Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. (Ley Foral 1/2022, de 26 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

PREÁMBULO

La presente ley foral tiene por objeto modificar lo establecido por la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de fundaciones constituidas al amparo del Derecho Foral de Navarra.

El objeto y contenido de la referida ley foral mantiene su vigencia dado el carácter especial que pudieran reunir las fundaciones provenientes de cajas de ahorros de Navarra, una vez perdida la condición de entidad bancaria, que no justifica su regulación como fundación ordinaria al menos en toda su amplitud, aunque se mantiene la aplicación supletoria de las mismas para lo no contenido en la presente ley foral.

No obstante, dado el transcurso del tiempo desde que se publicó y las modificaciones normativas llevadas a cabo, se considera necesario su adaptación a la realidad jurídica y social actual.

Por ello, es necesario realizar la presente modificación a fin de adecuarla a la modificación del Fuero Nuevo llevada a cabo por Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

ARTÍCULO 1  Modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

La Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Nueva redacción del preámbulo, que queda como sigue:

Tras la aprobación de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por la que se procede a la modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), se ha producido un cambio sustancial en el régimen jurídico de las fundaciones, que ha motivado la aprobación de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio #, de Fundaciones de Navarra, que ha adaptado la normativa existente al Fuero Nuevo y que contiene la regulación sustantiva aplicable a todas las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 42 del Fuero Nuevo.

A pesar de contar con una nueva regulación, la Ley Foral 2/2014, mantiene su vigencia dadas las especiales características que reúnen las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorro.

En el caso de Navarra, Fundación Caja Navarra es heredera de la Caja de Ahorros de Navarra, que desapareció como entidad de crédito con identidad propia, al traspasar su negocio financiero al banco Banca Cívica, luego absorbido por Caixabank, y transformada, en aplicación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de las Entidades de Crédito, en fundación bancaria llamada a gestionar lo que antes constituía el núcleo de la obra benéfica y social de Caja Navarra.

Con fecha 26 de marzo de 2021 y como consecuencia de la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia de la fusión por absorción de Bankia S.A. por Caixabank S.A., Fundación Caja Navarra ha dejado de cumplir con los requisitos que la normativa de Cajas de Ahorro y

Fundaciones Bancarias exige para ser una fundación bancaria, por lo que debe ser transformada en una fundación ordinaria.

Atendiendo a su origen y a la peculiar característica de Fundación Caja Navarra, se justifica que estas fundaciones deban someterse a un régimen normativo distinto, con una mayor participación y control público y sometido a las reglas de transparencia

Dos. Nueva redacción del artículo 3, que queda como sigue:

Artículo 3. Composición del patronato.

1. Constituirán el patronato en calidad de patronos:

a) Cinco miembros designados por el Pleno del Parlamento de Navarra, pudiendo votar cada Parlamentario Foral a un máximo de tres candidatos.

b) Tres miembros elegidos por el Gobierno de Navarra.

c) Un miembro elegido por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

2. Las personas candidatas deberán tener reconocido prestigio profesional, conocimiento y experiencia en los ámbitos relacionados con los fines fundacionales en la manera que se especifique en los estatutos.

3. Además de las incompatibilidades que les puedan afectar por aplicación de cualquier otra normativa vigente, no podrán ser elegidas ni nombradas como miembros del Patronato las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los concursados inhabilitados mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación.

b) Haber sido condenado a pena que lleve aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos...

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