LEY de 31 de diciembre de 1945 sobre creación del Cuerpo Eclesiastico del Ejército del Aire

MarginalBOE-A-1946-123
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
g
:n,
a'6
o2
BOL
E T 1 N O F 1 e
I·A
L
DEL,
E S T A
DO,
.,
19 enero
19'15
.
do
GOBIERN:O
..
DE
'L··Á"
,'N'A
C,l
ON
••
l..
PRES
lOE
NeIA oEL
.,0
o8
lE
RNo
OOS
,ádJapta1Jles
i,:
eeoope.tas
caza'
con
réCá:m.a:ra.
para
.oo,11fIUcllo
,m¡;tál:i.oO.
' ' "
Armas bla1Was;
Armas de guerra \
IntervenCión
Al'f.
2.~
El
Estado
intel'yencb:á
en,la
fabl'ieacióll,
ci.!l:cU.
ladón,
comeroio,
tenenc:a'y
uso
d~
armas" por
U,l
da
la
J)iAGenera,l
dt:}
IndUstl'ia
yMaterial
deQ
Mlníst'erio
del EjÓl:cito,
qU~l.r
y
piroociónG€nf.riÜ
de.
Segtt.-
l',jj¡ad. . '
La
Guardilia
(.,'ivil
intcl\'.ene
en
tOdo
momenw, .
La
úil'Ccción
Ge
n
i,31:al
de IPd,ustr:a yMa.terial.
en
,la
fabl'icae-ióny v€nta de, las a.rma8
•.
,La
Dil'ccción
General
de Segruridad,
en
~la
tenencia
''y
uso.
. . .
Cuáncióias
arínris
estuvier:an
d.~~tinadas
'a los EjérciW5.
de
Mal:
Q,Aire,l>odrál1
é.sto~
.illltervenir por medio
d:e
sus,or,-:
g,Mlisino,s..,
co1l'l.[)OtebItcs,.
cj~roiendJo
las
fun.cionce
téC1licas~
qUe
crean necesarias
para
la
¿densa
slli!;
i.il~e¡re6es...
',
,Al'!.
,3,Q.
Pa.ra
c~P~ilf
l~·
intervención,
la
Gural'd'iaCl,.
vil
pi'oc-edeTl.í.
airu;p€c-c:olúr
cuantas
veces
~o
crea
conve":"
.
l1i€!lJte
ysü,\
previoaviso
.losdiferrntes
locales de laS,fi.."·
brioas,
tallel"cs.o c@'eJ,'«i.os
d€:lxinas
y
todos
aquellos'.que
se rclacioncn 'de
a~una
manera con
estac:;
ac~V1d2.d~
....
Art.
4."
ToldOs
loo puestOs
de
la
Guul"d!iaOiV'ill
td.e!i€n:
l
en
la
dl(7maroac:ón
¡'e¿;peot1va,
el
cará.ct€r de.·
IDJtervencio
..
nes
dt;j
Armas,
sb.lvo
en
1:\s
loealidw.e-s
en
que
haya
una
aficina
es.p-ecialment-e
dedi«ada
a
€stepbjeI\:9.'
.
La
Guardia
.Civil
no
in,terve:rJ.drá
loS
Est'aJ,lleo::.m1entos
MiI1~tal'es
·dc:pendi¿llt€S de los
Ejér~\)3
de
r¡;~len'a;
Mar
,Y
Aire,.
'-
,'J
•'
Li~ncias
t".lJ
all."1l1as
I
Art;
5.°
Nadie
pod'l'a
lleva,r
ni
!J'Jsoer
armas
d'3
fu-ego
OO!'t(:¡s
ti'
Iatgas rayad1as Slll
haber
obtencdo la
COl"l'€spon
..
dJi€nte
·11cenCia exped1da
por
las
Aurtúri
a
qruJ~el'l:e~
est.e Reglls·mento concede
lal
fac:w1Jtad.
.
,
Las
li~:ncias
serán
de
las
sigu1
enbes
cila.ses
o
tipas:
A).
Piara·
el
personaJ
déll
Cuerpo
D:plomático.
B)'
Para
part:culares.,
,
.
O)
li'.ara
socios
de
la Fede'l'ac1ón'
dlel
'Tiro
NaciOnaJ..
D)
PaTa AUitOl'ldades ypersonal
qlUe
POl'SU
cargo
&6'
le,
<:mlc>
licencia según este Reg1amento. .
E)'Para
el,pen'sonal
de loS Ejércli.ros
de
Ti~rra,
.Mar
y'
Alre,',GuUltdioa Oivil yCu,erpo Genera..l
d-e
Policía
y
de
Po;;
l:.c'Ía
Anllada
y
de
Tráfico.
, .
Las
.1ielenc1a~.
para
que
tengan
valor
legaJ,
habrán
dI;:
oc
..
penders-e.por
el
Estado,
constiltuye:nidb dilotes tlmlbrad.()s
dJe.
'
lPs oompr-endidos
en.
la
Ley del.Ti.mbre
Y,
afanta de
é~tcs,'
se l'einteg.1'Rl'án los
sust.iLut.í.vOs
con
timb!l'eS, eqUivalenltes.
,De"las que
se
expidan
tit:d
'DipoA
dal"á
oU€lllita
e!l.
Minl~
terio
d-e
Asunto3
Exterior€::) a
~
D¿reoc::óal
General
de
Se,,;
guri:dad.
Permiso,
c!~
armas
A
I7t
6.°
ParaIas
C'soopeta5
seestabléce
el permIso
C6
armas
qUé
'habrá
de poseel'se lnd.ependiLen'temeT.te
de
la
gufa depi?Tten.e·nciá y
lke:hei~
de'
c~a.'
y
que
es
compaitlola'
¡
COn
la
110'@oia
id:
,arm-ns
coxta
y
l~ga
rayada,
'.
,:"",
Gui2lls
de
pertenenda
4rt.. 7.°,.
LA
licencia o
el
penniso
de
a.rmas
autoriza·
ala
tenencia de una o
varias
'úmas,
según
106'
C'a=0s
aeñl\:--
:
Jla,doa
en
'estoe
ae¡lamt4l.to,
pero
c,adi.
&l"11lQ.
Q:ue
se
pOse'a,'
,
FRANClS~OFRANCO
Clas.üicaclón
OA.PITULOPR!a."\'IERO
G E N E R
A.
L
'.
DAD
E S
.DECRETO de
27
(le diéiembre de
1944
pcr
el
que se
aprueba
el
Regmmento
de
Armas
y
Explosivos.
\
Examinado
el proyecto
de
Re>gh~1llelnto
de
Arn~as
y
Explosivos,
rooact:Ulo
por
la
~omisi
.Intermínist-eria.1
l1otllb.rada'
por
Orden
d¡e
cin~o
.de
julio
de
mil
novecien.
tos
cuarenta
y
tres,
e
infoni1~do
f~YOrab.1eríl1ente
por
el
~onsejo
de Estado,
REGLÁMENTO
DE
ARMAS
Y E
XP
L O S 1 V
OS
Articulo
1,1)
A
lOs
:fines
de;:
este
Rcg'~
~
d1yiden
las
atmas
Em:
/
Armas cortas:
Qolrn¡prende
teda.
clase
de
p:&toJ.~
y
rev61V€re6
que
no
estén
axu;>resramen
te
prohli
'b'l1doo
...
Armas
,Zarg~
T,,:yaikL#
!pa.ra
(J'UarQ)ería:
'
Comp¡rtenae;:
toda olase
de
ail'Inas
de
oaftón
es~1'1ado,
tales
como
ri.f1:es,
wceroaas, carabinas, etc.,
em.pleadlas
en los
B~c-.106
de
¡ua.rd~r1a,
DI
S
PONGO
Articulo
Único.-Se
aprueba
el
Re,g1
de
Armas'
yiEx¡plosivos,
que
se
puWica
a
continuacioo.
Así.
lo dispongo
por
el
'presente
Decreto,
dado
en
Madrid
ayeintisiete
de
diciembre d¿ .mil:
nove>cientos,
.
~uarenta
Y...
c¡.tatr9'.
Escopetas:
Oon:ij:}r~nde
las
annas
largas deán-!Jn.a;
li..~a,
o.las
qUE!
t~aD.
UD.
cañón
con
rayas
para
f~iter
el
plomeo,
qU.e
lOS
.Ba.~
de
Pruebas
rooonooldos
hayanmaroa
cOn
pu.nzones
de
t~
d4
caza,
Arma"
de
'caLwT"
inferior
116,35mil!metrQ8:
Comprende
1lls
armas
de
ool~bre
iIifel'l~
s.
6,36
¡n;J.,ime..
k06, (lUe Kt:m.éralmentte
se
use;D.
o:n
tiro
~
~:
Ar1nQ
Ia.rga
rralla.da.
para
caZa
,m.a.yor:
Oom¡prende
aquellas
a.rm.as
fabricad.as
excilJ\.wvamente
para.
ca.ze.
ttIafor,
Taml:>íén
~
1
01
caf¡.Wl.eB
estr'la..,
Página
603
BOL
E T 1 N O F 1 () I A L
'U
EL E S T AD O
_~
__
r_------~----···
-,------------
.....
Núm
•.
I9
.
Ena~n.a.ci6n
Art.
9.°
.La~
armas
no
pueden~ajenan¡e,
p1"'e9tarse
ni
pe.~r
poI' n:ngun
con<:epto>
a.
poder ,le
()tn>
que
no
sea.
el
tlltUilar
de:
la
gu1a de pertenencIa,
saJ.vo
en
e-l
caso prev:sto
en
,el
arUooB.o
3(Z.
.'
CUsndo el
interesaKiQ
tenga licencia
ele
a~s
por
l'azo
nac;
de su
ca~
q
COm:
et1dD,'
al
cesar
~n
é6'te,
deberá
hac~r
entrega
d'f!!
arma
en cua.t;uíer
Pue~..Q
de la
Guanita
Chyil
.?
Parque
dI::
ArtUleria..
1en
dlOIlde
poCitá
se·['
veIldlda
por
el
mteresa:do apersonas prov:st.as
de'
l!leenct.a
y
CQ11
la.s
mis-
mas
formalidadles
qUe
nueva,
Pasa
un
p1azo
de seis meses si' no
la
hubi€6'El
vendJlldo
se
enajenará
entregándose
su
importe al
1.tlJt¡e:rese.do.
En
OSSO
die
fallecrmieIlitO
deberán entre¡a.rse
por
loOI3
he..
rederos las
annas,
las cualES
QU~á.n
e.n.
el
Pafqu
e
d~
Al'LiUeóa:
diUl'a:l~e
un
añO
a.
su J,spo61.ción
POC
si
aJau.no
de
ellos pudiese l-egalmente
adqutlrl.r.l&
yquisiese
hacerlb.
dá.n.
dose prefe.rcmcta
a.
