Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria laaprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecucióndel programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aqueldesenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en añosanteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupues-tos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización dela Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. El capítuloI, con tres secciones relativas a los impuestos, las contribuciones especiales y a las tasas, serefiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificacióny actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, así como de las contribuciones especiales, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabriaemanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 laLey Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas yplasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Mediante la Ley 4/2012, de 15 de octubre, se creó la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y deSalvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si bien la ley de creación de la contribución especial autonómica no regula explícitamenteque las cantidades recaudadas por esta Contribución Especial sólo puedan destinarse a sufragar los gastos del Servicio derivados de su implantación, es claro que si no se le da a estetributo carácter finalista, es imposible cumplir con el fin último de su creación: la obtenciónpor el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras yel establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma deCantabria para la gestión de las emergencias.

Conforme al artículo 27.4. de la Ley de Finanzas de Cantabria se dispone que: "Los recursos de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos y entidades que integranel sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjuntode sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados". Por ello, se hace necesario e imprescindible proceder a la modificación de la Ley deCreación de la Contribución Especial, para que el precitado ingreso sea considerado y tratadocomo ingreso afectado.

Igualmente, el art.1 de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la ComunidadAutónoma, establece que los "Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentode Cantabria los siguientes:

  1. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dado que el art. 5.1 establece que "La base imponible se repartirá entre las entidades ase-guradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente ante-rior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipalesque tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento",se hace necesario especificar que la contribución especial de la ley está destinada únicamenteal Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, pues los de las entidades locales están excluidos. Actualmente el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria pertenece al Organismo Autónomo SEMCA, tal y comose establece en la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre.

Respecto a las tasas, se modifican las tarifas de la "tasa 5. Tasa por tramitación de solici-tudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominiopúblico marítimo terrestre", de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo, al haberse aprobado recientemente la Ley de Cantabria 5/2022, de15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Esta nueva norma ha generado variaciones en los procedimientos hasta ahora establecidos,siendo dos de los procedimientos afectados los referidos a la obtención de autorizaciones ensuelo rústico, del artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, y las autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, del artículo 229 de la Ley deCantabria 5/2022, de 15 de julio, lo que implica cambios en los procedimientos y la necesariaactualización de las tarifas.

Se modifica también la tasa 2 "Pruebas de laboratorio de salud pública", de las aplicablespor la Consejería de Sanidad, a los efectos de reorganizar los grupos de alimentos y actualizarlas denominaciones de algunas determinaciones analíticas.

Igualmente, dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, y al objeto de establecer un criterio común entre las diferentes CCAA, se aprobó en Comisión Institucional del17/12/2021 el Procedimiento de armonización de las tasas relativas a los controles oficiales,donde se incorpora y unifica el criterio para la aplicación de la tasa por actividades de controle inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformaciónde la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

En los últimos meses se ha acelerado el incremento de los precios de los recursos naturales,suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores. Este incremento de precios enlas materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producción que se hatraslado en última instancia a la inflación general de la economía. Esta presión inflacionistaejerce un efecto negativo sobre la recuperación económica.

Los sectores más afectados por la subida de los precios de la energía son aquellos que hacen uso más intensivo de la misma y tienen una posición en el mercado que les imposibilitatrasladar esta subida vía precios, sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería ola pesca.

Por todo ello, se aprobó la Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación dela Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional deCantabria, bonificando la cuota de las tasas, respecto a determinadas tarifas que afectan alas actividades empresariales más castigadas por la subida de los precios energéticos, con unperiodo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dado que se prevé que la situación inflacionista y los elevados precios de la energía se mantengan durante un tiempo, no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las establecidaspara 2022, las cuales se recogen en el Anexo de esta ley, y, además, en Disposición Adicionalde esta Ley, se prorroga durante todo el ejercicio 2023, la bonificación sobre determinadastasas establecida por Ley 2/2022.

El Capítulo II se refiere a los Tributos cedidos. Al amparo de la modificación del artículo 2,apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, introducida por laLey 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se aprueban la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de MunicipiosAfectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, en la que se establece una relación de39 municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, sirviendo como funda-mento de la Estrategia Regional en materia de despoblación y reto demográfico, y la OrdenHAC/04/2021, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de Municipios que tienen lacondición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021, enla que se recoge una lista de 56 municipios en los que concurren las circunstancias previstaspara ser considerados Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento.

A la vista de la terminología empleada, puede parecer que las dos órdenes anteriores en-tran en manifiesta contradicción a la hora de delimitar territorialmente los municipios afecta-dos por el fenómeno del despoblamiento.

Esta circunstancia ha sido advertida por Grupos de Acción Local de la región y por la RedCántabra de Desarrollo Rural, cuyas propuestas han sido remitidas al Consejo Asesor de Cantabria para la lucha contra el Despoblamiento de los municipios de Cantabria para su debate enel seno del mismo. Así, en su sesión celebrada el 10 de junio de 2021, cuya acta fue aprobadaen el mes de abril del presente año, el citado Consejo acordó, por unanimidad, la clarificaciónde la delimitación territorial de municipios que serán objeto de medidas en materia de despo-blación y reto demográfico.

Con la finalidad de soslayar la controversia suscitada con motivo de la dualidad existentea la hora de delimitar los municipios de Cantabria afectados por el fenómeno de la despobla-ción, aportar una clarificación definitiva y concretar la acción del Gobierno en materia de luchacontra la despoblación y el reto demográfico, se procede a la modificación de la denominación"zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento", introducida por el artículo 3, punto7, de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,por "zonas rurales de Cantabria con reto demográfico", concediendo un carácter más amplioque el derivado del mero fenómeno de despoblamiento.

Se procede a la modificación de determinados artículos del Decreto Legislativo 62/2008, de19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade tributos cedidos por el Estado.

Ante la situación económica actual derivada del conflicto en Ucrania, que ha desencadenadoun incremento de precios con apenas precedentes en nuestra historia moderna, resulta ne-cesario establecer una deducción que pueda compensar parcialmente el efecto de la inflaciónsobre los hogares, incrementando en un 50% determinadas deducciones autonómicas estable-cidas en el artículo 2, y cuya vigencia se extenderá, exclusivamente al año 2022.

Así, en el artículo 2 relativo a las deducciones del Impuesto sobre la Renta de la PersonasFísicas, la modificación de la deducción por acogimiento familiar de menores responde a razo-nes de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa y concretamente a la reguladapor el artículo 2. Diecisiete la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Pro-tección a la Infancia y a la Adolescencia que da una nueva redacción del artículo 173.bis delCódigo Civil en cuanto a las formas de acogimiento familiar.

Se modifica el artículo 5 A) apartado 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos ce-

didos por el Estado; esta modificación relativa a las Reducciones "mortis causa" en el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones, al igual que la anterior responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa establecida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por laque se reforma la legislación civil y procesal para apoyo de las personas con discapacidad en elejercicio de su capacidad jurídica y que modifica, en su artículo 2, el título IX del Código Civildenominado "De la tutela y de la guarda de los menores", orientada a la tutela representativade los menores de edad y apareciendo nuevas medidas de apoyo a las personas con disca-pacidad a través de las figuras del guardador de hecho y curador, no considerándose que laintroducción de estas figuras en la reducción de los asimilados a descendientes tenga efectoseconómicos.

También se modifica el artículo 5 A) apartado 5 del citado texto legal, en relación con lareducción por vivienda habitual del causante, con el objetivo de la adecuación a la redaccióndada por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,respondiendo al principio de seguridad jurídica.

Se modifica el artículo 9, apartado 4 y 10 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributoscedidos por el Estado, relativo a la aplicación del tipo reducido en las transmisiones de inmuebles que vayan a ser objeto de rehabilitación inmediata, con el objetivo de dar una redacciónmás clara al texto y facilitar su comprensión, respondiendo al principio de transparencia, asícomo de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos porel Estado, referido a los tipos aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles: se esta-blecen cuotas fijas para embarcaciones a vela y para el casco de las embarcaciones a motor,al igual que los introducidos para determinados vehículos, en uso de la capacidad normativaestablecida en el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula elsistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades conEstatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en la cual se regulanlas competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto de los tributos cedidos.

Estas cuotas fijas se han calculado por los precios medios, según la antigüedad de la em-barcación, regulados en la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones eImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respondiendo a los principios deeficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como una mayor claridad.

Se modifica el artículo 13 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos porel Estado, relativo a los tipos de gravamen en el concepto de Actos Jurídicos Documentados.El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el objetivoes igualar los requisitos exigidos en los tipos reducidos en Transmisiones onerosas con los deActos Jurídicos Documentados, aclarando éstos para una mayor seguridad jurídica.

Se modifica el artículo 84 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas, que regula la gestión de la Tesorería, utilizando el mecanismo de adquisición temporal de activos financieros,tanto por parte de la Administración General como de las distintas entidades que conforman elsector público. Con el objeto de obtener el máximo rendimiento a los excedentes de liquidezy a los tipos de interés, que empiezan a ser atractivos para los inversores, conviene modificarla redacción del artículo de la citada Ley afectado de forma que reúna una mayor dosis declaridad y eficacia.

Por lo que se refiere a la Sección primera, del Capítulo primero del Tribunal primero, relativaa los impuestos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para unaeconomía circular, ha creado en su Título VII, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en

vertederos, la incineración y la coincineración, que se articula como un tributo de carácter indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorioespañol, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico con el País Vascoy la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. Según su disposición final decimotercera,su Título VII entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Con objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración, se ha aprobadola Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las normas que faciliten eluso de la información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación oenjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexasy de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En sudisposición final quinta modifica, además, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que seregula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Tras la modificación, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de ceder el impuestoy de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. Además,la Ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomasen función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y que lacompetencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderáa la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogasfunciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos deAutonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que,en su caso, se aprueben.

Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización delrendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las ComunidadesAutónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en losmarcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos ennuestro ordenamiento y se modifiquen las normas reguladoras del sistema de financiaciónautonómica necesarias para su configuración plena como tributo cedido. Esto conlleva la modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, delEstatuto de Autonomía para Cantabria, según el procedimiento establecido en la disposiciónadicional segunda de la misma norma y requiere, asimismo, la modificación de la Ley 20/2010,de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Can-tabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 6/2009,de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, creó en su artículo 1 elImpuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero, como un impuesto propio de la Comuni-dad Autónoma, de carácter indirecto y naturaleza real en el que, a la finalidad fiscal, se añadíauna finalidad extrafiscal, dirigida a propiciar cambios en determinadas conductas, con objetode estimular la realización de actuaciones menos contaminantes. Para la configuración plenadel nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración como tributo cedido, debe aprobarse un proyecto normativo por el que se deroguen, conefectos desde el 1 de enero de 2023, las disposiciones de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, que regulan el Impuesto sobreDepósito de Residuos en Vertedero.

II

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica "Medidas Administrativas", engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

El artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, dispone lo siguiente: "No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportacionescomprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter

previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuiciode lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultaraplicables en cada caso.

No obstante, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo porlas operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadashasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberánasegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo cuando el acreedor de laAdministración sea una entidad del sector público o la normativa reguladora del gasto de quese trate establezca lo contrario."

Teniendo en cuenta la dificultad que pueden encontrarse las entidades con las que se pue-den formalizar encargos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión, en forma defalta de liquidez, lo que puede impedir la ejecución de los subproyectos, y además valorandoel hecho de que la Administración General del Estado está anticipando a las Comunidades Au-tónomas la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, está justifi-cado que se permita, a través de una Disposición Adicional a la Ley, que los citados encargos,convenios o encomiendas de gestión puedan prever la posibilidad de realizar desembolsosanticipados de hasta un 100 por 100 de la cuantía de los fondos comprometidos.

Se modifica el apartado tercero de su artículo 33 de la Ley 14/2006, recuperando la redac-ción anterior a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2021.

La nueva redacción se basa en la que tiene el artículo 34 de la Ley General Presupuestaria,que fue el modelo utilizado para introducir en nuestra Comunidad Autónoma el nuevo tratamiento presupuestario para las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Dicho artículoque ha sido objeto de aclaración por la IGAE para despejar las dudas suscitadas en su aplica-ción, hace referencia a un "crédito específico", diferente del crédito ordinario, que únicamentepodrá ser creado y/o modificado respetando la reserva legal que lo caracteriza, para preservarel principio de anualidad y el carácter limitativo de los créditos. Por tanto, habiéndose seguidoel modelo de la Administración General del Estado para el tratamiento presupuestario de lasobligaciones contraídas en ejercicios anteriores, lo más coherente sería mantener sus criteriosinterpretativos y no separarnos de ellos.

Se simplifica el régimen competencial para las autorizaciones de los compromisos de gastode carácter plurianual, previsto en el artículo 47.3 de la Ley de Finanzas. Así, se atribuye lacompetencia para las autorizaciones de gastos plurianuales a los titulares de las Consejerías,ya no solo en los supuestos de compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y dearrendamientos de inmuebles, sino también en aquellos gastos plurianuales que no superenlos 50.000,00 euros de importe total. De esta forma se evita que los expedientes de gastoplurianual de escasa cuantía deban ser elevados al Consejo de Gobierno, ganando agilidad enlos procedimientos de ejecución presupuestaria.

Con la misma finalidad, la competencia para las modificaciones de las autorizaciones decompromisos de gasto plurianual que no supongan un mayor importe autorizado, así como susanulaciones, se atribuye igualmente a los titulares de las Consejerías.

Por otro lado, se modifica el apartado segundo del artículo 47 de la Ley de Finanzas contemplando la previsión de reserva de crédito del 10% para financiar las desviaciones de ejecuciónen los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del precio serealice mediante unidades de ejecución. Se consigue, así, cubrir la falta de regulación finan-ciera existente, en relación con los contratos de servicios, para hacerla coherente con las posibilidades que establece la Ley de Contratos del Sector Público, no solo para los contratos deobra y de suministros, sino también para los contratos de servicios.

Se modifica el artículo 72 de la Ley de Finanzas para reducir los supuestos en los que elConsejo de Gobierno tiene la competencia en materia de gasto. Si bien se mantiene la com-

petencia de gasto en materia de convenios para seguir garantizando la unidad de acto en estetipo de expedientes (autorización previa para su celebración y autorización de gasto en sesiónúnica), en las aportaciones dinerarias y transferencias nominativas la elevación al Consejode Gobierno, en función de su importe, supone un retraso evitable en la tramitación de esosprocedimientos, motivo por el cual se considera más eficaz atribuir la competencia a los titu-lares de cada Consejería con carácter general, de acuerdo con la previsión del apartado 1 delartículo 72 de la Ley de Finanzas.

Asimismo, se procede a la reestructuración del apartado 1 del artículo 72 para refundir en éllos apartados 1 y 2, con la finalidad de buscar una mayor coherencia normativa con lo estable-cido en el apartado 4 (que pasa a ser el apartado 3). Por razones de índole técnico, se suprimeel actual apartado 6 y el inciso final del apartado 5 del citado artículo 72.

Se trata, en ambos casos, de supuestos de hecho que actualmente no tienen aplicaciónpráctica por entrar en conflicto con la regulación establecida en materia de convenios por laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifican determinados preceptos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria. Estos preceptos tienen en común que establecen la necesidad de remitir, en todo caso, la redacción del texto normativo "para informe de la DirecciónGeneral competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera y 26.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria". Sin embargo, este informe únicamente tiene sentido en aquellos proyectos normativos que puedantener algún efecto económico o impacto presupuestario relevante, por lo que será necesariasu remisión exclusivamente en estos supuestos y no para el resto. Asimismo, se procede a daruna nueva redacción al artículo 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria que regula la concesión directa mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por losmismos motivos indicados anteriormente.

Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 10 y se elimina la letra m) del artículo12 de la Ley de Cantabria 5/2018, para evitar duplicidades que conducen a confusión a losoperadores jurídicos.

Al suprimir la letra m) del artículo 12 se reenumeran las letras n) y ñ) que pasan a ser m) y n).

Se modifica el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Deacuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, los estatutos de las Fundaciones del sector públicodeben ser informados por la Dirección General del Servicio Jurídico por lo que la participacióndel Protectorado en este ámbito, se encuentra limitada al asesoramiento en sentido amplio, sinentrar en cuestiones de legalidad.

Siendo esto así, no se justifica que la consejería de la que depende el Protectorado debaproponer al Consejo de Gobierno el Decreto necesario para la aprobación de los estatutos delas fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.

Se modifica el artículo 130.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, al tra-tarse de Fundaciones del Sector Público, para la fusión, escisión, liquidación o extinción dela fundación, no basta con la voluntad de la fundación manifestada a través de un acuerdodel patronato de la misma, sino que se requieren, una serie de controles administrativos quegaranticen la pertinencia de la decisión y que se manifiestan a través de la necesidad de unacuerdo del Consejo de Gobierno.

En este sentido, a la vista de la trascendencia que tiene para la vida de la Fundación losactos de fusión, escisión, liquidación o extinción, se considera más adecuado mantener la necesidad de que la autorización del Consejo de Gobierno se lleve a cabo a través de un Decreto,tal y como se preveía en la redacción inicialmente aprobada de la Ley.

Por otra parte, si bien la modificación de estatutos de las fundaciones pertenecientes al sec-tor público institucional autonómico, no se encuentra regulada en la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de marzo, es, al igual que la fusión, escisión, liquidación y extinción una decisión que,de acuerdo con la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria le co-rresponde al patronato, y, es lógico que se exija para la modificación de estatutos los mismoscontroles y trámites que se requieren para su aprobación inicial, y por tanto se exija autorización del órgano que los aprobó inicialmente.

El artículo 134.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, regula el "Registro Electrónico Generaly Oficinas de Asistencia en materia de Registro", estableciendo que "...También se deberánanotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares."

En este precepto se ha constatado que la referencia a la obligación de uso del registroelectrónico en la remisión de documentos entre órganos de la propia administración, resultadisfuncional y además ineficaz ya que, una vez implementada totalmente la gestión electrónicageneral de los expedientes electrónicos por medio de la plataforma e-BRO y la red de comuni-caciones internas "e-Valija", a partir del año 2020, resulta innecesario e ineficaz por duplica-ción de tareas, que cumplen idéntica función a la de exigir de forma obligatoria el registro de"documentos oficiales con destino a otros órganos".

Se modifica el art. 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018. La razón de la modificacióndescansa en que, en virtud del apartado 8 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaciónde la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia, se modificó el art. 48.8 de la Ley 40/2015, y siendo éste un precepto básico, lanueva norma ha desplazado al régimen establecido para la entrada en vigor de los conveniosque se suscriban con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Si bien por la vía interpretativase puede llegar a la misma conclusión, resulta conveniente adecuar la norma autonómica ala previsión básica, que sólo se aplica a los convenios que se suscriban con la AdministraciónGeneral del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, y se mantiene el régimen previo para los convenios que se suscribancon el resto del entidades y personas físicas y jurídicas.

Se modifica el artículo 168 de la citada Ley 5/2018, de 22 de noviembre, reduciendo lossupuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para lacelebración de contratos, que pasa a depender, fundamentalmente, de su importe, eliminandola necesidad que había de solicitar dicha autorización basada exclusivamente en que la dura-ción de los contratos fuera superior al año. Para eliminar disfunciones en el procedimiento quesuponen la reiteración de trámites y que únicamente provoca retrasos en la gestión, sin nin-guna garantía añadida, se regula expresamente que no será necesaria esta autorización paraaquellos contratos de los que el Consejo de Gobierno haya tenido previamente conocimientocon motivo de la autorización del gasto plurianual que lleven aparejado o de la autorizaciónprevia para celebrar el Acuerdo Marco del cual derivan.

Se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, centralizando la competencia en la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva en los Consejeros y Presidentes o Directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al Derecho Público,con independencia de la cuantía individual y unitariamente considerada. No obstante, comomedida de control, se introduce en el artículo 23.1 la necesidad de que la convocatoria cuente,con carácter previo, con la autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que se derivede la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).

Se modifica también el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, relativoa la publicidad de subvenciones concedidas. Desde que el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, fuese modificado por el artículo 30.2 de la Ley15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de re-

forma administrativa, el precepto autonómico quedó desplazado en su aplicación por la nuevanormativa básica estatal que dispuso: "La Base de Datos Nacional de Subvenciones operarácomo sistema nacional de publicidad de subvenciones." De esta forma se modifica el citadoartículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, adaptándolo al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Transcurridos dieciséis años de vigencia de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril,de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es preciso abordar una modificaciónpuntual de determinados artículos para adaptar éstos a las modificaciones que se han idooperando en otras disposiciones legales, estableciendo una regulación más detallada de deter-minadas materias y adaptando su tramitación a los principios de celeridad y eficiencia, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los bienes muebles y respetando en todo caso lasreferencias de aplicación general y legislación básica contenidas en la disposición final segundade la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se modifica el artículo 47 de la citada Ley 3/2006, de 18 de abril relativo a la adquisiciónde bienes o derechos, contemplando, entre dichos modos de adquisición, la herencia, el legadoo la donación. Actualmente la regulación contenida en este artículo es un tanto confusa encuanto a la tramitación de las aceptaciones tanto de herencias, legados y donaciones, comode cesiones de uso a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de susorganismos públicos. Ello hace que exista una amplia casuística en el procedimiento a seguir,siendo diferente si nos encontramos ante aceptación de donaciones o aceptación de cesionesde uso temporales, y en su caso también diferente si se refieren a bienes inmuebles o muebles,y dentro de estos últimos, si los mismos tienen un valor igual, inferior o superior a 12.000euros. Siendo así, se procede a la modificación de tales procedimientos manteniendo la com-petencia del Consejo de Gobierno para la aceptación de herencias, legados y donaciones concarácter general, así como la aceptación de cesiones de uso, y excepcionando de la tramitacióngeneral de ambos procedimientos los referentes a los bienes muebles, sin diferencia de valor,cuya competencia corresponderá a las propias Consejerías.

