Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Parlamento de Cantabria |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática deCantabria.
ÍNDICE
CVE-2021-9518
I
El reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas de la guerra civil española yel franquismo representan un inexcusable deber de la memoria en la vida política y democrática. Su memoria y el conocimiento de nuestro pasado reciente contribuyen a asentar nuestraconvivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestra democracia nos permite hoy mirar y afrontar la verdad y la justicia sobrenuestro pasado.
Desde 1978 distintas normas estatales y autonómicas han tratado de reparar la situaciónde las víctimas del franquismo. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconoceny amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución oviolencia durante la guerra civil española y la dictadura, puso las bases de la recuperación dela dignidad de las víctimas con el conocimiento de la verdad y un renovado impulso a los procesos de exhumaciones de víctimas que permanecen aún en fosas comunes de la guerra civilespañola.
En este contexto se sitúa la presente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabriaque nace con el objetivo de reconocer, reparar y dignificar a los miles de cántabros y cántabrasvíctimas de la guerra civil y el franquismo cuya memoria no ha sido aún reparada, tal comoexigen los familiares de las víctimas, las asociaciones memorialistas y el conjunto de la sociedad de Cantabria.
La memoria es patrimonio de todos y ha de ser concebida como la base de la convivencia democrática presente y futura, impulsando valores éticos frente a los discursos de la intolerancia.
II
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria se asienta en los principios del derecho internacional de los derechos humanos y viene a dotar de contenido a las obligaciones quede aquella disciplina se derivan en el marco de actuación propio de la Comunidad Autónoma.
La Organización de las Naciones Unidas, en el Principio 2 (El deber de la memoria) del documento de la Comisión de Derechos Humanos «Principios para la protección y la promociónde los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», señala que «[...] El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debeser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe alEstado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas [...]».
Tras finalizar la guerra civil se impusieron por el régimen franquista políticas destinadas a mantener a las personas represaliadas en un olvido absoluto. Y ello, pese a la aprobación y puesta envigor de varias disposiciones en sentido contrario. Desde el «Acuerdo de Londres» firmado el 8 deagosto de 1945, que fijó el concepto de «Crímenes contra la Humanidad» (Artículo 6, Apartado C),hasta la Resolución 96 (I) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946, que definía el «crimen de genocidio», la Resolución 39 (I) de las mismas NacionesUnidas (12, diciembre, 1946) donde se condenaba al franquismo por juzgársele no solo un sistemapolítico ilegal e ilegítimo, con su origen en una rebelión militar y una guerra civil, sino tambiéncomo un régimen de naturaleza y orientación inequívocamente fascistas.
Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, el punto de referencia imprescindible en estamateria se cifra en la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, relativa a los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacionesgraves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.Resolución en la que se empieza a articular el trípode del derecho a la verdad, a la justicia y ala reparación como el programa normativo de mínimos que debería ayudar a germinar en unsuelo democrático y de derecho a cualquier sociedad que haya sido devastada por los crímenesmás graves del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.
Los principios señalados apuntan a una doble dimensión, individual y colectiva, de los derechosque asisten a las víctimas. Se trata de reparar lo reparable y de conocer qué pasó para evitar su repetición. La verdad, la justicia y la reparación quedan así definitivamente ligadas a las medidas de norepetición como vector de orientación de los esfuerzos hacia una memoria democrática pro futuro.
En el mismo sentido se encuadran, el informe de 22 de julio de 2014 de Pablo de Greif, Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparacióny las garantías de no repetición, que señala el avance que ha supuesto la Ley 52/2007, de 26de diciembre, y los déficits existentes. Reitera que la guerra civil española y los 40 años dedictadura posteriores, dejaron un saldo colosal de personas víctimas de violaciones graves delos derechos humanos y del derecho humanitario. Por su parte, el informe del Grupo de Trabajode Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de NacionesUnidas, en su misión a España de 22 de julio de 2014, incide en el mismo sentido, destacandola inexistencia hasta la fecha de una cifra oficial del número de personas desaparecidas. En2016 el citado grupo emitió un nuevo informe de seguimiento de las medidas adoptadas para
aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en su informe de 2014 en el que reconoceque "especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendacionesfundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y ladictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a laverdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta lafecha los familiares están librados a su propia suerte."
III
Este marco normativo como estándar internacional emergente se traslada al ordenamientojurídico español por la vía del artículo 10 de la Constitución Española, que establece que ladignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo dela personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del ordenpolítico y de la paz social, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a laslibertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismasmaterias ratificados por España, y es por ello que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por laque se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieronpersecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, entronca directamente con losestándares internacionales y los introduce en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía paraCantabria, en su artículo 5.2, establece que corresponde a las instituciones de la ComunidadAutónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad yla igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos losciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
En lo que se refiere a la concreta competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara legislar en la materia, hay que señalar que ni la Constitución Española atribuye al Estadoun título competencial específico en materia de "memoria histórica o democrática" ni el Estatuto de Autonomía para Cantabria hace lo propio respecto de la Comunidad Autónoma.
En forma similar a como lo hacen otras leyes autonómicas, la presente Ley se dicta al amparo del artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga a la ComunidadAutónoma la competencia exclusiva en patrimonio histórico artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, constituyendo éste, el títulocompetencial en que se incardina la regulación.
Por último, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la presente Ley, da cumplimiento al principio de colaboración interadministrativa que establece la Ley 52/2007, de 26 dediciembre, para la consecución de los fines que la citada Ley persigue.
