Ley de Coordinación de Diputaciones de Castilla La Mancha (Ley 2/1991, de 14 marzo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey

Las Cortés de Castilla-La Mancha han aprobado, y yo en nombre del rey promulgó la siguiente ley de Coordinacion de diputaciones.

PREÁMBULO

La constitución española de 1978 y el estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha reconocen a las provincias autonomía para el Gobierno y administración de sus respectivos intereses.

La aparición de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha cómo organización territorial del autogobierno de la Comunidad implica, necesariamente, el establecimiento de unos criterios de Coordinacion y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y fundamentalmente entre la autonómica y la provincial.

Asi lo reconoce de un modo explícito el estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha cuándo en su artículo 30 establece el principio de Coordinacion de actuaciones en las materias que sean declaradas de interés general para la región.

El tribunal constitucional en su sentencia de 27 de febrero de 1987 enmarcaba el ámbito o contenido de la Coordinacion cuándo afirmaba que está implica la fijación de sistemas de Relacion que haga posible, además de la información recíproca la homogeneidad técnica y la Accion conjunta de las administraciones coordinadora y coordinada, evitando las disfunciones que produciría en diversos ámbitos de intereses relacionados entre si.

De está manera se lograría la Integracion de Actos parciales en la globalidad del Sistema, Integracion que la Coordinacion persigue para evitar contradicciones y reducir disfunciones que, de subsistir, impedirian o dificultarian el procedimiento del mismo.

Se plantea, pués, cómo necesaria la Coordinacion, máxime cuándo las dos administraciones tienen su ámbito de actuación circunscrito al mismo territorio y, en determinadas materias a parecidos, cuándo no idénticos, Campos competenciales. Se impone, por tanto, el establecer cuáles son aquéllas competencias que se consideran son de interés general para la región y sobre las que la Comunidad Autónoma debe de hacer la programación necesaria en aras al interés Regional.

Por otro lado, el principio de autonomía reconocido a las provincias en las normas constitucionales no queda menoscabado en ningún casó pués, cómo también ha puesto de manifiesto el tribunal constitucional, dicha autonomía hace referencia a la Distribucion territorial del poder del estado en el sentido amplió del término, y debe ser entendida cómo un Derecho de la Comunidad local a participar, a Traves de Organos propios, en el Gobierno y administración de cuántos asuntos le atañen, constituyendo en todo casó un poder limitado que no puede oponerse al principio de unidad superior.

Esté cuadro de la Coordinacion se completa con otros dos instrumentos previstos en La Ley. Por un lado mediante la previsión de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las diputaciones provinciales y por otro, con la creación del consejo Regional de provincias, cómo Organo permanente de Relacion entre dos administraciones, que institucionalice el cauce ordinario de colaboración entre la junta de comunidades de Castilla-La Mancha y las diputaciones provinciales.

I Objeto Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Es objeto de la presente ley la declaración de materias de interés general para Castilla-La Mancha, la consiguiente Coordinacion de las diputaciones provinciales y la Regulacion de las Delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las diputaciones.

ARTÍCULO 2

En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y en el Marco de lo dispuesto en La Ley reguladora de las bases de régimen local, la junta de comunidades y las diputaciones provinciales coordinarán sus actuaciones en materias declaradas de interés general para Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3

La junta de comunidades de Castilla-La Mancha y las diputaciones provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, Coordinacion y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el estatuto de autonomía, en la legislación básica del estado y en la presente ley.

ARTÍCULO 4

La Coordinacion supone la fijación de sistemas de Relacion que hagan posible, además de la información recíproca la homogeneidad técnica y la Accion conjunta de las administraciones implicadas, con el objeto de evitar las disfunciones que producirían la Gestion separada de los Programas y servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de interés relacionados entre si.

ARTÍCULO 5
  1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, en el Marco de lo dispuesto en La Ley reguladora de las bases de régimen local y en está ley, las Cortés de Castilla-La Mancha regularán por ley los distintos sectores de la Accion pública y efectuarán la redistribución de funciones entre la junta de comunidades y las diputaciones provinciales.

  2. Cuándo dichas leyes atribuyan a la administración de la Comunidad Autónoma funciones anteriormente ejercidas por las diputaciones provinciales asegurarán el Derecho de estás a intervenir en cuántos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.

II De la declaración de materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Artículo 6
ARTÍCULO 6

Se declaran materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las siguientes:

  1. ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    Obras Públicas de interés Regional.

    Carreteras, Ferrocarriles, caminos y transporte terrestre y por cable, y tubería.

    Aprovechamiento hidráulico y canales para riego.

  2. Agricultura y Ganaderia.

    Investigacion y capacitación Agraria.

    Regadíos.

    Montes y aprovechamientos forestales.

    Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.

    Proteccion del Medio Ambiente, caza y pesca.

    Denominación de origen.

  3. Planificacion de la actividad económica Regional.

    Proteccion de la Industria, de la Artesania y del Comercio.

    Régimen minero y energético.

    Concursos, exposiciones, ferias y mercados.

    Promocion del turismo.

  4. organización, régimen y Funcionamiento de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial.

    Cajas de ahorro y cajas rurales.

    Promocion de empleó.

  5. sanidad e higiene.

    Servicios Sociales de carácter Regional.

    Defensa del consumidor y del usuario.

    Centro de Proteccion, reinserción y Rehabilitacion.

  6. bibliotecas y Museos, hemerotecas y demás centros de depósito de cultura de interés para la región.

    Conservacion del patrimonio monumental, Historico, artístico y arqueológico.

