Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas ylas personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, parael sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada porla pandemia de COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez enla evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidasinmediatas y eficaces para hacer frente a esa coyuntura. Las circunstancias extraordinariasconcurrentes constituyeron, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgopara sus derechos.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto de la crisis sanitaria se sintió rápidamente en la economía y el mercado detrabajo, dado que la contención de la expansión de la epidemia demandaba la ágil adopciónde medidas que supusieron la paralización de gran parte de la actividad económica; ello hizonecesario acompañar aquéllas con otras que atenuaran los efectos que en la economía de empresas y familias provocase una brusca disminución de sus ingresos.

En el ámbito laboral, el Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidasurgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad parapriorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

En aquel momento, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, fruto del diálogo social, suscribieron unacuerdo el día 28 de abril de 2020 que contempló el establecimiento de ayudas económicascon la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tuvieron sobre las personas trabajadoras con rentas másbajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensasen dicha reducciónde ingresos. Esta medida, que los grupos políticos con representación en el Parlamento deCantabria asumieron como proposición de ley, digo lugar a la Ley de Cantabria 2/2020, de 28de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisisocasionada por la pandemia de COVID-19, gracias a la cual se han beneficiado más de 34.000personas afectadas por una situación de ERTE durante el primer estado de alarma.

CVE-2021-3812

Posteriormente, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales endefensa del empleo, estipuló la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo(ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la ampliaciónde las medidas de protección de las personas trabajadoras, tanto en la cuantía y condicionesde las prestaciones por desempleo como a través de la creación de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requerían de una especial protección parala salvaguarda del empleo y el tejido productivo, así como la regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pudieran dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado enel impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a laSeguridad Social y especial protección de las personas trabajadoras.

Todo ello con la intención de responder a una situación pandémica de complejidad crecientetras el periodo estival, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentosnecesarios para hacer frente, a través de medidas de flexibilidad interna, a las modulacionesde la actividad derivadas de las medidas de restricción sanitaria de adopción imperativa porlas autoridades competentes.

Pocas semanas después, ante un contexto cada vez más preocupante en los principalesindicadores epidemiológicos y asistenciales, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de dotar de seguridadjurídica aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a través de las cuales las autoridadessanitarias de las Comunidades Autónomas continuaron haciendo frente a la pandemia.

En los meses subsiguientes, la situación de pandemia generada por la propagación del virusSARS-CoV-2 permaneció con tal incidencia en la salud y la economía que obligó al conjunto delos poderes públicos, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino también a adoptarnuevas medidas más restrictivas.

Por todo ello, mediante Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas contenidas enel Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que inicialmente vencían el 31 de enerode 2021, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresasbeneficiadas, y su extensión temporal hasta el 31 de mayo de 2021.

Durante los últimos meses, coincidentes con las llamadas segunda y tercera olas epidémicas, en nuestra Comunidad Autónoma se han computado, de media, en situación de ERTE 4.982 personas en noviembre, 8.545 en diciembre, 8.119 en enero y 9.021 en febrero.

Tal y como sucedió con la declaración del primer estado de alarma en marzo de 2020, elGobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativasen Cantabria consideran que debe abordarse un nuevo marco de medidas con las que contrarrestar los efectos de la crisis desatada por la pandemia de COVID-19; de este modo, el31 de marzo de 2021 han suscrito el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19,que contempla un conjunto de medidas en defensa del empleo organizadas en tres bloques:medidas de apoyo a la contratación; medidas dirigidas a la conciliación; y medidas para elsostenimiento del empleo y la actividad económica.

Dentro de este último bloque el acuerdo alcanzado contempla el establecimiento de ayudasdirigidas a apoyar la viabilidad de las empresas y las personas trabajadoras autónomas parareforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras; las ayudas consistirán en el otorgamiento de una subvención, a tantoalzado, de 300 euros por persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente deregulación temporal de empleo perteneciente a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, yasea por suspensión de contrato o por reducción de jornada de trabajo, durante un mínimo de30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021,con un máximo de 3.000 euros por empleador.

De igual forma, el acuerdo contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a personastrabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo pertenecientes aun centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensión de contrato o por reducción

de jornada de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas, bien sea porcausas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,durante un mínimo de 30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el28 de febrero de 2021. La ayuda consiste en la concesión de una subvención, en pago único,de 300 euros por persona trabajadora.

Dado que la eficacia de estas ayudas exige que su tramitación lo sea con agilidad y simplificación, se ha contemplado la necesidad de que su solicitud se promueva de manera conjuntapor las empresas, en su propio nombre (para la ayuda dirigida a empresas) y en el nombre desus personas trabajadoras (para la ayuda dirigida a éstas). La solicitud conjunta, formuladade esta manera, permitirá la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes, lo quefacilitará el objetivo de que su reconocimiento y pago lo sea en los términos expresados.

