LEY 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 4/2004, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de creación de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales'.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Exposición de Motivos

En aras al interés público de nuestra Comunidad Autónoma, los Grupos Parlamentarios Socialista (PSOE-Progresistas) y Mixto, Agrupación de Diputados de Izquierda Unida, impulsan, mediante esta Proposición de Ley, la necesaria modificación de la Ley de la Asamblea de Extremadura de creación de la empresa pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', logrando, con ello, la puesta en marcha de este importante servicio público.

Artículo Primero

Se modifica la Exposición de Motivos de la Ley, introduciendo un penúltimo párrafo del siguiente tenor:

Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos, con el fin de garantizar la participación de todos los Grupos con representación parlamentaria, en el proceso de elección del Consejo de Administración Extremeña de Medios Audiovisuales.

Artículo Segundo

Se modifica el artículo 5.1 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.1 El Consejo de Administración se compone de nueve miembros, que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política.

Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura, podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos, que deberán reunir las condiciones de idoneidad previstas en el párrafo anterior.

El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno y se constituirá en el plazo de un mes desde la elección de sus miembros.

El Director General asiste a las reuniones del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.

Mientras no se lleve a término la constitución del Consejo de Administración y del Consejo Asesor regulados en esta Ley, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Extremadura, regulado en la Ley 2/2000, de 8 de junio.

Artículo Tercero

Se modifica el artículo 9, apartados 1 y 2 de la Ley, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 9.1 El Director General será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

El Director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Si el candidato propuesto no obtuviera el número de votos exigidos en el párrafo anterior, se repetirá la votación en un plazo no superior a las 48 horas, siempre que la misma la propongan al menos dos Grupos Parlamentarios. En esta segunda votación, el candidato propuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

El Director General cesará por los siguientes motivos:

Imposibilidad física o enfermedad superior en duración a seis meses continuos.

Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que rigen esta Ley.

Condena mediante sentencia firme por delito doloso.

  1. El mandato del Director General será de cinco años. El Director General cesante continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.

Artículo Cuarto

Se modifica el artículo 27.4 de la Ley, que queda redactado en los siguientes términos:

27.4. La contratación del personal, tanto fijo como de carácter temporal, se regirá por los principios de publicidad, capacidad, mérito e igualdad, y mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Director General de la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', de acuerdo con el Consejo de Administración.

Artículo Quinto

Se modifica la DisposiciónAdicional Segunda de la Ley, que queda redactada en los siguientes términos:

  1. La Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales' podrá federarse con otras entidades públicas de gestión de radio y televisión mediante conveniosde colaboración en orden a la coordinación, cooperativa y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.

ArtículoSexto.

Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley, que queda redactada en los siguientes términos:

Una vez creada la Empresa Pública 'Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales', el Consejo de Gobierno acordará la transferencia de la dotación presupuestaria correspondiente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de mayo de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

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