Ley de Consorcio Regional de Transportes de Madrid (Ley 5/1985, de 16 mayo)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 5/1985, publicada en el "Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid" numero 124, de fecha 27 de mayo de 1985, se inserta a continuacion el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS
  1. Las intensas dependencias funcionales entre los nucleos urbanos de la Comunidad de Madrid son origen de importantes flujos de transporte, variados tanto en sus caracteristicas como en los medios que utilizan. La complejidad de la red y la diversidad y especializacion de la oferta de transporte en un ambitoterritorial como el de la Comunidad, equivalente de hecho a una gran Area metropolitana, requiere de muchos viajeros la utilizacion de mas de medio de transporte, situacion que, en cualquier caso, justifica el presentar una oferta,cuyas caracteristicas sean las mas adecuadas al tipo de viaje que se desea realizar.

  2. La coincidencia de responsabilidades de diversas instituciones titulares de servicios publicos de transporte regular de viajeros a nivel de Administracion del Estado, Autonomica y Municipal, a las que se adscriben empresas publicas y empresas privadas concesionarias, se encuentra en el origen de un sistema que puede resultar racional al contemplar separadamente cada una de sus partes, peroque es desordenado en su conjunto. La diversidad de entes titulares de los servicios ferroviarios y de autobuses urbanos y suburbanos se encuentra respaldada por el marco legislativo vigente en lo relativo a la Ordenacion de los Transportes, que crea una marcada separacion entre los transportes interiores a los cascos urbanos de las poblaciones y los que superan ese Ambito.

  3. Como consecuencia de lo anterior, se constata en la situacion actual una sensible falta de coordinacion en los transportes de la Comunidad, que se manifiesta a todos los niveles: Desde la propia concepcion de las infraestructuras, que no favorece la correspondencia entre los medios de transporte, hasta la superposicion de lineas de autobuses con el metro o el ferrocarril, o de aquellas entre si, que en la mayoria de los casos no constituyen tanto un abanico positivo de opciones dirigidas a diferentes tipos de usuarios, sino puramente variantes en competencia, con el consiguiente desequilibrio espacial y temporal en la capacidad ofertada. Los planes de explotacion de las distintas compañias, por su parte, tampoco han considerado practricamente al conjunto de los medios de transporte y a la globalidad de los usuarios, estableciendo los trazados, frecuencias y horarios de las lineas desde su propio enfoque, inevitablemente limitado. El marco de tarifas, finalmente diferentes en su concepto, en sus caracteristicas tecnicas de aplicacion y en las repercusiones sobre los usuarios.

  4. Los efectos de esta situacion se hacen notar en primer lugar sobre los propios viajeros y en segundo lugar sobre los costes del sistema de transporte. En efecto, los usuarios sufren molestias en los viajes y en los transbordos, y costes diferenciados en funcion de su localizacion, segun dispongan de uno u otro medio de transporte; El conjunto de las redes, no concebido ni explotado como un sistema, presenta aspectos de irracionalidad economica que afectan a loscostes globales.

  5. El interes de la colectividad y el de los usuarios de los transportes publicos y reguladores de viajeros de la Comunidad demandan inexcusablemente la ordenacion tecnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con la voluntad de coordinacion de las empresas explotadoras y de las administaciones implicadas. Es necesario un nuevo marco legal que aborde decididamente la totalidad del problema, creando un Organo con la autoridad, representatividad y capacidad tecnica sufiente para ejercer en el terreno de lostransportes publicos de viajeros las funciones de coordinacion y control, la planificacion de infraestructuras y servicios, la fijacion de un marco de tarifas comun, Determinando las caracteristicas y tipo de los titulos de transporte y la determinacion de las compensaciones economicas entre los distintos modos de transporte. Este Organo debe llevar a cabo, en fin, todas lasactividades propias de las instituciones titulares del servicio publico de transporte. Se trata de crear la entidad que articule la cooperacion y participacion de las instituciones en la ordenacion conjunta del servicio.

  6. Frente a la situacion precedente, la Comunidad de Madrid aporta la necesariacapacidad legislativa, junto a un marco politico adecuado y un Ambito territorial apropiado. Efectivamente, la Comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26.5 de su Estatuto de Autonomia, tiene atribuida la plenitud de la funcion legislativa en materia de transportes. Posee ademas la firme voluntad politica de llevarlo adelante.

    Tales circunstancias son las que llevan necesariamente a crear por la presente Ley el Consorcio Regional de transportes publicos de Madrid.

  7. La denominacion escogida, Consorcio -presente ya de alguna manera en el debate que desde hace algunos años ha hecho coincidir a la mayoria de los politicos y profesionales del transporte en la necesidad de una autoridad Unica-, entronca con esta expectativa y posee, ademas, la virtud de resaltar la idea de cooperacion entre las Administraciones. Es asi como se plantea desde la Comunidad.

  8. El Consorcio se constituye como Organismo Autonomo y tiene una estructura organizativa que corresponde a las lineas directrices de la Ley Reguladora de la Administracion Institucional de la Comunidad. Consta de un Consejo de Administracion, Organo de Direccion colegiada del Consorcio, en el que tienen cabida las instituciones titulares de los Servicios de Transportes, y junto a ellas una representacion de las Organizaciones Sindicales y de las asociaciones empresariales; Un Director Gerente, responsable de La Direccion inmediata del Consorcio, en el que tienen cabida las instutuciones titulares de los Servicios de Transportes, y junto a ellas una representacion de las Organizaciones Sindicales y de las asociaciones empresariales; Un Director Gerente, responsable de La Direccion inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administracion; Un Comite Tecnico, importante Organo de concertacion y de apoyo, integrado por representantes de las Administraciones, de las empresas publicas y privadas y de los trabajadores del sector, lo que le confiere un papel decisivo en la concepcion y en la puesta en practica de las medidas de coordinacion.

  9. El Consorcio es un organismo publico que concentra las competencias sobre transporte publico regular de viajeros de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo. Igualmente el Consorcio tiene como objetivo furturo la incorporacion al mismo del transporte discrecional de viajeros con reiteracion de itinerario. Tambien la adminsitracion del estado puede incorporarse voluntariamente, por ser el actual titular de los ferrocarriles que explota renfe, y por las responsabilidades de inversion y de subevencion que va a mantener. El Consorcio ordena y regula, pero respeta y mantiene el patrimonio, la personalidad juridica y la autonomia de gestion de las empresas de transporte, tanto publicas como privadas de su Ambito de competencias. Autonomia, que, logicamente, debe quedar condicionada a las directrices emanadas del Consorcio en todo lo concerniente a la explotacion, es decir, en todo aquellos que afecte a las caracteristicas del servicio ofrecido ya las tarifas.

  10. Las relaciones del Consorcio con las empresas prestatarias del sevicio se plantean de manera diferenciada; Mientras en el caso de las empresas publicas cuyos titulares se hayan incorporado al Consorcio, la dependencia se afirma, porel contrario, tanto en el caso de renfe como en el de las empresas privadas concesionarias de servicios de lineas regulares, la realacion con el Consorcio se instrumenta por medio de acuerdos y contratos-programa. En estos convenios seplanteara la obligacion de aquellas de adecuarse a los planes de servicios y al marco tarifario que establezca el Consorcio, Definiendo igualmente los compromisos de este ultimo, basado en los modulos objetivos de valoracion que se establezcan.

  11. Teniendo en cuenta el principio de que los beneficiarios del sistema de transportes no son unicamente sus usuarios, ello lleva consigo el que las tarifas no deben cubrir la totalidad de los costes. El Consorcio definira el grado de cobertura y recibira los ingresos procedentes de esta via. Pero requerira tambien las subvenciones que se acuerden presupuestariamente, de partede las distintas instituciones.

    La Ley plantea las grandes lineas del Regimen Economico y financiero del Consorcio, abriendo posibilidades a la definicion de los modulos de reparto de las aportaciones de los entes representados en el Consorcio.

    Ley de creacion del Consorcio Regional de transportes publicos regulares de Madrid

ARTÍCULO 1 El Consorcio Regional de transportes publicos regulares de Madrid
  1. El Consorcio Regional de transporte publicos regulares de madird, que se creamediante la presente Ley, es la entidad con personalidad juridica y patrimonio propios, mediante la que se articula la cooperacion y participacion de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la misma en la gestion conjunta del servicio de transporte publico regular de viajeros.

  2. La gestion y Prestacion del Servicio se llevara a cabo mediante las empresas publicas municipales o supramunicipales actualmente existente o que puedan crearse en el futuro, asi como mediante empresas privadas, en los terminos previstos en la presente Ley.

  3. El Consorcio tendrá la condición de organismo autónomo de la Comunidad de Madrid, de los de carácter comercial, industrial y financiero, previstos en el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero(LCM\1984\343) , reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En lo no previsto por la presente Ley le será de aplicación la citada Ley 1/1984.

  4. El Ambito territorial de actuacion del Consorcio sera el de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Competencias y funciones del Consorcio
  1. El Consorcio ejercera sobre el transporte publico regular de viajeros, que circule por toda clase de vias cualquiera que sea la titularidad de estas, las siguentes competencias:

    1. las que corresponden o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid.

    2. las que corresponden a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.

  2. El Consorcio realizara en el marco de las competencias definidas en el numero1 de este articulo las siguientes funciones:

    1. la planificacion de la infraestructura del transporte publico de viajeros, Definiendo las directrices de la politica a seguir; La programacion de las inversiones y la supervision de los correspondientes proyectos.

    2. la planificacion de los servicios y el establecimiento de programas de explotacion coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.

      1. la elaboración y aprobación de un marco tarifario común que defina los ingresos tarifarios a percibir de los usuarios.

    3. la tramitacion y resolucion de las autorizaciones y concesiones.

    4. la inspeccion y sancion.

    5. La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.

    6. La distribución entre las empresas públicas dependientes del Consorcio, de los ingresos por tarifas y la realización de compensaciones que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.

    7. El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio. A tales efectos, la compensación podrá hacerse en función de la demanda o del número de kilómetros realizados. En ningún caso se establecerán subvenciones, financiación o apoyos que cubran déficit imputables a una inadecuada gestión empresarial.

    8. el control de los ingresos y los costes de las empresas prestadoras del servicio a los efectos de los dispuesto en los dos apartados anteriores.

    9. la publicidad, la informacion y las relaciones con los usuarios.

    10. la superior Direccion y control de las empresas publicas dependientes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el articulo 11 de la presente Ley.

    11. la coordinacion, mediante acuerdo, de la actividad inversora de los distintos organismos de la Administracion del Estado, Autonomica y local, cuyas competencias en materia de transportes no hayan sido transferidas al Consorcio.

    12. la coordinacion mediante acuerdo con cuantos organismos desarrollen programasde actuacion que incidan directamente en el trasnporte, tales como la ordenaciondel territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, Autonomica y local, y la gestion de la circulacion en los grandes municipios de la Comunidad.

    13. la elaboracion de propuestas de convenios con otras Comunidades Autonomas sobre materias propias de la presente Ley.

    14. cualquiera otra que se le atribuya mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta de La Comision de urbanismo, vivienda y obras publicas de la Asamblea de Madrid.

  3. El Consejo de Gobierno podra, previo informe del Consejo de Administracion del Consorcio y audiencia de La Comision correspondiente de la Asamblea, dictar Decreto reservandose funciones propias de la Comunidad de Madrid en esta materiade las no comprendidas en el numero 2 de este articulo.

ARTÍCULO 3 Organos del Consorcio
  1. El Consejo de Administracion, que ostentara La Direccion colegiada del organismo y la superior autoridad dentro del mismo.

  2. El Comite Tecnico, Organo de concertacion y de apoyo al Consejo de Administracion integrado por representantes de las Administraciones publicas interesadas, asi como de las empresas publicas y privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.

ARTÍCULO 4 El Consejo de Administracion
  1. El Consejo de Administración del Consorcio estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Siete vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

    2. Seis vocales en representación de los Ayuntamientos consorciados de la Comunidad de Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.

    3. Dos vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

    4. Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

    5. Un vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.

  2. Por la Administracion del Estado, a traves del Delegado del Gobierno en la Comunidad, se podra proponer dos representantes en El Consejo de Administracion que se incorporaran como vocales del mismo.

  3. La representacion de los Ayuntamientos a que se refiere el apartado b) del numro 1 del presente articulo estara condicionada a su adhesion al consorcion enlos terminos del articulo 2.1.b).

  4. El Presidente, que lo sera asimismo del Consorcio, sera nombrado por El Consejo de Gobierno de entre los vocales a que hace referencia el apartado a) del numero 1 del presente articulo.

  5. Por el Consejo de Administración será nombrado un Vicepresidente del mismo, de entre los vocales a los que se refiere el apartado b) del número 1 del presente artículo.

  6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5.

ARTÍCULO 5 Competencias del Consejo de Administracion

Corresponde al Consejo de Administracion:

  1. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Consorcio.

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto consolidado del Consorcio y de las empresas publicas de el dependientes y elevarlo al Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid, a los efectos de su aprobacion, o modificacion en su caso, e inclusion en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. El presupuesto consolidado comprendera, ademas de los extremos que, en su caso, exija la normativa presupuestaria, los costes, los ingresos, el programa anual de inversiones y las compensaciones.

  3. Aprobar inicialmente el Plan General de Infraestructuras y servicios de transporte regular de viajeros, con exclusion de las carreteras, y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobacion definitiva, previo informe de la comisionde urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, sobre su adecuacion al planeamiento urbanistico y territorial. El anteproyecto del plan sera sometido a informe de los Ayuntamientos y organismos a que afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.

  4. Aprobar los planes de infraestructura, en desarrollo del plan mencionado en el apartado anterior, y los planes relativos a los servicios de su competencia.

  5. Aprobar la estructura tarifaria del Consorcio y de las empresas en el incluidas.

  6. Elaborar los proyectos de los contratos-programa y de los convenios a suscribir con empresas de transporte.

  7. Aprobar los contratos-programa y los convenios a suscribir con las empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los compromisos economicos que impliquen, se requiera la aprobacion ulterior de otro Organo de la Comunidad, conforme a las normas que esta dicte, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

  8. Elaborar las directrices de la politica de transporte de viajeros en el Ambito de las competencias del Consorcio, asi como los objetivos de la politica tarifaria.

  9. Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

  10. Redactar el proyecto de estatutos del Consorcio asi como la normativa derivada de los mismos y someterlos a la aprobacion de los Organos competentes de la Comunidad.

  11. Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros.

  12. Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas para lo cual se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las Entidades consorciadas, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

  13. Conocer e informar los balances y cuentas de resultados de las empresas de transporte incorporadas al Consorcio a efectos de lo dispuesto en el articulo 2.2 de la presente Ley .

  14. Nombrar al Director Gerente a propuesta del Presidente del Consejo de Administracion.

  15. Aprobar la plantilla del Personal al Servicio del Consorcio y ejercer sobre el mismo las potestades que le otorguen los estatutos.

  16. Aprobar los gastos y autorizar los contratos de todo tipo que el Consorcio haya de suscribir de acuerdo con la Ley 1/1984, de la Comunidad de Madrid.

  17. Aprobar, a propuesta del Director Gerente, la estructura organica de los servicios del Consorcio.

  18. Conocer e inspeccionar los acuerdos que se adopten en los Consejos de Administracion de las empresas publicas integradas en el Consorcio, a traves de un Delegado nombrado por El Consejo de Administracion del Consorcio en cada una de ellas y que tendra calidad de Consejero.

  19. Las demas competencias que le atribuyan los estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

ARTÍCULO 6 Competencias del Presidente del Consejo de Administracion
  1. Convocar, presidir y fijar el orden del dia de las reuniones del Consejo de Administracion, y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un organocolegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

  2. Representar legalmente al Consorcio ante los Organos administrativos y jurisdiccionales y decidir, sin perjuicio de la facultad de delegacion, el ejercicio de las acciones de todo orden en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo conferir de representacion y defensa tecnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dara cuenta al Consejo de Administracion en la primera reunion que se celebre.

  3. Comparecer ante la Asamblea de Madrid para dar cuenta de las actuaciones del Consorcio.

  4. Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y tecnico del Consorcio.

  5. Proponer al Consejo de Administracion el nombramiento del Director Gerente del Consorcio.

  6. Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio de acuerdo con los limites señalados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.

  7. Expedir los nombramientos de los titulares de los Organos internos del Consorcio.

  8. Las demas competencias que le atribuyan los estatutos y las restantes normas,legales o reglamentarias, de la Comunidad.

ARTÍCULO 7 Competencias del Vicepresidente del Consejo

Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Administracion sustituir al Presidente del Consejo de Administracion en caso de asusencia,incapacidad transitoria, enfermedad o fallecimiento hasta el nombramiento de nuevo Presidente, en la forma prevista en el articulo 4.4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 8 Competencia del Director Gerente

Corresponde al Director Gerente, que dependera del Consejo de Administracion:

  1. La Direccion inmediata de los servicios del Consorcio en el orden economico, administrativo y tecnico, bajo la autoridad del Consejo de Administracion y de su Presidente.

  2. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administracion.

  3. Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios, asi como con los Organos ejecutivos de las Administraciones publicas en materias de la competencia del Consorcio, y con los sindicatos, asociaciones y usuarios.

  4. Ejercer La Direccion inmediata del personal y la organizacion interna e inspeccion de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que los estatutosatribuyan a otros Organos del Consorcio.

  5. Proponer al Consejo de Administracion los nombramientos de los titulares de los Organos internos del Consorcio.

  6. Ejercer la facultad sancionadora respecto de las infracciones contra la normativa del transporte público regular de viajeros, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores.

  7. Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos y las restantes normas, legales o reglamentarias, de la Comunidad.

ARTÍCULO 9 El Comite Tecnico

El Comite Tecnico estara integrado por:

  1. El Presidente.

  2. El Director Gerente del Consorcio.

  3. Los Directores-gerentes de la empresa Municipal de transportes de Madrid y lacompañia metropolitana de Madrid.

  4. Un representante de la Consejeria de Obras publicas y transportes de la Comunidad de Madrid.

  5. Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad, uno de los cuales sera del Ayuntamiento de Madrid.

  6. Dos representantes de las empresas privadas concesionarias de servicios regulares de trnsporte de viajeros, de la forma que reglamentariamente se determine.

  7. Dos representantes de los trabajadores del sector de transportes, de la formaque reglamentariamente se determine.

  8. Tres representantes de las organizaciones de consumidores, usuarios y asociaciones vecinales de la forma que reglamentariamente se determine.

  9. Un representante de la camara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

    10 . Podra formar parte, asimismo, un representante de la Administracion del Estado, a cuyo efecto se solicitara su designacion a traves del Delegado del Gobierno en la Comunidad.

  10. A iniciativa de renfe se integrara igualmente en su composicion un representante de dicha empresa.

ARTÍCULO 10 Funciones del Comite Tecnico
  1. El Comite Tecnico podra proponer y debera informar preceptivamente, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine, todas las cuestiones de caracter tecnico que afecten a la gestion del Consorcio. Entre ellas pueden considerar las siguientes:

    1. los planes anuales de actuacion del Consorcio.

    2. los programas y planes de coordinacion de servicios.

    3. las medidas Generales de Ordenacion del transporte que elaboren los Organos del Consorcio.

    4. las peticiones y quejas que puedan formular las empresas por la actuacion de otras empresas, y las que formulen los usuarios cuando afecten al conjunto del sistema de transportes.

    5. la creacion, modificacion y supresion de lineas y servicios en la red de transporte conjunta dependiente de las Administraciones publicas integradas en el Consorcio.

    6. las aportaciones de las empresas publicas y privadas incorporadas al Consorcio, destinadas a cubrir el funcionamiento de los servicios de interes comun y a las que hace referencia el articulo 11.5 de la presente Ley.

    7. las estructuras tarifarias que pueda adoptar el Consorcio.

    8. La distribución de ingresos y compensaciones a las Empresas.

    9. cuantos otros asuntos le sean sometidos por los Organos de Gobierno del Consorcio o por las autoridades de la Comunidad, en los terminos que establezcan los estatutos.

  2. El Comité Técnico estará informado de los Presupuestos, planes, programas, compensaciones y propuestas de sanciones que se acuerde o proponga por los órganos del Consorcio.

ARTÍCULO 11 Relaciones del Consorcio con las empresas publicas prestadoras de servicios
  1. Las Empresas municipales o supramunicipales prestadoras de los servicios de transporte regulados por la presente Ley poseerán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, con sujeción a los planes que el Consorcio elabore, a los programas de coordinación con los restantes servicios que éste establezca, a los sistemas de tarifas que se implanten y a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del Consorcio. La financiación de las empresas públicas se basará en el sistema de compensación previsto en el artículo 2.2.h).

  2. Tanto la Comunidad como los Ayuntamientos ostentaran la titularidad de la acciones de la empresas de ellos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicon transitoria Unica de la presente Ley. En cuanto a la forma y modalidad de Prestacion del Servicio, dependeran unicamente del Consorcio, en sucalidad de ejecutores del mismo en regimen de gestion directa.

  3. El Consorcio podra Adquirir acciones o participaciones de empresas publicas de transporte previo acuerdo con el ente titular de las mismas.

  4. El Consejo de Administracion del Consorcio podra nombrar, en todo caso, un Delegado que le represente en aquellos consejos, a traves del cual se canalizaran las relaciones formales entre cada empresa y el Consorcio. El Consejo de Administracion del Consorcio sera oido en los nombramientos y sustituciones de los Consejeros de las empresas que no sean designados por el.

  5. Las empresas vendran obligadas a efectuar en favor del Consorcio las aportaciones economicas que proporcionalmente se fijen para el sostenimiento conjunto de los servicios de interes comun.

ARTÍCULO 12 Relaciones del Consorcio de renfe
  1. Las relaciones del Consorcio con renfe se regularan, a efectos de la prestacion por esta de los servicios que afectan exclusivamente a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulara, al menos, la oferta de transporte a proporcionar por renfe, el coste de la misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensacion que resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.

  2. El proyecto de contrato-programa sera elaborado por El Consejo de Administracion del Consorcio. El contrato-programa sera firmado por El Presidente del mismo, previa autorizacion del Consejo de Gobierno de La Comunidad, de todo ello se dara cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicacion del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 13 Relaciones del Consorcio con las empresas privadas
  1. El Consorcio ejercera la inspeccion y tramitara y resolvera los expedientes de todo tipo relativos a las empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su Ambito competencial. Contra las resoluciones producidas podra presentarse recurso previo al contencioso-administrativo ante la Consejeria de Obras publicas y transportes de la Comunidad de Madrid en el plazo que reglamentariamente se determine.

  2. El Consorcio podra imponer a las citadas empresas y convenir con las restantes la aplicacion de tarifas combinadas, y podra requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificacion de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinacion que se establezcan. Las modificaciones que a juicio del Consejo de Administracion del Consorcio regionalde transportes sean susceptibles de alterar el equilibrio economico de las concesiones seran compensadas mediante la introduccion de otras de signo opuestoy, en su caso, mediante la debida traduccion en las nuevas tarifas que se fijen.

  3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio podra suscribir con las empresas los oportunos convenios o contratos-programa que definiran los compromisos mutuos en funcion de modulos objetivos.

  4. Las aportaciones economicas a que se refiere el apartado 5 del articulo 11 dela presente Ley podran aplicarse a las empresas concesionarias en la forma que se determine reglamentariamente.

ARTÍCULO 13 BIS Prestación del servicio de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A.
  1. El servicio de transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

    Sin perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación, reposición, reforma, mejora, renovación o actualización que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad.

  2. La Comunidad de Madrid prestará este servicio en la Ciudad de Madrid sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Consorcio Regional de Transportes en el artículo 2 de esta Ley.

    A tal fin, y en tanto tenga atribuida la titularidad de este servicio la Administración autonómica, el Ayuntamiento de Madrid le transferirá la titularidad del conjunto de bienes y derechos inherentes a la prestación del servicio de transporte de la red explotada por Metro de Madrid, S.A., de los que el Ayuntamiento es titular, incluyendo las acciones representativas del capital social de Metro de Madrid, S.A., ostentadas por el Ayuntamiento, eximiéndose, por tanto, al Ayuntamiento de la obligación económica relacionada con los costes derivados de esta prestación.

  3. Se crea la Comisión Mixta de transferencias integrada paritariamente por cuatro miembros: dos en representación de la Comunidad de Madrid y dos en representación del Ayuntamiento de Madrid con las siguientes funciones:

    1. Identificar y valorar los medios financieros, materiales y, en su caso, personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia.

    2. Realizar un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración municipal que se transfieren, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles.

    3. Realizar un inventario de la documentación administrativa relativa al servicio o competencias transferidas.

    4. Impulsar el adecuado desarrollo del proceso de transferencia proponiendo la suscripción de aquellos convenios y negocios jurídicos que sean necesarios para la mejor prestación del servicio.

    5. Proponer, por unanimidad de ambas Administraciones, los acuerdos que correspondan en el proceso de transferencias.

  4. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.

  5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Ayuntamiento de Madrid o del Consorcio Regional de Transportes a la Comunidad Autónoma la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente adoptados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

  6. El funcionamiento de la Comisión Mixta se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 14 Regimen Economico del Consorcio
  1. Seran recursos del Consorcio:

    1. los creditos que figuran en su presupuesto para el sostenimiento de los servicios.

    2. Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia.

    3. las aportaciones de las empresas, en los terminos previstos en la presente Ley.

    4. Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio.

    5. el producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

    6. Los ingresos derivados de la publicidad, de cualquiera fórmula de patrocinio o mecenazgo, de la explotación de los derechos incorporales, de la prestación de asesoramiento y cualesquiera otros, comerciales o no, que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos.

  2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

  3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos.

    Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen Local.

    Si el Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo Ayuntamiento, en la proporción en que éste participe en su capital. Comunicada la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere, al Ayuntamiento.

  4. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid sólo financiará, con cargo a sus recursos, abonos de transporte de usuarios residentes en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que se hubieran suscrito convenios.

ARTÍCULO 15 De la disolucion del Consorcio
  1. La disolucion el Consorcio debera ser propuesta al menos, por la mitad de losmiembros de Consejo de Administracion del mismo, y acordada por la mayoria cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La disolucion debera ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid.

  2. En caso de manifestar algun Ayuntamiento el deseo de retirarse el Consorcio, deberan cumplirse dos requisitos:

  1. haber transcurrido siete años desde la incorporacion de dicho Ayuntamiento alconsorcio.

  2. ser aprobada dicha retirada en acuerdo plenario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Personal al Servicio del Consorcio estara integrado por el previsto en la ley1/1984, y ademas, por los funcionarios de los Ayuntamientos adheridos al mismo que se adscriban en regimen de Comision de servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  1. Se autoriza al Consorcio para Negociar con los Ayuntamientos los convenios que tengan por objeto la transferencia a aquel de la totalidad o parte de las acciones representativas de capital social e las empresas de transporte de propiedad Municipal.

  2. Se autoriza igualmente al Consorcio para Negociar con la Administracion del Estado, Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, el Convenio de transferencia a aquel de las acciones representativas del capitalsocial de la compañia metropolitano de Madrid.

  3. Los convenios a que se refiere la presente disposicion deberan ser aprobados por El Consejo de Gobierno de La Comunidad y los Organos competentes de las otras Administraciones publicas.

  4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la aprobacion del presupuesto del Consorcio Regional de transportes para el ejercicio de 1985. Dentro de los treinta dias siguientes a la citada aprobacion, El Consejo de Gobierno debera remitir a La Comision de urbanismo, vivienda y obras publicas de la Asamblea unacomunicacion especificando el codigo y concepto de las correspondientes partidaspresupuestarias, asi como una memoria explicativa de los objetivos a que piensandeicarse las mismas.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecucion de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid", debiendo publicarse igualmente en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y lahagan guardar.

Madrid, 16 de mayo de 1985.

El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquin Leguina Herran

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR