Ley del Consejo de la Juventud de Galicia (Ley 2/1987, de 8 de Mayo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

Segun el articulo 48 de la constitucion, corresponde a los poderes publicos la promocion de las condiciones para la participacion libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural. Del mismo modo, al amparo del articulo 27, apartados 22, 23 y 24, del Estatuto de Autonomia de Galicia, corresponde a la Comunidad Autonoma la difusion de la Asistencia Social y animacion sociocultural en el Ambito de la Juventud. El hecho asociativo juvenil en nuestro pais sigue siendo aun pequeño y falto de coordinacion. En realidad, el porcentaje de jovenes incardinados en asociaciones legalizadas no alcanza el 5 por 100. Por otra parte, no hay duda del efecto beneficioso que produciria la difusion de este hecho, tanto en el campo de la concienciacion civica como en el del desarrollo comunitario.

Es facil constatar la marginacion de la Juventud, no solo en los procesos politicos de toma de decision, sino en la misma vida social, cultural y economica de Galicia. Asimismo la Juventud es un sujeto pasivo de una problematica especifica que abarca mucho mas que una simple tematica sectorial. El Sistema Educativo, el paro juvenil (que incide mucho mas en este grupo social que en otros colectivos), la falta de una politica de animacion socio-cultural y la tendencia a actitudes marginalistas e incluso insociales (drogadicciones, delincuencia juvenil), vienen a dar a las cuestiones globales de la Juventud unos caracteres que requieren una actitud unitaria y coordinada en la actuacion de los poderes publicos.

No es posible, por otra parte, abordar esta problematica desde perspectivas paternalistas o a traves de cauces burocraticos alejados de la realidad de nuestra Juventud. Si es cierto que toda politica de Juventud tiene que articularse unitariamente en todos sus Ordenes (laboral, sanitario, fomento del aprovechamiento del ocio y tiempo libre, educativo, etc.), no es menos cierto que toda politica de Juventud tiene que vitalizarse y organizarse desde la propia Juventud.

La mejor representacion de la Juventud viene dada por sus asociaciones. Son los agentes sociales juveniles los que vivien mas cerca de la problematica de este grupo social y, al mismo tiempo, los que pueden servir de cauce para actuar de portavoz de sus inquietudes ante la sociedad y los poderes publicos, a pesar de que la mayor parte de los jovenes de Galicia viven ajenos a estos agentes.

Ante esta situacion parece justificada la articulacion de una institucion representativa a nivel nacional de este hecho asociativo que pueda servir, por una parte, para transmitir las inquietudes de los jovenes ante los poderes publicos y el resto de los agentes sociales y, por otra parte, para comunicar, informar, orientar e interrelacionar las asociaciones juveniles y, en general, la Juventud, ademas de la generica funcion de difundir el asociacionismo y de las especificas que le vengan dadas por la actuacion de sus competencias y, en concreto, de sus programaciones sectoriales y temporales.

Esta institucion representativa no puede actuar, por otra parte, con criterios cerrados o grupalistas. Al contrario, y sin dejar de ser ese impulsor y animador desde su base representativa, tiene que ser el instrumento que posibilite el protagonismo activo de la Juventud en la vida social, cultural y politica del pais, desarrollando una conciencia civica y comprometida. En modo alguno, a pesar de su especificidad, puede desvincularse lo privativo de la Juventud del conjunto global de la realidad social de Galicia.

Como queda dicho, la articulacion de una politica global para la Juventud desde los poderes publicos de Galicia no puede menos que instrumentarse a traves de los propios agentes sociales de la Juventud. Desde el otro punto de vista, el de la propia Administracion Autonomica, es preciso señalar la progresiva concienciacion a favor de introducir en su procedimiento ciertas tecnicas de participacion ciudadana. Se pretende acercar la accion administrativa a los propios ciudadanos por medio de la particion de estos en ella, a traves de sus agentes organicos.

Para la Administracion Gallega, la participacion ciudadana se presenta como uno de los mas relevantes retos. En un pais pequeño como el nuestro, que presenta unos claros caracteres de falta de concienciacion ciudadana, es preciso hacer un gran esfuerzo en este campo, esfuerzo que no se inicio en la pasada legislatura.

Uno de los caminos para esta participacion es la articulacion de los Organos colegiados, representantes de los agentes sociales, que pasan a incardinarse en la Administracion Consultiva. Pensamos que este no es sino un primer paso. Es preciso que estos Organos, a la vez que se consolidan, pasen a ser autenticos titulares de potestades de gestion y ejecucion. Mientras esto no se alcance, seguiremos moviendonos en un gigantismo burocratico -eso si, a tres niveles- mimetico respecto a la Administracion del Estado.

En la regulacion del Consejo de la Juventud de Galicia se quiere dar un paso mas hacia adelante, permaneciendo este como institucion plenamente representativa y democratica y con un gran grado de autonomia ante la Administracion de la Comunidad Autonoma por el camino de su personificacion juridica como sujeto de derecho publico. De este modo se incardina El Consejo en la Administracion Consultiva, obligando a su dotacion presupuestaria, a la vez que se establecen los medios que aseguren su representatividad y su funcionamiento democratico.

Finalmente, es necesario destacar que una institucion de esta clase tiene forzosamente que conjugar su principio representativo y democratico con la operatividad de sus servicios. Ello depende en gran medida del espiritu de colaboracion que alcance no solo en un aparato administrativo autonomico cuidadoso de sus competencias directas, sino en las mismas Administraciones Locales, llamadas a jugar, la mayoria de ellas, un papel determinante en el campo de la participacion ciudadana.

Proyectando nuestro modelo a nivel general, no hace falta señalar los frutos que se deben esperar de este modo de participacion ciudadana, en el sentido de conseguir una Juventud mas concienciada civicamente y culta politicamente.

Ello debe llevar a una mayor fortaleza de la sociedad civil y a un redimensionamiento de la actuacion de los poderes publicos, frutos todos ellos coadyuvantes del desarrollo de una democracia Real en una autonomia Real.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley del Consejo de la Juventud de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. El Consejo de la Juventud de Galicia (cjg), como entidad institucional representativa de las organizaciones juveniles del pais, es una entidad de derecho publico con personalidad juridica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Consejo de la Juventud de Galicia se regulara por las disposiciones de la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por las que resulten de aplicacion.

ARTÍCULO 2

Son fines del Consejo de la Juventud de Galicia:

  1. la promocion de la participacion de los jovenes gallegos en la vida politica, socioeconomica y cultural del pais.

  2. la representacion y defensa de los derechos e intereses de la Juventud ante las Administraciones publicas y la sociedad en general.

  3. la extension de la politica de desarrollo comunitario y de animacion sociocultural en el Ambito de la Juventud.

  4. la promocion del desarrollo del asociacionismo juvenil.

  5. la busqueda de cauces de informacion y colaboracion entre las distintas organizaciones juveniles gallegas respecto a los jovenes y organizaciones de todo el mundo.

ARTÍCULO 3
  1. Corresponden al Consejo de la Juventud de Galicia las siguientes funciones:

    1. elaboracion y aprobacion de informes y dictamenes, que seran preceptivos para la Xunta de Galicia cuando se trate de promulgar disposiciones que afecten de forma especifica a la Juventud como colectivo social, en el orden educativo, sociocultural, sanitario, laboral o cualquier otro.

    2. informar, previa y preceptivamente, las dotaciones presupuestarias dedicadas a subvencionar las actividades de organizaciones juveniles, asi como los convenios que la Xunta de Galicia pueda establecer con ellas.

    3. dirigir a la Xunta de Galicia memorias, reflexiones y analisis que reflejen la situacion de la Juventud como grupo social, a la vez que proponer las medidas legales que juzgue necesarias o convenientes.

    4. elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situacion de la juentud como grupo social, a la vez que proponer las medidas legales que juzgue necesarias.

    5. participacion en la articulacion de la politica de Juventud a nivel estatal, a traves de su representacion en el .

    6. llevar el registro de organizaciones juveniles de Galicia.

    7. aquellas otras funciones, tanto de asesoramiento y consultivas como de gestion e incluso de ejecucion en materia de Juventud, que le puedan venir atribuidas al amparo de las disposiciones legales o reglamentarias.

    8. todas aquellas necesarias para el ejercicio de su funcion informativa, coordinadora e impulsora de actividades ante la Juventud y las organizaciones juveniles, asi como las necesarias para actuar sus fines, sin perjuicio de las atribuidas a otros sujetos u Organos.

  2. Cuando no haya cumplido el requisito preceptivo del dictamen en los casos contemplados en el apartado 1, a) y b), de este articulo, El Consejo de la Juventud de Galicia, a traves de la Conselleria de la presidencia, se podra dirigir al Organo responsable para subsanar el vicio, sin perjuicio de los otros cauces administrativos y jurisdiccionales a los que hubiese lugar en derecho.

  3. Las funciones competenciales del Consejo de la Juventud de Galicia se entienden referidas a su Asamblea General, salvo las expresamente atribuidas a otros Organos en virtud de la presente Ley. La Asamblea General podra delegar competencias, de modo temporal o permanente, en La Comision Permanente. De todos modos, dicha delegacion sera expresa y revocable.

ARTÍCULO 4
  1. Podran formar parte del Consejo de la Juventud de Galicia las entidades sin fines lucrativos que se describen en los parrafos siguientes:

    1. las asociaciones juveniles con una finalidad cultural, educativa-formativa, recreativa o de aprovechamiento del ocio y tiempo libre, deportiva u otras semejantes que ejerzan sus actividades en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma, asi como los colectivos sin personalidad juridica que desarrollen actividades semejantes en el mismo Ambito.

    2. las uniones, federaciones y confederaciones de entidades o colectivos expresados en el apartado a), siempre que cumplan iguales requisitos.

    3. las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

    4. las organizaciones politicas juveniles.

    5. los consejos locales que por los Ayuntamientos se constituyan, asi como los Consejos Comarcales que se constituyan al amparo de la futura Ley de organizacion territorial de Galicia.

  2. Cuando las entidades y colectivos citados en el apartado 1 de este articulo desarrollen su actividad solamente en un Area del territorio de Galicia participaran en El Consejo de la Juventud de Galicia a traves de la representacion de los consejos locales y comarcales de la Juventud a los que pertenezcan.

  3. El derecho a participar en El Consejo de la Juventud de Galicia se hara efectivo a traves de solicitud por escrito, a la que se acompañara una memoria de su actividad publica, ante La Comision Permanente del Consejo de la Juventud de Galicia, la cual la notificara ante la Asamblea General. Esta sera competente para admitirla o rechazarla, pudiendo tambien dirigirse a la organizacion solicitante a los efectos de pedir informacion adicional. La Asamblea General solo podra acordar el rechazo por mayoria absoluta y de modo motivado, basado unicamente en la ausencia de los requisitos señalados en la presente Ley, ademas de las causas generales de ilicitud que se establecen en la constitucion y el resto del ordenamiento juridico.

ARTÍCULO 5
  1. Las relaciones del Consejo de la Juventud de Galicia con la Xunta de Galicia se conduciran a traves de la Conselleria de la presidencia, y esta dara cauce a todas las comunicaciones entre El Consejo y cualquier Departamento u Organo de la Xunta.

  2. La Xunta de Galicia, a traves de la Conselleria de la presidencia, proporcionara cuanta informacion le fuese solicitada por El Consejo de la Juventud de Galicia para el cumplimiento de sus fines y funciones, y para su adecuado funcionamiento.

TÍTULO PRIMERO De la Organizacion y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Galicia Artículos 6 a 23
ARTÍCULO 6

Son Organos del Consejo de la Juventud de Galicia de Ambito nacional:

La Asamblea General.

El Comite Permanente.

CAPÍTULO PRIMERO De la Asamblea General Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7

La Asamblea General es el supremo Organo Rector y decisorio del Consejo de la Juventud de Galicia.

ARTÍCULO 8

La Asamblea General se compone de los siguientes miembros:

  1. dos Consejeros por cada una de las asociaciones, colectivos y organizaciones referidos en los apartados a), b), c) y d)del articulo 4.1 de esta Ley, que el Reglamento de Regimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia podra ampliar hasta un maximo de cuatro.

  2. 9 los Consejeros de los consejos locales y comarcales de la Juventud en la forma en que se establezca en el reglamento del Consejo de la Juventud de Galicia, que habra de asegurar, al menos, dos representantes para cada uno de los Consejos Comarcales constituidos y uno para cada Consejo local de las ciudades de a Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo y ourense.

ARTÍCULO 9
  1. La condicion de Consejero de la Asamblea General, que en ningun caso podra recaer sobre personal mayor de treinta años, se acreditara mediante certificacion de la Asamblea del correspondiente colectivo en la que fue elegido.

  2. De las certificaciones dara cuenta El Presidente en la primera reunion de la Asamblea General. Esta sera competente para examinar su sujecion a derecho y para dar posesion a los nuevos Consejeros, previa promesa o juramento de desarrollar con fidelidad su mandato, con acatamiento expreso de la constitucion y del Estatuto de Autonomia.

  3. La condicion de Consejero de la Asamblea General vendra vinculada a la representatividad ostentada, perdiendose al perderse esta.

ARTÍCULO 10

La condicion de Consejero del Consejo de la Juventud de Galicia es incompatible con el ejercicio de cualquier mandato representativo publico, asi como con el desempeño de un cargo de confianza politica en cualesquiera de las Administraciones publicas. Asimismo es incompatible con la condicion de Consejero del Consejo de la Juventud de otra Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 11

Son funciones de la Asamblea General:

  1. señalar las lineas generales de actuacion del Consejo de la Juventud de Galicia.

  2. elegir al Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

  3. elegir y nombrar al Comite Permanente y al Secretario General.

  4. aprobar el Reglamento de Regimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia.

  5. aprobar los informes, dictamenes y propuestas previstos en el articulo 3.1 de la Ley.

  6. aprobar la memoria anual del Consejo de la Juventud de Galicia.

  7. aprobar el presupuesto anual y el programa anual de actividades, a propuesta del Comite Permanente.

  8. controlar, supervisar e impulsar la labor de los Organos del Consejo de la Juventud de Galicia.

  9. decidir sobre los supuestos de admision, renuncia, cese y expulsion de miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.3 de esta Ley y de lo que se establezca en el Reglamento de Regimen Interno del mismo.

  10. cualesquiera otras que, correspondientes al Consejo de la Juventud de Galicia, no esten expresamente atribuidas a otro Organo.

ARTÍCULO 12
  1. La Asamblea General habra de renunirse, al menos, dos veces al año, con caracter ordinario.

  2. Las reuniones extraordinarias seran convocadas por El Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia con una antelacion minima de diez dias, a propuesta del Comite Permanente o de una tercera parte de los Consejeros, con una informacion sobre los temas a tratar, asi como del orden del dia.

  3. No seran decisorias las reuniones en las que no se alcance el quorum de la mitad mas uno de los Consejeros. Dichas reuniones se podran celebrar con caracter deliberante.

ARTÍCULO 13 Las reuniones de la Asamblea General seran convocadas por El Presidente del Consejo y presididas por una mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario elegidos por la Asamblea General para un periodo de un año

De los acuerdos de la Asamblea General se dara traslado al Comite Permanente para su ejecucion.

CAPÍTULO II Del Comite Permanente Artículos 14 a 19
ARTÍCULO 14
  1. El Comite Permanente asume La Direccion y representacion del Consejo de la Juventud de Galicia cuando no este reunida la Asamblea General.

  2. El Comite Permanente es el Organo de ejecucion de los acuerdos adoptados en Asamblea General.

  3. La gestion del Comite Permanente vendra enmarcada por las lineas de actuacion que apruebe la Asamblea General.

ARTÍCULO 15

Son funciones del Comite Permanente:

  1. en general, las funciones de iniciativa ante la Asamblea General, especialmente la elaboracion de informes y dictamenes, siempre que no esten encargados a las comisones sectoriales.

B)la elaboracion y sometimiento a la Asamblea General del presupuesto y del programa anual de actividades, asi como de la memoria anual.

C)Preparar las reuniones de la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados en la misma.

D)dirigir y supervisar la labor de La Secretaria Tecnica y coordinar el trabajo de las comisiones.

E)designar las comisiones sectoriales y constituir Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 16
  1. El Comite Permanente sera elegido por la Asamblea General por un tiempo de dos años, a traves de candidaturas abiertas que tendran que obtener mayoria absoluta en primera votacion, siendo suficiente en la segunda con la mayoria simple.

  2. Los miembros del Comite Permanente podran ser objeto de mocion de censura, que comportara el cese del miembro afectado. Cuando dicha mocion afecte al Presidente o a la mitad mas uno de sus miembros, al menos, se entendera cesado El Comite, que continuara en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente Asamblea General, convocada con caracter extraordinario para los treinta dias siguientes, y en la que habra de elegirse el nuevo Comite Permanente.

ARTÍCULO 17

Son miembros del Comite Permanente:

El Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia.

Dos Vicepresidentes.

El Secretario, que sera El Secretario General del Consejo de la Juventud de Galicia.

El Tesorero.

Los vocales, elegidos en numero de seis por la Asamblea General.

ARTÍCULO 18
  1. El Presidente es el representante legal del Consejo de la Juventud de Galicia. Como tal nombra a los Consejeros tras su recepcion por la Asamblea General, y nombra asimismo a los Presidentes de los consejos locales y comarcales de la Juventud tras la propuesta de dichos consejos.

  2. El Presidente convoca, modera y preside las reuniones del Comite Permanente, que habra de reunirse, al menos, una vez al mes. Tambien corresponden al Presidente las funciones genericas de impulsion y supervision de la actividad de los miembros del Comite. El Presidente sera sustituido en sus funciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes en su orden, que ejerceran, asimismo, las funciones que El Presidente les delegue.

  3. El Presidente del Consejo de la Juventud de Galicia sera nombrado por Decreto aprobado en Consello de la Xunta de Galicia, en virtud de la propuesta de la Asamblea General firmada por los miembros de su mesa, en la que conste su eleccion.

ARTÍCULO 19

Son funciones de los vocales:

  1. asistir a las reuniones del Comite Permanente y participar en sus deliberaciones.

B)colaborar en todas las actividades que se les encomienden en el seno del Comite Permanente.

CAPÍTULO III De las comisiones sectoriales Artículo 20
ARTÍCULO 20
  1. Las comisiones sectoriales son Organos colegiados de division del trabajo dentro del Consejo de la Juventud de Galicia y como tales realizan las funciones y ejercen las competencias que les delegue la Asamblea General y que les atribuya el Reglamento de Regimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia.

  2. Habra, al menos, las comisiones De Educacion, animacion sociocultural y tiempo libre, y la de Politica Social, empleo y Sanidad.

  3. La Asamblea General podra crear otras comisiones sectoriales por acuerdo aprobado por la mayoria absoluta de sus Consejeros. En el mismo acuerdo se decidira su composicion, que podra afectar tanto a Consejeros como a personal tecnico asesor invitado por El Consejo de la Juventud de Galicia.

  4. Dicho reglamento contemplara la creacion, Organizacion y Funcionamiento de las comisiones sectoriales.

CAPÍTULO IV De La Secretaria Tecnica Artículos 21 a 23
ARTÍCULO 21

La Secretaria Tecnica, compuesta por El Secretario General y el personal tecnico y administrativo que sea necesario, desarrolla la funcion de Gerencia tecnica y administrativa del Consejo de la Juventud de Galicia.

ARTÍCULO 22

El Secretario General, nombrado por la Asamblea General, dirigira La Secretaria Tecnica, ademas de firmar las convocatorias del Comite Permanente y de la Asamblea General, y de redactar las actas de sus reuniones.

ARTÍCULO 23
  1. La Secretaria Tecnica llevara el registro de organizaciones juveniles de Galicia, con un reglamento que sera aprobado por la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Galicia.

  2. El reglamento del Consejo de la Juventud de Galicia establecera el Estatuto del Personal de La Secretaria Tecnica del Consejo de la Juventud de Galicia.

TÍTULO II De Regimen Economico del Consejo de la Juventud de Galicia Artículos 24 y 25
ARTÍCULO 24

Los recursos financieros del Consejo de la Juventud de Galicia estaran compuestas por:

  1. la dotacion presupuestaria anual que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma.

  2. los rendimientos de derecho privado de su patrimonio.

  3. los rendimientos de las actividades que desarrolle.

  4. las aportaciones, reglamentarias o voluntarias, de las entidades, organizaciones y colectivos con derecho a representacion.

  5. los rendimientos del patrimonio de otros entes publicos, cuya administraciontenga encargada El Consejo de la Juventud de Galicia.

  6. las donaciones, legados, herencias o cualquier aportacion que reciba a titulo gratuito.

ARTÍCULO 25

El Consejo de la Juventud de Galicia tiene plena capacidad juridica para Adquirir, gravar, transmitir y poseer cualquier clase de bienes o derechos. Asimismo podra ejercer todo tipo de acciones y contraer obligaciones a traves de sus representantes legales, debidamente apoderados y autorizados por la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Al entrar en vigor la presente Ley, la actual Junta ejecutiva del Consejo de la Juventud de Galicia convocara una Asamblea General constituyente de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, en un plazo maximo de tres meses.

SEGUNDA

Los colectivos sin personalidad juridica, con representacion en El Consejo de la Juventud de Galicia, habran de constituirse validamente como personas juridicas de base asociativa, en el tiempo maximo de seis meses desde la toma de posesion de sus Consejeros en la Asamblea General.

DISPOSICION ADICIONAL.

La Asamblea General del Consejo de la Juventud de Galicia, a propuesta del Comite Permanente, habra de aprobar un Reglamento de Regimen Interior del Consejo de la Juventud de Galicia, que desarrollara los contenidos de la presente Ley, especialmente los que se remitan a el directamente. Este reglamento habra de ser aprobado en el plazo de seis meses, a partir de la constitucion de la Asamblea General.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 223/1983, de 28 de julio; La orden de la Conselleria de turismo, Juventud y deportes de 22 de diciembre de 1983, asi como cualesquiera otras disposiciones que los desarrollasen.

DISPOSICION FINAL

Sera aplicable, de manera supletoria, la legislacion estatal y Autonomica de Procedimiento Administrativo.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 1987.

Gerardo Fernandez albor,

Presidente

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