La singularidad de los requisitos planteados exige de la regulación del otorgamiento deestas ayudas mediante ley del Parlamento al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose que la concesiónde las ayudas vendrá impuesta a la Administración autonómica por la presente ley, para lo quese seguirá el procedimiento establecido en esta norma.

De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, se abrirá un plazo de un mes parala presentación de solicitudes por parte de las empresas (debiéndose entender por empresacualquier sujeto empleador de personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia desu forma jurídica). Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente a través de la aplicaciónCONVOC@ del Servicio Cántabro de Empleo, que será igualmente el órgano competente parala instrucción del procedimiento.

Las empresas presentarán la solicitud conjunta para los dos tipos de ayudas, aportando lainformación necesaria para su concesión, que se basará en la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la comprobación que realice la Administración con carácter posterior alotorgamiento y pago de las subvenciones.

Con la información aportada, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarse en un solo acto o en varios actos paralotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.

Siguiendo principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.

La concesión de las ayudas corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales yla resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el tablón de anuncioselectrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lasobligaciones de publicidad activa a que obliga la legislación en materia de transparencia.

Para la concesión de las ayudas, así como para su pago, tanto las empresas solicitantesy personas trabajadoras autónomas, como las personas trabajadoras beneficiarias de estasayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corrientede sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquierotro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula lapresente ley.

El conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas y proceder a su seguimiento y control exige del tratamiento de datos de carácter personal entrediferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento de una misiónrealizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de laspersonas y empresas beneficiarias. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos).

Finalmente, el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19 contempla otras medidas a gestionar como subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, en las cuales concurren las razones de interés público, social y económico que exige el artículo 22.2.c) de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo al carácter excepcional y único de la situación deemergencia originada por la pandemia de COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar losnegativos efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas y las empresas, por loque debe autorizarse el uso del procedimiento de concesión directa en la aplicación reglamentaria que acometa el Gobierno de Cantabria, en virtud de los efectos provocados por la crisiseconómica derivada de la pandemia de COVID-19 en las personas trabajadoras y en el tejidoempresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Dichas medidas requieren, además, que su tramitación sea lo más ágil posible, por lo que, siguiendo los mismos principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de estas ayudasestarán, igualmente, exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financieroposterior. Además, en el caso concreto de la concesión y pago de las ayudas dirigidas exclusivamente a personas físicas, quedarán exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito deestar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, ode cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro desubvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las mismas.

Artículo 1 Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
  1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la concesión de las siguientes ayudas,para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19:

    1. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes deregulación temporal de empleo.

    2. Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas, afectadaspor expedientes de regulación temporal de empleo. A los efectos de lo establecido en esta leyse entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerzauna actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sinánimo de lucro.

  2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones públicas, sujetas alrégimen jurídico establecido en esta ley y en la legislación básica del Estado sobre la materiaque, por sus características, les resulte de aplicación.

    Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitosestablecidos en esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de17 noviembre, General de Subvenciones.

  3. La presente ley tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que contempla, para cuya concesión no será necesaria la publicación de acto previo de convocatoria.

  4. Las ayudas reguladas en esta ley serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europeao de organismos internacionales.

Artículo 2 Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
  1. Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personastrabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará queostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el RealDecreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    2. Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo dondepresten sus servicios corresponda al código de la provincia de Cantabria.

    3. Que hayan estado afectadas por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)de cualquier clase, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrerode 2021, durante al menos treinta días (acumulables; no necesariamente consecutivos), porsuspensión de contrato de trabajo o por reducción de jornada de trabajo.

  2. Para tener derecho a la ayuda no será preciso haber tenido reconocida la prestación parapersonas afectadas por ERTE, por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Socialde la Marina.

    Tampoco impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal deempleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020, ni haber sido beneficiaria dela ayuda contemplada en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientesde regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia deCOVID-19.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a lacondición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidasen dichos preceptos.

  4. La ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado de 300 euros por persona, que se materializará mediante un pago único.

Artículo 3 Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas,afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.
  1. Serán beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Dispongan de uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    2. Se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros de trabajo ubicados en Cantabria, a un expediente de regulación temporal de empleo.

    A tal efecto, habrán debido obtener por parte de la autoridad laboral competente la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o haber procedido a la comunicacióna la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de ladecisión adoptada por la empresa, según corresponda, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. No impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, atendiendo ala naturaleza de las ayudas y su finalidad, a las empresas, para ser beneficiarias, no se lesexigirá el cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, impuestas por las disposiciones vigentes.