IV
Las violaciones de los derechos humanos en Cantabria durante la guerra civil y el franquismo han quedado suficientemente constatadas en diversas y rigurosas publicaciones en lasque se da cuenta de las múltiples represiones, vejaciones a las mujeres, torturas, la existenciade campos de concentración y de prisiones, que constituyen auténticos lugares de Memoria.
La provincia de Santander se convirtió en un territorio de reclusión en campos de concentración y prisiones olvidadas. Los principales campos de concentración ubicados en Santanderfueron los siguientes:
- La Magdalena, ubicado en las antiguas caballerizas del Palacio Real, más un cine anejoy un pabellón.
- Plaza de toros de Santander.
- Seminario Monte Corbán.
- Campos de Sport de "El Sardinero".
- Hipódromo de Bella Vista.
A su vez, las principales prisiones de la Provincia de Santander fueron las siguientes:
- La Prisión Provincial de Santander en la calle Alta.
- La de La Tabacalera, en la calle Ruiz Zorrilla, en Santander, que fue prisión central delfranquismo, en esta se produjo el mayor número de fallecimientos por enfermedad, avitaminosis, tuberculosis y tifus.
- La de Alcázar, en la travesía de Numancia, en Santander. En ella eran retenidos los presos hasta la celebración de los consejos de guerra sumarísimos, y los condenados a muerte setrasladaban a la prisión provincial para su posterior ejecución.
- La del grupo de Escuelas Públicas "Ramón Pelayo" en la calle Alta, en Santander. Era unaprisión para mujeres.
- La del convento y colegio de "Los Salesianos" en la calle General Dávila de Santander.Fue prisión mixta.
- La del convento de las Oblatas, en la calle del Monte, en Santander.
- La del convento de Las Salesas, en la calle Camilo Alonso Vega, en Santander.
- El Penal de El Dueso, en Santoña.
- La Importadora, en Torrelavega.
La labor investigadora llevada a cabo constituye una buena base para que, desde la presenteLey de Memoria Histórica y Democrática, se impulsen nuevas investigaciones que profundicen en elconocimiento de la verdad, se proceda a la localización, identificación y exhumación de los cadáveresde las víctimas que permanecen aún en fosas comunes de Cantabria, se realice un censo de víctimas, se cree un banco de ADN, se retiren los símbolos de exaltación franquista, se declaren lugaresy sendas de memoria y se lleven a cabo acciones de reparación y reconocimiento de los cántabros ycántabras que fueron víctimas de la represión durante la guerra civil y la dictadura franquista.
Con esta Ley se quiere honrar y recuperar la memoria de quienes padecieron persecucióno violencia durante la guerra civil española y la dictadura franquista.
V
La presente Ley se estructura en seis títulos, además de un Título Preliminar, dedicado a lasDisposiciones Generales, que fijan los objetivos y principios básicos de la norma, así como lasdefiniciones de conceptos.
El Título I define quienes son víctimas, incluyendo a los familiares o personas que tenganrelación directa con la persona que sufre directamente el proceso de victimización primario,así como a las organizaciones políticas, sindicatos y colectivos, que sufrieron represión, dentroo fuera de Cantabria. Se ordena la elaboración de un censo de víctimas que será público, peroque en todo caso respetará la normativa de protección de datos de carácter personal y decualquier otro dato protegible.
Se incluye la obligación de elaborar el mapa de fosas, el procedimiento a seguir en la localización, exhumación e identificación de las víctimas, cómo se realizará el acceso a los terrenosy el tratamiento que debe seguirse con los restos.
El Título II expone las medidas que se han de adoptar para la reparación a las víctimas,establece las garantías de no repetición y crea los Lugares y Sendas de Memoria Histórica yDemocrática de Cantabria, estableciéndose las medidas para crear un Inventario de las mismas, se fija también el procedimiento de inscripción, así como sus efectos legales. Se defineel régimen para su protección y conservación, y para su difusión e interpretación. Finalmente,el capítulo tercero tiene por objeto las garantías de no repetición. Contempla la prohibición desímbolos y elementos contrarios a la memoria histórica y democrática de Cantabria, y de los
actos de exaltación al franquismo, siempre en el marco de las competencias de la ComunidadAutónoma de Cantabria y con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
El Título III aborda el tratamiento que debe darse a los documentos de la memoria históricay democrática de Cantabria y su protección, encomendándose a los poderes públicos, la adopción de medidas para su identificación, protección y acceso.
El Título IV reconoce la labor y la relevancia del movimiento asociativo en la recuperación de lamemoria histórica y en la defensa de las víctimas y prevé el registro de las entidades memorialistas.
El Título V aborda la actuación y organización administrativa. Consta de tres capítulos. Seaborda la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano colegiado,consultivo y de participación del movimiento asociativo memorialista de Cantabria. Se crea, asimismo, la Comisión de la Memoria, con la finalidad de conocer la verdad aún desconocida de loocurrido, contribuir al esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos y las graves infracciones cometidas y a evitar la impunidad del olvido, como forma de favorecer la convivencia democrática y por último establece medidas para fomentar el asociacionismo. En el capítulo segundo, deplanificación y seguimiento, prevé la aprobación del Plan de Memoria Histórica y Democrática deCantabria, en el que se abordarán las actuaciones del Gobierno de Cantabria en Memoria Históricay Democrática, estableciendo su seguimiento y evaluación. El Capítulo Tercero sienta las basesde la colaboración y cooperación administrativa, reflejando la importancia que el conocimientode los hechos históricos aún desconocidos tiene para lograr los fines previstos en la presente Leyy para fortalecer los valores democráticos. Por ello, se toman medidas en materia de educación,introduciendo la memoria histórica y democrática de Cantabria en todas las etapas educativas. Seimplementa también la colaboración interadministrativa con las entidades locales.
