Ley Foral por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra. (Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la exacción de los tributos sobre el juego es preciso delimitar con precisión las competencias de la Comunidad Foral y las del Estado.

La competencia estatal viene establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta norma legal atribuye al Estado la competencia sobre las actividades de juego que se realicen a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Además de ello, mantiene la reserva al Estado de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Por su parte, el artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Con el propósito de desarrollar esta competencia exclusiva, la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, se ocupa en su artículo 1 de regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las distintas modalidades del juego y de las apuestas.

En concordancia con la mencionada delimitación competencial, el artículo 40 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias de esta última en lo referente a los tributos sobre el juego. Y, más concretamente, en relación con su exacción y con la normativa a aplicar en cada caso.

Así, los apartados 1 y 2 del señalado artículo 40 establecen los puntos de conexión para fijar competencia tributaria de la Comunidad Foral en relación con los juegos que podríamos calificar de presenciales o cuyo desarrollo no excede del territorio de la Comunidad Foral.

Con arreglo a ello, el apartado 1 del mencionado artículo 40 determina que en los juegos de suerte, envite o azar la Comunidad Foral será competente para la exacción cuando el hecho imponible se realice en Navarra.

En lo tocante a los tributos sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, la competencia para la exacción de la Comunidad Foral vendrá atribuida cuando la autorización deba realizarse en Navarra.

Adicionalmente, del apartado 6 del citado artículo 40 se deriva que en los tributos a los que se refieren los señalados apartados 1 y 2, la Comunidad Foral podrá dictar su propia normativa, si bien el hecho imponible y el sujeto pasivo no pueden ser diferentes de lo establecido en cada momento por el Estado.

Por otra parte, los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del mencionado artículo 40 delimitan la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para la exacción del Impuesto sobre las actividades de juego de competencia estatal, es decir, las reguladas en la anteriormente citada Ley 13/2011.

Con base en todo ello, la presente ley foral viene a hacer uso de las amplias facultades que le atribuye a Navarra el Convenio Económico con el Estado en esta materia y que hasta la fecha solamente habían sido utilizadas en la aprobación de bases imponibles y tipos de gravamen en algunos tributos sobre el juego en las Leyes Forales 23/2010 y 20/2011, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, esta última hoy en vigor, pero sin disponer de una regulación completa de aquellos tributos. También se abordan en esta norma aspectos generales relacionados con las obligaciones materiales y formales de los sujetos pasivos, así como con las infracciones y sanciones tributarias, efectuando las habilitaciones y remisiones oportunas.

En definitiva, esta ley foral tiene el propósito de dar un paso más en el proceso de desarrollo y de culminación del elenco de las muy abundantes competencias normativas y de gestión tributaria que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra.

La presente ley foral consta de quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Está estructurada en dos capítulos. El primero está dedicado a regular los tributos sobre los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como sobre los juegos de suerte, envite o azar; mientras que el segundo aborda la exacción del Impuesto estatal sobre las actividades de juego.

De conformidad con lo establecido en el Convenio Económico con el Estado, se concreta el ámbito de aplicación de la norma y los diferentes hechos imponibles de los tributos. Una vez reguladas las exenciones, se entra a detallar la base imponible de cada una de las modalidades de juego y a fijar los diferentes tipos de gravamen.

Los dos cambios más significativos que introduce la nueva regulación se refieren a la rebaja del tipo impositivo del bingo del 25 al 20 por 100 y la subida del tipo de gravamen de las apuestas del 10 al 12 por 100.

CAPÍTULO PRIMERO Tributos sobre el juego desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como sobre los juegos de suerte, envite o azar Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Convenio Económico, le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los tributos sobre el juego en los siguientes supuestos:

  1. En los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorización deba realizarse en Navarra.

  2. En los juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en Navarra.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR