Ley 5/1980, de 17 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1980 (cataluña).

MarginalBOE-A-1981-12965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

Preámbulo

El Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 1980 consigna en su estado de Gastos los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones de personal, contemplado en el Presupuesto de 1979, prorrogado para 1980 por Decreto de 24 de diciembre de 1979, y el suplemento de crédito y crédito extraordinario aprobados por las leyes 2/1980 y 3/1980, de 29 de Julio, respectivamente.

En cuanto al resto de Gastos, los créditos que se consignan son el resultado de incorporar a los contemplados en el Presupuesto de 1979 los suplementados por motivos de insuficiencia y los creados por Primera vez sobre la basé de la reorganización político-Administrativa de la Generalidad, y que se contienen en las dos leyes anteriormente citadas.

No obstante, se incluyen nuevos créditos por un importe de 35346000 pesetas, precisos para atender necesidades de Gastos urgentes para las que no existía consignación presupuestaria, y que afectan las Secciones presupuestarias de presidencia (conceptos 221, 471, 611, y 612), Educacion (concepto 471) y Politica territorial (concepto 431).

Por otra parte, se han incorporado al Presupuesto los créditos relativos a servicios traspasados por el estado hasta el pasado dia 10 de septiembre y se han consignado las cantidades que se prevé transferirá esté en el ejercicio presupuestario de 1980.

En Relacion a está clase de créditos presupuestarios, el articulado de La Ley determina que son ampliables en la medida en que se produzcan traspasos de servicios del estado a la Generalidad y por la cuantía de los créditos presupuestarios a transferir.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Generalidad hace estimación de unos derechos a liquidar que proceden, fundamentalmente, de subvenciones estatales, afectadas a los servicios transferidos y a cargo de la Seccion 32 de los Presupuestos estatales, para atender los Gastos de Funcionamiento de le Estructura de la Generalidad, por un importe igual al de los Gastos presupuestados.

Finalmente, se suman al Presupuesto de la Generalidad los Presupuestos-Resumen de los de carácter ordinario y los especiales correspondientes a las diputaciones provinciales de barcelona, Gerona, Lerida y Tarragona, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del estatuto de autonomía de cataluña.

Normas generales

Artículo 1

Se aprueba el Presupuesto de la Generalidad para el ejercicio económico de 1980.

En el estado de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 6970876262 pesetas.

Los derechos Economicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, suman un total de 6970876262 pesetas.

Artículo 2

Al Presupuesto de la Generalidad se unen los Presupuestos-Resumen de los de carácter ordinario y especial de las diputaciones provinciales de barcelona, Gerona, Lerida y Tarragona, en los que se detallan, para cada uno de ellos, los créditos y los derechos necesarios para el desarrolló de sus actividades en el ejercicio de 1980. Las consignaciones de créditos y derechos correspondientes a los Presupuestos ordinarios suman 18458704789 pesetas y los relativos a los Presupuestos especiales son 1530379505 pesetas.

Artículo 3

Tienen la condición de ampliables los créditos originados por los servicios del estado traspasados a la Generalidad a partir de la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de transferencias del Gobierno del estado y por las cuantías en ellos contenidas. Asimismo tienen la condición de ampliables los créditos relativos a clases Pasivas y deuda, en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio respectivo, según Disposiciones con rango de ley.

Artículo 4

  1. Durante el ejercicio económico de 1980, y a partir del 1 de enero, las retribuciones íntegras acreditadas para los funcionarios, globalmente consideradas, experimentarán un incremento del 12,5 por 100 en Relacion con las de 1979.

  2. Las retribuciones íntegras acreditadas para los Directores generales y los secretarios generales Tecnicos de la Generalidad, globalmente consideradas, experimentarán un incremento del 12,5 por 100 en Relacion con las de 1979, con efectos desde el primero de Julio de 1980.

Capítulo primero Artículos 5 a 11

Normas de ejecución

Artículo 5

  1. La Gestion, el desarrolló y la Aplicación del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña se realizarán de acuerdo con la presente ley, La Ley general presupuestaria del estado, La Ley de contratos del estado, el Reglamento General de Recaudacion y sus Disposiciones complementarías.

