Ley de concesión de un crédito extraordinario de seis millones de euros para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la catástrofe sufrida, el 7 de agosto de 1996, en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca. (Ley 8/2006, de 27 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

A consecuencia de los daños catastróficos ocasionados por la inundación acaecida en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 189/1996, de 7 de octubre, decidió conceder ayudas complementarias a las previstas en el Real Decreto-Ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el Gobierno de la Nación para los casos de muerte e incapacidad absoluta permanente. A su vez, se aprobó la Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para la cobertura presupuestaria de dichas ayudas complementarias.

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, se ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma por los daños y perjuicios ocasionados por la inundación sufrida el 7 de agosto de 1996 en el camping Las Nieves de la localidad oscense de Biescas, como consecuencia de la cual la Diputación General de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente deberán abonar, de forma conjunta y solidaria, determinadas cantidades, de las que se podrán deducir las abonadas anteriormente por el mismo motivo.

Para atender al gasto que se deriva de esta responsabilidad patrimonial, no existe crédito adecuado en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma ni es posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones previstas en el Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por lo que es de aplicación el supuesto previsto en el artículo 43 de dicha Ley, en concreto la concesión de un crédito extraordinario. Dicho crédito tendrá el carácter de ampliable, a fin de poder dar cobertura a cualquier gasto adicional que pudiera derivarse de su aplicación.

ARTÍCULO 1 Autorización de un crédito extraordinario.

Para dar cobertura financiera a las actuaciones que se deriven de la responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la inundación sufrida el 7 de agosto de 1996 en el camping Las Nieves de la localidad oscense de Biescas, se concede crédito extraordinario por importe de seis millones de euros en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el siguiente detalle:

Sección 19. Departamento de Medio Ambiente.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Programa 442.1. Servicios Generales de Medio Ambiente.

Capítulo 2, artículo 22, concepto 226, subconcepto 226.003.

ARTÍCULO 2 Financiación.

El crédito extraordinario se financiará con baja, por el importe total de seis millones de euros, en las aplicaciones presupuestarias de las Secciones que se detallan en el Anexo unido a la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Características del crédito.
  1. El crédito concedido en el artículo 1 tiene la condición de ampliable.

  2. En función de la forma en que se instrumente la gestión, de manera conjunta y solidaria con el Ministerio de Medio Ambiente, podrá ser modificado, sin las limitaciones que señala el Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación

Se habilita al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas en orden al desarrollo y aplicación de la presente Ley y su Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

ANEXO

SECCION DEPARTAMENTO IMPORTE (EUROS)

11 PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES 364.237,51

12 ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO 364.237,51

13 OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES 1.062.359,49

14 AGRICULTURA Y ALIMENTACION 364.237,51

15 INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 546.356,34

16 SALUD Y CONSUMO 1.062.359,49

17 CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD 364.237,51

18 EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE 991.733,98

19 MEDIO AMBIENTE 516.003,15

20 SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA 364.237,51

IMPORTE TOTAL 6.000.000,00

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