Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco. (BOPV núm. 61, de 29 de marzo, de 2011)

AutorBerta Marco Ciria
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas52-53

Page 52

Temas clave: Protección Especies; Caza; País Vasco

Resumen:

El ejercicio de la caza en el País Vasco necesitaba urgentemente de una normativa adaptada a las nuevas características de su territorio y peculiaridades de su práctica, pues la normativa en vigor que existía antes de la aprobación de la presente Ley contaba con más de cuarenta años, por lo su regulación quedaba un tanto obsoleta para los nuevos tiempos, algo que se suplía a modo de "parche" con puntuales modificaciones.

De nuevo nos referimos a una norma ansiada, cuya aprobación no ha sido fácil debido, en parte, a la siempre latente polémica entre los sectores proclives a la caza y los que ven en ésta un ataque cruel hacia los animales y un peligro real para la sociedad. Y es, precisamente, en este punto, en lo referido a las distancias de seguridad que deben guardarse con respecto a las zonas habitables, donde más suspicacias y reticencias se han originado, siendo incluso modificadas, con objeto de ser reducidas, en el último momento antes de la aprobación de la Ley. El hecho de que este aspecto haya sido tan polémico se debe a la realidad física del lugar, ya que el País Vasco cuenta con numerosas zonas rurales aisladas extendidas por todo su territorio, y principalmente ubicadas en zonas aptas para la caza.

Esta ley, con un carácter mixto, a caballo entre Derecho civil y administrativo, ha sido aprobada en virtud del artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que le confiere competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores marisqueo, caza y pesca fluvial y lacustre y cuenta con 65 artículos, divididos en ocho títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

Resulta difícil resumir una ley tan extensa en pocas líneas, pero podemos comentar los puntos que resultan más interesantes o novedosos respecto de la anterior regulación. Así pues, la ley clasifica las especies cinegéticas en dos grupos: caza menor y caza mayor, reservada ésta para aquellos animales de tamaño superior al del zorro, y establece que el aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los mismos, todo ello siguiendo siempre un criterio de sostenibilidad. Para lo cual, se ordena establecer reglamentariamente las especies que puedan ser objeto de caza, dando así cumplimiento a las advertencias que sobre este aspecto había efectuado la Comisión Europea.

En lo relativo a los terrenos cinegéticos se...

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