  2. A los efectos de control presupuestario, se utilizará la clasificación o numeración orgánico-

    Económica de tal manera que la identificación de la partida se hará por la Union de las dos cifras correspondientes a la Seccion Organica y las tres que señalen el concepto, con un punto entre un Grupo de guarismos y otro.

Artículo 6

Con cargo a los créditos del estado de Gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de Adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o Gastos en general autorizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1980, sin perjuicio de lo previsto en La Ley general presupuestaria.

Artículo 7

  1. Cuándo la presidencia o cualquier otro departamento, antes del término del ejercicio, quiera realizar un gasto que estime urgente y necesario y para el cuál no exista crédito presupuestario o bien sea insuficiente al consignado, el Consejero de economía y Hacienda, con informe de su departamento, someterá al consejo ejecutivo el proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, para que lo apruebe el Parlamento de cataluña.

  2. En todo casó, la propuesta deberá ir acompañada del informe del Secretario General Tecnico del departamento respectivo, que justificará la urgencia y la necesidad del gasto y al mismo tiempo indicará la Financiacion correspondiente, que podrá hacerse mediante un Ingreso extraordinario o una transferencia de otra partida del mismo departamento.

Artículo 8

Cuándo se produzcan reintegros de pagos, el importe repondrá crédito en la misma partida con cargo a la cuál se produjo el pago.

Artículo 9

Se autoriza al Presidente y a los Consejeros para que, mediante una orden y previa comunicación al departamento de economía y Hacienda, puedan redistribuir los créditos correspondientes a las diferentes partidas del capítulo ii, dentro del ámbito del departamento respectivo.

Artículo 10

La intervención general de la Generalidad ejercerá el control de eficacia mediante el Analisis del coste del Funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones.

Artículo 11

  1. Al efecto de realizar el control a que se refiere el artículo anterior, se procederá a realizar una codificación funcional de los Organos de la Generalidad, asignando a cada Organo un número

    De Codigo.

  2. En todos los documentos referentes a la autorización de los Gastos y a la ordenación de pagos se consignará, obligatoriamente, el número de Codigo del Organo al que haya de imputarse el gasto correspondiente, cómo destinatario o administrador de esté.

  3. Los Organos que administren Gastos autorizados y contabilizados de forma global cuidarán de que sea consignado el número de Codigo correspondiente a cada Organo destinatario del gasto en los respectivos documentos mediante los cuáles se distribuya el gasto. La misma obligación corresponderá a los Organos que, a benefició de otros Organos de la Generalidad, realicen prestaciones o servicios de carácter material cuyo coste pueda ser objetivamente evaluado.

Capítulo ii Artículos 12 a 36

Ejecución del estado de ingresos

Seccion Primera Artículo 12

Fases

Artículo 12

  1. La operatoria de los Gastos se desarrollará en un expediente, que seguirá las siguientes fases:

    1. propuesta de Gastos.

    2. fiscalización previa o crítica.

    3. autorización de Gastos.

    4. Disposición de Gastos.

    5. ordenación de pagos.

    6. pago.

  2. Los libramientos a justificar seguirán los trámites previstos en los artículos 35 y 36.

Seccion segunda Artículos 13 a 15

Propuesta de Gastos

Artículo 13

El expediente se iniciará con la propuesta de gasto y procederá cómo sigue:

  1. El Jefe del Servicio a quién corresponda emitirá un informe sobre la necesidad o la conveniencia del gasto, en el que hará constar también la cuantía o coste previstos.

  2. a la vista de esté informe y, en su casó, de otros que pudiesen solicitar, el organismo al que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, procederá a formular la propuesta de gasto y dispondrá la continuación del expediente, o bien ordenará su Archivo sin mas trámite.

  3. cuándo se disponga la continuación del expediente los Actos de instrucción Irán dirigidos a incorporar los documentos que La Ley prevé para la contratación de obras, Suministros o servicios.

  4. finalmente, el expediente, con todos los documentos, se remitirá a la intervención Delegada, al departamento respectivo o, en su casó, a la intervención general de la Generalidad.

Artículo 14

Se exceptúan de la tramitación mediante expediente las propuestas referidas a algunos de los siguientes Gastos:

  1. las remuneraciones periódicas de personal (conceptos 111 y 172).

  2. los Gastos periódicos de representación (concepto 121).

  3. los derivados de obligaciones para con la Seguridad Social (concepto 181) y los tributarios.

  4. los originados por el Servicio de la deuda pública (art prés 32).

  5. las cantidades puestas a Disposición de presidencia (concepto 259).

  6. los derivados de dietas, locomoción y traslados (art prés 24).

  7. los urgentes derivados de catástrofes, alteraciones del orden público y accidentes análogos, que podrán ser aprobados directamente por El Presidente. En esté casó se Dara cuenta al consejo ejecutivo en su Primera reunión.

Artículo 15

La propuesta de gasto corresponderá:

  1. al Consejero del departamento respectivo cuándo El Presidente haya de autorizar el gasto. En los Gastos que proponga el departamento de presidencia corresponderá al Secretario General de la misma.

  2. al Consejero del departamento respectivo o, en los Gastos que proponga el departamento de presidencia, al Secretario General de está. Cuándo el gasto haya de ser autorizado por el Consejero de economía y Hacienda se atenderá a lo dispuesto en el siguiente párrafo.

  3. a los Directores generales o al Secretario General Tecnico cuándo el Consejero del departamento respectivo haya de autorizar el gasto.

Seccion tercera Artículos 16 a 19

Fiscalización previa o crítica

Artículo 16

  1. Una vez recibida la propuesta, la intervención general o la Delegada correspondiente, según el casó, procederá a efectuar la fiscalización previa o crítica.

  2. No estarán sometidos a está intervención los Gastos de material no inventariable, asi cómo los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrató de que deriven o sus modificaciones.

Artículo 17

Si el interventor estima conforme la propuesta, emitirá informe favorable y procederá a señalar la consignación aplicable, que producirá reserva de crédito o retención provisional de la partida correspondiente.

Artículo 18

  1. Si la intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de la documentación que le ha sido remitida, formulará por escrito sus reparos y se suspenderá la tramitación del expediente hasta que estos hayan sido esclarecidos.

  2. Cuándo el Organo al que afecte el reparo no esté conforme con el mismo se procederá de la siguiente forma:

    1. si la objeción ha sido formulada por una intervención Delegada, corresponderá a la intervención general conocer de la discrepancia, siendo su decisión obligatoria para aquélla.

    2. cuándo el reparo emane de la intervención general o está haya confirmado la de una intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al consejo ejecutivo adoptar la resolución definitiva.

  3. La intervención podrá emitir informe favorable, no obstante los defectos que contenga el expediente, siempre que los Requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, de la cuál se Dara cuenta a la misma intervención.

  4. En cualquier casó, la intervención deberá emitir su informe en el plazo Maximo de quince días.

Artículo 19

Una vez recibido el informe favorable, se remitirá el expediente con la correspondiente propuesta de gasto en un plazo Maximo de tres días al Organo competente para que lo autorice.

Seccion cuarta Artículos 20 a 24

Autorización de Gastos

Artículo 20

La autorización de Gastos es el acto formal por el cuál el Organo competente resuelve destinar una cantidad determinada dentro de los créditos presupuestados.

Artículo 21

  1. Corresponde al Presidente de la Generalidad la autorización de los siguientes Gastos:

    1. los referentes a inversiones reales (cap 6).

    2. los correspondientes a las Secciones 01 (presidencia y consejo ejecutivo), 02 (departamento de

      Presidencia) y 10 (clases pasivas), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

    3. las subvenciones a particulares (art prés 48).

  2. Corresponde al Consejero de economía y Hacienda la autorización de los Gastos derivados del cumplimiento de Actos y acuerdos cuándo no haya sido atribuída especialmente a ninguna otra autoridad, asi cómo las derivadas de obligaciones de carácter tributario o de la Seguridad Social.