    El resto de requisitos establecidos en dichos preceptos serán objeto de comprobación mediante declaración responsable que deberá contenerse en cada solicitud.

  4. La ayuda a percibir por cada empresa consistirá en una cuantía a tanto alzado de 300euros por cada persona trabajadora contratada por la empresa que resulte beneficiaria de laayuda regulada en el artículo 2, con un máximo de 3.000 euros, que se materializará medianteun pago único.

  5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la ayuda definidaen este artículo se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a lasmedidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticiposreembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interésen préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, variasveces modificada, la última mediante Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo, adoptadade conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a lasmedidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brotede COVID-19 (2020/C 91 I/01).

    Como consecuencia de esta calificación, el importe total de las subvenciones concedidas auna misma empresa o entidad empleadora, al amparo del Marco Nacional Temporal no podráexceder de 1.800.000 euros; en las empresas del sector de la pesca y la acuicultura dicholímite será de 270.000 euros y en las de producción primaria de productos agrícolas, 225.000euros.

    Así mismo, las ayudas no podrán concederse a empresas que ya estaban en crisis el 31 dediciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE)nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)).

    Las ayudas concedidas al amparo de la presente ley podrán acumularse con otras ayudasconcedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a lasmedidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brotede COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones específicas dela citada Comunicación. Así mismo, podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud delos Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exenciónpor categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas que se concedan en virtud de lo establecido en esta ley se financiarán a través de los créditos presupuestarios que se deberán crear a tal efecto en la Sección 13: ServicioCántabro de Empleo, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2021.

  2. Los créditos presupuestarios para financiar estas ayudas tendrán carácter de ampliables.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud conjunta que las empresas deberán presentar:

    1. En nombre de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena integrantes de suplantilla en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021,para la ayuda definida en el artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas, por sí mismas o a través del representante que designen, quedanhabilitadas para actuar en representación de los trabajadores y las trabajadoras a efectos dela solicitud de la ayuda que pueda corresponderles, quedando obligadas aquéllas a facilitar lainformación necesaria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deberán obtener de dichas trabajadoras y trabajadores, porcualquier medio admitido en derecho, la no oposición a la realización de este trámite. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá requerir, en cualquier momento,la acreditación de dicha representación.

    2. En su propio nombre, por sí mismas o a través de representante, para la ayuda definidaen el artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, las empresas podrán conferir la representación a sujetos especializados en labores degestión administrativa, quienes quedan habilitados para actuar en representación de aquéllas.La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

  3. Los trámites de presentación de las solicitudes y cualquier otra documentación que debaser presentada se realizará obligatoriamente mediante firma y registro electrónico a travésde la aplicación informática CONVOC@, accesible desde la sede electrónica del Gobierno deCantabria (https://sede.cantabria.es) y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo(http://www.empleacantabria.es).

  4. Todas las notificaciones que deban practicarse serán sustituidas por su publicación en elTablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria(https://sede.cantabria.es), atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento. La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La publicación deberá realizarse observando lo dispuesto en la disposición adicional séptimade la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantíade los derechos digitales.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguientea la entrada en vigor de esta ley.

  2. Las solicitudes deberán contener al menos la siguiente información:

    1. Datos de la empresa:

      1. Nombre o razón social.

      2. Número de Identificación Fiscal (NIF).

      3. En su caso, identificación completa de quien actúe en su representación.

      4. Código CNAE principal. Este dato se utilizará únicamente a efectos estadísticos.

      5. Código cuenta de cotización (CCC) principal.

      6. Número de expediente de regulación temporal de empleo.

      7. IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la empresa.

    2. Datos de cada una de las personas trabajadoras:

      1. Nombre y apellidos.

      2. Número del DNI o NIE.

      3. Código cuenta de cotización (CCC) del centro de trabajo al que pertenezca.

      4. Días en ERTE: de suspensión de contrato de trabajo y/o reducción de jornada de trabajo. En caso de reducción de jornada de trabajo las horas no trabajadas no se convertirán endías de inactividad equivalentes, sino que se computarán todos los días naturales con reducción de jornada.

      5. IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la persona trabajadora.

    3. Declaraciones responsables de la empresa solicitante:

      1. Que la persona que firma la solicitud tiene atribuida la representación, a estos efectos,de la empresa solicitante.

      2. Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

      3. Que las personas trabajadoras relacionadas en la solicitud eran trabajadoras por cuentaajena de la empresa que han resultado afectadas por las medidas de suspensión o reducción

        de jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación temporal de empleo, durante losdías que se expresen, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 defebrero de 2021.