El Título VI, define y establece el régimen sancionador aplicable a las acciones contrarias alo previsto en el articulado de la presente Ley.
Por último, contempla seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, unadisposición derogatoria y dos disposiciones finales. La disposición adicional primera versa sobre el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática. La disposición adicional segunda, tienepor objeto obligar a la retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.La disposición adicional tercera versa sobre medidas para la reparación personal a quienespadecieron condenas y sanciones. La disposición adicional cuarta establece la inscripción dedefunción de las víctimas desaparecidas. La disposición adicional quinta justifica las razonespor las que el sentido del silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado alamparo del artículo 9 de la Ley tiene efectos desestimatorios, de conformidad con lo señaladoen el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.La disposición adicional sexta regula la naturaleza jurídica de los restos humanos recuperados. La disposición transitoria primera sobre los procedimientos que hayan sido iniciados conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La disposición transitoria segunda, dispone lascompetencias del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. La disposiciónderogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de lapresente Ley. La disposición final primera determina el desarrollo normativo. Y, por último, ladisposición final segunda establece la entrada en vigor de la Ley.
El objeto de la presente Ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación dela Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, de quienes fueron víctimas de la represióno de la violencia política o como consecuencia de ellas, durante el período que abarca desde elinicio de la guerra civil hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
Se entiende que son hechos concernientes a la Memoria Histórica y Democrática de Cantabrialos acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma o sobre personas originarias del mismo.
Esta Ley se fundamenta:
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En los principios de verdad, justicia, reparación y de no repetición, establecidos por elDerecho Internacional.
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En el respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas, el pluralismo políticoy la cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
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En la voluntad de mantener la memoria de quienes sufrieron la muerte, el exilio, la cárcel, trabajos forzados, la persecución y la represión política durante el periodo al que se refiereel artículo 1 de la presente Ley.
El Gobierno de Cantabria adoptará las políticas y las medidas de acción positiva que resulten necesarias para, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamientojurídico, hacer efectivo:
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El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, los hechos que son parte de lahistoria de Cantabria.
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El derecho de las víctimas y de sus familiares a la búsqueda de sus ascendientes y personas cercanas desaparecidas.
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El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas,para la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Memoria Histórica y Democrática de Cantabria: La recuperación del conocimiento y difusión de los hechos históricos sucedidos durante el periodo descrito en el artículo 1.º de lapresente Ley.
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Víctima: Será considerada víctima toda persona que haya padecido las acciones u omisiones a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Ley. Este concepto incluye a lasvíctimas indirectas, entendiendo por tales a los familiares y personas dependientes de ellas.
En todo caso serán consideradas víctimas:
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Las personas que sufrieron prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos encampos de concentración y colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, por razón de la represión o la violencia política o amparándose en ellas.
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Las personas que hubieron de exiliarse por causa del golpe militar y de la dictadurafranquista.
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Las niñas y niños sustraídos a sus familias y los adoptados sin consentimiento de losprogenitores.
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Las personas que murieron o sufrieron privación de libertad por su apoyo a la guerrillaantifranquista.
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Las personas que sufrieron represión por su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.
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Las personas que sufrieron represión por pertenecer a un grupo social o colectivo profesional.
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Las personas que sufrieron represión por su pertenencia a partidos políticos, sindicatos,minorías étnicas, logias masónicas o por su ideología feminista.
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Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos en la Segunda República y fueron represaliados.
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Las personas que fueron represaliadas por su defensa del régimen constitucional de laSegunda República o por su resistencia al régimen franquista.
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Las mujeres que fueron objeto de ultraje y humillación ejemplarizante.
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Los familiares de todas aquellas personas a los que se refiere el presente artículo.
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Trabajo forzado: De acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido auna persona bajo la amenaza de una pena cualquiera, y para el cual no se ofrece voluntariamente.
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Entidades memorialistas: Aquellas entidades y organizaciones de carácter social sinánimo de lucro que tengan entre sus fines la recuperación de la memoria histórica y democrática de Cantabria o la defensa de los derechos de las víctimas.
Sobre las víctimas
De las víctimas y su censo
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El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas como consecuencia de la represión política.
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Igualmente, se adoptarán medidas para la reparación de la memoria de las víctimas alas que se refiere el artículo 4.b).
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El Gobierno de Cantabria confeccionará un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sinperjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas,cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos.
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En el censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sinperjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
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La información se incorporará al censo de oficio por el órgano directivo competente enmemoria histórica y democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o delas entidades memorialistas.
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Reglamentariamente se regularán el censo y el procedimiento para la inscripción.
Del proceso de exhumación
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El Gobierno de Cantabria elaborará mapas de las zonas del territorio cántabro en las cuales selocalicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se sospeche que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas. Los mapas se actualizarán en función de nuevos hallazgos que se produzcan.
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La información contenida en los mapas será remitida para su inclusión en el mapa integradode todo el territorio español de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de laLey 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
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La documentación cartográfica y geográfica, actualizada periódicamente con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, así como la información complementaria seránpúblicas y accesibles a través de Internet, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
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Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto enel artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre elplaneamiento y la ordenación del territorio y protección del patrimonio cultural.