  3. Corresponde a los Consejeros en el departamento respectivo la autorización de los Gastos restantes.

Artículo 22

La autorización de Gastos para asignaciones, remuneraciones y derechos de representación del Presidente, del consejo y de altos cargos de la Generalidad, asi cómo de los emolumentos al personal contratado y las pensiones de clases Pasivas y, en general, de Todas las retribuciones fijas por la cuantía y periódicas en su vencimiento, se entenderá concedida inicialmente con la aprobación del Presupuesto y que su Disposición es realizada por el nombramiento, contrató o reconocimiento, que habrá de ser comunicado a la intervención a efectos de tramitación. Por consiguiente, para las mensualidades sucesivas no será necesaria ninguna otra autorización de gasto, siempre que no se produzcan modificaciones referentes a perceptores y cuantías.

Artículo 23

Habrá de remitirse a la intervención general una copia de la autorización formal del gasto. La intervención general procederá a realizar contracción de crédito por su importe a la partida correspondiente del Presupuesto.

Artículo 24

  1. La Disposición de cantidades autorizadas habrá de notificarse a la intervención mediante documento que se fijará reglamentariamente.

  2. Cuándo el importe de la Disposición sea inferior al de la autorización se procederá a reducir la contracción correspondiente, la cuál repondrá crédito en la partida adecuada.

Seccion quinta Artículo 25

Disposición de Gastos

Artículo 25

  1. Una vez prestado el Servicio o recibido el suministro, el titular del departamento o, en su casó, El Secretario general de la presidencia, o bien las personas en quién delegue expresamente, procederán a remitir a la intervención Delegada o a la intervención general, según corresponda,

    La factura o un documento justificativo equivalente en el que manifestarán su conformidad respecto a la ejecución y a la buena cualidad de esté, y la intervención informará de la Disposición del gasto.

  2. Las certificaciones de obras seguirán el mismo trámite y sin esté no tendrán fuerza cómo justificante de crédito.

Seccion sexta Artículos 26 a 31

Ordenación de pagos

Artículo 26

Los pagos se ordenarán mediante los mandatos respectivos que el ordenador librará a favor de los acreedores de la Generalidad para que asi los funcionarios que tengan que realizar el pago satisfagan el importe de los créditos que han sido dispuestos.

Artículo 27

Corresponde exclusivamente al Consejero de economía y Hacienda la ordenación de pagos, que podrá delegar de manera expresa con carácter general o singular.

Artículo 28

Todas las órdenes de pago se entenderán a favor del acreedor directo, entendiendo por tal persona Fisica o Juridica con quién se haya contratado la prestación del Servicio, del suministro o la realización de la obra. Cuándo el acreedor haya endosado la certificación o el Titulo que representa un crédito contra la Generalidad, la orden habrá de expedirse a favor del endosatario con indicación del nombre del endosante.

Artículo 29

Las órdenes de pago deberán expresar necesariamente las menciones que figuren en el documento que se fije reglamentariamente.

Artículo 30

  1. El pago de las asignaciones, remuneraciones y Gastos de representación del Presidente, de los Consejeros y de los altos cargos de la Generalidad, de los emolumentos al personal contratado y de las pensiones a los beneficiarios de clases Pasivas se ordenará por la cuantía respectiva sin mas Requisitos que, según los casos, la constancia del ejercicio efectivo del cargo o del lugar de trabajo o la Verificacion del Derecho correspondiente.

  2. Mensualmente la intervención dispondrá que las nóminas sean confeccionadas con la antelación suficiente para que puedan ser libradas regularmente el 24 de cada mes.

Artículo 31

Los pagos correspondientes a las indemnizaciones asignadas a los miembros de representación de

La Generalidad en comisiones mixtas, asi cómo a los miembros de los consejos, de las comisiones y de otros Organos colegiados dependientes de la Generalidad se ordenarán mensualmente a la vista de la nómina correspondiente, que habrá de ser confeccionada en virtud de certificación librada por El Secretario general de la presidencia en lo referente a las comisiones mixtas y por el Consejero titular del departamento al que esté adscrito el Organo colegiado de que se trate o, si corresponde, por el mismo Secretario General de la presidencia, por lo que se refiere a los restantes supuestos.

Unos y otros podrán hacer delegación expresa de está facultad.

Seccion séptima Artículos 32 a 34

Pago

Artículo 32

El pago se efectuará normalmente mediante talón nominativo contra la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña en el Banco de España o transferencia bancaria, sin perjuicio de que se utilicen otros Procedimientos permitidos por las leyes.

Artículo 33

El depositario de la Generalidad verificará la identidad del perceptor y exigirá la firma en la orden. Cuándo hayan de efectuarse pagos por transferencia bancaria, la orden se expedirá a nombre del depositario; se hará constar también el nombre del acreedor directo y, en su casó, el del endosatario.

El depositario firmará la orden y le adjuntará los comprobantes de pago.

Artículo 34

  1. El pago de Todas las asignaciones, remuneraciones y Gastos de representación que perciban con carácter periódico o fijó los Consejeros y los altos cargos de la Generalidad, asi cómo de los emolumentos de todo el personal contratado y de las pensiones periódicas y fijas, excepto las correspondientes a los pensionistas residentes en el extranjero, se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta de ahorro que indiquen los interesados.

  2. La cuenta corriente o libreta de ahorro que indiquen los pensionistas deberá abrirse a nombre del perceptor exclusivamente.

  3. Los secretarios generales Tecnicos de cada departamento comunicarán a la depositaría, inmediatamente despúes de producirse Todas las alteraciones relativas a los contratos de personal en los departamentos respectivos.

  4. Los pensionistas de la Generalidad, en casó de no comparecer personalmente, tendrán que

    Presentar en tesorería, durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, la fe de vída correspondiente. Sin el cumplimiento de dicho requisito no les será ingresada ninguna otra cantidad en la cuenta o libreta de ahorro.

Seccion octava Artículos 35 y 36

Libramientos "a justificar"

Artículo 35

  1. Las órdenes de pago que en el momento de expedirse no puedan ir acompañadas de los documentos acreditativos de la realización de la prestación o del Derecho del acreedor, por no ser posible justificar de modo inmediato el importe exacto, tendrán carácter de "a justificar", sin perjuicio de su Aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.

  2. No podrán englobarse dentro de una misma orden cantidades destinadas a atenciones que correspondan a partidas presupuestarias distintas.

  3. El Consejero de economía y Hacienda realizará la ordenación de dichos mandatos, previó informe de la intervención general.

Artículo 36

  1. El perceptor del libramiento al que se refiere el artículo anterior quedará obligado a justificar la Aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo fijado para cada casó, que no podrá ser superior a tres meses, y de reintegrar el remanente, si lo hubiere. La intervención en el transcurso del mes siguiente llevará a Cabo la aprobación o reparo de la cuenta.

  2. Irán a cargo exclusivo del perceptor las cantidades satisfechas para finalidades distintas de las señaladas en el libramiento y las que sobrepasen el importe, sin perjuicio de la correspondiente justificación.

  3. No se librará ninguna otra cantidad "a justificar" a quién tenga cuentas de está naturaleza pendientes del cumplimiento de los Requisitos establecidos en el apartado 1.

  4. La intervención llevará un Registro de libramientos "a justificar" en el que se hará constar el nombre del perceptor, la cantidad librada, la finalidad, el término, la fecha de justificación y la aprobación de la cuenta.

Capítulo iii Artículos 37 a 41

Ejecución del estado de Gastos

Artículo 37

Corresponde al Consejero de economía y Hacienda la ordenación superior de ingresos, y al interventor general la Gestion inmediata y la fiscalización. Esté último podrá proponer, si fuera

Necesario o conveniente, el nombramiento de liquidadores que asuman la responsabilidad directa de las propuestas de Liquidacion que sean formuladas, sin perjuicio de las facultades del interventor.

Artículo 38

Con carácter general, todos los ingresos se realizarán en Caja mediante orden de Ingreso que expedirá la intervención. En el casó de ingresos con carácter repetitivo la intervención podrá extender órdenes de Ingreso para cada uno de ellos y contabilizarlos en conjunto mediante un sólo mandato de Ingreso.

Artículo 39

En particular, el interventor general, según le vayan siendo comunicados los libramientos de caudales a Titulo de transferencias del estado, cuidará de encauzarlos lo mas pronto posible, mediante las órdenes de Ingreso correspondientes y fiscalizando el Servicio de depositaría.

Artículo 40

Para la realización de los ingresos propios de la Generalidad serán aplicables, según el artículo 5, el Reglamento General de Recaudacion y sus Disposiciones complementarías, y corresponderá al depositario de la Generalidad expedir las certificaciones de descubierto y dictar las providencias de apremio.

Artículo 41

  1. Se contabilizarán cómo valores extrapresupuestarios las cantidades recibidas que por cualquier motivó no puedan tener una Aplicación inmediata en un concepto determinado de ingresos del Presupuesto.

  2. Esté Sistema será especialmente utilizado en lo referente a retención de tributos, fianzas y depósitos y, provisionalmente, en las transferencias de caudales procedentes del estado y de otras Administraciones Públicas.

Disposición final

Está ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Estado de Gastos

Secciones capítulo i capítulo ii capítulo iii

01 presidencia y

Consejo ejecut 9810467

02 presidencia 122366851 69667824

03 gobernación 54338946 35679800

04 economía y

Hacienda 70030376 16470000

05 Educacion 67155840 18397250

06 sanidad y

Asistencia Social 87917484 43708300

07 Politica territ y

O públicas. 121075543 49402840

08 Agricultura

Ganaderia y pesca. 59169936 61729710

09 trabajo 62734045 39425000

10 clases Pasivas 40000000

11 deuda 11000000

13 Parlamento 244900000 12000000

14 justicia 16503172 3355000

15 Comercio y turismo 40802871 25053440

16 Industria y Energia 28127460 19330976

17 cultura y Medios

De Comunic 48904323 21058554

18 adjuntó a la

Presidencia 10359449 1550000

Total 1084196763 416828694 11000000

Secciones capítulo iv capítulo vi capítulo vii

01 presidencia y

Consejo ejecut

02 presidencia 127767130 162749134 9729720

03 gobernación 4221441 4500000

04 economía y

Hacienda 545000 2100000

05 Educacion 53420039 2500000

06 sanidad y

Asistencia Social 157620000

07 Politica territ y

O públicas 1325000000 3290610000

08 Agricultura

Ganaderia y pesca. 1350000 29151901

09 trabajo 8550000

10 clases Pasivas

11 deuda

13 Parlamento 114500000 103000000

14 justicia 700000

15 Comercio y

Turismo 28434500

16 Industria y

Energia

17 cultura y Medios

De Comunic 14589500 15512440

18 adjuntó a la

Presidencia 2300000

Total 1084196763 416828694 11000000

Secciones total

01 presidencia y consejo ejecut 9810467

02 presidencia 492280659

03 gobernación 98740187

04 economía y Hacienda 89145376

05 Educacion 141473129

06 sanidad y Asistencia Social 289245784

07 Politica territ y o públicas 4786088383

08 Agricultura Ganaderia y pesca 151401547

09 trabajo 110709045

10 clases Pasivas 40000000

11 deuda 11000000

13 Parlamento 474400000

14 justicia 20558172

15 Comercio y turismo 94290811

16 Industria y Energia 47458436

17 cultura y Medios de Comunic 100064817

18 adjuntó a la presidencia 14209449

Total 6970876262

Estado de ingresos

Capítulo pesetas

3 Tasas y otros ingresos 39098421

4 transferencias corrientes 3268437146

5 ingresos patrimoniales 9000

7 transferencias de capital 3663331695

Total 6970876262

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