Ley contra la competencia desleal de 3 de julio de 2004

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Capítulo 1: Disposiciones generales

§ 1. Finalidad de la Ley

La presente1 Ley tiene por finalidad proteger frente a la competencia desleal a los competidores, a las consumidoras y consumidores y a los restantes participantes en el mercado. Protege asimismo el interés de la generalidad en una competencia no falseada.

§ 2. Definiciones

(1) A los efectos de esta Ley se entiende por «Acto de competencia»: todo acto de una persona que tenga el propósito de promover, a favor de la propia empresa o de una ajena, la venta o la adquisición de productos o la prestación o adquisición de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.

Participante en el mercado

: conjuntamente con los competidores y los consumidores, todas las personas que ofrezcan o demanden productos o servicios.

Competidor

: todo empresario que se encuentra en una relación de com petencia concreta con uno o varios empresarios como oferente o demandante de productos o servicios.

Mensaje

: toda información que se transmita o intercambie entre un número limitado de participantes en un servicio de comunicación electrónico de acceso abierto. No se incluyen aquellas informaciones que como parte de un servicio de radiodifusión se transmitan al público en una red de comunicación electrónica en la medida en que las informaciones no puedan ser relacionadas con el participante o usuario identificable que las reciba.

(2) Los conceptos de consumidor y de empresario se corresponden mutatis mutandis con los formulados en los artículos 13 y 14 del Código Civil.

§3 Prohibición de la competencia

Se prohiben los actos de competencia desleales que sean idóneos para dañar la competencia de forma no irrelevante en perjuicio de los competidores, de los consumidores o de los demás participantes en el mercado.

§ 4. Ejemplos de competencia desleal

En particular, se comporta deslealmente en el sentido del artículo 3, quien:

  1. realiza actos de competencia idóneos para mermar la libertad de decisión de los consumidores o de otros sujetos que participan en el mercado ejerciendo presión, atentando contra la dignidad humana o a través de otras influencias subjetivas inadecuadas;Page 1374realiza actos de competencia idóneos para sacar provecho de la falta de experiencia comercial, en especial de los niños y jóvenes, de la credulidad o del miedo de los consumidores o del estado de necesidad en que se encuentren los mismos; encubre el carácter publicitario de los actos de competencia; no indica de manera clara e inequívoca las condiciones de disfrute de las medidas de promoción de ventas tales como descuentos, primas o regalos; no indica de manera clara e ine quívoca las condiciones de participación en concursos o sorteos que tengan carácter publicitario; hace depender la participación de los consumidores en un concurso o sorteo de la compra de un producto o del disfrute de un servicio, a no ser que el concurso o juego esté unido de forma natural al producto o servicio; desacredita o denigra los signos distintivos, los productos, los servicios, las actividades o las circunstancias perso nales o comerciales de un competidor; afirma o difunde hechos sobre los productos o servicios o sobre la empresa de un competidor o sobre el empresario o un miembro de la dirección de la empresa, que sean idóneos para perjudicar el funcionamiento de la empresa o la reputación del empresario, si no se puede probar que los hechos son ciertos; cuando se trate de comunicaciones confidenciales y quien la comunique o el destinatario de la comunicación tenga un interés justificado en ella, el acto sólo será desleal cuando los hechos fuesen afirmados o difundidos faltando a la verdad; ofrece productos o servicios que constituyan una imitación de los productos o servicios de un competidor, cuando a) induzca a los compradores a un error evitable sobre su procedencia empresarial, perjudique o se aproveche inde bidamente del prestigio de los productos o servicios imitados, o haya obtenido los conocimientos o documentos necesarios para la imitación de manera deshonesta; entorpece a los competidores deliberadamente; contraviene un precepto legal que esté al menos también parcialmente 2 destinado a regular el comportamiento en el mercado en interés de los participantes en el mismo.

§5. Publicidad engañosa

Se comporta de forma desleal en el sentido del artículo 3 quien realice una publicidad que induzca a error.

Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a: las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, su naturaleza, su ejecución, su composi ción, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado, sus utilizaciones, su cantidad, sus especificaciones, su procedencia geográfica o empresarial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios; el motivo de la venta y el precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de productos o de prestación de servicios; las condiciones negocíales, en especial la naturaleza, las características y los derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus derechos de propiedad intelectual, su cualificación o sus distinciones y honores.

Para determinar si la omisión de un hecho es engañosa, debe tenerse en cuenta, en especial, su importancia para laPage 1375adopción de la decisión de celebrar el contrato según la opinión del círculo de destinatarios, así como la idoneidad de la omisión para influir en la decisión.

Son también indicaciones en el sentido del párrafo 2 las indicaciones realizadas en el marco de una publicidad comparativa, así como las representacio nes gráficas y representaciones de otro tipo que persigan y sean adecuadas para reemplazar tales indicaciones.

Se presume engañosa la publicidad de la reducción de un precio cuando éste sólo haya sido exigido durante un período de tiempo desproporcionada mente corto. En caso de que se discuta si el precio ha sido exigido y en qué período de tiempo lo ha sido, la carga de la prueba recae sobre aquel que haya hecho publicidad con la reducción del precio.

Es engañosa la publicidad de un producto que, tomando en consideración la naturaleza del producto y la configuración y difusión de la publicidad, no esté disponible en una cantidad razonable para la satisfacción de la demanda previ sible. Por regla general, es razonable la provisión para dos días, a no ser que el empresario demuestre que existen razo nes que justifiquen un aprovisionamiento menor. La primera oración resulta también válida mutatis mutandis para la publicidad de un servicio.

§ 6. Publicidad comparativa

Es publicidad comparativa toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los productos o servicios ofrecidos por un competidor.

Se comporta de forma desleal en el sentido del artículo 3 el que hace publicidad...

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