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El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación se iniciaráde oficio por la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, bienpor propia iniciativa, bien a petición razonada de las entidades locales, en el ejercicio de lascompetencias que les son propias y de aquellas que se les atribuyen en la presente Ley, o asolicitud de las siguientes personas o entidades:
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El cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el tercer grado.
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Las entidades memorialistas.
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Las personas investigadoras y miembros de la comunidad académica y científica para lasactividades de localización.
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Cualesquiera otros sujetos que ostenten la condición de interesados, de acuerdo con lasnormas que regulan el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La solicitud razonada de inicio del procedimiento deberá acompañarse de las pruebasdocumentales o de la relación de indicios que la justifiquen.
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La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática ponderará laexistencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos, a cuyo efecto dará adecuada publicidad a la solicitud presentada y resolverá el inicio del procedimiento, con notificación, en su caso, a las personas o entidades que hayan solicitado la incoación del procedimientoy a los familiares de las personas desaparecidas. Las personas y entidades a las que se refiereel apartado 1, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurridos doce meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
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En el caso de identificación de los restos exhumados, cuando por deseo de los familiaresse vaya a proceder a la inhumación de los mismos, el Gobierno de Cantabria asumirá, si procediere, el pago de los correspondientes gastos por servicios fúnebres.
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La construcción o remoción de terrenos donde se localicen o se presuma la existenciade restos humanos de víctimas objeto de protección en la presente Ley deberá contar con laautorización del Gobierno de Cantabria.
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Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación otraslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social, al efecto depermitir la ocupación temporal de los terrenos.
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Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechosafectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimientocon audiencia de las personas titulares de los derechos afectados, con consideración de susalegaciones y fijando la correspondiente indemnización.
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El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
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Previa información pública y motivadamente, se acordará la necesidad de ocupación, aefectos de la ocupación temporal de los terrenos concretos, públicos o privados, necesariospara realizar las actividades que la motivan.
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En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
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En el caso de que, de forma casual, una persona descubra restos humanos en los terrenos delimitados en los mapas de localización a que se refiere el artículo 7, deberá comunicarlode forma inmediata a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática, o bien al Ayuntamiento correspondiente o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencia en el territorio, quienes deberán informar del descubrimiento a la Consejería con competencia en materia de memoria histórica y democrática a la mayor brevedad.
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En el marco de la colaboración en materia de memoria histórica y democrática entre laComunidad Autónoma y los entes locales, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, preservarán, delimitarán y vigilarán la zona donde hayan aparecido los restos.
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El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización opor hallazgo casual deberá guardar la cadena de custodia y requerirá autorización del Gobiernode Cantabria.
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Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizarque las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación ytraslado. A este fin, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materiade memoria histórica y democrática, preservará la información a través de una base de datos.Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados, una vez agotados los trámites yplazos de localización de familiares, deberán ser inhumados en el cementerio correspondienteal término municipal en el que se encontraron.
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La Comunidad Autónoma podrá colaborar con otras instituciones, para facilitar la realización de pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.
De conformidad con lo establecido la legislación aplicable en materia de Enjuiciamiento Criminal y en materia de representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, impulsará la solicitud de investigación y la denuncia ante los órganos jurisdiccionales de laexistencia de indicios que pudieran revelar la posible comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta Ley.Del mismo modo y en los mismos supuestos, la Consejería competente en materia de memoriahistórica y democrática podrá instar, cuando proceda, la personación de los Servicios Jurídicos enla representación de los procedimientos que se inicien, haya sido o no parte denunciante.
Reparación a las víctimas
Reparación y reconocimiento
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El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas y de las instituciones y organizaciones sociales que defendieron la democracia, la paz y la conciliación, incluyendo, entre otras, aquellas que defendieronla democracia durante el periodo al que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.
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A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno de Cantabria apoyará a las entidades locales, a la Universidad de Cantabria y a entidades memorialistas para la realizaciónde estudios o publicaciones.
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Igualmente, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, establecerá una política de ayudas destinadas a fomentar proyectos de reparación y reconocimiento, con unaperiodicidad anual.
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El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Parlamento de Cantabria, fijará una fechasimbólica que sirva cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas objeto de reconocimiento y protección en la presente Ley.
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Las instituciones públicas cántabras impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento yhomenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los valores democráticos, losderechos humanos y las libertades públicas.
El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las entidades locales, impulsará un protocolo deactuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas y asegurar su conservación paraser exhumadas en los cementerios municipales.
El Gobierno de Cantabria impulsará las medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas por parte de las organizaciones, instituciones públicas y empresas privadas que utilizarontrabajos forzados.
El Gobierno de Cantabria promoverá la investigación científica y la difusión del conocimientoen materia de memoria histórica y democrática como forma de reconocimiento y reparación alas víctimas.
A tales efectos, se atenderá de forma singular la promoción de investigaciones orientadasa profundizar sobre la represión padecida por las mujeres durante la guerra civil española y ladictadura franquista, contemplando la violencia física, sicológica y política ejercida contra ellaspor razón de género, así como las estrategias de resistencia por ellas desplegadas.
Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática
Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria será aquel espacio, inmueble oparaje en el que hayan sucedido hechos de singular relevancia histórica o especialmente simbólicos por su repercusión en la memoria colectiva durante el periodo objeto de la presenteLey, sin perjuicio de su protección como elemento del Patrimonio Cultural de la ComunidadAutónoma. Para adquirir tal condición deberá ser inscrito en el Inventario de Lugares y sendasde Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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El conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Histórica y Democrática conelementos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipoambiental, etnográfico o antropológico, tendrá la consideración de Senda de Memoria Históricay Democrática de Cantabria.
