Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT |
Páginas | 35-37 |
Page 35
Temas clave: Responsabilidad civil; Daños nucleares; Daños medioambientales; Indemnizaciones
Resumen:
Dos nuevas enmiendas aprobadas en febrero de 2004 de los Convenios de París de 29 de julio de 1.960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y del Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1.963, complementario del anterior; han obligado a efectuar una modificación sustancial de la legislación interna vigente reguladora de esta materia, que viene representada por la Ley 25/1964, de 29 de abril, que a su vez fue revisada por la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico, y posteriormente por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para actualizar los niveles de responsabilidad de los explotadores por daños nucleares, a través de un régimen transitorio, que queda derogado por esta norma.
En el Título preliminar se contempla su objeto, ámbito de aplicación espacial y las definiciones.
El objeto principal de esta ley es regular la responsabilidad civil nuclear de conformidad con los Convenios internacionales de París y Bruselas, lo que se complementa con el establecimiento de un régimen específico de responsabilidad civil por los daños que puedan causar accidentes en los que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.
El Título I establece el régimen de responsabilidad civil por daños nucleares y se estructura en tres capítulos. En su capítulo I se determina la forma y cuantía de la responsabilidad civil de los explotadores de instalaciones nucleares por los daños nucleares que se produzcan tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Lo más destacable es que esta ley integra en un mismo régimen jurídico los daños nucleares que tradicionalmente se contemplaban en la ley de 1964 y los daños medioambientales de origen nuclear, bajo el prisma del principio de responsabilidad objetiva, que a través del Convenio de París, se traduce en una responsabilidad mínima obligatoria, mientras que en el de Bruselas se establecen compensaciones complementarias, hasta un límite determinado.
Resulta esencial que a partir de esta norma, el segundo tramo de compensación complementaria que establece el Convenio de Bruselas entre 700 millones de euros y 1.200 millones de euros también tiene que ser garantizado íntegramente por los explotadores de las instalaciones, que deberán establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños
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