Ley Foral para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra. (Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

El decreto foral antedicho fue objeto de cuatro recursos contencioso-administrativos, procedimientos ordinarios 509/2016, 526/2016, 540/2016 y 531/2016, que finalizaron con las correspondientes sentencias estimatorias y declarativas de la nulidad de pleno derecho del Reglamento; sentencias 228/2018, 225/2018, 227/2018 y 226/2018, todas ellas de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Los pronunciamientos judiciales señalados determinan la nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 79/2016 citado por apreciar un vicio meramente formal en su tramitación.

El efecto de la aplicación material de la nulidad de pleno derecho supone que en torno al ochenta por ciento de los miembros de la Policía Foral de Navarra vean disminuidas sus retribuciones complementarias desde 1 de enero de 2016. Se considera desproporcionado el efecto que la aplicación de la nulidad de pleno derecho conlleva sobre la mayor parte de la plantilla de Policía Foral, cuando el vicio apreciado es exclusivamente de forma y no por razón del contenido de la disposición afectada.

La necesidad de evitar causar un importante perjuicio económico sobrevenido que afecte a la mayoría de la plantilla de la Policía Foral, por causas no imputables al citado personal, justifica la aprobación de la presente ley foral.

Por otra parte, mediante Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, se regula una nueva estructura salarial para las Policías de la Comunidad Foral, incorporando conceptos y cuantificaciones porcentuales nuevas.

La disposición final primera de la citada ley foral, establece la obligación de dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, entre otras, las referidas a jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.

Como quiera que tal desarrollo normativo no ha sido efectuado por el momento, asimismo procede dotar de un marco jurídico a esta materia en tanto no se produzca el desarrollo señalado.

A estos efectos se considera adecuado mantener en vigor el contenido del decreto foral anulado hasta que se apruebe la norma que regule las jornadas y retribuciones de la Policía Foral, por ser el último texto consensuado y aprobado al efecto, que si bien adolecía de un defecto formal en su tramitación no se ha declarado contrario a derecho ninguno de sus preceptos materiales.

TÍTULO I Artículo 1
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1  Objeto.

La presente ley foral tiene por objeto regular la jornada y el régimen retributivo aplicable a los miembros de la Policía Foral de Navarra según las condiciones que se recogen en los siguientes preceptos.

TÍTULO II Jornadas y horarios Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2  Jornadas y horarios de trabajo.
  1.  Los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.

    Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a este y la finalización del servicio.

  2.  Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

    a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

    b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

    c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

    d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

    Los miembros de la Policía Foral de Navarra que no presten servicio efectivo en alguno de esos turnos se regirán por las disposiciones generales aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la orden foral por la que cada año se aprueba el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3.  En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendrán una duración máxima de 8 horas.

  4.  Con carácter general, se establece un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Por cada período de trabajo de siete días consecutivos existirá un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario señaladas en el párrafo anterior.

    Previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá establecer un régimen propio de los descansos previstos en el párrafo anterior, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protección equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud de los funcionarios sujetos a este régimen.

  5.  Los miembros de la Policía Foral de Navarra podrán trabajar en régimen de guardias localizadas, en cuyo caso les serán computados quince minutos de tiempo de trabajo por cada hora de guardia que realicen. En los supuestos en que sea requerida su presencia se les computará el turno completo o, cuando se exceda de éste, el número de horas efectivamente realizadas.

  6.  Los calendarios de trabajo serán establecidos por el órgano competente con anterioridad al inicio del año, pudiendo incluir la especificación de los turnos de trabajo, guardias localizadas y trabajo en días festivos, siendo publicados en los tablones de anuncios correspondientes.

    Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos...

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