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El Gobierno de Cantabria, en colaboración con las administraciones públicas implicadas,podrá impulsar la creación de Sendas de Memoria Histórica y Democrática para su inscripción
en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. LasSendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria tendrán el mismo régimen jurídicoque los Lugares de Memoria Histórica y Democrática.
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Se crea el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Historia y Democrática de Cantabria al objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 18 y 19.
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La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares y Sendas de MemoriaHistórica y Democrática de Cantabria, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de su coordinación con elInventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
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El procedimiento para la inscripción se incoará de oficio por la Consejería competenteen materia de memoria histórica y democrática. Cualquier persona física o jurídica, medianteescrito razonado dirigido a esta Consejería, podrá poner en su conocimiento circunstancias,conductas o hechos que pudieran justificar dicha incoación.
En ningún caso, la comunicación de dicha información se entenderá como solicitud de incoación del procedimiento, ni conferirá, por sí sola, la condición de interesado en el mismo aquien la presente.
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La incoación del procedimiento se realizará mediante acuerdo motivado, que incluirá,como mínimo, los siguientes extremos:
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Identificación del bien.
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Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.
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Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.
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Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protección y conservacióndel bien.
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La incoación se anotará de forma preventiva en el Inventario de Lugares y Sendas deMemoria Histórica y Democrática de Cantabria y determinará, respecto al bien afectado, laaplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley paralos bienes ya declarados.
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El acuerdo de incoación del procedimiento de inscripción en el Inventario de Lugares ySendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, se publicará en el Boletín Oficial deCantabria.
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En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública,de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al Ayuntamiento donderadique el lugar.
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La resolución del procedimiento de inscripción en el Inventario corresponderá al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materiade memoria histórica y democrática. El acuerdo será notificado a los interesados y publicadoen el Boletín Oficial de Cantabria, e inscrito en el Inventario de Lugares y Sendas de MemoriaHistórica y Democrática de Cantabria.
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La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática dará trasladoa la competente en materia de patrimonio cultural de todas las inscripciones que se realicen enel Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Me-
moria Histórica y Democrática de Cantabria y podrá promover la cancelación de la inscripciónde los Lugares de Memoria Histórica y Democrática cuando hayan cambiado o desaparecido lascircunstancias que motivaron su inscripción.
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La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo elprocedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.
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La inscripción de un Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria en el Inventario, supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protecciónestablecido en esta Ley.
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La anotación preventiva en el Inventario determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas deMemoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materiade memoria histórica y democrática, podrá establecerse la aplicación provisional del régimen deprotección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de MemoriaHistórica y Democrática de Cantabria respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes paralos que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Dicha resolución será anotadapreventivamente en el Inventario junto a las medidas cautelares que se establezcan. La anotaciónpreventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en elacuerdo de incoación del procedimiento previsto en el artículo 21, que deberá efectuarse dentrode los treinta días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado elacuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad.
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Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática tienen el deber de conservarloy mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, laConsejería competente en la materia, podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
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En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de losbienes inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, resulte necesariollevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, la Consejería competente enmateria de memoria histórica y democrática, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoraslas actuaciones que puedan corresponder, conforme al ordenamiento jurídico y con las garantíasestablecidas en el mismo, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras oactuaciones necesarias ordenadas por la Consejería cuyo coste no supere el límite del deber legalde conservación, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería.
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Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los terrenoso inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática, tendrán la obligaciónde permitir su visita pública cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. Elcumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejeríacompetente en materia de memoria histórica y democrática cuando medie causa justificada.Además, deberán permitir la inspección por parte de la Consejería competente en materia dememoria histórica y democrática, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley sobre bienes inscritos en el Inventario, facultará al Gobierno deCantabria para la expropiación total o parcial del Lugar por causa de interés público o social,resultando aplicable la normativa en materia de expropiación.
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La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática podrá ordenar la suspensión inmediata de las obras de demolición o suspender cualquier clase de obra ointervención en bienes situados en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática inscrito enel Inventario.
Excepcionalmente, cuando razones de interés público o utilidad social obliguen a demolerdichos bienes, a trasladarlos o a intervenir en ellos por resultar inviable su mantenimiento ensu sitio originario o por peligrar su conservación, se documentarán científica y detalladamentesus elementos y características, a efectos de garantizar su conocimiento, y en su caso, su reconstrucción y localización en el lugar que determine la Consejería competente en materia dememoria histórica y democrática, que será quien autorice la intervención.
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Igualmente podrá actuar de ese modo en el supuesto de anotación preventiva en el Inventario, prevista en el artículo 23.2, como medida cautelar.
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Con la finalidad de salvaguardar los valores históricos, ambientales, paisajísticos, pedagógicos, etnográficos, antropológicos u otros singulares, previstos en los artículos 18 y 19que motivaron su inscripción en el Inventario, será necesaria la autorización de la Consejeríacompetente en materia de memoria histórica y democrática, con carácter previo a la concesiónde licencias para cualquier cambio o modificación que se desee llevar a cabo en un Lugar deMemoria Histórica y Democrática, tanto si se pretenden realizar obras, incluyendo remocionesde tierra, como cambios de uso. Igualmente, la colocación de publicidad comercial, cableado,antenas y conducciones aparentes estarán igualmente sometidos a dicha autorización previa.