De igual forma, la modificación omite la forma que adopta la decisión de aceptación,Acuerdo, Decreto, Resolución u Orden, en la medida que no se hace esta distinción en el restode artículos de la Ley, que atribuyen la competencia de forma genérica a Consejerías o Consejode Gobierno. Así, las cesiones de bienes que se otorgan a favor de tercero hacen referencia a"será acordada con Consejo de Gobierno" (artículo 71).

De igual forma, la competencia de enajenación de bienes muebles determina la competencia"del titular de la Consejería u organismo público", sin hacer referencia a la forma (artículo 67).

En su artículo 70 establece que: "Los bienes y derechos patrimoniales de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya afectación o explotación no se juzgueprevisible podrán ser cedidos gratuitamente. .."

Este artículo hace referencia a los "bienes y derechos patrimoniales. .." entendiendo que seengloban en el mismo la cesión de bienes muebles, inmuebles y derechos incorporales, con lascondiciones y requisitos que en este artículo y los siguientes se establecen.

El artículo 71 establece que: "La cesión de bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previos los informes del Servicio de Administración Generalde Patrimonio y de la Intervención General". Este artículo establece un procedimiento genéricopara todo tipo de cesiones gratuitas a favor de tercero, tanto de dominio como de uso y parabienes inmuebles y muebles y derechos. Por el contrario, para las enajenaciones onerosas, laLey diferencia en sus Secciones 2ª, 3ª y 4ª entre bienes inmuebles, muebles y derechos incor-porales. Para las primeras ‒ enajenación de bienes inmuebles ‒ el artículo 49 atribuye al Con-sejo de Gobierno competencia, por analogía a las adquisiciones de igual naturaleza, cuando lacuantía sea entre quince y treinta millones de euros. Para las segundas, el artículo 67, atribuyelas enajenaciones de los bienes muebles al titular de la Consejería que los tuviere afectados o

los viniere utilizando, y únicamente atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de autorización de enajenaciones realizadas por las Consejerías "si la cuantía del bien a enajenar fuereigual o superior a quinientos mil (500.000) euros".

En relación con la enajenación de derechos de propiedad incorporal, la ley se remite a laregulación contenida para las adquisiciones de bienes inmuebles, atribuyendo competencia alos presidentes o directores de organismos públicos, previa autorización de los órganos competentes para adquisiciones onerosas de inmuebles. Siendo así, no parece procedente someter ala aprobación del Consejo de Gobierno las cesiones gratuitas de bienes muebles, incluso las demínima cuantía, máxime cuando en muchas ocasiones son temporales, con la misma justificación que la establecida para la modificación del artículo 47 de la Ley, dado que dichos bienesson competencia de las Consejerías en su gestión y en su inventario, y que no se atribuye estacompetencia al Consejo de Gobierno cuando las transmisiones son onerosas. Por tanto, y conobjeto de simplificar el procedimiento relativo a las cesiones gratuitas de bienes muebles, semodifica el artículo 71, añadiendo un apartado 2, en el que se exceptúa de lo anterior la cesiónde bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público quelos hubiera adquirido o los viniera utilizando.

Por último, el artículo 100 de la citada Ley 3/2006, de 18 de abril, regula la mutación demanial como acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimo-nio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con simultánea afectación a otro uso general, fino servicio público de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los organismospúblicos vinculados o dependientes de ella.

Además de estas mutaciones demaniales dentro de la propia Administración, se permiteque los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria y sus organismos públicos podrán afectarse a otras Administraciones Públicaspara destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto demutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácterdemanial.

Tanto el apartado primero de este artículo, como el apartado 4, hacen referencia de formagenérica a bienes y derechos, entendiendo que los mismos engloban tanto los bienes mueblescomo los inmuebles, para su mutación dentro de la Administración General de la ComunidadAutónoma y hacia otras administraciones públicas, conservando en todo caso la titularidad delos bienes.

El artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativo a las mutaciones demaniales de bienes muebles acepta, la mutación demanialde bienes muebles de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para sudestino al cumplimiento de fines de uso o servicio público competencia de otras Administra-ciones Públicas [...]

Sin embargo, en el apartado tercero del artículo 101 se determina que: "La mutación dedestino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria serealizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfecciona-rán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para lasrespectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles de las Consejerías.

Esta última mención induce a error al considerar que las mutaciones demaniales de bienesmuebles solo se permiten entre Consejerías, donde se darán de alta y baja los respectivosbienes muebles en sus inventarios, considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo100.1 y 100.4 se permiten las mutaciones demaniales de bienes muebles entre administraciones públicas, igualmente sin cambio de titularidad, por lo que debería aclararse el contenido deeste artículo, no cerrando el mismo a la modificación del inventario por "las Consejerías", que

parece dar a entender que solo se admiten mutaciones demaniales de bienes muebles entreellas y dentro de la propia administración.

A la vista de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 33/2003, de 3 de no-viembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ninguna de las modificaciones adop-tadas afecta a materias que mantengan el carácter de legislación básica.

Se procede a la modificación de los artículos 10.4 y 12.4 de la Ley 3/2022, de 14 de junio,de Entidades Locales Menores en base a los motivos que se extraen de la transcripción de laNota de discrepancia sobre la incidencia competencial de la citada Ley de Entidades LocalesMenores, emitida por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, en su reunión de fecha 14 de julio de 2022, y trasladada a la Dirección Gene-ral del Servicio Jurídico con el fin de invitar a la convocatoria de un Grupo de Trabajo para lasolución de la citada discrepancia:

Estos motivos, básicamente son, que el artículo 10, apartado 4, regula el funcionamientodel Pleno del sistema de Junta Vecinal, y dispone que "El Pleno podrá constituirse, celebrarsesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos", y por su parte,el artículo 12, apartado 4, regula el funcionamiento de las Asambleas Vecinales en el sistemade Concejo, y dispone que "Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones yadoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos". En ambos casos, se cuestiona su compatibilidad con las normas básicas de funcionamiento de los órganos colegiadosde las Entidades Locales contenidas en el artículo 46.3 LBRL en conexión con el régimen depublicidad de las sesiones recogido en el artículo 70.1 LBRL, de acuerdo con las previsionesconstitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política a que se refiereel artículo 23 de la Constitución.