1'3.
mayor
a!lWiad
de
parentesco y
óJén_
tro
de
ella ala
ma·yor
c=dad,
pm'a
la adquisic:óI1. .
Pasa-do el
:plazo.
de un
año
se
enajenará
eil.
anna
en
la
forma
lega.],
poniendo
su
importe a
di&posiciÓn
de
lo.s
llerederoo.,
CJ~berá
provista
c'C
una
gl.:h de perte.nencia en la
fOlma
Que
€n
Jos
artic'
lló.3
corl'0spondit:ll
te
S
~e
Esta'
guia de
perr.{'n~r.:Cla,
.en
1(J,.
que
se
hará
<:>
d'a1os
de
la licencla
cq·rrespon.:i.li,ente,
contendrá
lUla
com_
pltlta
f€'Soeña
del arma.'
y'
la
aCOJ:npáfial"á
sieIl1preen
·.1(Js
casos
de
tiBe. reparac:Ó!l,
dt;póS1to.
etc. ' ."
Los datOs
de
ja gula
O!=
pertcn~neia
se
harán
con,star
en
la
lL<.encia>
o
p-emü.w
jlE!
arm~s..
Revista
anual'
Art.
8.0
Toda
al'nIa
pasará
rC'l,riS1ta
durante
tl
me~
d-e:
abril
d'"
C8r
C
'3.
arlO.
I
Los, que
tengan
licencia.
do
tipo E,
ante
¡;Q
Jde
c'e'
Unla.,ad OD('])éndencia. . .
Los
~ue
t-eng:an
.kcencia
de
tipO
A,
ante
C(l
MiniSLl'O
de
Asn.mtos
Exteriores op€'rsona
ell
qUiendeleg,ue. .
.
Los
que
tengan Ccenc'as
d~
upos B, e
:;
D,
a!fi,te
la
Guarcv:a
Q;.vil.
. ,
Se
hará
conStar la
revista
en la
guía
de
p~r~¡¡enencja
de
ca;dla
allna, oon la fecha, firma ys€llo
de
qUden
la.
haya
revistado- .
Los
pose€ck:n'es
de licenci.as concediéraspor razón
de
car-
go
neccsltaián
para
pasar
"lá
rEvlsta un' 'c€!,tificOOo
ele
la
Autorida.d
que
se
10
haya. conferido. haciendo
COlJ.S¡tfÜ
que
&:gue
desemp~ñánGlolo
en 1.0 ·de abr:l del
año
de
que
s'e
tra.te..
.
.
~
Durante el mes
de
mayo
se eIWia¡i;n re'lao:ones de las
ann.as
revistadas:'
.
.
Lu~
dt!
TipO
E,
a.
~usAultorildace~
jurLSd~OClona~dS
para.
bucei' h;s anotaciOnes en
lOS
exped:enrt-es
de
armas.
Las
cj.emás.
al
Registro
Central
de
GuíaS
de
la.
Dirección
O~r:eral
de
segur":dad..
, '
Bail'a
la
reV~6ta
sen't condición
in
la
presen.
tación
del
arma,
p,udieUdo
-en
caso de enferm«tad autor!-
zarsé por escrito a
utra
persona para' daCto, .
Las
AUlor-:aad€S,
Jera1'quias y
Ma1.!JÓ'Cs
de categoría
pro~
vinciaJ o
8Uiperio;r
podrán autorIzar
pOr
esCl'Lto
a
un
slU'bOf_
rlina-
para .que pl'€sente
el
arma
con
sU
gUia
para
Ser
revis.tada.·
. .
En
las
guias
hará
constar
la'
penalid.2d impu-esta
por
DO
h13.;ber·
pasadb re\-:l:its:a
SIU,
tiiemPQ,
unlenJdo aella
cO/Pia'
visada
¡:..ar
la
Guardia
CIVIl
dieiJ..
droClUmeI1JtO
de la AutOli.
dad
que ,impuso
ia
sanción. . .
LaG
esoopetas
y.
armas
de
ca.llb1:e
infertOr a 6
36
mil1·
m-etros,
Pasarán
rev~ta
en
la
misma.
form.a
la~
demas
,.,.
Los Parques de Artlllenia
'harán
público
por
me
de
su
tablón de anuncios
1a
1elaclón
de
armas
qUt!· tengan.
que
enajenar.'
E:
¡partleu:lar
que
des.ee
enajenar
un
arma
d~
'fuego.
tiene que hac-er
~a
<:e>
apersona. que
~a
~a'lí~
cia. ooliC6pondiente. .
~a.
cesión
se
ha,rá
con
pernti.so
dI;;:
la'
GUardia Civil.
la
cual
reoogeri
la
guia
de'
pertenencia
del
vencedor y
ext~nderá
una nueva al
comp~or
en
la
forma
dispues..
ta
yala vista del
anna.
.
~
La
guía
de
pertén~ncia'
reoogic.'a
se anulará yenvía..
ala Di.rección
General
de Seguridad pa,ra
la
am.ota-
ción
en
e~
RegistlO
.Oentra:l
de
GUiÍas.
.
Cuando el vendettor 'o
comprador
posea la
1i.oenda.
d~
tipo
E;
interv€lllQrá
tambIén
la ,Á.utoridad jurisdicc1o..
nalcorreSopon
en
10
que
le
afoo'Ce;
~i"
el
vene:edor y
comprad{)rpos~n
licencia
de
tipo E,
intervendl:án so'
amente
las
Autor;dades
jurisdíc~ionales
en
Ja
fonna
inc.lcada.
\Repal"aJCiones
Art,
10.
La recomposición
de
armas
se
hará
sola...
me!1tte
por
las Fá.bricas oRl1nel'05 autor1za·dos con
~ta~
bl€{;imiento abierto e
inscrito
en
un Registro
qUe
llt:vará:
la
Guardia
Olvido
Los Estab:ecimientos autoriZlIdos pa·ra fabriCar
pO.
drán
efectuar reparaciones de armas
de
la miSma
o1ase
de las que estén au.torizados afa.b'ricar:
y'
los
Armt;ros
d-&b~l'ári
EQi:dcitar
pelm:s
o,
par&
p
dedical'se a
rE-pa
l"ac;anes,
a'la'
Guardia Civil, .
,Todo
ea
qUe
repare
armás
llevará
un
libro
encl
que
anote 1as
entradas
'y
salidas de
~as·
mismas,. con da.tos
del
arma
ydel propiHario, enviando rne-nsualment€ ala
Gua!~iaCivil
e
Inspección
de
Almas
(Direc<:i class="fs54 ls310">Gene.
'tal
d{l'
Industria
yMateriail
del
Mínisteiio del Ejército)
una .copia de
las
ope.raciones 5€ntadas
en
los mismos,
en
cuanto
.se
refiere a'
armas
C01~¡as
y
largas
nyadas.
No
se
admitirá
ningím arm,a a
reparar
si
no
va
a..comp~ñada
de
su
guia
c-e
;pertenencia.,
la
cual
queda.¡oá
en
;pod~r
del armero niientras
dure
la reparación: ysNá
.devuelta
ad
in.teresado
COn
el arma.
FederaciÓn del Tiro Nacional.
de
España.
!
Art,
n. Los
soe:c&
del Ti.ro Nacional,
además
de
los c.erechos que por
su
condición
particular'
pudit:ran
tener,.
disfrutarán
de
~os
siguientes: .
Podrán
soliCitar lkencia.,
de
ann.ss
de tipo epa.ra
l~
que [a'
Federación
considere
precisamente
com~
de
con..
C'tnco.
'
COn
esta licencia podrán
¡poseer"
hasta
<:>
a.rmaa
cortas yeinco a.rmas la.rgas· rayadas.
.'.
. .
Se
guardarán
eh
local apropiado o
en
lS
domicilios
de
sus
pl'QIPletarios;
pero
la
Guardia
Civil deberá
eaber
por
la
R~presen,tacíón
u>caU
donde
están
las armas .pu-
diendo
dis])one~'
€l sitio de
guardarlas.
I .
Estas
armas
sólo
podrán
ser
utiJjza
en
lOs
c:am.-
pos
de
~?
opol1gorios autorizados,
ypa;ra
branspOl
laG
del
Slt;.o
donde se
guardan
al campo de
tiro
se
fija..
rá,
.de acuerdo oon la Gua.rdia.
CivllL,.
un
itinerario, tue.
ra del
euail
se
necesitará
un
pe:rmiso
de
ésta
para.
ceda.
caso.
ou.a.n.do
el
propieta.rio
pierda
aS.
oondici6n. de
sociO
del
Tiro
N-aclonaJl,
:I'erderá.
el dereoho
a.
poeee.r las
M.
mas,
que
entregará a
[a
GuaroiaCLvU,
depcQtoo~
e!, el Pa-rque
Artillería.,
en
donde
podrán
ser
aQqUJi_
).'.Idas
por 'Personas
autorizadas
al
transcun1.r·
un
aJ\o,
.Antes
~e
ese plazo,
si
el interesado 'recobra
su
oondici6n
rdfl.
SOCIO.
podrá
.retira.rll:\S·,
prevIa petición
de
nuevas
gUlas de pertenencia,
oa-utorizar
la
yent·a a
pel'lSOlIia.
tam...
-----------=------------------------------_
........
__
...
-
Págl~a
604
BOLETIN
OfICIAL
PEL
ESl'ADO'
1~
enero 1945
Ejército, a
efe.ct
de
autoriZar,
la:
fa,brieación ysa.lida
de
fá.blica
de
las
armas.
Las fá.bri'Cas eÚnsignarán loo, envios a
aos,
Delegados
Provinoiales oJefes
-LocilJles
que le
:indique
la
Delega:.
CiÓll 'NB!Cional eia'án acomp'añadas de
una
guia
de
la
Guardia
CiviJI
oon'las
mismas
formalidades
que
para.
las
esco,pe.tas
se
dictan
en
este
Reglamenw.
. '
, A
la
llegada
d€
las
a,rmas alas Del-egaci0nes
Provin~
oiales oJef,a,tiUras'
se
av:sal:1 a
la
Guarqia
Civil
pan
que presenci-ela,
apertura
de
108
empaques Ycompruebe
las
armas
llega.das, s,egún la
guía
en
ia
forma
dispuesta.
,De,
las
annas
se
l1a,rá' OJugo
-el
D~legado
Pi'ovincial
o
Jefe
LoCal,"
sie,ndo €S'tas
jerarquías
res'Ponsabl€s
d.e
que
con ellas
~e
(JIOOexvein
tódas ,las prescripciones
de
€>Ste
Reglamento.
,
Las
al'rr.as
J"/
:municiones
POdl
áJn
ser
depositadas y
gua-rd:l,daS
€al
I'os
Call1UXJl3
() polígonos de
T:ro
Dsportivo
autori7ados, si
en
eUoo
exi:~lt-e,
un
lugar
seguro
para
su'
custodia; O
en
otro
local adecuado,
previo
conocimiento
de
la
Guarai?