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La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de conservación a que serefiere el apartado 5, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. En la resolución del procedimiento se valorará por la Consejería el proyecto de obra o intervención y surepercusión sobre la conservación de los valores del bien inscrito, indicándose las condicionesespeciales en las que deben realizarse los trabajos, así como las condicionantes técnicas ymedidas correctoras que se estimen necesarias para la protección y conservación del bien. LaConsejería competente en la materia, dispondrá de un plazo de tres meses para resolver lasolicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,se entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducadasi transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada.
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El proyecto de conservación contendrá un estudio histórico del Lugar, un diagnósticode su estado de conservación actual, así como una propuesta de actuación y un presupuestoeconómico de ejecución, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El proyecto de conservación será suscrito porpersonal técnico competente.
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Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico general establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecidopara los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción, o esténinscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática.
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El planeamiento urbanístico general incluirá los lugares incoados o inscritos en el correspondiente catálogo urbanístico mediante ficha individualizada y con un grado de protecciónadecuado a la preservación de dichos bienes.
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La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá, conanterioridad a la aprobación provisional, informes preceptivos al planeamiento territorial y alos instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a bienes respecto de loscuales se haya incoado el procedimiento de inscripción o estén inscritos en el Inventario.
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Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de 30 díashábiles.
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En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias paraconservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica yDemocrática de Cantabria.
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Para cada Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, la Consejeríacompetente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido enel mismo.
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La Consejería competente en la materia, establecerá la identidad gráfica de los Lugares oSendas de Memoria Histórica y Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdocon la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
El Gobierno de Cantabria colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación delos Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, dentro de los límitesde las disponibilidades presupuestarias.
De las garantías de no repetición
Las administraciones autonómica y municipal de Cantabria velarán por el reconocimientoy respeto que merecen las víctimas y, en su caso, sus familiares frente a actos, expresiones,conductas u homenajes que entrañen descrédito, menosprecio o humillación por exaltación delgolpe militar o del franquismo.
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El Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidasoportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, inscripciones y otros objetos o menciones, realizados en conmemoración, exaltación personal o colectiva, del golpe de Estado de1936 y de la represión en el periodo comprendido en el artículo 1 de la presente Ley.
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A los efectos previstos en esta Ley, se elaborará la lista de los elementos que deben serretirados o eliminados. Se notificará a los titulares su obligación de eliminarlos o retirarlos,concediéndoles un plazo al efecto, transcurrido el cual, se les notificará el incumplimiento de suobligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI de la presente Ley, relativo al régimensancionador.
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Corresponderá a las administraciones locales la retirada de dicha simbología en el ámbitode su territorio y de los nombres de las vías públicas que ensalcen a hechos o a personas queatentaron contra la democracia o los derechos humanos, así como la revocación de honores ydistinciones dedicados a las personas vinculadas a los citados hechos.
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En el supuesto de no ser posible la retirada de elementos por causas de índole artísticao técnica, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural,que se emitirá en el plazo de tres meses a solicitud de los interesados.
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Cuando los elementos estén colocados en edificios de carácter privado con proyección aun espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.
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Cuando los elementos estén colocados en edificios de carácter público, las institucioneso personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.
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En caso de que la simbología contraria a la memoria histórica y democrática no hayasido retirada o eliminada voluntariamente, la Consejería competente en la materia, incoará deoficio el procedimiento para ordenar la retirada de dichos elementos.
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En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazomáximo de quince días hábiles.
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La resolución motivada que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en elplazo máximo de tres meses, contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.
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La resolución por la que se ordene la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica y democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, de conformidad con lodispuesto en las leyes de reguladoras del procedimiento administrativo común.
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Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, elGobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de memoria históricay democrática, podrá ejecutar subsidiariamente la resolución, de acuerdo con lo previsto enla normativa aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El Gobierno de Cantabria elaborará un informe anual específico sobre el cumplimientode la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria histórica y democráticade Cantabria.
Documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria
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Los documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria, que no estén yaintegrados en el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma, podrán ser incorporadosa instancia de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, deconformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, o norma que la sustituya.
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De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 52/2007, de 26de diciembre, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerracivil y la dictadura se integrarán en el patrimonio documental y bibliográfico. Con el fin de preservarlos y difundirlos, los poderes públicos acometerán las actuaciones necesarias para reuniry recuperar los originales o copias de todos los documentos y testimonios orales de interéspara la Comunidad Autónoma como documentos de la memoria histórica y democrática.
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Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad,descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica y democrática,en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
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El Gobierno de Cantabria aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidadespresupuestarias una partida para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre losdocumentos referidos a la memoria histórica y democrática de Cantabria que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquierreproducción fiel al original.
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Los fondos documentales, las copias que se adquieran, y la documentación que se genere como consecuencia de la aplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria de lo previsto en la presente Ley se incorporarán a los archivos de la Consejeríacompetente en materia de memoria histórica y Democrática.
Los documentos de la memoria histórica y democrática constitutivos del patrimonio documental de Cantabria serán públicos, sin perjuicio de los derechos de los titulares de los datospersonales establecidos en la legislación vigente.
Reconocimiento del movimiento asociativo
Las entidades memorialistas son reconocidas por esta Ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas del franquismo.
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Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, decarácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas, que carezcan deánimo de lucro y tengan su sede social y actúen en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria.