Con carácter general, la legislación básica del régimen local ha venido exigiendo para laválida constitución del Pleno de las Corporaciones Locales la asistencia de sus miembros.

Dicha "asistencia" ha sido tradicionalmente interpretada en términos de presencia físicade los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, en el que se establece que "Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectivaCorporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto";precepto éste que tiene carácter básico en la Disposición Final Séptima del mismo texto legal.

El artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (enadelante, ROF) ‒aunque opere de forma supletoria‒ también establece que: "El Pleno cele-brará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio provincial o Sede de la Corporación de quese trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o deuna resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembrosde la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se haráconstar en acta esta circunstancia".

En definitiva, se exige que las sesiones de sus órganos colegiados se celebren, por virtudde su carácter de órganos representativos de la voluntad popular, de forma pública y en loslugares adecuados, los cuales vienen identificados por sus respectivas sedes institucionales.Como consecuencia de lo expuesto la LBRL únicamente permite la celebración a distancia delas sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales mediante la utilización de medios telemáticos o electrónicos en supuestos excepcionales.

En los artículos 29.5, 29.7, 32.5 c) y 34.4 de la citada Ley 3/2022, de 14 de julio, se ha de-tectado la necesidad de realizar una modificación en cada uno de dichos artículos, por los mo-tivos que se exponen a continuación. Es necesario reducir de 3 a 2 los candidatos suplentes aincluir en las candidaturas. Asimismo, es necesario corregir la contradicción existente entre los

artículos 29.2 y el 32.5 c) relativa a los Diarios Oficiales donde se debe publicar en los 6 primeros días del mes de marzo del año de la celebración de las elecciones la relación de entidadeslocales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población enel que se encuentran. En el 29.2 se indicaba que debía publicarse, exclusivamente, en el BOC.No obstante, en el artículo 32.5 c) se hacía referencia al BOC y al «Boletín Oficial del Estado».Es preciso suprimir la referencia al «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es necesario exigirque los candidatos se encuentren incluidos en el censo electoral de la entidad local menor a laque se presente la candidatura. Por este mismo motivo, también se modifica la ley para exigirque los vocales también se encuentren incluidos en el censo electoral de la entidad local menor.

A fin de flexibilizar los requisitos necesarios para que los colegios profesionales puedanacordar el cambio de denominación del Colegio, se modifica el apartado 3 del artículo 7 de laLey de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria ya que enla actualidad se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los colegiados, lo cual, en lapráctica, hace inviable que los colegios profesionales con mayor número de colegiados puedancumplir con este requisito, y por tanto puedan cambiar su denominación.

Tras el análisis de la normativa de colegios profesionales de otras Comunidades Autónomas,se comprueba que, además de Cantabria, solo en la Comunidad Autónoma de La Rioja se exigeesta mayoría absoluta de colegiados para acordar el cambio de denominación, mientras que,en el resto de comunidades, la normativa se remite a la mayoría que exijan los estatutos decada colegio profesional, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por Decreto del Consejode Gobierno para la efectividad del cambio.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y DesarrolloAgrario. Dicha Ley, según se infiere de su exposición de motivos, así como de lo dispuesto ensu artículo 2, tenía como fines primarios el establecimiento de una política agraria propia de laComunidad Autónoma y la renovación funcional del espacio rural como elemento estructuralen la ordenación del territorio comunitario, mientras que sus fines conexos se basaban en elfomento del desarrollo del sector ligado al equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma y laracionalización de la explotación agraria y mejora de la protección del medio ambiente.

En la actualidad, esta Ley se ha visto afectada por la promulgación de normas posteriores,destacando en este ámbito la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pero tambiénotras Leyes sectoriales de gran importancia como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de SanidadAnimal. En este sentido, se aprecia una cierta confusión entre la regulación dada en las mencionadas normas estatales, que son de carácter básico, y lo dispuesto en la normativa autonómica, siendo preciso su adaptación a la normativa básica.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garan-tía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia. El texto actualmente vigente prevéuna alternativa para el caso de tramitación urgente, de modo que al final del procedimientose dicte necesariamente resolución que, bien confirme el desamparo, bien lo revoque. La re-dacción nueva lleva a que si se ha declarado el desamparo por resolución dictada en procedimiento de urgencia no se dicte resolución de mantenimiento. Solo cabe resolución cuando seentienda que en momento de la finalización de la tramitación se aprecie que no existe desam-paro, cerrando el expediente o adoptando otras medidas más adecuadas, como la asunción deguarda o la declaración de riesgo.

Dicha modificación viene dada por razones de coherencia del ordenamiento jurídico, y ladoctrina de los tribunales civiles, que son a quienes corresponde la impugnación de las resoluciones de asunción de tutela, según el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todoslos procedimientos relativos al mismo menor son acumulables, y se siguen con preferencia yreducción de plazos, tanto para enviar expediente como para demandar y contestar.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales. La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, reconoce la iniciativa privadaen la prestación de servicios sociales, si bien, atribuye al Sistema Público de Servicios Socia-

les, integrado por las Administraciones públicas que prestan servicios sociales y las entidadesprivadas que intervienen en la prestación mediante alguno de los instrumentos establecidospor el ordenamiento jurídico, la prestación obligatoria de servicios sociales para hacer efectivoal derecho a la protección social de la ciudadanía.

Con vistas a garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, laLey regula en el artículo 78 la habilitación para la prestación de servicios sociales, estableciendo diversas fórmulas en relación con la relevancia de las prestaciones de servicio para laprotección de la ciudadanía. Así, los servicios que se prestan en centros, en los que las personas usuarias desarrollan parte de su vida, están sometidos a autorización administrativa, deforma que se habilite el funcionamiento de los centros en determinadas condiciones, dado quelas características de las infraestructuras, las cualificaciones y la ratio de personal son elemen-tos esenciales para una adecuada atención a las personas.

Por otra parte, determinados servicios que tienen especial relevancia para la atención anecesidades que pueden presentar las personas, sustancialmente cuando se encuentran ensituación de dependencia, están sujetos a declaración responsable de que se cumplen los requisitos que se establezcan. Por último, existen servicios que solo requieren comunicación delinicio de la actividad.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, en el apartado 2 del artículo 78, estableceque la Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará las condiciones deautorización de los centros, pero no establece una disposición semejante para los requisitosque han de cumplir los servicios que no se desarrollen a través de un centro, para que puedancumplir de forma adecuada los objetivos de protección social para los que se constituyen.

Para que el sistema de ordenación del sector de los servicios sociales pueda tener coheren-cia y se unifique el rango normativo de todos los requisitos de centros y de servicios sociales,se hace necesario atribuir la competencia a que se ha hecho referencia al titular de la conseje-ría de servicios sociales, unificando así la competencia jerárquica para dictar las normas de de-sarrollo en este ámbito. Esta disposición se correspondería con la atribución de funciones quehace la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queen su artículo 35, entre las atribuciones de los consejeros contempla la de "Ejercer la potestadreglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería".

Según el artículo 80, apartado 1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, el Registrode Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento de constatación,ordenación, publicidad y transparencia de las personas que asuman la titularidad de prestaciones, servicios sociales o los centros en que se desarrollen y de cuantos centros o serviciossociales se implanten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A lo largo de los años de vigencia de este precepto se ha constatado el carácter innecesariode la inscripción de numerosos servicios y programas que por su carácter transversal afectanparcialmente al ámbito de los servicios sociales, pero tienen por objetivo fundamental actividades propias de otros sectores de protección social, sustancialmente el sanitario, el educativoo el acceso al empleo. Por ello se considera oportuno perfilar en el reglamento que regule elRegistro, los servicios sociales que tendrán acceso al mismo, de forma que el Registro quedecomo un instrumento de constancia real del ámbito de los servicios sociales y pueda servir deinstrumento válido y eficaz de ordenación del sector.

Se modifica la regulación de la prohibición de fumar contemplada en la Ley de Cantabria5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, en un doble sentido. En primer término, en el ejercicio de las funciones dedesarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma en materia de salud pública previstas en elartículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria se establece la prohibición de fumar enlas playas, consolidando de esta forma una prohibición que ha funcionado satisfactoriamentedurante la pandemia y reforzando de esta manera una medida protectora de la salud pública

y del medio ambiente. En segundo, se efectúa una remisión en bloque a la legislación básicacon el fin de alinear el catálogo de espacios prohibidos de dicha ley con los supuestos contem-plados en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo yreguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.Ello permitirá dotar a esta materia de mayor seguridad jurídica ante la obsolescencia de lospreceptos de la ley autonómica.

A los efectos de armonizar el precepto autonómico al estatal se modifica la Ley de Cantabria7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, para fijar la obligato-riedad en todos los hospitales que dispongan de cien o más camas. El artículo 37 de la Leyde Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, señalaque la atención farmacéutica de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios, seprestará, en su caso, a través de los servicios de farmacia respectivos. Dentro de éste ámbito,los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la ley, prestando un serviciointegrado con las otras actividades sanitarias de los respectivos centros. Asimismo, el artículo 37. 4.a) establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todoslos hospitales que dispongan de cincuenta o más camas.

A nivel estatal, el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad yseguridad de sus prescripciones, contempla las medidas relativas a la atención farmacéuticaen los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos, estableciendo la obligatoriedad de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitalesque dispongan de cincuenta o más camas.

Por otra parte, en la actualidad en nuestra comunidad autónoma existen centros socialesresidenciales sin asistencia sanitaria dado que la Ley 2/2007, de Cantabria, de 27 de marzo, deDerechos y Servicios Sociales no lo exige. En este sentido, se considera necesaria la atenciónfarmacéutica en todos los centros sociales residenciales, por lo que se permite la autorizaciónde depósitos de medicamentos en centros sociales residenciales, tengan o no autorizado unservicio sanitario, a cuyo efecto se modifica el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 7/2001, de19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, así como la rúbrica del capítulo IVdel título II.

Se modifica el contenido del artículo 34.2.h) y 34.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria. El artículo 34.2.h) regula el plazo máximo para presentar las solicitudes en losprocedimientos por los cuales se convocan los procesos selectivos y el artículo 34.5 la utili-zación de medios electrónicos durante los procesos selectivos. Con la finalidad de agilizar losprocesos selectivos, especialmente los derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, seconsidera necesario introducir esta modificación legislativa, que permitirá una mayor flexibili-dad a la hora de afrontar los retos derivados de la combinación de las convocatorias ordinariasy extraordinarias de selección de personal en el ámbito sanitario.

Se modifica el apartado n) del art. 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, deorganización y funcionamiento del Servicio Jurídico. La razón de la modificación estriba en quehistóricamente los contratos sujetos al derecho privado eran los exclusivamente patrimoniales,pero tras la entrada en vigor de la LCSP de 2007 y la actual LCSP de 2017, existen una seriede contratos que la Administración licita con arreglo a los procedimientos de adjudicación dela legislación de contratos del sector público pero que, en cuanto a sus efectos, cumplimientoy extinción, se sujetan al derecho privado. Con el marco actual, se sometían a informe de laDGSJ los proyectos de contratos una vez seleccionado el licitador, y tales proyectos de contratos se han de sujetar a unos pliegos que ya no pueden alterarse para introducir determina-ciones que mejor defiendan ante la jurisdicción civil los intereses de la Administración. Con lareforma, el informe jurídico de la Dirección General se anticipa a un momento anterior, paraasí poder incorporar las modificaciones que, dentro del marco legislativo, la posición de la Ad-ministración demande.

Igualmente, se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley 11/2006 enbase a las modificaciones de la Ley de Patrimonio operadas en esta Ley, relativas a las dona-ciones y permutas de bienes muebles.

Por último, se suprime el actual apartado t) del artículo 14, y el apartado u) pasa a ser elapartado t). La razón de la supresión estriba en que el supuesto contemplado en el precepto,esto es, la emisión de informe a las instrucciones internas de contratación de las entidadesdel Sector Público Institucional que tengan la condición de poder adjudicador, ya no resultalegalmente posible, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, según el artículo 321.1 y la Disposición Transitoria Quinta, lasinstrucciones internas de contratación están reservadas a las entidades del sector público queno tengan la condición de poder adjudicador.

En edificaciones destinadas a uso residencial y que requieran proyecto y en las segundasy posteriores transmisiones de viviendas y en los arrendamientos de estas, se establece unrégimen transitorio del informe y las cédulas de habitabilidad tras la entrada en vigor de la Leyde Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, enel que el informe previo de habitabilidad será sustituido, a todos los efectos, por un certificadosuscrito por técnico competente.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, para adaptarla a la nueva normativa recogida en el Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en suTítulo IV, potestad sancionadora, como consecuencia de varios Reales Decretos-leyes que hanmodificado su articulado, dado el carácter básico de los preceptos que regulan la mencionadapotestad sancionadora.

A fin de posibilitar la efectiva ejecución de las dotaciones presupuestarias destinadas alConsejo de la Juventud de Cantabria, se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de fe-brero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, en ejercicio a su vez de las competencias exclusivas en materia de política juvenil atribuidas por el artículo 24, apartado 22,del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Una vez producida la constitución del Consejo de la Juventud de Cantabria, se ha comprobado cómo el régimen jurídico inicialmente previsto en la Ley de Cantabria 1/2019, deparabala consideración, a efectos del régimen económico, presupuestario y contable, del Consejode la Juventud de Cantabria con las mismas características que una entidad pública (de lascontempladas en el artículo 115 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria)en el programa presupuestario correspondiente. La dificultad que comporta, para una enti-dad de base corporativa, como es el Consejo de la Juventud de Cantabria, seguir el régimeneconómico y presupuestario citado, ha resultado en la imposibilidad de dar destino efectivoen su gran mayoría a las dotaciones presupuestarias previstas, en perjuicio del cumplimientode sus fines y de la realización de sus funciones. Por ello, a instancias de la Asamblea Generaldel propio Consejo de la Juventud de Cantabria, se plantea la modificación de la citada Ley1/2019, de 14 de febrero, teniendo en cuenta la importancia que dicha entidad reviste en elcumplimiento del mandato del artículo 48 de la Constitución Española y la necesidad de confi-gurar un régimen que, sin demérito del esencial control público (pues se reservan importantesfacultades para la Administración a la que el Consejo se adscribe), permita dotar de un marcode funcionamiento razonablemente flexible. Dicho régimen se ha articulado a semejanza delque se ha seguido para el Consejo de la Juventud en el ámbito estatal (Real Decreto 999/2018,de 3 de agosto, por el que se regula composición y funcionamiento del Consejo de la Juventudde España) y en numerosas de las más recientes leyes autonómicas que han constituido oreformado la regulación de estas entidades (Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Regiónde Murcia y Comunidad Valenciana). Se reconoce expresamente el carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada del Consejo, que, en efecto, está formado y regido por

