo 13 Instrumentos de colaboración y de cooperación.
  1. El Gobierno de Navarra podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan navarros y navarras o personas de origen navarro, a fin de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Navarra y, en su caso, facilitar su retorno o inmigración a Navarra.

  2. El Gobierno de Navarra podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que tengan como objetivo potenciar las relaciones interculturales entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los navarros y navarras y personas de origen navarro que residan en aquéllas.

Disposición transitoria única –Régimen transitorio de las comunidades navarras en el exterior.

Las comunidades navarras existentes en otras regiones españolas o en otros países, reconocidas como Hogares, Casas o Centros navarros, vasco-navarros y similares a la entrada en vigor de esta ley foral, deberán solicitar en el plazo de dos años, a contar desde la fecha mencionada, el reconocimiento como comunidades navarras en el exterior, a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Navarras en el Exterior, establecido en la presente ley foral. Durante este periodo tendrán los derechos y obligaciones que esta ley foral establece.

Disposición derogatoria única –Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango legal o reglamentario que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo reglamentario de esta ley foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de febrero de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2303172

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