Civ:1
1' (Int.erveot1ü:ón
de
-Armas), que
en
'todo ,momf'r!t·Q dehe
'R?,ibi:4r
,1é¡lde- se
hallsn.
y
podrá
en'
ci:rclinstancias anormalles dif:(poner
la
,gntréga d-e-',las
armas
ymm1ic;ones
en
una
'det¡)endencia
miUto.,r
pa,ra.
su
OlW~oeia'.
,"
Pa.ra el trasIacto'
de
las
armas
~sde
eU
s:tio
dende
se
gUJa,rdan
~J.
campO
de, tiro
no
nece.sitan
guía'
de
cireu...
lac:6n; pero si ia neeesitan
para
enviar
a
r,épara.r.
para;
ser
enviadas
a
otras
De:egac:ooes
Je:fatmas
y
pa,ra
todo
movirn.iento"
que
no
8ea
el normail
aque
se
ded:can
en
cada
le,calidad., '
Las
lDel€gac:ón.esP,rovinciaaes
'o
Jefaturas
Loca!es
que
tengan
.
armas
aSiUcargo: -enviarán men,srúaLmente €l'3tado
numérico
de
las ex:stencias,
as1
como
de'
las
munidon~
e.
la
Intervención
ce
Arma.s 'correspondiente,
ron
el
'n1~
\,
vimiento
habido
durante el
mes
en
,el
lioco
de
arma.
'mento.
Estas
a,rmas
lPa&'1rán
l'eV:sta
en
eI1
mes
de
abril
ante
1'3.
Gua-rd:a Civil.
En
cada
pelegaeión
o
Jefatura
se
lle.
vará
un
lib!I'o
d~
annan;i~ntO.
en
e~
qUe
Se
régis.tren las
entradas
y
salidas
de
arnuis. ESlte, libro
servirá
como
doc.umentaei6
na
l
as
armas
y
&erá
IPreseThtaJp
p.arala.
revlSta
anua~
con
ella,s,
MlQtándo.se
en
él
las
Q.ue
pasan
l'evist'a.
En
eil
libro
se
l'efeñará
cada.
a.rma..
' .
bién
provista
d'c
licencia
de
tiPO
O.
La' Representación
dará
cuenta
a.
la
Intel'vención
de
Arma~,
en
el
plazo
de
quince
días,
de
cada
baja.
de
sodos.
que
se
,!produzca.
'En
Casp
de
venta se 'Procederá
oCOu'
el
imponte en
la
m1sma
forma
del
artíoul0·
'9.0
,
Art.
12.
La
Fed€ración
del
Tiro
Nacionall
puroe,
te.
ner
como a,.rm.as
de
!W
propiedad
un
equipo
de
cinoo
1árgas rayadas ycinco
cortas
por
RepresentaCión,
como
máximo.
En
este
número
están
inq1.u1¿a.s
las almas de
guerra.
Cuando
la
Junta
.NacionaJ considere insuficiente
este
'equipo
para
una.
Req)resentac:ón, solicitará
de
la
DiIec-
cioo
GenerM
de
Segurida.d autorización. especia,l pa.ra
conceder
otro{)
éqiüpO de
-cinoo
armas
largas
rayao
cinco cortas, o
de
ambas,
Las
3rm~
~cmprendid·a~
en
este articulo estarán
,~a
cargo del
Presidente
.de
la
Repr~entación,
ei
cual
res.
ponderá del uso
de
las
mismas, '
Las
normas
para
adquisicióll, guia., revista, etc..
seM
rán
«as
mismas
que'
pa.ra -las
demás
{¡"rmas,
propiedad
c..e
los socios.
.Art¡
13.
La
a<6n class="fs4 ls489 ws1cc">de a.nnas
para
la
Federación
de
Tiro
Nacional,
se
hará
oC'Ún
las
mismas fOlmaHdades
que
paJ."a,!as
annas
<:ortas>
~
pI eviene ,en
este
Regla..
mento,
Las
guias de lPertenenci
a.
irán
marca-das
ron
las
Re.
tras
T.
N. Ynumeración cor:relaUva;
se
harán
en
el
Colegio,
de
Huérf¡,mos de
la.
Gua.r¿ia
Civil y
se
Tegistra..
rán
en
el Registro
{]entral
de
Gmas
de
~a.
Dire'CCión
Gew
neral
de Seguridad.
Se
abOnará
por
~llas
~
peeetapor
gastes
de
confeociÓn.
Art.
14. Las
almas
de guelTa
que
el
Ministerio del
Ejército
puOOa
pr~sta,r
a:la'
Federación
de5.
Tiro
Nado..
nal,
deberán
ser
guardadas
en
eil
Ouarte1
de
la
Gua.rdia
Civil
más
próximo,
en
arma.rio
ceITad~
faeilitado
por
la,
R:;,pre-~éntación
que
l.as
tenga acargo, cuyas lla.ves
quedarán
en
su
pOder. ,
Estas
armas,
que
ta,mbién
pasarán
revista en el mes
de
abril
ce
ca,da
año
ante
la
Intervención
de
Armas,
se
a:eilaeionarán
en
eJ,Ubro
de
armamento
que lleve "la
Re.
lIll'esentaci6n
qUe
las
tenga.
a
su
C3IgO,
y
en
e1
que se
anGtarán
tl:cas
existencias. a.ltas y
bajas
de
armamen..to y
mupiciO.tl€s
en
poder
de
la
-
misma.
_....
'
Este
libro serv4'á
de
documentaoión
~
las
armas
y
será, presentado a
la
revista
anua.l, anotándose.
en
é4
las
armas
que
pasen
revis.ta. '
Con c.a.rácter
vollUnta.l'lQ
J)Odián
guaroal"
tambiéln,
en
el
m.i.smo
sitio
las
demá3 a.rmas
que
lJOS'fan pa-ra
SUs
ejerx:icios yconcursos.
Art.
15.
Con:
la.
~ioCencia
de
tLpo
esólo se
pOdrán~po-'
seer a.rmas'conside:'a,da.,s como de concurSO :por [a
Fede-
ración
del
Tirp
Nacional.
la
roal
roctenderá.
un'
certi1lea...
c.o
para
cada.
arma,e:I1
el
que
se
hará
constar
est.a
con-
dición yla.
reseña
de'
la
mistna.
Cada
arma.
necesi.tará una.
guia
de
pertenetWla.
!
F~nte
de
Juventudes
Ari.
16. Las
a.rmas
ewecia.les ysus
Q),U1l1cionespal'B.
el
Til'o DeportiJvo
desti'21:A1:iat3
a.
Il.as
orgMll1z8.ciones de
F.
E;
T.
Y
de
las
J.
o.
N.
S.,
FreIlte
del
J'UlVentudes
yEC:ucaclón y
De&cail1so.
serán
adquiridas
siempre
por
conducto
de
sus
lt'~ooti'vas
Delegacion,es, Na.cianalles, y
para
ello lo
so..
'licltarán
en
eecrito que
¿idgmn
aIl
Di'footor
general
de
5eguridad,
ex¡presa.nd.o
1.&
clase
d~
a.rmas,
,lIlúmero
d"
e1la.s
Y
Delegación
Provina1B.1l O
JefSJtura
Lbeaa
a.
Q.ue
h8lt\
de
ser
rem.1:t¡idas."
'\
La
.Dirección
General
de
GeguridalQ,
OUl9.t1do
oonoeda. !
oeIl
:permiso,
lo notifl.ca:n\
al
mismo
tiempo
t\
la
Direo. I
Qión
General
ln.d:ustili,a.
yMateri.ail
del
Min~te.rio
del I
Circulación
, , l
Art,
17.
les
guías
de
cilrcu:J.ación
se
ajustaráJn a
105
modelos que disponga.
la
D:~cct6n
General
de Seguri_
d?-d.
Por
el impresorpercibirá
la
IntervendÓll
de
Armas
una
peseta.'
,~.'
En
ella
3e
reseña.rá!la olase
marca
ca:~bl'e
si.stem~
ynÚll1ero
de
fabric3.ción
de
las'
armas;'
si
'€U.
e~"':ío
lleva.
piezas; los nombres
del
remitente
y
d€Stinatario'
nú..
~rO
de'
envases yla
~rca
ydetalle
del
precinto
q~e
hl10
c.e
ser
,puesto
por
la
Guardia
Ci,vil,
a
no
ser
que
por
este,Reglamento
se
autorice
.M
rem~tente'
para
hacerlo.
Este
preéi'DJto.
será
de
alam'bre fuerte para.
las
cajaS
yde
'bramante
pa,ra 'los ¡paquetes, se lntI·o.cucirá' rodean,..
do
las seis
eara~
del
envase
par
orificio.s praclicados
cer.
ca.
d.e
las
ariatas"y
sUs
extremoL'5
han
de
pasar
pOr
un
diaco
de
¡plomo,
'que
será
mal1'ohamado
con
la,g,inieia..
las
G.
O.,
,si
es
precintado
por
la GuarCivil., ocon
las del
remitente,
en
otró
caso.
Par
~
precinto
doe
envase
ia.
Guardia
'Civil cobra.rá'
una,pese'ta.Las
paquetes
p()Stal~
inteom.a.cionEl.les
nO,ne-
oes~t..a.n
precil1lto, queda.ndo sometidos
t't.
10
diSlPu~t.o
para
la
exp:>rtaei.ón de
armas,
en
este
Reglamento.
. ,
,Art.
18.,
Los
oenvios
habrán
ce
hacerse
¡pOr
pa.qu~te,9
¡
pos.taaes internacionales, por ferrooarril,
por.
oCok'loosma-
ríti.moS o
por
li:impl'e.sas
di} itineral'ios
[]jos,
aéreos
01
te-
m
Núm.19
B
O.
L E T I N O F 1 e1 A L
DEL
E S
TA
D
I}
Página
605
Viajantes
,1
Pruebas
PréstamoS
Art.
32.
LOs
partic~lares
¡pueden :prestar sus armaS'"
de
caza
a
quienes
eEIItén
pr()Vi~tos
de
la.
licencia
.ce
eam,
<:on>
una
a-utorimeión'
para
USO
du~
r.ante
d~ez
d.ia.s
yIPrecisamente
para
ca.:zaI;.
'
Las
a.rmaos
&:
!prest~
siempre
con
sus
gu.ías
de
per_
tenencia..
Art. 33.
Los
f·aJbr1cantes
ycomel'ciantes
l;1..u.torlzados
CQ.,
mullicarán
por
escrito
ala Guardia. Civíl
l~s
<:ircunstan->
cins personales
de
1005
viajantes
qUE"
nombren,
Si
el
via.jan~
es
de
casa.
extranjera.
deberá
tener
permiso'
e~:peciaa
deol
DireoOOr
Gene.tlaJ.
de
S~d
Que
6erá
vaJed.t:rO
por
!U!Jl
año.
