Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas423-426

Page 423

(BOE de 2 de junio).

Modificada por la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.

La Constitución, en su artículo 25.2, reconoce el derecho de los condenados a penas privativas de libertad a un trabajo remunerado. Este derecho esta regulado en la legislación penitenciaria y, por lo que se refiere a su naturaleza, el estatuto de los trabajadores determina el carácter especial de dicha relación laboral.

El articulo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la generalidad las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria, constituida principalmente por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo. Dentro de este marco legal y en uso de las competencias autoorganizativas conferidas por el articulo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la generalidad establecer las formulas organizativas que sean precisas para facilitar el ejercicio de aquel derecho de los presos y los penados y para conseguir conjuntamente su reinserción profesional y social.

La confluencia insoslayable de la Administración publica penitenciaria y de una variedad de actividades productivas a realizar en los talleres o las granjas vinculadas a las instituciones penitenciarias aconseja, como forma idónea para la organización del trabajo de los internos, la creación de una entidad de derecho publico sometida a la generalidad, que deberá ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, previsto en el articulo 1, b), de la ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa publica catalana. Se trata de conseguir con este modelo organizativo una doble finalidad. Por una parte, propiciar una gestión ágil, rápida y eficaz de las actividades propias del trabajo productivo de los internos con su necesaria vinculación al sector público. Y, por otra, acercar la actividad laboral penitenciaria a las formulas organizativas que predominan en la sociedad a la que deberá integrarse el recluso en el momento de su libertad.

Capítulo I Naturaleza y funciones

Artículo 1.

1.1 Se crea la Empresa pública Centro de Iniciativas para la Reinserción, que tendrá naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la generalidad y cuya actuación se ajustara al derecho privado.

1.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción queda adscrito al departamento de justicia.

1 bis. El Centro de Iniciativas para la Reinserción tiene la condición de empresa de inserción sociolaboral.656

Artículo 2.

2.1 El objetivo primordial del Centro de Iniciativas para la Reinserción será el de satisfacer el derecho al trabajo de los presos y penados internados en establecimientos penitenciarios en Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral, sin perjuicio del carácter preferente que el articulo 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria da a la formación profesional, con el fin de facilitar su reinserción profesional y social.

2.2 La productividad deberá ser compensada en los términos establecidos por el articulo 2.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, en la medida en que los objetivos de interés social impliquen una minoración de los ingresos o un...

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