LEY 2/1991 de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 20-03-1991 Nº Boletín: 55 / 1991

LEY 2/1991 de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.)

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomia, atribuye a la Comunidad Autónoma con carácter cxclusivo la promoción y ordenación del turismo en su ámbito. El ejercicio de esta competencia no sólo implica el cuidado del correcto funcionamiento de un servicio público con potestades juridicas públicas, sino que además tiene un marcado carácter de actividad empresarial, cuyo dinamismo y efecto cambiante es conocido.

La necesidad de potenciar en cada momento, atendiendo a las circunstancias de orden económico existentes, la actividad de un sector tan importante como el turistico hacen necesario, la creación de un instrumento capaz de adaptarse con la suficiente celeridad a la realidad sobre la que ha de actuarse.

La expansión de la maquinaria administrativa para prestar determinados servicios públicos, se ha reconocido en determinados campos insuficiente y poco ágil; sin embargo, ello no debe de ser obstáculo para que la Administración Pública intervenga en la acción de fomento de un sector que en el momento actual tiene gran importancia económica y trascendencia social.

Por ello, la Junta de Castilla y León siguiendo el mandato contenido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1991, propone la aprobación de la presente Ley para la creación de la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, ya que de entre los instrumentos de gestión administrativa quc existen en nuestro ordenamiento juridico, el más adecuado es la creación de una Empresa Pública bajo la forma societaria.

Asimismo, el objeto social contenido en la Ley abarca de forma suficiente la actividad mercantil de la Sociedad, pero siempre bajo la óptica de la promoción turística y la innovación y renovación del sector incluyendo también actividades relacionadas con la información turistica institucional y otras conexas con las anteriores.

A estos efectos, y al amparo de lo dispuesto sobre creación de empresas públicas en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomia y en los articulos 23 y 24 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, se considera como el medio más idóneo la constitución de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.» (SOTUR, S.A.).

Articulo 1º

Creación. Se crea la Empresa Pública, que tendrá carácter de sociedad anónima, con el nombre de «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A.», cuyo ámbito territorial de actuación será el correspondiente a la Comunidad de Castilla y León (SOTUR, S.A.).

Art. 2º

Capital social. El capital social fundacional de esta Sociedad será de 50 millones de pesetas dividido en acciones de carácter nominativo, cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos. En él podrán participar además de la Comunidad de Castilla y León, otras administraciones públicas, de ámbito regional y particulares con la limitación del articulo 23 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 3º

Estatutos. La Sociedad de referencia se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de la presente Ley y de las prescripciones establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda y 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad dc Castilla y León.

Art. 4º

Objeto Social. La sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. tendrá como objeto social:

  1. - Prestación de servicios para la promoción del sector y actividades turisticas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. - Diseño y ejecución de campañas de cualquier clase para la promoción del turismo regional.

  3. - Programación y promoción de ofertas turisticas nuevas, incluidas iniciativas para la creación de infraestructuras.

  4. - Información turistica regional de carácter institucional.

  5. - Promoción de instituciones turisticas de carácter regional.

  6. - Gestión y administración, bajo su titularidad, de la Residencia de Tiempo Libre «la Casona del Pinar» de Los Angeles de San Rafael (Segovia); asi como, de otras instituciones o servicios que puedan promoverse.

  7. - Promoción de los productos regionales de carácter turistico.

  8. - Administración de reservas de alojamientos turisticos, a través de la creación de una red regional.

  9. - Participación en ferias y certámenes, relacionados con el sector, tanto nacionales como internacionales.

  10. - Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turistica regional que se considere necesaria para el logro de los fines perseguidos por la presente Ley.

  11. - Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, SOTUR, S.A., podrá realizar Convenios con entidades públicas y privadas.

Art. 5º

Adscripción. La Sociedad estará adscrita a la Consejeria de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 128 y siguientes de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, sobre estructura básica de programas de actuación y de control de eficacia de los mismos.

Art. 6º

Financiación.

  1. La financiación de los programas de actuación y de los presupuestos de explotación se realizará mediante las transferencias necesarias, que la Junta de Castilla y León hará dentro de los créditos que prevé la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

  2. La Sociedad se financiará, además, con los ingresos procedentes de las actividades comerciales que realice en cumplimiento y desarrollo del objeto social, las aportaciones de empresas y Entidades que presten su colaboración, las operaciones de crédito que se concierten y las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que legitimamente puedan percibirse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.

Segunda.- La Consejeria de Economia y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley durante el ejercicio de 1991, autorizándose las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 14 de marzo de 1991.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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