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Podrán inscribirse en el mismo aquellas entidades memorialistas, legalmente constituidas, que incluyan entre sus fines estatutarios, como objetivo prioritario, la recuperación de lamemoria histórica y democrática de Cantabria, y sus actividades estén orientadas a la recuperación de dicha memoria o la defensa de los derechos de las víctimas, con carácter preferente.
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La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y gratuito.
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El Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria dependerá dela Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.
El Gobierno de Cantabria, en atención a los fines previstos en esta Ley, promoverá el asociacionismo y la participación ciudadana y colaborará con entidades memorialistas en programas de memoria histórica, incluso con programas de ayudas económicas.
Actuación y organización administrativa
Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, como órganocolegiado consultivo cuya función será la de asesorar al Gobierno de Cantabria.
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El Consejo estará compuesto por personas expertas en materia de memoria histórica odemocrática, familiares de víctimas o profesionales de diversas ramas todos ellos con reconocido prestigio.
Reglamentariamente, se determinará su composición, forma de designación de sus miembros y régimen de funcionamiento.
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El Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar en la redacción de los planes de búsqueda de desaparecidos.
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Informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollode la presente Ley.
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Realizar recomendaciones sobre política de memoria histórica y democrática a desarrollar en Cantabria.
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Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
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La Comisión de la Memoria es un órgano colegiado, de carácter temporal y que actuarápor una sola vez, cuyos objetivos son:
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El reconocimiento a las víctimas.
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Promover la reconciliación y la paz.
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Servir como instrumento para conocer los hechos que permanecen ocultos acerca deabusos, violaciones de derechos y desapariciones.
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Conmemorar y hacer duelo por las víctimas de la represión política.
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Preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo dehechos históricos para evitar que ocurran nuevamente.
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La Comisión de la Memoria estará compuesta por cinco miembros, todas personas dereconocido prestigio y vinculación a Cantabria, dos de los cuales serán elegidos por el Gobiernoy los tres restantes serán elegidos por el Parlamento de Cantabria, a propuesta de los gruposparlamentarios, por mayoría cualificada de dos tercios en primera vuelta y de mayoría absolutaen segunda vuelta, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la primera votación.
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La designación de la persona que ostentará el cargo de presidente de la Comisión de laMemoria corresponderá al Gobierno de Cantabria de entre los miembros elegidos por el Parlamento de Cantabria.
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La Comisión de la Memoria se constituirá en el plazo de un mes desde la designación delpresidente y cesará su actividad en el plazo de un año, que podrá ser prorrogado por la propiaComisión por un año más y por una sola vez, si esta constatare la necesidad de ampliar superiodo de actividad para cumplir los objetivos que le marca la presente Ley.
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Tras la finalización de sus actividades, la Comisión de la Memoria emitirá un informe finalcon recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas y cesará definitivamente en susfunciones.
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La propia Comisión fijará su régimen de actuación y de sesiones, así como el contenidodel informe final, formas de reconocimiento a las víctimas y todas aquellas cuestiones que considere necesarias para el correcto cumplimiento de sus fines y de las cuestiones previstas enla presente Ley o en la legislación estatal relacionada con la memoria histórica y democrática.
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La Comisión de la Memoria adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta.
Planificación y seguimiento
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La planificación, diseño y ejecución de políticas que desarrollen los fines y objetivos de lapresente Ley, se articularán a través de un instrumento denominado Plan Cántabro de MemoriaHistórica y Democrática.
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El Plan tendrán carácter cuatrienal y serán aprobados mediante acuerdo del Gobierno, apropuesta del titular de la Consejería competente en políticas de Memoria Histórica y Democrática, encargado de su diseño, ejecución y evaluación.
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El Plan contará como mínimo con las siguientes líneas estratégicas:
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Medidas específicas respecto de los trabajos de indagación, localización, exhumación eidentificación de las víctimas, con presupuesto propio.
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Conservación y divulgación, tanto del valor simbólico de los lugares de memoria, comodel patrimonio documental, a través de iniciativas culturales y educativas que promocionen yfomenten los valores democráticos y los derechos humanos.
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Políticas de reparación, reconocimiento y conmemoración a través del impulso de lasiniciativas normativas pertinentes.
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Tanto en el diseño como la ejecución y evaluación de las políticas públicas articuladas enel Plan, se contemplarán canales para escuchar a la ciudadanía.
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El Plan contará con una memoria económica de las diferentes líneas estratégicas.
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Anualmente, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá un informe anual sobre la ejecución del Plan, en el que se incluirán los datos deexhumación, número de individuos localizados, cifra de peticiones registradas y numero deprospecciones sin resultado positivo, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de laComunidad de Cantabria.
Colaboración y cooperación administrativa
Con objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria histórica ydemocrática de Cantabria, el Gobierno de Cantabria, promoverá proyectos de investigación ydivulgación en los que podrán participar instituciones académicas y entidades memorialistasde Cantabria.
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La Consejería competente en materia de Educación reforzará la inclusión de contenidosrelacionados con la memoria histórica y democrática en el currículo de las diferentes etapas yenseñanzas, incidiendo en lo previsto en la Disposición adicional cuadragésima primera de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que lleva por rúbrica, "Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos".
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Los centros de profesores podrán incorporar actividades de formación específicos para dotaral profesorado de herramientas metodológicas y conceptuales para impartir estas enseñanzas.
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Asimismo, se impulsará en colaboración con la Universidad de Cantabria la incorporaciónde la memoria histórica y democrática en los estudios universitarios de grado y master.