      4. Que la empresa tiene conferida la representación para presentar en nombre de las personas trabajadoras incluidas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a), en relación con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, alno constar posición en contra.

      5. Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al MarcoNacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economíaen el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), o al amparo de un Reglamentode ayudas de minimis, o que, si ha recibido ayudas al amparo del Marco Temporal o de dichosReglamentos, la cuantía de las mismas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera elumbral máximo de ayuda por empresa señalado en el citado marco temporal.

      6. Que la empresa no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

      7. Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud.

  3. Para aquellas empresas que, solicitando la ayuda a favor de sus trabajadores y trabajadoras, no deseen obtener la ayuda destinada a la empresa, la solicitud permitirá indicar dichacircunstancia.

Artículo 7 Ordenación, instrucción y resolución.
  1. Será órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el ServicioCántabro de Empleo, que lo impulsará de oficio en todos sus trámites.

  2. A la vista de la información contenida en las solicitudes presentadas, el Servicio Cántabrode Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá ser realizada en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.

  3. La concesión de las ayudas estará exenta de función interventora y se someterá a controlfinanciero, y corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que será así mismola competente para la autorización y el compromiso del gasto.

  4. Se establece un plazo de tres meses para publicar la resolución o resoluciones que procedan, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

    Transcurrido el plazo establecido sin que se haya publicado resolución expresa, las personasinteresadas podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

  5. La resolución o resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

  6. La publicación de la concesión de ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuentaajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se limitará a indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.

  7. Una vez publicada la concesión se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a noser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa.

Artículo 8 Pago y justificación.
  1. Dictada la resolución de concesión, se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago del 100 por 100 del importe de la ayuda concedida, correspondiendo su autorización a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

    La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función interventoray se someterán a control financiero.

    Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimientodel requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la SeguridadSocial o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las

    disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago deobligaciones por reintegro de subvenciones

  2. En cuanto a la justificación, es de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley

    38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las labores de seguimiento y control.

Artículo 9 Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones previstascon carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

  1. Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con el expediente de regulación temporal de empleo que pudiera afectar al mantenimiento

    de la ayuda otorgada.

  3. Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno de losrequisitos establecidos para su percepción.

Artículo 10 Seguimiento y control.
  1. Con la finalidad de garantizar la celeridad en la tramitación del procedimiento, los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas serán objeto de comprobación material concarácter posterior a su concesión y pago.

  2. El Servicio Cántabro de Empleo y el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan atribuidas funciones de control sobre las ayudasreguladas en la presente ley, accederán a las bases de datos de la Seguridad Social a efectosde constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadomediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que sea necesariorecabar otra información del resto de Administraciones Públicas, y en especial del Sistema deInformación de los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 11 Reintegro de la subvención.
  1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta,en los siguientes casos:

    1. Obtención de la subvención falseando su solicitante las condiciones requeridas para ellou ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y controlfinanciero previstas en la legislación vigente.

    3. Concurrencia de supuestos que impidan la obtención de la ayuda dirigida a empresas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, relativa a la ayuda SA 56851(2020/N) relativa al Marco Nacional Temporal español adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas arespaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).

    4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos.

    5. Declaración judicial de la nulidad de la suspensión o la reducción de jornada del contratode trabajo.

  2. El reintegro será proporcional a la causa que lo motive, estando obligado a realizarlo elsujeto que haya percibido la ayuda objeto del mismo.

  3. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas y empresas beneficiarias,procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12 Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única Tratamiento de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales de las personas y empresas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación, seguimiento y control de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento deuna misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimientode aquéllas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en Cantabria COVID-19.
  1. En las siguientes medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en Cantabria COVID-19, de 31 de marzo de 2021, que se tramiten como subvenciones por el Servicio Cántabrode Empleo, se aplicará el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previstoen el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al concurrir razones de interéspúblico, social y económico:

    1. Subvenciones por la contratación de personas desempleadas para sustituir a personastrabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contagio o aislamiento motivado por COVID-19 o en situación de atención domiciliaria de menores de 12 años,personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar aislamiento a causade la COVID-19.

    2. Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el contexto de la crisisocasionada por la pandemia de COVID-19.

    3. Subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción

      de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

    4. Subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por lapandemia de COVID-19.

  2. La concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas mencionadasen el apartado anterior estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán acontrol financiero posterior.

  3. En el caso de las subvenciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado primero,la concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago quedarán exentos de la acreditacióndel cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente ala Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Disposición final segunda Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera Facultad de desarrollo.

Se faculta a la consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo establecido enesta ley.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de abril de 2021.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

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