Ley 7/1964, de 29 de abril, de contratación de personal no docente en el Ministerio de Educación Nacional.

MarginalBOE-A-1964-7526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El problema existente en el Ministerio de Educación Nacional por la escasez de medios personales con que atender a sus servicios administrativos ha alcanzado proporciones de acusada gravedad, porque, en tanto que la plantilla no ha sufrido variación, la actividad del Departamento ha aumentado en un grado extraordinario.

Esta situación acuciante obliga a buscar una fórmula urgente que con carácter provisional permita disponer de personal adecuado para servicios de oficina y subalternos, en tanto se establezcan las plantillas orgánicas del Ministerio, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos setenta y tres.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

En el presupuesto para mil novecientos sesenta y cuatro del Ministerio de Educación Nacional se figurará un crédito de veinte millones de pesetas, aplicado al capítulo trescientos «Gastos para Servicios nuevos», que servirá para contratar, conforme a las normas legales en vigor, personal para trabajo de oficina y subalterno con carácter temporal en los servicios no docentes dependientes de la Subsecretaría y hasta tanto se establezcan las plantillas orgánicas de acuerdo con el texto articulado que desarrolle la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, de Bases de los Funcionarios Civiles. El referido crédito –con cargo al cual se harán efectivas las atenciones de acción social del personal que se contrate, cuando así proceda– se irá reduciendo por aplicación al mismo de las sumas necesarias para dotar las plantillas que se establezcan.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en la forma que proceda los recursos precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 29/04/1964 Fecha de publicación: 04/05/1964 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA en cuanto se oponga, por REAL DECRETO 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).

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