,
~
Art.
28. Lao expedicione.s
de
armas
110
podrán
en...
tregarse
al
de&tína,tario
sino
a¡presencie.
de
la
Guardia.
CiviU.
Cuando
s-e.
tra.te
de
comerciantes
a'útorizados
'é$ws
firmarán
'sus reci:bos
€[l
1a filial de·
~a
guia
de circuia-
dón;
de
PFticula,rts,
sempr(,"Ciso qUe.
presenten
.la.
licencia o
docwnento
que"
las
a-Uitoriza
para
adqu,irirlas,
eJqJidiéndose
por
ilaGuardia
Civil la
guíac:e
pertenen-
cia,
en
cuya.
matriz
firmará
el
interesado
la
recepción
d€'l
arma.
Art, 29. Los fa;bricantes
y.
cOmerdantes
autorizados
pueden
llevar personaimcnte con
destino
aotras fábri_
cas
ocomercios
hasta
cinco
esco¡petas, o
armas
de
oalibre
infErior
a.
16,35,
e~pidiéncose
al
efecto
la
glúa
de
circu--
1aeión pOr la
'Gtlardia
Civil.
Art.
30;
Los
comerciantes autoriz.ados
pu~den
faciili-
tar
alos cosa.rios o
mandahriqs
hasta
tres
e6OO!!Jetas
de
caza"O
arIll6.S
de
oal1bre
inferior
a
6,3'5
mi
iL.-nf:!tros,
~iem..
pre
que presenten las
guías
de' u,>el'lienencia
correspon-
dientes
'Y
¡U,ia,
de
circulación.
CivH"
que
pres€1lciará los empaques
de
los bilitos
que·
precin'te, '
ro
oontenidO.
Si
se
trata
de
€SOOpetas
de
caza., IPUed.€ll serllo
por
los'
fabricantes
ocaltlerctantes, bastando
que
la.
Guardia
Civil compl"'llebe
que
así
se
efectúa,
Art.27.
Para
los
p.aque.tes po.sta.les di'rigidos. a
Cana~
rias,
Baleares,
JXlsesiones españolas en'
Afticay
Zona
de
Protectorado
de,
Es.paü.a eI:1Ma,rl'll.lecos,
se
€xp~ráguía.
..
de
ci,rcu·!ación.
Si
.el
envio aesbos t.erritoripsllO
se
hace
Por
paqu€,te
posta,j"
~
anotará.
en
~agttilliel
nombre
d-ei
Agente
de
Aduanas
que
~n
el
punto
de
em;bal'quellaya
de
reexpe...
dirloS.
La
filial
se
remite
directam~:nte
a
la
Intervención
c.e
Armas
de
€ste
puétq.y
'una
'Vez
que-
S'Ul'ta
sus
efwtos
~-e
-errviaJ~
a.
-la.
d~i
d~senlbarco.
.,
~.
31. Di'ntl'O ce
la
misma
locaEdad,
y
p]'evioco-
nOCimiento!
de
1a
Guardia
Civil,
UQiS
fabricantes
yco_
I'
mereiantes
au,tolizados
podrán
probar
las·
armas
OIbjeto
de'su
romercio
en
lOS
campos
de
Tirol
Nacional
o
Ce
las
Sociedades
leg.a,lmente ool13Utuidas
para
los depOl t€S' dell
tiro
o
de
la·
ca.za~'
Podrán
también.dal1C.O
cuenta
a
la
Guardia
Civil
.cejar
a
prueba
dichas
armas
a
quienes
poseanJiooncia
para
lleva.rlas,
entr~ándoles
con ellas
un
doeumento
de
<:air class="fs30 ls5ea">¡per:sonM
e'
intransferible
en
el·
que
se
reseñen
las
liC€ncias y
!itaS
ánnas
yse ¡fije
en
el
lugar
de
la.
prll€'ba;
esta
autoriza.ción
será
vale-cera
por
tres
d1as.
si
se iba
'de
OOCer~Jlso
de
ella
en
la
misma. p:a..
za.,
y
por
ocho,
en
otro
caso,
y
será
comunicada a
ia
Guardia
CivH.,
Lrl-estres.
En
este uLtImo caso
da.
ex¡pediclón.iorá.
{lCOttlpa-
fiada
por
la
Guardia
Civ.i:l,
.
:.
LOO
Act.qllinistradores
de
Cor~reos,
las
Em!pr~a.s
y
~o¡¡
factores.
de
las
estaciones
ferroviarias no admitirán
en_
vas-es que contengan
arn18ssin
la·
presentación
de
la.
guía,
y.
harán
oConstai·
en
ella el
número
de
~a
documen..
tación
que.
expidan
y
en
ésta
el
de
aquélla
..
Desde
fábrica
ti.
estación
de
ferrocarril
podrán
en-
viarse
las
annas en camiones particulares,
.pero
si~ndo
acompaña.das
siempre
las
expediciones
por
la
Guardia
.Civll.
.
Art. 19.
La
guía
se,rá expe.dida
por
la
(}uardia
Civil
,
d,el
puestO
de
fronteras
o'Puerto ¡por
donde
entren
,las
'
armas
en
-ell
t€'ITLtOl:io
nacionaL o
por
aa
de
aquél
en
que
se
inicie
el envío, ysé'rá
entregada
al
.Ag~Il!te
de
AA"l"'I,'t'\nN
"",lr.Joln.
r'.I.o"\.l"'l""~oI'\I1-.,h
..
~
... l
......
:L·
....
_
......
...
.a."""".u.,.,¡"..i.C4\.:)
'"1Lt'-"
iv
'-'I.·\va,)l,t,J-(4v
.......1.: 'l.1
Q,o.L
·J.~u.u'L"'t:;~JV~:;.
Las matl-ices
se
archivarán
en
la.s
Intervenciones
(~e
armas
que
éXJpid~m
nas
guías. '
Una
filia.!
.s€rá
enviada
a
Ia
Intervención
de
Armas
del
sítio
de
la
frontera
o'
puerto
ilor
donde
la
expedi-
ción
haya
de
salir
del ¡territorio
nacional
o a
aa
ce
Ia
T€5idencia. del ...consignar,a,rio, .
Art.
20.
En
las
exportaciones,
caso
de.
Q:ue
las
armas
llegadas a
la
frontera,
puertOiS
opuntos
de
destino.
no
fuesen
exportadas
o
recogidas
POl"
sus
c(lIllsigna,tarios,
pue
ser
devueltas
a
su
proced€lllcia,
bastando
para
'ello
queja
Guardia
ClviU
haga
cons~r
tal
circunstancia
en
la
guia
y
..
evueHa
la.
filial. .
Si
por
error
se
encontrase
en estación qUe
.PQ
Sea.
la
de
su
destino,
bastará
para
su
devolución a
aq'UJél
que
aa
Guardia
Civil
10
sutoriC€
en
la
misma
gufa.
Cuando
lOs
envíos huibiesen
de
ser
expedidos a
otros
puntos
.cel
territorio
nacional,
se
librarán
nuevas
8'\1Ías
con referencia a
il.a
ti,lial recibida. .
Art.
21. Sin
la
presentación
de
la
guia
no
podrá
re-
tiraTse
¡la
e~pedidón.
Si
alguna
de
ellas hwbirra
sufrido
extravío,
se'
expe-
dirá
undupücado.
Art.
22
..
Loo
AcJmin~straCorea
de
Cor.r~
y
de·
\Em..
presas
y
los
Jefes
de
ElSJtaciones
deberán
requerir a
la.
Guardia
Civil ouanQo
'f'lle~·e
prec.iso,a
los 'fip.es
de
este
Reglamento.
.
El despaoho
de
aas ex¡pedíciones
rl€'M'más
rtieneca_
rácter
preferente.
. .
Art.
23.
No
podrán
'iT
en
un
,mismo envase
armas
y
CM'tuchos.
Loe,
envíos
de
cargadores
necesitarán
también
gUÍas
de
clrclJ.llación. . '
Art.
24.
Los
en'V~
no
pued~
oontener
más
de
vein_
cinco
armas
ni
llevar
con
esoopetas arma.s
oortas
o'lar_
gas
de
cañón
estriado,' .
.
pueden,
lleva,r oualquier núme.ro de
~iem.s.
No
pueden
remitirse
-en
u,n
mismo,en.vase
ni
rese-.
fLa.rse
en
la
misma
guja
annaso
piet.a.$
que
'Cor:r~!l1_
dan
adistin.tos c.estinatarioo. .
" &
expedirá
una
gma
de
drou1M1ÓÍl.
.por
cada
cien
armas,
¡pero
no
pueden
resefiarse
en.
~
misma
guía
ar-
mas
eo..'ias o
largas
die
cañón
e&riado con escopetas
de
caza. '
OUa.ndo la
e~Id:ición
sea
tan
sóllo
de
pieza..s,
bastal1'á I
una
sola
guia;
sil.
fueSe
de
annas
ypiezas
será
suficlente'
también
una
sola,
siempre
que
el·
número
de
aquellas
no
exceda, de cien y
t
~l
en
vio
'Pueda
reseñarse
c1ao.
ramenJte.
Art.
25.
De
no
estar'cOnsignadas acomerciantes
a.u.-
torizadoo,
en
~a
guia
de
ciroulaoCión
se
hará.
constar
~a
feclla.
en
que-
fué €xpe.d:ida
].a
,nicencia o¡permisooorres-
pondiente, odocumento que le a.utorice
para
adquirir
el
arma,
Arl. 26. Los envases
de
las
a,rmas col:ltas o
largas
de
cañón estriado,
han
de
ser
pl·edntad.oa por
~
Guardia.
8 O L E T 1 N O F 1
(,
1
AL'
DEi.
"E
S
1:'
A D
l'
19
enero 1945
\.
.Expoo.-tlllc!ÓjD
..
Art.
40.
El
trámite
IL'lra
uha
ex'poI"tación s.erá: .
Petición
de
permiso
al
Ministerio del
Ejército
•.
el
C'tJ.al
peld1~!l"'á
informe
al
dl3
Asunt
~T:ores
acerca
de
si
d~be
.o
no
autoriza~
por
su
parte
y
en
qUé
coudi.
El MinistErio
del
Ejército oomunic-ará
su
reso[~J~¡6n
¡
al
exportador,
fijando
~as
oon.dri.ciones
con
qué ha.
de
~regirse
la
exporta~i6n.
IEl MPQl'Itador
gestloua,¡."á
en
la
Dirección
General
de
.
COm-ercio
la
exportación
en
la
fornn,a indicada,
pl'esen~
·ta.ndo
la
.
autorización
Que
recihió del
Ministerio·
del
Ejército. ,
La.
Dirooción
General
de
COmerdo
oomunicará
a1
in-
teresado.
