Ley 73/1978, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Geólogos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 1979
MarginalBOE-A-1979-696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se crea el Colegio Oficial de Geológos, como Corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.

Artículo segundo

El Colegio Oficial de Geológos, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los Licenciados y Doctores en Ciencias Geológicas que voluntariamente se integren en el mismo.

Dicho Colegio se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria y Energía o de aquel que, por vía reglamentaria, determine el Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Geológos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de la Asociación de Geólogos Españoles.

DISPOSICIONES ADICIONALES

[precepto]Primera.

El Ministerio de Industria y Energía, previa audiencia de la Asociación de Geológos Españoles, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio. Estos estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiados que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Geológos.

[precepto]Segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo dispuesto en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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