Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas109-110
www.actualidadjuridicaambiental.com
109
Autonómica
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2018
Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC extraordinario núm.50, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Agua; Ordenación del territorio
Resumen:
Resulta habitual toparnos con modificaciones introducidas en leyes sectoriales
aprovechando la aprobación de las leyes sobre medidas fiscales y administrativas al final del
año.
Me detendré únicamente en aquellas modificaciones relacionadas directa o indirectamente
con la materia jurídico ambiental.
-Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en orden a prestar un
mejor servicio a los ciudadanos y lograr una mejor coordinación con el resto de
Administraciones con competencias en materia de abastecimiento de agua y saneamiento.
Se modifican los artículos 4.3, 5.2 y 7.4 de la Ley, para permitir que los convenios de
colaboración para delegar o encomendar competencias en materia de saneamiento y
abastecimiento entre administraciones, tengan una duración mayor que la establecida en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La necesidad de ampliar la duración de los convenios radica en que su objeto es la cesión
de infraestructuras que requieren de grandes inversiones para su explotación y
mantenimiento.
Se incluye una Disposición Adicional Sexta, para posibilitar la utilización de métodos
estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente, cuando ello sea necesario
para que la Administración pueda determinar la carga contaminante que constituye la base
imponible del canon de agua residual industrial.
De este modo, se pretende dotar de mayor eficacia y seguridad a la Administración y a los
sujetos pasivos en la gestión de ese tributo.

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