    Organización del deporte de competición Oficial, deporte escolar y Universitario y la representación deportiva institucional de la región.

  7. aquéllos otros cuya declaración de interés general se determine por ley de las Cortés de Castilla-La Mancha.

III De la Coordinacion Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

Para la elaboración y ejecución de planes sectoriales o la realización de actividades por parte de las diputaciones provinciales sobre materias declaradas de interés general, será necesaria la autorización expresa del consejo de Gobierno, previó informe del consejo Regional de provincias, salvo en el casó de que se hubiera producido la correspondiente delegación de funciones.

ARTÍCULO 8

A los efectos de la autorización prevista en el artículo anterior, las diputaciones provinciales deberán acompañar a la solicitud de autorizaciones del consejo de Gobierno una Memoria justificativa de la actuación o actividad a realizar, con indicación de los objetivos que se pretendan conseguir, Relacion de las medidas a implantar asi cómo un estudió económico-Financiero del programa a desarrollar.

ARTÍCULO 9

La junta de comunidades de Castilla-La Mancha y las diputaciones provinciales, podrán suscribir convenios de cooperaacion para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.

ARTÍCULO 10

Los convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del consejo de Gobierno y de los plenos de las diputaciones provinciales y una vez suscritos serán publicados en el .

IV De La Delegación de competencias Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11

De acuerdo con lo previsto en el estatuto de autonomía y mediante ley de las Cortés de Castilla-La Mancha, la junta delegará, en todo casó, en las diputaciones provinciales la ejecución de aquéllas competencias que no sean de interés general para la región y podrá, en concretó, delegar las siguientes:

  1. Obras Públicas en servicios mínimos municipales en entidades locales de menos de 10.000 habitantes.

  2. carreteras y caminos de interés provincial.

  3. Artesania provincial pecualiar.

  4. difusión del turismo, cultura y deporte de carácter provincial.

  5. Programas de experimentación Agraria de interés provincial.

  6. regadíos de interés provincial.

  7. concursos, exposiciones, ferias y mercados provinciales.

  8. Asistencia Social y Servicios Sociales en general en municipios de menos de 10.000 habitantes.

ARTÍCULO 12

Las leyes de delegación establecerán el alcance, contenido y límites de las mismas. Asimismo, preverán, en cada casó, la correspondiente transferencia de Medios financieros, personales y patrimoniales, asi cómo las formas de cooperación, Direccion y control que se reserve El Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 13

La Delegación de funciones en las diputaciones provinciales se efectuará simultáneamente para la totalidad de las mismas.

ARTÍCULO 14

En caso de incumplimiento de las Directrices de las leyes de delegación, la junta de comunidades, previa advertencia formal a la Diputación Provincial, podrá revocar La Delegación, o proceder a la suspensión o a la ejecución por si misma de la competencia. En esté último supuesto las órdenes de la administración serán vinculantes para todos los agentes que gestionan el Servicio de que se trate.

ARTÍCULO 15

Para la fijación de los términos de La Delegación se creará una comisión Mixta compuesta por:

  1. los Consejeros de presidencia, economía y Hacienda y el titular de la Consejeria que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o secretarios generales Tecnicos.

  2. El Presidente de la Diputación Provincial y dos miembros de la misma designados por el pleno.

V Del consejo Regional de provincias Artículos 16 a 22
ARTÍCULO 16

A efectos de asegurar la Coordinacion entre las diputaciones provinciales y la junta de comunidades de Castilla-La Mancha se crea El Consejo Regional de provincias, cómo Organo permanente de Coordinacion y colaboración.

ARTÍCULO 17

El Consejo Regional de provincias tendrá carácter deliberante y consultivo.

ARTÍCULO 18

Son fines del consejo Regional de provincias:

  1. conocer e informar los anteproyectos de ley que afecten al ámbito de competencias de las diputaciones provinciales que le sean sometidos por la junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. informar las peticiones de autorización presentadas por las diputaciones provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de está ley.

  3. el conocimiento e informe al consejo de Gobierno de los anteproyectos de ley de delegación de competencias en las diputaciones provinciales.

  4. el conocimiento, deliberación y propuesta de Solucion a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la administración autónoma y las diputaciones provinciales.

  5. efectuar propuestas y sugerencias al consejo de Gobierno en materia de diputaciones provinciales.

  6. proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales.

  7. conocer los convenios de cooperación entre la junta de comunidades y las diputaciones provinciales.

  8. informar los planes sectoriales de la junta de comunidades o de las diputaciones provinciales que puedan o vayan a ser objeto de Coordinacion.

  9. cualquier otra que le sea atribuída por ley.

ARTÍCULO 19

El Consejo Regional de provincias será presidido por el Consejero de presidencia y estará constituido por otros 10 miembros en forma paritaria de la administración autonómica y de las diputaciones provinciales.

ARTÍCULO 20

Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por El Consejo de Gobierno y en todo casó será Vocal El Director general que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 21

Los representantes de las provincias serán los Presidentes de las Corporaciones provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

ARTÍCULO 22

La organización, régimen y Funcionamiento del consejo será establecido por Decreto del consejo de Gobierno previó informe del consejo de provincias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA Los planes sectoriales que, a la entrada en vigor de está ley, estuviesen en Aplicación continuarán siendo gestionados por las diputaciones hasta su ejecución definitiva en los mismos términos en que fueron aprobados

Una vez finalizados estos, se estará a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al consejo de Gobierno para dictar cuántas Disposiciones sean precisas para el desarrolló de está ley.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Toledo, 14 de marzo de 1991. José Bono Martínez, Presidente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR