Ley de creación del Consejo Consultivo de Andalucía (Ley 8/1993, de 19 de octubre)

Publicado enBOJA de 30 de Octubre 1993
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA.

TÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
TÍTULO II Composición Artículos 4 a 15
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
TÍTULO III Competencia Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
TÍTULO IV Funcionamiento Artículos 19 a 23
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
TÍTULO V Procedimiento Artículos 24 a 27
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 27
TÍTULO VI Personal Artículos 28 a 30
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
SEGUNDA

Se crea, dentro del Grupo A, configurado en la disposición adicional quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía para ejercer las funciones de representación y defensa en juicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento en Derecho de ésta y del Consejo Consultivo de Andalucía.

El ingreso en el referido Cuerpo será por oposición entre Licenciados en Derecho.

Se integran en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía los funcionarios de carrera de la misma, ingresados en el Cuerpo Superior Facultativo para cubrir plazas de letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

TERCERA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA

En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo Consultivo y a propuesta del mismo, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo de esta Ley.

Sevilla, 19 de octubre de 1993.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de la Presidencia.

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía.

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