Ley 160 - Donaciones Universales

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Las donaciones universales, a las que se refiere esta ley, son aquellas que se hacen sobre todo un patrimonio sin determinación de todos los bienes singulares que lo integran, aunque, según la ley anterior, sea posible la reducción en caso de necesidad. En la realidad, este caso no se dará por haber pactos de convivencia entre donante y donatario.

Aunque la doctrina ha discutido mucho si la donación universal de bienes puede ser válida, la ley 160 las admite, pero tan sólo en dos supuestos: primero, cuando se hacen propter nuptias1 o en escritura para nombrar heredero, y cuando se pacta una comunidad familiar o de asistencia entre donantes y donatarios. Se trata así de casos de carácter familiar, o cuasi-familiar en el de pacto de asistencia entre donante y donatario. Esta reducción destaca la relación que hay entre estas donaciones y la sucesión testamentaria; precisamente por esto no se puede invocar en contra de ellas que...

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