Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario (DOE núm. 47, de 9 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas52-53

Page 52

Temas clave: Agricultura; Órganos consultivos; Representatividad Agraria

Resumen:

Siguiendo lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Extremeña 2/2006, de 7 de julio (homóloga de las leyes estatales 18/2005, de 30 de septiembre por la que se establecen las bases del régimen jurídico de la Cámaras Agrarias, y 10/2009, de 20 de octubre, por la que se establece la determinación de las bases de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias), el objeto de la presente Ley es la creación de dos órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario: el Consejo Agrario y Rural de Extremadura, y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como órganos de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la administración de la Comunidad extremeña en materia agraria, rural y agroalimentaria.

La ley se estructura en un Título Preliminar y un Título Primero, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

En el Capítulo I del Título I, se establece la regulación legal del Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura, como órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia agraria y rural.

Este Consejo, sucesor del anterior Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura (CAROPAEX), estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (o Alto Cargo de dicha Consejería en quien delegue), y formado por las organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma extremeña. Tal representatividad se otorgará a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, que acrediten al menos un 15 por 100 de los votos obtenidos en las elecciones al campo de Extremadura celebradas el 3 de marzo de 2002 y cuyo ámbito de implantación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. De igual modo, la dotación y recursos para las Organizaciones Agrarias se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con sus niveles de representación.

Sin perjuicio de que reglamentariamente deben fijarse la funciones del Consejo, el artículo 6 de la presente Ley, enumera las siguientes: informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria que sean sometidos a su consideración, así como sobre la evolución de la situación...

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