9Jl
Ministerio
del
EjércIto y¿¡,'
la
Dirección
General
de
SegurLd,atd
la
resolución
que
adopte~
.
El Mini,s,terio.-
del
Ejército
autoriza
la
sarda
de
fá..:-
brica O
allY).acén,
comuni-cándO:a'
al
In.s.pt:ctor
de
Fabrl-
Cáción
para
oonocirilLento
de
;la
Intervención
de
Armaa
y
a-l
expOi'tador.
También
comunicará
Qa
a.utorizadón
salida,
de
.cada
eXipedición al Ministerio
Mlmtos
Exteriores
para
que
puooa
adoptM
las
m€didr;:ls procedentes en .caso de quere,r
comprobar el eumplimi,en
t.o
~
las
condiciones
que
haya.
fijado
para
la
ex¡portaci6n.
'.
En el caso
de
aue
intervenga
en
la.
venta.,
()
expor-
tación
algJ'm
organismo
oficial,
se
considerará
que éste
es
el
€'JCPortador
a'
l(l(!;
fines
~
..
reladonarse
ron
el
Mi-
·nisterio
del
Ejérci,to.
Las
~p~)t'tacionclS
qUe
efectúen.
los Ministerios- milLo
tareS'
quedan
exentas
del
cwnp1inniento
de
estas
dispo..
.sicion€El ySe
regirán
por·
otl'M especLaleS,
en
caCJa
caso,
AJ-t.
4:
1.
Las
Intervenciones
de
Annasde
!ronrtera:s,
puerws
oBlerOpuértos ,por donde haya.n de sa.llx
!as
ex-
pediclon·es
de
armas
de
territorio
t't'dCiOnal
oomprobaré.n
loo
precintoa y
sefiaJt€JS
de
lo.~
envases;
'lbs
a.brirán.
sl
tie-
nen
sospecha.
de
(me
no
fueran
auténticos
o,
hu!biesen
sico
fol"l..á.d.os;
cotejarán
la
gu!a.·oonla
ftliM;
se
cercio..
ra'l'án
de
que
las
arnlf.lS
son
expoI'ltadas.
'Y'
ool1lS1gna,l"án,
en
fin,
en
las
tl1i.ales que
Tec:1ban,
'e1
dh
de
la
salida,
eaB9.
consign.a..tarla"
!punto
destino
en
ell.
extranJero·1
buque que
:las
transpO.l"t.e.
SIi.
a.
ello ha. lUia..r
..
0,
.
.,¿
.
Lás
armaS
que
puooe
llevar
.cada
viajante
son:
Eseo..
pets.9 y
armas
de
calibre
inferior
a.
6,2'5
~.Jím.etroo.
.
De
cada.
dlras.t:
de
sistema,
m.od~oo
calibre
no
podrá
nevar
más
de
un
arm:a.
,~'
P8!ra ello le.
Guardia
Civil les' eXJpedirá
una
~uia
es-
pecial
de
etroulaciól\
en.
'la Que
se
e&J)e'Cificará
el
deta-
lle
d~
laS
~rmas
J' se
detertninarán
ilas
pobllaClones
que.
haya
de
recorrer.
Si quisieren
'l."ec:orrer
otras
pobla.ciones
distintas
habrán
de
pres.entarse t:n
lia
'Intervención.
de
Armas
~
próxima
~ara·
obtener
la
opol'ituna
autori-
zación. .
'.
.
Art.
34
Pa·ra que,dar excn
tos
toda
reGponsa.bilidad
pueden
dE1>ositar
,jos
muestra.rios
ell
los comercios
auto.
rizadoo o
e~
los, puestos
de
\ha
Gua.rdia
Civil. .
Igualmente
podrán
pn.l'bar ias, arma.s que lleven, pre_
vio
conocimiento de la Dltervenclón de
Armas
de
la
10-
Cálida.d
en
que ha.yan d'e
efectuarlo
y
precisamente
en
campos de·
tiro
opoligonos a.utorizados. .
,
Art.
35.
En
caSo
de
que
dos
viajantes
vayan
al
ex..
t.ranjero,
se
les
expedirán
lag guias
de
~ir~laci6n
co-
rriente
en
las que constará ·la .expresa
obllgac~ón
de::
pre_
&ental'~e
a
la
Guardia
C:vU
'd~l
p~to
de
sa:1i¿'11
del
terr1.-
torio nacional
para
que
10
compruebe,
y.
a
su
regreso
del!
extranjero
presentarán
las
mismas
armas
o'
justifioarán
¡as
bajas,
Si
las
hubiel
a.
.
lmpor~ción
Art.
36.
Las
AduanaE!..
no
de6lPáC~arán
remesa
aJ1gu-
na
ere
armas
o
'de
sus
piezas'
sin
1.a
Ipresencía
de
la
Guardia
Civil,'
e.
na.
qU€
deberán·
!iequeri.r con
tal
ob-
jeto. . .
Art
..
37.
Las
armas
de fabricación
extranjera
que
no
lleven
marca
de
los Bancos
d,e
Pl"Uebas reconocidos
.
serán
r.emi,tidas
por
las
Aduanas
al
de
Eibar;
si éste
no
1as
marca
,con sus punzones...
por
adolecer de
¿efec-
to. deberán
ser
devu€llt.as a.
~a
ÁdJuana
y
no
podrán
entrar
en
territorio nacional. - .
Art.38.
Para
aqudlos
<.i>
personalmente'
trajeran
armas
desde
el
extranjero
ha
ya n
cum¡)1ic.o
los
re.
quisi,tos exigidos
en
la
A.ci\l~a,
regi.rá:n
1as
siguientes
norrilAs:·,
'
"A)
Si
tIenen
lkencia
rpara
llevarliU.
ycar-ecen
de
.la.
guiá
de
per:e'nencia,
190
Gt~ardja
CivLl, al
entrar
€TI
te:ritorio
nacional, se la
~xt.enderá.
E)
Si
no
ti,ene
U~!=n,cia,
qued,ará el
I9.-rma
depositada
en
la
In
tervenC'ión
de
Armo,s
de
la
Fron,tera
en
tanto
que
ha
D;reccién
General
ce
Seguridad conoede
per-
m.l~O
(que
pcdrá solicitarse yconcederse
por
telég,rafo)
pa,ra 'extender
un:.tautorizaóón
¡provisional valedera
por
un
mes
para
dar
¡tiempo a
obtener
la
doctill1enta.~ión
or-
denae:a.
C)
Si
¡as
armas
qUilO
t~a.{:n
SOn
con
destino
a
~aZar
en
cc:.tos
naciona.:es
deberán
¡proveerse de permiso, €IS-
pe-c:al, que.
SO]iCltudo
¡por el
Presidente
o
Adm;nistra-
dores
de
dichos cotos oc.iI'ectl;l.rnente
por
el in¡t€fesado,
puedee:q)edir
.
e11
.
Uirrotor
general
de
Seguridad;
facul_
tará
la.e:
Q;ue.cTI.
él
se res.eñen p3,ra
ll€'Vaf1~sdurante
dOB
meses,
,Para
su
uso
es
indispensallle la licencia
de
caz.a.
De
igual
¡perml~o
deberán
proveerse los
que
traigan
BUS
armas
para
asistir
a
cOnouraos
Ol'ga,nizados
por
el
Tiro
Nacional, si.cndo el
Presidente
de
esta
Federación
quien
dclhe
solicitarlo,
'Mjentras
no
se obtengan los' permisos
citados,
que-
darán
las
anThJ.S
·deposltad09.s
en
el
0u.-l~te1
de
la
Guar_
dia
Civil.
"'..
.
Estos permisos
se
reseñarán
en
-los
pasaportes
para
q,ue
all
salir
el
¡prOlPletárl0
de
'ter.ritorio It'laclonal ss-lga
tl:I4nbién
el
arma,
comprúbándose este'eoctremo ,POr
11.\
PoUcla.
cl.-e
Fro.nter~
recogiénd.ose
la.¡uia
da
pe1\
tenen-
cia., que
será
enviadtLa.
~6
Direooiótl
G::n~ral
de
8egUri.
ridad
para
su
a.n.UJ1adón..
.'
.'.
Art.
'39~
Los
trám1tes
¡para
iZIlQ)Ortar
~rmas.
piezas O
cartuohe.ria
metálica
o
de
caza
ypólrvora de caza.;
serán:
Petición
de
'permiSo
al
l\1Iinlsterio del
Ejérc~to,
el cual,
con
los illiformesq'..1e crea COIlIVeniente ysiempre
eon
el
del
Ministerio
de
Asuntos Extertores,
no
concederá o
no
comunicándo:o
ál
interesado
yfijando
las
condiciones
qu~
'procedan.
'.
.
El
interesado
solicitará,
de
1a
Dirección
General
de
COmercio la
correspondiente
-licencia
de
importa.c~ón;
acomrpnfiando el
Pt::rIrÚO
del
Ministe110 del Ejércitd.
.'
El 'Ministerió
-dell
Ejérci,to comunicará a
la
Interv~n
crón
de
AnTIas
a.e
}.a
Frontera
yá
ila
Dirección
General
de
Seg,uridad:
el
'Permioo
que hay-a conC€dido yI
as
con...
diciones
del
mismo,
sin
cuyo pernrlso
no
podrá
en~rar
181
mercancla.
. ,
La
Intervención
de
Almas
de
la
Fronrera
dará
cuen-
ta
al
Ministerio
del
EJército
y
a.
ila
DirecCión
General
de
Segmicad
de
la.
lle6'ada,
de
la
:nerca.nda.. eom'Probando
·el .contenido de
Jos
empaques. ,
.,.
El-
import.ador
nO
i)Od.rá
hacer
de
la
mere
ancla
otro'
UISO
qUE:
a.quel
para
el
que
haya
sido
expresamente
auto..
ri:uada, siempre
con
arreglo a
este
Reglamento. . ,
Las
.~rta.cion€"-3
que
efectúan
10g
Min:s'terios m1ll-
taI€5 quedan.
e=;:.cnt..lu.
del
C"-:1--'T.!plim
i
ent.o
de
esta~
d.i,s.po...
·siciones,
:Núm.19
B.O
L
E'Y
1 N . O
F.O
14
L
DEL
E S
~
A
J)
O
PiglaS'
60'1
Armas
e;x¡c~!ptuadas
die
lilCen.cia.
,
A.."i,
48.
i\)
J
';;5
que
se
conserven
en
Mus,ecs
decla..
r"cioS
yau:torizadoo ron conocimiento de
'la.
OUa,;r&
Civil.
b)
Las
fabricadas
hace
ll'..ás
de
cien
años.
.
e) La.s que,
se
conserven
po:r
su
carácter
a.rtistioo o
oomo
recuerdo,
familiar
oa;ectivo,
siempre
que ,hayan
2ido
inutilizadas
en
fonna,
que
no'
puedan
ha"eer fuego
ni ser puestas
en
condiciones
de dectuarlo.
Se
padní
considerar
()Qmo
inutilizada
un
arma
cuando
se
le pra-ctiquen
,tires
taladros
en
el
cañón,
efe
un:
diá
..
metro
no
inferior
al
ca,.';.ibre,
distanciados
entre
si
cinco
centímetros
yuno precisamente
en
Qa
recámara.
,En
las
escopetas,
,lOs
taladros
serán
de
10
mm.
de
diámetro.
.El
po,stedoi:
tendrá
.
un
certificado
de
la
Intervención
de
Armas en, el
que
conste la inutilización. '
d,.
Las
pIsoolas yrevólveres simu:ados,denominados
d-etonadores,
y'
cuyo ·armazón y
cargador
no
puede
ser
aprovecl1ado, aluiciO
de
la
Gua,rdia Civil
para
trans.
:folmaI1\o ousarlo
en
arma
de fuego.
'.'..
Estos
detonadores,
no
obstante
no.
ser
considerados
como
urnaS
de :fuego,
no
pOdrán &e:1'usados d-entro iie
1ás poblaciones,
ni'
en
sitios
públicos ofrecuentados en
las que
se
pueda producir
alarma.
, •
Marcas
,Arl.
49.
Todas las
annas
que
se
fabriquen
en
10
su.
cesivo tendrán,
además
de
'las
marcas
de
fábrica,
un.a.
niqmeración correla.tiva
1'91'
dase
de,
a!11la,
Y,
a¿emás,
los punzc.nes del
'Ba.n.code
Prueb~
de
Eib.ar.
Los
,fa,br:
que'
tengan
contratos
con
Ouerpos
armados del Estado numer:lráÍl. ln:ie-peadientemente los
armazones
objeto
de
los mism'0s, ponienc.o
además
-ell
cada
arma
.ia cOntraseña propia. -
del
Cuerpo
armado
&
que vaya
destinada.
Estas
~ontl'aSeña6
se:án:
E.
T"
para
el
Ejército
de
Tierra.;
F.
N..
para
el
E.i
érci
to
de
Mar'
E A
pam
eI
I
Ejército del Aire. Pa.ra.
otros
organisrrr
os
•.las',iniciales
que se' convenga. .
Igualmente
numerarán
indeJ)ellCientemente 1as aJ:'OlaS
que; fabriquen
para
..
suministros aGobiernos
extranje-
ros en
virtud
de
contrato
en
forma..·
, .
Los
fabricantes
acreditarán
siempre
ante
1&
'Gua.n1i.a
Civil
la
exist~ncia.
de
estos
contratos
ytoda!l
[aa
e1D.
clUlst.a!l~ias
para
estJ.s numeracio.nés
ea.pecUttl~
Art.
47.
&prohibe la .circulación, importación,
venta,
uso ytt;nencia
de
las
siguientes: "
Armas sistema Flobert, <:alibl>
superior
a 6
mm,;
los
trabuws
ytoda clase
de
armaS
que
contengan
{)
d~spidan
,gas2S
de'
oua,l(~uier
clase
qUe
sean;
armas
'de
fUt;go
combinadas con
blancas;
ooStolLes~esccpetas,
bastones.
estoques;
a,rmaspara
alojar
o
alojadas
en
el
interior
de
ba:stont;s; defensas
de
goma,
alamb.e
oplomo;
pu-
ñailes,
de
cualquier clase
que
sean; cuchillosacanalad06.
-estria.doso
perforados;
rompecabezas; lla.v.es
de
pugilaJto,
:con o
sin
púas;
las
navajas
cuya
hoj8. pUl1ti-uga:da exceda
de
on
centímetros, medidosdes¡;1.e
el
reborde
o,tope
del
mango
que
la cubra,
hasta
la.
punta;
']08
mecanismoa
de
tirar,
cartUiOhos
de ,perd:gón ocáJIJsulas
de
gases,
tales
romo
lápices, estilográficas, llaves,
cortaplumas,
NC.
'Las escopetli8
no
podrán
contener
dispositivos
es.pe..
ciaUes
en,
sus
culatas
omecallismos pal-a
alojar
pistolas
y'otras .aimas.
..
Remitirán
dir.ectamente
la
primera
filial
al
Registro
que los s"utorice
So
llevarlaS
hasta
eipunto
q.e
em'ba.rQ.ue
Central
de Qufas,
.,
..
':
oftonte
ra
,;,'.
Al't~
42,
La
,Guu,rwa CLvll
comprobara
p.eI"SOI;lalIDent.e
.,
el
oont<:o>
de
ca,.da
envase
que
~e
eX1Jorte
con
ann.as,
Armas
:p,rohibida~
pieza.s .omuniciones,
aJ.
exu>edií"·la gwa.. ylos
pre.
cin,tará,
.Art.
43.
Loo
envases
pueden
C()llten.er
cualquier
nú-
n1el'ode
.armas opit;Z¡iS.
Si
van
con.sig:r,.aüO.'>
a
un
solo destinatario,
Se
exten-
d~í
auna,' guía por
ca}ia.
Cien
armas, aunque
sean
de
dis-
tintas
clases
omacelos, yctri(l más
por
cada
fracción
de
exceso,
sea 'Cualquie.ra
el
número
de
envases. .
Si
el
envip' es
de
piezas, bu&tará
una
guia
~pr
~ts...
Itinataor:o y
e:lGpedición.
Si
es de
armas
ypiezaSj' ,[·ambién
una
sOila.,
si
el
número,
de
~uéll.asno
excede
de
cien,'
Extrail1j~ros
'
.
Art.
45.
Se.concederá
alos
súbditos
extranjerOs
'Con
residencia
en
ESpaña licencia de uso
de
arma.s y
de
CaZa
en las m:smas condiciona
que
a
'los
naciona:~s:
Art.
46.
LOs
éxtranjeros provistos
de
pasaporte
uotro
dooumento
de
iden,tidad podrán
adquirir
un
arma
(Olta
o'
larga
.-de
cañón
'!:'!'striado,
Si.
bien
no
puec-e
serles
e-n
..
tregada
y
ha
de
ser
remitida
El
.la
Guardia.
Civil!,
de
la.
fiontera.
opunto
de
emba,ry¡ue"
donde
será
recogid:a
por
103
lnt'~resados.
comprobando a.s!· la· salida;
del
territoriO
'hadonal,
.,
Ig.ti~les
oonc€siones
'Y
en
idénticoo
términos
se
hace
a'los eEpañol€S
Que
residan
en
el
ex,tr'dnJe-r~
y
se
en-
cuentren
transitoriam~nte
en
EE¡paña, si-etnpye
que
prue-
ben
eShciI'Cunstancia
con fehacientEs :documentos de
IIa8
autotidadeswnsulares e$a.ñOllasq;el
pais
~n
qu,z reSiden.
Con
los mismos documett,tos
podrán
adquirir
.también
h~ta
cinco escopetas
de
caza. que
n
se
les
entregarán.
hasta
qu¡;
la
Cüardi~
Ci.vil
e~pi
la-
gUia
d:;:'
drcU:ad6~
Trá.nsitos
Art.
44,
Las €-ntidad:es oflcia1es opal'ti<:u1ares>
indL
viduales ocolectlvas,que .deseen l19,eer'
un
tráI}.Sito
por
España:
de
arm.a.s YmunicioDClSde iC'Ualquier
clase,
di~
.rigirá,n
a,l
MiJ;listerio
diE'
Asuntos
Exte'riores,
Direcclón
General Política Económica,
un
escrito
En
que CO!lS..
~n
,los
siguientes
extl:emos:'
,
Firma
que realice eLtran8'Porte.
cantidad
ycalidad
de
las' mercancfas cuyo tránsit
se
$olioita,
~&pccill;:.a¡¡dQ
pé&)
bruto
y
el
iIleto, así como las
'marcas. ,
Frontera
de entva(!,a,
en
España
y:fronte>l'a.
de
salida..
Destma
tario.
Medio
de
t~ransporte
del h'ánsito.
FJ Minisferio
de
Asuntos
~erlores,
al
recibir
da.
comunicación de que se
trate
dará
traslado
de
la
misma
'
al
Min;sterio del Ejército, a
fui
ce
que
informe
robre
la
I
procedencia
ono
de
a.utOrizar
el
tránsito
en
-cuestión, I
Una
vez
recibida
'lácontesta,.ción
del
Ministerio
del.
Ejército, ei Mini&terio
de
Asuntos
E~teriores
oficiará a
lu
nireooián
Gen.eral' de
Aduanas
y
Dirección
GeneI'al
de
seguridad,
,dándol€,s
cuenta
de
[as rasoluciones
de
l
Ministerios del
Ejérdto
yAsuntOf;
~x'teriores.
La
expedición,
una
mdespaclmo.a
por
Aduanas,
no
podrá
empr~t'\;der
la
marcha
sin
aut()riza~i6n
de
la
Po-
1id~
de
Front.eras.
La
Direoci6n
G~oeral'
de
Seguridad
dlctará
las instmoclone.s oorreSlpOndient;es a
base
de
que
l~
expediciones
vayan
custodiadas
y
de
que
se
tomen
las medi¿a,s que
crea
'COnvt:ni.entes
dicha nil"'ección
para
la
debid::1
f,€gurldad, detoJ'ánsito
según
el me
de'tran&-
por.~
aempl€ar e
importancia
de
Qa,
mercancia,
.
Los .gastos'que
na
custdia
C:ispuesta ocasionare
se...
rán
sufragados por quien
haya
\SOlicitado
el
tránsito.
I , • ,
..
Pá
g,
,.
n
So
6 O 8
BOLRTIN
OFICIAL
D~L
ESTA,n,o
.19 enero 1945
Sancion~~
,
Pér.dida
die.
armas
Art. 63.
Tan
¡pronto
oom()~l.lnt-eresado
B~
cuenta
de¡
~a
péro1da tiel
a,rma.,
~
ocuenta:
a
Ja.
Intervención
.de
Armas,
all
Ministe.rio
de
Asuntos Exteriores o
al
Jefe
d-el
Cuerpo
..
según el
tipo
de
licencia
que
rpo.sea.
La
pérd:da
no
ju.,.~ifica.da
de
arma
.
corta
o
h'rg~
lJ.'a,..
ya.da
se
'Ca'st1~ará
con
las
mism.'lS
sanciones
establecidas
pára el
caso
de
no pasar
Ja.
revi.Sta·
unuall.
Art. 57.
La
reducción
aohatal'll"a
se
ef·ectuará el dia.
J)rimel'o
de
cada'
mes.
Q..el'
siguiente
si
fuera
festivo,
-en.