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La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las entidades locales cántabras enel impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria históricay democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos poresta Ley.
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Las entidades locales colaborarán con la Comunidad Autónoma de Cantabria para queel ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y en laconsecución de los objetivos y finalidades de la misma.
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Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta Ley, la Consejeríacompetente en materia de memoria histórica y democrática le recordará su cumplimiento,concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimientopersistiera, la Consejería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local.
Régimen sancionador
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Será pública la acción para denunciar ante la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.
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Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejeríacompetente en materia de memoria histórica y democrática.
Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que por acción u omisiónresulten responsables de alguna de las infracciones tipificadas en esta Ley. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de infracción corresponda a una persona jurídica, podránconsiderarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Dichas personas físicasserán consideradas responsables, en su caso, si la persona jurídica se extinguiese antes de sersancionada.
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En el ámbito de la presente Ley, la potestad sancionadora corresponde la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la ejercerá a través de los siguientes órganos:
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La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica y democrática deCantabria, quien ostenta también la competencia para imponer las sanciones que se derivende infracciones leves y graves.
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La competencia para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy gravescorresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de memoria históricay democrática de Cantabria.
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Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas deforma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionarla más grave.
El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin quese haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición asu estado originario de la situación alterada y de la indemnización por los daños y perjuicioscausados.
Si de un mismo hecho derivan distintas infracciones cada una de ellas será objeto de lacorrespondiente sanción.
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Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de lossiguientes plazos: las leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muygraves a los tres años.
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El cómputo de los plazos y los requisitos para la prescripción de las infracciones y de lassanciones se regirán por las normas generales de prescripción de infracciones y sanciones de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Infracciones y sanciones en materia de memoria histórica y democrática
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Son infracciones administrativas en materia de memoria histórica y democrática las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
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Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Las infracciones tipificadas en este capítulo, en relación con los Lugares de Memoria Histórica y Democrática inscritos en el Inventario, se entenderán también referidas respecto a losbienes que cuenten con anotación preventiva en dicho Inventario.
Son infracciones leves:
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El incumplimiento de la obligación de permitir la visita pública a los Lugares o Sendas deMemoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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Dañar levemente Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Senda de Memoria Históricay Democrática sin autorización.
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El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a lamemoria histórica y democrática.
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La omisión del deber de información, en relación con un Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática inscrito en el Inventario.
Son infracciones graves:
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El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo casualde restos humanos.
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El traslado de restos humanos sin haber obtenido la autorización establecida en presente Ley.
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El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un Lugar o Senda
de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando no constituya infracción muy grave.
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La obstrucción reiterada de la actuación inspectora en materia de memoria histórica ydemocrática.
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La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar o Senda de Memoria Histórica yDemocrática que afecte a fosas de víctimas sin autorización y no constituya infracción muy grave.
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El incumplimiento de la resolución por la que se ordene la retirada de elementos contrarios a la memoria histórica y democrática.
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Dañar espacios o mobiliario de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democráticade Cantabria, cuando el importe de los daños causados sea superior a 2.000 euros.
Son infracciones muy graves:
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La realización de excavaciones en bienes inventariados o su entorno vinculado sin autorización.
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La remoción de terrenos o la construcción allí donde haya certeza de la existencia derestos humanos de víctimas desaparecidas sin la correspondiente autorización.
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La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localizacióno en un Lugar o Senda de Memoria.
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La omisión del deber de conservación, cuando conlleve la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática.
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La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando no constituya infracción leve o grave.
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Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
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Las infracciones leves con multa de 200 a 2.000 euros.
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Las infracciones graves con multa de 2.001 a 10.000 euros.
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Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros.
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Para la graduación de las sanciones se atenderá a:
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La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados.
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El beneficio obtenido por la persona infractora.
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El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración.
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La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para lasubsanación de los hechos.
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Reincidencia.
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La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves podrádar lugar en el mismo procedimiento, además de a las sanciones previstas en el artículo anterior, a la sanción de prohibición de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradorade subvenciones en materia de memoria histórica y democrática por un período de uno a tresaños para las infracciones graves y de tres a cinco años para las infracciones muy graves.
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En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, elenriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia.
Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
En un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se deberá constituir elConsejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática
En el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 30. En casocontrario, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática incoaráde oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
Reparación personal a quienes padecieron condenas y sanciones
El Consejo de Gobierno de Cantabria instará al Gobierno de la Nación a la adopción de medidas de todo orden que procedan, para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personala quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias delos Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo o del Tribunal del Orden Público (TOP) hasta la entradaen vigor de la Constitución española de 1978.
Inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas
El Gobierno de Cantabria impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro Civil.
Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado
El silencio administrativo en el procedimiento para actividades de localización, exhumacióne identificación de restos, regulado en el artículo 8, en el procedimiento de inscripción de unbien en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática, al que se refiere el artículo 21, y en el procedimiento de autorización de obras previo a la licencia de obraestablecido en el artículo 25 tendrá efectos desestimatorios.
Naturaleza jurídica de los restos humanos recuperados
Los restos recuperados, en aplicación de lo previsto en la presente Ley, no tienen carácterde bien arqueológico a los efectos de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de estaLey se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.
Competencias del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
En tanto no se constituya reglamentariamente el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, sus atribuciones serán asumidas por la Dirección General con competencia en materia de memoria histórica y democrática.
Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido seoponga a lo dispuesto en esta Ley.
Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para eldesarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley.
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 17 de noviembre de 2021.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
2021/9518