Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

MarginalBOE-A-1961-14130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El personal que integra las clases de tropa del Instituto de la Guardia Civil y de la Policía Armada, tiene un carácter profesional que no debe desconocerse al fijar sus devengos, con sentido de equidad y aun de justicia, habida cuenta de lo invariable de sus sueldos a lo largo de sus servicios activos, lo que hace necesario revisar sus percepciones de modo que no sólo se atemperen a la de otro personal del Estado, sino que se les compense de la mayor intensidad de sus deberes y responsabilidades, que vienen cumpliendo con satisfactoria probidad y eficacia, no obstante la repercusión en los mismos de la evolución que se ha operado en los últimos años en el país por el incremento de su población y a ctividades de todas clases.

Con ello se viene a procurar, de otra parte, la permanencia en el servicio y a premiar el acrisolado comportamiento de ambos Cuerpos, debiendo evitar en tal oportunidad que determinados mandos de los mismos sigan sin percibir compensación que, si bien por su cuantía, tienen más satisfacción moral que económica, deben acreditárseles por la mayor responsabilidad que en su función concurre, al desempeñarla en Unidades sometidas a especiales obligaciones.

Y como los créditos consignados para las atenciones del indicado personal en los presupuestos en vigor son a todas luces insuficientes para cubrir el mayor gasto que representan las innovaciones a introducir en sus devengos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

dispongo:

Artículo primero

Los devengos que a continuación se citan del personal de la Guardia Civil y Policía Armada en sus distintos empleos serán, a partir del uno de julio del año actual, los que siguen, con excepción de la «Bonificación eventual» de ambos Cuerpos, que empezará a regir en uno del mes de septiembre, también del año en curso:

  1. De mil pesetas cada uno, los trienios que como premio de efectividad por años de servicio perciban los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases e individuos de los citados Cuerpos, perfeccionados desde que los perceptores tuvieron ingreso en sus respectivos Cuerpos, efectuándose su reconocimiento con arreglo a las normas actualmente en vigor. Esta cuantía será también de aplicación a las Matronas de la Guardia Civil que prestan sus servicios en las Aduanas.

  2. De seis mil pesetas anuales, la «Bonificación eventual» del personal de tropa de ambos Cuerpos, acreditándola y abonándola en la misma forma hasta ahora establecida y por dozavas partes de su importe.

  3. De seis mil pesetas anuales, la «Gratificación especial única» que el propio personal de tropa de los mismos Cuerpos tiene asignada, a percibir por dozavas partes y con los mismos requisitos que en la actualidad rigen su percepción.

  4. De la misma cuantía en que, conforme a la Ley de uno de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, la perciben actualmente los Suboficiales, la «Indemnización familiar» del mismo personal de tropa, tanto en situación activa como en pasiva.

  5. De un devengo anual al personal de tropa de la Guardia Civil y Policía Armada de mil doscientas y mil ochocientas pesetas al cumplir los veinticinco y los treinta años, respectivamente, contados desde la fecha de su ingreso en el servicio, acumulables al sueldo regulador a efectos de pagas extraordinarias y derechos pasivos. El reconocimiento de este derecho habrá de solicitarse por los interesados en vía regular del Ministro de la Gobernación.

Artículo segundo

Se crea la gratificación de mayor responsabilidad, a percibir también con efectos de uno de julio del año en curso, por determinados destinos de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados, conforme a las cuantías que el Gobierno acuerde, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previo informe del de Hacienda.

Artículo tercero

Se mantienen sin ninguna variación los restantes devengos asignados a todos los empleos de la Guardia Civil y Policía Armada no afectados por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo cuarto

Para la efectividad de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta Ley se conceden varios créditos suplementarios y extraordinarios, importantes en junto trescientos ochenta y seis millones trescientas setenta y seis mil setecientas cincuenta y cinco pesetas, aplicados al presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo ciento, «Personal», conforme al siguiente detalle:

Suplementos de crédito

Por un importe total de trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientas ochenta y seis mil ciento cinco pesetas, con la siguiente distribución:

Al artículo ciento diez, «Sueldos», ciento cincuenta y tres millones setenta y cuatro mil novecientas treinta y tres pesetas, de las que ciento diez millones quinientas treinta y siete mil trescientas treinta y tres se aplicarán al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil», concepto ciento quince-trescientos siete, «Clases de tropa»; subconcepto destinado al pago de trienios, cuya redacción será sustituida por la siguiente: «Por los aumentos que por trienios acumulables correspondan al personal de Suboficiales, Clases e individuos de tropa, procedentes del Cuerpo y Matronas para el servicio de Aduanas, en la cuantía de mil pesetas anuales desde su ingreso en la Guardia Civil, y por los que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes, al personal del C. A. S. E.; y cuarenta y dos millones quinientas treinta y siete mil seiscientas al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad»; concepto ciento catorce, punto trescientos ocho, «Cuerpo de Policía Armada»; subconcepto destinado al pago de trienios, cuya redacción será sustituida por la siguiente: «Por los aumentos que por trienios acumulables correspondan a los Generales, Jefes, Oficiales y asimilados procedentes del Ejército, con sujeción a las normas en vigor y en cuantía de mil pesetas anuales por cada trienio y para el pago de éstos en la misma cuantía anual a los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías desde su ingreso en el Cuerpo, incluidas las pagas extraordinarias a satisfacer en julio y diciembre.»

Al artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones», ciento ochenta y cinco millones trescientas setenta y dos mil ochocientas cincuenta y dos pesetas, con la siguiente distribución: Al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil», ciento veintiocho millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cuatro pesetas, de las que ciento un millones ciento dieciocho mil ciento cuarenta y seis se aplicarán al concepto ciento veintidós-trescientos siete, «Bonificaciones», subconcepto dos, cuya expresión se sustituirá por la siguiente: «Para satisfacer una gratificación eventual de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Guardias»; veintisiete millones treinta mil novecientas cincuenta y ocho al concepto ciento veintitrés punto trescientos siete, «Gratificaciones», subconcepto uno, cuya expresión se sustituirá por la siguiente «Especial del servicio.—Para abonar la de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Guardias; y al resto del personal con derecho a ella, según cuantías que determinará el Ministerio de la Gobernación»; al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad», cincuenta y tres millones setecientas cuatro mil ciento noventa y una pesetas, de las que veinte millones quinientas ochenta y siete mil novecientas diecisiete se aplicarán al concepto ciento veinticuatro-trescientos ocho, «Devengos diversos de la Policía Armada», subconcepto tres, cuya redacción se sustituirá por la siguiente «Gratificación especial de servicios. Para abonar la de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Policías; y al resto del personal con derecho a ella, según distribución aprobada por el Ministerio de la Gobernación»; treinta y tres millones ciento diciséis mil doscientas setenta y cuatro al subconcepto cuatro, «Bonificaciones», partida dos, cuya expresión se sustituirá por la siguiente: «Para satisfacer una gratificación eventual de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Policías Armados», y al servicio trescientos trece, «Plazas y Provincias Españolas en Africa», tres millones quinientas diecinueve mil quinientas cincuenta y siete pesetas, de las que dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientas sesenta y siete se aplicarán al concepto ciento veintidós-trescientos trece, «Bonificaciones», subconcepto dos, cuya expresión se sustituirá por la siguiente: «Para satisfacer una gratificación eventual de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Guardias»; y un miIlón trescientas cincuenta y nueve mil quinientas noventa al concepto ciento veintitrés-trescientos trece, «Gratificaciones», subconcepto cinco, cuya expresión se sustituirá también por la que sigue «Para abonar la gratificación especial del servicio en cuantía de seis mil pesetas anuales al personal de Cabos primeros, Cabos y Guardias»; y al resto del personal con derecho a ella, según cuantías que determinará el Ministro de la Gobernación».

Al artículo ciento cincuenta, «Acción Social», veintisiete millones treinta y ocho mil trescientas veinte pesetas, de las que dieciocho millones setecientas cincuenta mil se aplicarán al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil», concepto ciento cincuenta y cuatro-trescientos siete, «Para el pago de Indemnización familiar a Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases de tropa y Matronas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes que regulan esta percepción»; siete millones cuatrocientas ochenta y nueve mil trescientas veinte al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad», concepto ciento cincuenta y tres-trescientos ocho, «Para pago de la Indemnización familiar a Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de tropa de la Policía Armada y de Tráfico, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes que regulan esta percepción»; y setecientas noventa y nueve mil al servicio trescientos trece, «Plazas y Provincias Españolas en África», concepto ciento cincuenta y dos-trescientos trece, «Para el pago de Indemnización familiar a Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases de tropa y Matronas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes que regulan esta percepción».

Créditos extraordinarios

Por un importe total de veinte millones ochocientas noventa mil seiscientas cincuenta pesetas: al artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones», de cuya suma corresponden cinco millones cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil»; concepto ciento veintitrés-trescientos siete, «Gratificaciones»; subconcepto doce (nuevo), «Gratificación de mayor responsabilidad. Para abonar esta gratificación por determinados destinos de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Asimilados de la Guardia Civil, en las cuantías que el Gobierno acuerde a propuesta del Ministerio de la Gobernación y previo informe del de Hacienda», y seis millones trescientas setenta y cinco mil novecientas cincuenta pesetas al servicio trescientos siete, «Dirección General de la Guardia Civil»; concepto ciento veintitrés-trescientos siete, subconcepto trece (nuevo), «Para el pago de la gratificación de permanencia en el servicio al personal de Tropa en la cuantía de mil doscientas pesetas anuales al reunir veinticinco años de servicio y de mil ochocientas pesetas, también anuales, al cumplir los treinta años en el mismo, incompatibles ambas y acumulables al sueldo regulador a efectos de pagas extraordinarias y derechos pasivos»; y dos millones veinticinco mil pesetas al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad»; concepto ciento veinticuatro-trescientos ocho, «Devengos diversos de la Policía Armada»; subconcepto trece (nuevo), «Gratificación de mayor responsabilidad.—Para abonar esta gratificación por determinados destinos de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Asimilados de la Policía Armada en las cuantías que el Gobierno acuerde a propuesta del Ministerio de la Gobernación y previo informe del de Hacienda»; y siete millones catorce mil setecientas pesetas al servicio trescientos ocho, «Dirección General de Seguridad»; concepto ciento veinticuatro-trescientos ocho, «Devengos diversos de la Policía Armada»; subconcepto catorce (nuevo), «Para el pago de la gratificación de permanencia en el servicio al personal de tropa en la cuantía de mil doscientas pesetas anuales al reunir veinticinco años de servicio y de mil ochocientas pesetas, también anuales, al cumplir los treinta años en el mismo, incompatibles ambas y acumulables al sueldo regulador a efectos de pagas extraordinarias y derechos pasivos».

Artículo quinto

El importe de los créditos suplementarios y extraordinarios que por el artículo anterior se conceden se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Artículo sexto

Por los Ministerios de Ejército, Gobernación y Hacienda se dictarán en las materias de su respectiva competencia las disposiciones convenientes para la ejecución de cuanto se dispone en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 22/07/1961 Fecha de publicación: 24/07/1961 Fecha de derogación: 15/12/2007 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA: el apartado e) del art. 1, por LEY 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295). por LEY 46/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21494).

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