"
..todas
las
Ca.beoeras
de
Comanda.ncia, levantándose aeta.
en
l'a
que
conste
las
a,rmas inutijiza.c!:as, con expreSlón
d·e
marca,
c.aUbre
y'húmerO';
Una
.oopia. de
la
refel'Í4a
acta
será
r·emitida
al
Registro
Centl'a:l
de
G'uias~
'.
Art.
58.
CU~11Itas
person
infrinjan
Ila.s
disPcsic10nes
do este
RegLámeruto;
en
forma que
no
con~ti[uya
delito'
o
falta
con
arreglo a
los
Códigos
'y
Le-y.es
especiales
vi-
genteS, d€'bel'án s-tr
denunciadas
a'l
Dir:ector general
de
Seguridaa.,
.enla
provincia.
de
Madrid, y a los
resptcti-
vos Cffiberhado.rep
civi,¡.i;s,
en
Qas
restantes
provincias. '
Art.
59,
'Dichas
A'UtOl'idad~s
comunicarán
.a
los
Ge-
nerales
de
las
Region;esy
Zoo,as Terre-stres y
Aéreas,
Comanc.ante
'de
la
Escuadra
o
Jefes
d!e
Departamentos
Marítimos,
Dlre·ctor general
de
la
Guardiacivi\
yDi_
,rootor
general
.do(:
Seguridad., las irlfraccion'es conietidás
AN.. 5.0.'
Las
Í1,Q'mas
qU€
se. entreg.uen a
[as'
Inter-
poor
quienes
de
ellos
de¡penden,.
a
fin
de
qure lesi..rr1-
venciones
de
Armas
en
caUd'adc..e depósito
se
cons~r.
pongan
Qas
&ancion~
que
pr~0ec!:an
con
arreglo .á, 'fIUS
varán
como tales
en
tanto
las ci.l'Cunstanclaa
que
l'e-s.pectwos Códigcs o
Reglam~ntos.
En
todo
caso
los
lo
~otiY~ron.
f'l cesa,r·
1Aa
cuales.
se
d€'Volver~:r;'
~
los. GObel·na.d'civl:.esda.rán Illotlciaodetallada,
al
Director
propletanos
o
qu,eda!J:án
como decómisadas.,
segun
pro-
ge-n~ral
de
Segur'ldad, .
ceda, y
siempreteruendo
en
cuenta. los plazos
fiji:Hi·OQ.
Art,
60.
TCIC1as
las sanciones que
impongan
.los
00-
en
es.te Reglamento. '
beTIlJ8:c.or'es
'ciViles
se
-oom.:wnicarán
al
Director
genera;],.
Art
..
51.
Toda,
Anltoridad
OAgente que,
en
uso
de
.SUS I
c.e
segu,rid.ad, el cual
ordcna.·l'á
o
no
su publicaCión,
faCUlltades..
deeontise armas- de
fuESo
lo comuníoM"á
a.
Las
infracdones
en
fabricación
serán
d.enuncia.das
.31
la
~ardia
Civil
su
residencia, y.
ésta/al
Registro 1
la
Direcetón
General
de
Segurida1d
por
el
Minisberto
deo1
1
Geneta~
de
Guias,.
.
Ejército.
solicitando
da
sanción
COtresponóente.
Las
que
se
envíen aT,ri,bUnales y
J~ados
serán
en-
..
Lasi.nfra.ccíCmes
en
la
circulación
serán
denunciadas
tregadas por éstos
a:a
Guardia. Civil
tan
pronto
hayan
I
por
l~
Guardia
Civil a
lOS
GdviÍes
para
¡a
S\.u,cido efectos
:en
los procedimientos respectivos. ;5anción cotrespondlcnte. "
Art. 52. L
interv~ng'an
armas
que
no
hayan
de.
Ai't.tll.
Las
infraociones
en
fa:bricación o,Cil'-culaciÓll
ser
entrega.das
en
Juzgadoo.
las
enviarán
seguie:a y
di.
sel'átlcastigadas:
- ,
l'ectamente alos puestos
de
la
Guard~a
Civil. .La
primera
vez,
con
cincuenta ¡pesetas de
mul,ta.
fl..r.t,
53.
Si
se
trata
{le
eg.ccp€,tas
ocupadas
pell'
in-
La
'segunda'
vez,
-c.qn
cien
pe.se~s
¡de
multa. y
cíerre
fracción
de
¡la
Ley
de
Ca,zá-
y
tienen
¡os
punoones
de
Ban".
por
seis
meses
del
establecimiento.
.
cos
de
Prüebas
reconocidos.
podrán
ser
recuptradas
por
La
,ter-cera
Vez,
con
Lgu.a.rl
¡peüaJidad
que
1a
segunda,
y
sus dueños
en
la
forma
que detElrmina
la
citada
Ley.
.
además,
-con
la
inha,bilitación permane.nte de las perso.
Las
que
no
hayan
sido
~'cetlperadas
poi:'
sus
dueños
nas
que
r~:oulltlen
oulpables
ele
la
il1fracción.
para
dedL
se venderán en. ¡pÚblicasuba.sta.,
s-eg1Ín
previe11e
el.Re_
Ca.l'"5e
ala.
industria
ocoIDé."ciÓ de
aorma.s
y
e~k:>sivos.
glamento
parO,
la
~uplicación
la
Ley
de Caza a
PCI-_
:En
toco
ca~o,
sepeNlerán
los efeCtos "Qbjetos
de
la
sanas
provistas
e,e
permiso
de
armas.
iJn1ra.cción.
Al't.
54.
Los
ÁdmiuistnlJc.ores dc COrreos, EI):'Ípresas
La
multa
se
entiende
w.r
arma., pieza ocaja.
de
25
CSJl'_
de
Ferrocarriles youa.lquier
otro
medio
de
'tansporte
re-
tu~o.s
me·tá.1icos o
fracción.
.,
I
mitirán
a
Ila.
Gua~'di.a
Civil di¡l,Bctamente
liM
,a,rmas
de
Art.
62. El
no
pasar
la
revista
a.nua.l
será
causa:.
,toda ciase
que
enoontarcn
y
.las
proctX\tnte&
de
expe.
pa¡r.a.
los
pooeedores\
d~
[icencia de.
tipo
A,
de
lis
ciones
que
no fuesen retil"adas
en
los caSes prevenidos;
medidas
que
en
cac.-a
caso
estime
¡procedente
eIl
MlniS-
'Si
fueren
escopetas
de
caza. ytmyieren los
punzones
.teno d'e
Asut1/OOS
Ext~rior€S.
.
Pan.
los de titpo
B,
multa
de
cien~
mil pesetas,
-con
c.·e
Bancos {reconocidos,
se
su:baS>ta.rán
en
la
misma
fol'lJllU.
recogida.
del
arma
einhabilitación
para
su
uso. '
que
[as
menciona.d.as
en
el
artíou1:'O
anterior,
abonando
Para
los
:del
ti¡po e y
D,
multa.
de
cien
S;
mil,
oon
&lo
las
Emprooaslos
gastos
,de
ilmacenaje
y
transporte.
Art.
55.
Las
Aduanas
enúegarán
a.
la
Gua.rdia
Ci'vil
ffc~~:,:'l
:=a.
d:
~~;~~~~:~
(t)a.r~
volver
a.poseer
cuantas
armas'
interveng~n,
En
el CMO.
de
que
sean
es.
Para:
JOIS
(le !ti.po
E,
de
oorreooi6n
impuesta
por,
sua
oCopeta.s
de
carza
con
los
punzones
.(l·e
BancOlS
reconocidos,
An.ltori'dadea.
. .
1a.
Guar&a
Civil entregará.
,a
1a
Aduana
el
im'I1'Orte
[i...
Contra
las
sanciones
imT,>U'est
ca.brá il"eoul'rir
linte
el
quido
que
produzca
la
sU!basta.
de
las
mismas,
Di.trector gel1era1
de
Seg1tl¡rida,d,
-en-
el
<:aw>
ce
Q:ue
las
Art.
56.
Las
almas
oorta.s y
largas
de
cafíón
estriado
li(}enci~
sean
_de loo,
ti:pos
E,
00
D.
entregarán
en
[os Pa.rquea
de
:Arti1lerf.a pa;rá
su
'en:aje-
nación
en
aS.
forma
dispuesta.
Las
e&cOPetas
sin
Pun:z:ón
de
Banco
die
Pruebas
las
a.rmas
proh~bidas
y
las
blancas se
r~uci1'án
a
ch~;rra
en
.forma
ta~
que
no
pueda
ser
3ijlrovooha.da nitllJ'una
de
sus piezas. Del
importe
de
'la
venta
de
estas
armas
y
ohatUiI'rasee:ntregará
·el
sesenta. pQr
ciento
alos
COI1e.
gios
de
Huérfanos
de
la
Guardia
Civil, y
el
euarenta
:restante:
aJl
.del Cuerpo
General
de
policia.
PAr-
ma.da.
y
O
Los
que
se
dediquen
al
estriado
de
cañones
de
ar,ma
iarga., pl'lra faClilitar!os, alas fábricas,
aos
maroo.rán
con
una
señal
que
pueda
dete¡'mmar
su
origen.
Llevarán
un
libro análogo
(11
de
¡l.as
fabrica:p.tes,
'yen
éllanotarán
las
existehcias,
altas
y
bajas;
mensualmente
enviarán
copia
de'!
n]islmo a
la
Inspección
de
Fa.bricación
ya
la
Intervención
de
Air'lllas.
No
se
püed.6i1
Vend€>r
ni
poseer
armas
de
fuego sin
que tengan estampados los punzones oorresptes a
~as
prul;lbas
re.gl
ament
arias,
bien
del
Banco
ofEial
de
;gibar o
bien
de
los
rec0uoc:dos
hasta.
la
fecha
o
que
.se
!reconozcan
en
lo sucesivo, aunque 'sean. extranjero.s.
lAs
actuales
!pos~dor€s
de
.armás
sin
estas
marcas
están obligados a
enviarlas
al
:Banct>c.e Prueba.s de '
Eibar,
'en
un
plazo
tres
meses,en\!lr~gándoli:\,s'
en
la
t4ua.rdia.
Civil
ys¡.endo de su cucllt.a [os gastos
de
,sl1víos
y
pruebas.
-
...
1P -
N ú m
..
19
t
BO.L:ETIN.
OFICIAL
DEL
EST·ADO
Pág
in'
a6
09
I ,
....
Su5perisdón
ti!
de:rechos
•.
'.A"t.
68,
E1
Di.recllOT
general
de
Seguridad
t:~na;fa
tu,:t.ad
¡[...JI';:"
.:,.:'C1af::.J.'
.@l.
oS.,u.::,¡p::'DSQ
telUp.)1'.l10,de..J:n.i.t1.va-
Fabricación
Art.
'70.
La
lntervenci6ri
Ejército
en
~a
fabriea..
oitm
oC:e
las
ann.a.s
cortas
se
hará.
por
medio
de
In.speoto..
1"eS
\noonbrados
por
la.
Dirección. Gener811
de
IItldustri.a
'1
Materia,l, que
'OOI111\,Probará
'Y
autortzará.
aos
.pedidOs
de
las primeras matleriás
que
estén
intervenidas
y
loo
eIll.-
Víarán a
la
Direcoión Genel'al citAda
paiI'a,
su cursO,
Interv~D(Lrán
en
~oo
ma,terlales
qu~
se
deseohen
y
en
las
p!ezas que
en
eualqu:er
{ase
.eJe
fabricaci;}""1
oSe
oean..
aMeran
inútiJ'eS,
no
p:udiendo
darse
de
ba.!a.
y
OOIIlSide-
rarse 001110
cha.tarra
sin
la·
aprobación
del
I1nspector, a
fin
de
que
en
todo momento
pueda
oomprobarse
ell
uso
que
se
ha
hecho
de
las
primeras
ma
terlas
y
~lemen.
rtos
de
faibr1c8iCián
qiUeh:an
tenido
e1lJt.rada
en
.1
:mst
...
bledm.iento.
,
Las
fá;brie.as n.o po'drán
die
b.
ma.terl&~
sobrantes
por
oeualquiar
caneepto
sin
a.probación del
~
pector\y
oCorrespondlen:te
anotMi9n.
en
el
,libro'
d.
ea.tn..
da
:ce
mater
1
aOes
.
.
La&s
p1ezas
inútiles
ode:fe-tuosaB
~n
oua,lquier
~te.do
!d{j
f.il,.bü~.n
qúe
,nQ
!Se
~een
por
i;a.'
té.b.."'ica
*ri.D
O'APJ:TULO
1Z··
ARMAS
CORTAS
mente
las
licencias'
y¡permisos de alomas
qUe
haya
cari.-
cedido,
pu
esLa
metdi
oomprender
auna.
o·Varias
personas,
.así
coIÍ1o
a
una
provinoi,a, .
'1'
eg~ón
o e todo
~'ten'itol'io
na.cional. '
'Al
ordenar
~a
SU:9pensión 'esllS'Clficará si
las
8Innas
ha,n
..-
áe
ser-deposltadas
en
1
cuarteles
de
la
Guardia
Civil
o
Pal'ques
'
Ejército,
o
si
loo propi.etarios
de
[as
mis-
mas'
pueden
canserva.l~Ja.sen.
=su
PO¿tIl', .
Para
los poooeoores
de
'licene:a. t1IJo'
A.
oollilC:rt.ará.
~
Ministerio
de
A1?untos
Exteriores
la
adopción
de
las me.
'dídas que
~re.a
neeesa.rias.
..r
. . '. . .
Las
medidas que estime d€baíll
adoptarse
con
ed,
per-
sanal
militad'
d(;!lberá
ro11Qirtia'lilasde
Jos
MiniSterios "00-
rrespondieDltes.
Licencia de
oaZBI
Art,
G9,
Establecrdo
ell
perrn1sO
de
a.rmas
para
la
te-
nenc'i,a.
yuso
de
'escopetas
iJnd~diente'¿e
la
lioen.cia.
. ,
de
'Ca~a.
&e
conserva
ésta.
a.
efectos
de
tributadón
Y'
para
velar
por
el'
C'1.l1t1ÍJllim
1
en:to
de
ik>s
preceptos
de
la
Ley
de
Caza..
La.
conoe,derán el
Director
general
d{l
segu.ri,óadm
Madrid
Y
~os
Gobemadort:'3 Civiles
en
las
demáS
provin-
cias
de
los
que
se
Sooli.citarán
If::'n'
ilns'tancia.-
IH:ompafiada.
de
oertlficaoión
de
Iras
comisarías
eInspecciones
Po.
'loi.cla
oPu'estos
de
la
Guarodia
Civil
en
donde
no
haya
aquéllaS,
de
que
el
interesado
€stó, en
posesión
de
per
..
miso de armas en re.g'la. '
La
,suspen.snón
del
permiso
de
annas
l!1eva
consigo,
por
lo
tan
t<:j>
~a
suspensión de
la
ljeend:a.
de
caza.
:.
Si
por
·infl'lfl
..
cción
de
Ua.
Ley
de
Ca7..a
se
~iere
una sanción, ésta. Mafe.c'tará
al
permiso
de
a:rmas,'
.
Para
ellPeroon.al <:00 class="ff25 fs6 lsaa8 ws50f">d-erecho a
),¡icenCias
~
tilPO
A.
les
será
concedida
la.
lic~ncia
de,
~a.
por
el
Ministerio, d.e
Asuntos Exteriol'les. "
PM"a .
'61
persOIial con
derecho.
aIlicencias
tipo
E,
sws
,a"UIIioridadas jurisdic<:iona1es>
/les
~di.rán
las
l1cenela.s
c.e
caza,
.que
serán
gJrat'Uitas,
A
loo,
Suboftci.átles,
claoos e
iDJcLi¡vi.duoa
de
la
Guar,dia
Civill.
.Polioia.
Armada
y
de
Tráfioeo
no
bodrán
C()ID.cev
Q.ér;s.e1es
·11oenda.
de caza. mientr.a.s
se
baJ1len
en
activo.
;,
~I
'
Pérdida
~
p~rmlsnsy.
gutunde'
pertenencia
'.
Art.
66,
La ¡pérdida
de,pe1'I11JÍ.SOde
'aml~
o@
~s
,
se
castig,ará
con
'loa,
mulLta
die 10 alOOpeset.i8s,a
no
ser
que
B~
p1'dbá.ra
qUe
IIlO
hufb,Oneglig~cia..
,
El'
persona.l
con
hi.~
tipo, A, e!f1lra forma.
qué
el
·Ministerio
de
Asuntos
EXherio.res
estime
pertJin'enrte
..
,El
persOlnal oon !licencia
tin>O'
E
'Será
oorregido
pOr&US
Aut.ori'9-
a
,des.
'
\.
Art.
65.
lioso
poseedor~5
del1cencias
de
tipo A
strán,
&imetidos
a.
una'ínionnación
que
,o.-denará
€il
Ministerio
·
'ce'
'Asuntos
~'teJ'iores,
scr:idtaPldo:'flV.x.ilJio, si
lo'
er~
oportuno,'
d-e
ila
Gua,rdia Civil oPoI¡icia,
en
vista
de
la
oüal
pod.~n.
autol'iz-;u' nli€vos
docuinentos~du'P1ioados,
I . • -
.
,La;spos'€'edort:~
.a'e
liceneitl.
de
!1a3"tipos B,
c.y
D
·lrlJmNü,atamerute
que
nollen
Ilaf31itada,rán
cuenta
a
la
.
.Guardia
Civil,
la.
oCuaJ.
abrirá,Ull'l' ex.pediente
p~a
u.veri-
gU3lr
,si
illUiboo'
()
no
negligencia,
siendo,J'uez
un
Oficia'l
Q
Jleífe,
según
:la,
cat-egoxiadel
i-n
tel'esado. ynombráneore
aaquéll,
por
.el
Coronel.
'Ó~l
Teo:cio
.El.
·u.rma .
se
qeposL.
·
tará
en
t::l.nto nO
,telr'lnine-,El!
e~dienue.
Si
se'Prneloo,
·1l1-egbgencia.
la
sla,nci(~n
iSerá
la
níri.sma
qÜ;e-En
cas<:j>
de
qúle
se
t.alrte
a.
la
il'o€'vista.
ian~,
Si
nq
existe
ouI\Jpa
~
pa"r
te
del
iontereS'a.do,
'se :expedirá
documento
ó¡¡pllcado y,
se
él
a.'I'Il1:8..,
..
Ulacién,dose
,constar'len
el
m~
ese !carácter. .
Cuando la ¡pérJida se··d€,ba.
aacci'dente
'en
qu~
no'
1'he-d:ie
cu.:pa
dd
¡poseeod{)r.
del,,a,¡rma;,se
1nsttuirá
un
ex-
pedi'6llt€l
por
la.
Guardia
Oiyil,1Mini&terio
'deAsuntos
~
·teriores
lO,
Jefes de ouerpo,
según
,los
casos,'
en
a
ver1~
-
guación de·
Qo:;
heahos; yd€'llloorrada
la.
i1lCulpabilidad,las
Autoridades oorresponcientes
se
limita.ráIi
a,'
ordenar
la.
anulación
de
la
guia.
de
pertenencia.
conserváondosepor
los
interesados
1
1icencia ypudiendo
adquirir
otra
arma.
en
Úl.
forma
ordenada.
sin
que-
se
ejeeute
ninguna
sanción.
. .
Art.·
64,
La
pérdi-da
de
escopetas i() a:rnnas
de
cailibre
ipf'eJ.·i~ra
.6,36
~,
se
castLgará
C()1I1.1anm1ta.
d~25
a.
250
pesetas,
la primera'·vez.· Y'el doble.
la.
segUnda
..
·
El
i1lter-esauo
l{ial'á
'Cuenta
ai
la
InSpección
~
Arml:lS
tan
pronto
note
~a
f,alla del
arma.
La
guia
de
pertenen.-
cia
se
entregará
en
la
linspección pa;ra Su anulación y
en...
:vio
ai Registro
Central
de
quias,
".
','.
LOs
:¡>OSe€dOl"es
de
licencia
tiPo
A
[o'comumicarán
811
r
Mi!lisDel"io
de
Asunoos
Ex'tenores' y
JoS
de
J:i.cencia.
tipo
E;
a.
sus
Jéies
de
Cuerpo,
..
, , '
'"
'
',.
En>easo
¿~
pé!1dl(l¡a
~l'
acc~qente,'
regirá.lo'idis.puesto
':,~~
el
,a.rtícu,lo
anterior.
/ . "
,.,'
, ,
Árt.
61,
Lá'
poses¡óD'de
cartuchos
de
arm~
'corta. O
·ia.rga
ru.yada:,
em.
oC<:lntidsd>
supel'lio;r
-a.
la
8Iutori.?ada,
se
c~tiga.r'é;
oon la
multa
iClIa
2510
pesetas'
por
eaja
-de
,ca·r-
,1mcl1os
(25)"0
f'l'acción,
la
prim~l"!I;
vez,
y
ron
multu.
de
500
a.
2.500
pesetas',
aa.
segunda.. vez
..
S1
se
trata
de
'I)OSIOOdore.s"
de
liaencla.,
tipo
E. ·serán.
las Autoridades quienes juzguen
e'l
oor.rectivo
que
i.lnpom.er.
Con
l()s .poseedores
de
UJicenCiia
tiPo
Ase
aooptarán
por
Ell,'
Ministe.r.io
de
.ABtmtos EXteriores
~tl.&med~daa
llt1e
e6'l:dlme
perl4nentee, .¡
'.
~
.
.'1

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