Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-113
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
108
Autonómica
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de septiembre de 2022
Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC n. 142, de 22 de julio de 2022
Palabras clave: Ordenación territorial. Usos del suelo. Recursos naturales. Urbanismo.
Desarrollo sostenible. Paisaje. Costas. Cambio climático. Movilidad sostenible. Ciudad.
Información y participación. Plan Regional de Ordenación Territorial. Plan de Ordenación
del Litoral. Suelo urbanizable. Planeamiento urbanístico. Estudios de Detalle Especiales.
Áreas de Desarrollo Rural. Plan General de Ordenación Urbana. Planes Especiales de
Reforma Interior en suelo urbano. Gestión y Ejecución del Planeamiento. Licencia,
declaración responsable y comunicación. Control Ambiental Integrado. Parques eólicos.
Resumen:
La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria, ha constituido desde su aprobación el marco normativo
de referencia en la materia, pero son varias las razones que determinan la necesidad de
actualizar y modernizar sus contenidos, considerando como opción más acertada la de
aprobar un nuevo texto legal completo.
Esta norma consta de 295 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y siete Títulos más,
nueve Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición
Derogatoria, nueve Disposiciones Finales y un Anexo.
Es objeto de la presente ley “establecer los principios básicos y regular los instrumentos
necesarios para la ordenación territorial y urbanística, con el fin de establecer una utilización
racional del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular la actividad
administrativa en materia de usos del suelo y de los recursos naturales.
La ordenación urbanística del suelo, el vuelo y el subsuelo, así como la actividad urbanística
en general, se desarrollarán en el marco de la ordenación del territorio, con respeto, en todo
caso, al principio de autonomía local”.
Esta Ley se fundamenta en el principio constitucional de un desarrollo sostenible en torno
al que se establece todo un catálogo de principios descritos en el título preliminar. A partir
de esos presupuestos, la finalidad de la ley es facilitar la actividad económica y social en los
suelos aptos para ser desarrollados o recuperados y, en paralelo, mantener la protección y

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