las propias entidades y órganos juveniles; y, sin privar al Consejo de la posible financiación porsubvención nominativa con reflejo presupuestario, esta se combina con el abanico de posiblesrecursos, de distinta procedencia, a los que éste pueda acceder. La adaptación del régimenpatrimonial, presupuestario, de gestión económico-financiera, contable, de contratación y per-sonal, pretende que, sin perjuicio de mantener mecanismos internos y externos de controlesenciales, pueda el Consejo de la Juventud de Cantabria desplegar una actividad acorde a laimportancia de sus fines, movilizando y obteniendo recursos internos y externos y operandocon el régimen propio de las corporaciones de base privada, en el marco de la Ley que las crea,reconoce y regula. Idéntico régimen se prevé, por otra parte, para los Consejos Territorialesde la Juventud, propiciando de este modo que puedan efectivamente constituirse en el ámbitomunicipal (con pleno respeto a la legislación de régimen local) y comarcal.

Las reformas introducidas conciernen, de este modo, a diversos aspectos de Ley 1/2019,del Consejo de la Juventud de Cantabria, todo ello con el fin citado.

Se modifica su Título I, para, en el Capítulo I "Disposiciones generales", ajustar el régimenjurídico del Consejo de la Juventud, definiéndolo como corporación pública sectorial de baseprivada, y fijando su marco regulador ordinariamente bajo las normas del derecho privado, sinperjuicio de la aplicación del derecho público en el ejercicio de funciones públicas que tengaatribuidas o delegadas. Se introducen modificaciones puntuales en cuanto a la regulación delos órganos de gobierno, en el Capítulo III "Organización y funcionamiento", otorgando, aligual que en otros aspectos de la norma, y de manera acorde a la naturaleza corporativa quese reconoce a este órgano, mayor relevancia a la regulación que pueda contener el Reglamentode Régimen Interno, en concordancia con el principio de auto organización, siempre sin perjuicio del respeto a la Ley.

A su vez, en distintos apartados de la norma modificada, especialmente en el CapítuloIV (que se renombra "Régimen, económico, presupuestario y de personal", habilitando dossecciones para comprender dicho contenido), se introducen modificaciones relevantes paraadecuar el funcionamiento del Consejo de la Juventud a su naturaleza corporativa pública debase privada. Por un lado, se amplían (artículo 19) los recursos económicos a los que el Consejo de la Juventud de Cantabria puede acceder, orientando a esta entidad a la obtención deotro tipo de fuentes de ingresos públicas y privadas distintas de la subvención o transferenciaproveniente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pero sinmenoscabar el debido compromiso de esta para con el Consejo. Aportación que, en efecto, noserá ya mediante un programa presupuestario específico (como sucedía hasta ahora) sino através de las formas subvencionables que la legislación contemple y el legislador presupuesta-rio determine. A esto suma la garantía que representa reflejar en una norma de rango legal ladotación de medios para el cumplimiento de sus fines, previsión ya contenida en el texto origi-nario de la Ley 1/2019. Por otro lado, se otorgan facultades autónomas de gestión en cuanto asu patrimonio (artículo 20) y presupuestos (artículo 21), ya en el ámbito propio de una entidadcorporativa pública sectorial de base privada que, no obstante, tendrá que disciplinar su actividad a través del correspondiente presupuesto y su liquidación anual, formulando y aprobandotambién cuentas anuales, otorgando a la Asamblea General del Consejo un papel determinantepara dicha aprobación, y sometiendo al Consejo de la Juventud de Cantabria a obligaciones deinformación a la Administración. Control combinado con el régimen más flexible de gestión, enel que el Consejo de la Juventud podrá desplegar su actividad de planificación y gestión de suspropios recursos, incluyendo su operativa propia de su condición corporativa pública sectorialde base privada (artículo 23). Todo ello sin desatender obligaciones de contabilidad (artículo 24) que, aun siendo las propias de las entidades sin ánimo de lucro -pues el Consejo de la Juventud de Cantabria lo es, al igual que las personas jurídicas que forman su base privada- serefuerzan con la obligatoria formulación y aprobación de cuentas anuales y la previsión de queel Reglamento de Régimen Interno pueda estipular procedimientos de control adicional a losque legalmente resulten aplicables (artículo 25). En concordancia con este enfoque dirigido adotar de capacidad, medios y robustez en la gestión al Consejo de la Juventud de Cantabria,se supera (con la inclusión del artículo 25 bis) el criterio hasta ahora vigente que le impedíacontar con personal propio, que en lo sucesivo podrá contratar, naturalmente dentro de sus

posibilidades presupuestarias, y con el régimen laboral que le resulta aplicable a las entidadescorporativas como ésta, sin perjuicio de los procedimientos de contratación que puedan arbitrarse en el Reglamento de Régimen Interno, llamado a cobrar una singular relevancia paracompletar el marco regulador en el que se desenvuelva la actividad del Consejo de la Juventudde Cantabria.

En la modificación del Capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2019 se introducen cambios diri-gidos a adecuar el régimen de recursos al limitado ámbito del ejercicio de funciones públicas,que, por otra parte, y en aras de la claridad, se enumeran enunciativamente mediante unamodificación del artículo 3 de la referida Ley. Por otra parte, se añade una referencia sucintaal destino (la Comunidad Autónoma de Cantabria) del patrimonio resultante de una eventualdisolución y liquidación del Consejo de la Juventud de Cantabria, una previsión que es pertinente al mudar su naturaleza jurídica, con el reconocimiento de su condición corporativa,más ajustada a la realidad asociativa que conforma al Consejo desde su base, pero coherenteigualmente con la sucesión universal respecto de la precedente situación, como se precisaen la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Asímismo, dentro del espíritu de preservar un estándar de dación de cuentas y control adecuado,se recoge expresamente (Disposición adicional segunda que se añade a la Ley 1/2019), con elefecto aclaratorio correspondiente, la sujeción del Consejo de la Juventud de Cantabria a Leyde Cantabria 1/2018, de Transparencia en la Actividad Pública, en relación con las actividadessujetas al Derecho Administrativo.

A las modificaciones operadas en la Ley de Cantabria 1/2019 se añade una DisposiciónTransitoria a la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, a fin de contemplar lanecesaria adaptación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud, modifi-cando la regla de mayorías prevista actualmente en dicho Reglamento (artículo 52), evitandoque una mayoría cualificada impida las necesarias modificaciones que la vitalidad orgánica yactividad prevista para la citada entidad requiere, sustituyéndose por la mayoría absoluta delos miembros delegados de las entidades debidamente acreditadas y presentes en el momentoy lugar de la votación. Del mismo modo, en aras de la debida transparencia, se contempla lapublicación de las modificaciones del Reglamento de Reglamento Interno en el Boletín Oficialde Cantabria y en la página web del Consejo de la Juventud de Cantabria. Por otra parte, nose hace necesario contemplar previsiones transitorias concretas sobre el régimen del personal,patrimonio u operaciones en curso, puesto que no hay obligaciones contraídas con terceros nipersonal adscrito al Consejo de la Juventud de Cantabria al que la presente reforma afecte.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Medidas fiscales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Tributos Propios

SECCIÓN 1ª IMPUESTOS Artículo 1
Artículo 1 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y de Contenido Financiero.

Se deroga el artículo 1 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

SECCIÓN 2ª CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Artículo 2
Artículo 2 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de laContribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creaciónde la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios dePrevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria, quedando redactado comosigue:

"Artículo 1. Creación.

Se crea la contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Serviciode Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria".

Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, quedandoredactado como sigue:

Artículo 2. Hecho imponible.

La contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria tiene como hecho imponible la obtención, por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente, de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el esta-blecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabriaa través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias.

Tres. Se modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, quedandoredactado como sigue:

Artículo 4. Base imponible.

1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por cientodel coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización delas obras o por el establecimiento, ampliación o mejora del Servicio de Prevención y Extinciónde Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.

b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de remodelación, mejoray acondicionamiento de las existentes, o del coste del establecimiento, ampliación o mejorade los servicios.

c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios.

d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, exceptocuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.

e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para laprevención, la extinción de incendios y los salvamentos.

3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por laAdministración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de restar a la cifra del costetotal el importe de las subvenciones o auxilios que se obtenga del Estado o de cualquier otrapersona, o entidad pública o privada.

4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará enbase a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria,teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste real fuera superior o inferioral previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas.

Cuatro. Se crea una Disposición Adicional a la Ley 4/2012, de 15 de octubre, con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional única.

Las cantidades recaudadas como contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán carácter de ingreso afectado y sólo podrándestinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido."

SECCIÓN 3ª TASAS Artículo 3
Artículo 3 Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo.

Se modifican las tarifas de la "5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones ensuelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.",quedando como siguen:

"Tarifas. La tasa tiene triple tarifa:

Tarifa 1: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zonade servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbanoconforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delsuelo de Cantabria: 43,85 €.

Tarifa 2: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico conforme ala ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuandola competencia para resolver no es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 43,85€.

Tarifa 3: Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre conforme a la ley 5/2022 de 15de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia pararesolver es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 €.

Dos. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad

  1. Se modifica la tasa 2 "Pruebas de laboratorio de salud pública" que pasa a tener el si-guiente contenido:

    "2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por lasdisposiciones normativas vigentes.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación delcontenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELI-SA)) las asociacionesy entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

    Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  2. Aguas.

    1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    2. Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopía molecular: 24,48euros.

    4. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros.

    5. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    6. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    7. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros.

    8. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 63,88 euros.

  3. Alimentos en general.

    1. Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros.

    2. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

      cultivo: 63,88 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.

    4. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    5. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    6. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros.

    7. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    8. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

  4. Por muestra individual: 47,84 euros.

  5. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

    1. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cro-matográficas (LC-MS/MS):

  6. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

  7. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

  8. Músculo:

    Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

  9. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritasanteriormente: 24,48 euros.

  10. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritasanteriormente: 63,88 euros.

  11. Alimentos para celiacos.

    Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros."

  12. Dentro de la tasa "5 Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientossujetos a control oficial", se da nueva redacción al apartado a) Mataderos, apartado 1, Carnede vacuno, dentro de los controles oficiales, quedando de la siguiente forma:

    Controles oficiales.

    a) Mataderos:

    1 Carne de vacuno

    - Vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal

    - Vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal

    Tres. La relación actualizada de tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes figura recogida en elAnexo de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículo 4

Tributos cedidos

Artículo 4 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia detributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Uno. Se modifica el artículo 2, apartado 5, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscalesen materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

5. Por acogimiento familiar de menores. Los contribuyentes que reciban a menores enrégimen de acogimiento familiar, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efectopor una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir: a) 240 euroscon carácter general, o b) el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantíade la deducción no podrá superar 1.200 euros. En el supuesto de acogimiento de menores pormatrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducciónse prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. Esta deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras conlas que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoríade edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajola aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este últimocaso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimopor descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.

Dos. Se modifica el apartado 11 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fis-cales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008,de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

11. Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonasrurales de Cantabria con reto demográfico.

Se entenderá por zona rural con reto demográfico aquellos municipios o ayuntamientos quecumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

a) Población inferior a 2.000 habitantes.

b) Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Tasa de envejecimiento superior al 30 %.

La Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente mediante Orden la relación demunicipios o ayuntamientos que tendrán tal consideración, de acuerdo con los datos oficialesfacilitados por el ICANE.

Para determinar el concepto de residencia habitual se estará en los dispuesto por el artículo72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base de las deducciones contempladas en los apartados siguientes estará constituidapor las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de créditoo débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades decrédito a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho apracticar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

11.1 Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con retodemográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario.

El arrendatario podrá deducir el 20 por ciento, hasta un límite de 600 euros anuales entributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta de las cantidades satisfechas enel periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual prevista en el apartado 1 de este artículo.

11.2 Deducción por gastos de guardería.

Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas ruralesde Cantabria calificada como con reto demográfico, se podrá deducir un 30 % en los gastosde guardería de los hijos o adoptados con un límite de 600 euros anuales por hijo menor detres años.

Requisito: Que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción por guardería prevista enel apartado 8 de este artículo.

11.3 Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabriacon reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

El contribuyente podrá deducirse 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzcael cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del período, despuésde las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributaciónindividual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

El traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con retodemográfico de Cantabria, debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bienpor cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca enla nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integraciónde las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca elincumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegraprocedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en queresulte aplicable la deducción.

Particularidades en caso de tributación conjunta.

En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada unode los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de laparte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividadeseconómicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de ladeducción.

Tres. Se modifica el artículo 5 A), apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguienteforma:

"1. Mejora reducción por parentesco. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las delos beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en labase imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

  1. Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000 €, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

  2. Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyu-ges y ascendientes y adoptantes): 50.000 €.

  3. Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y

    descendientes por afinidad):

    ‒ Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros.

    ‒ Resto de grupo III: 8.000 euros.

  4. Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por

    extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

    A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas ala herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante discapacitado comotutor, curador o guardador de hecho judicialmente declarados."

    5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones «mortiscausa» de los grupos I, II y III de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la baseimponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 porcada sujeto pasivo. Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reduc-ción establecida en el apartado 1, han de ser mayores de sesenta y cinco años y han de haberconvivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte.

    A efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual,además de ésta, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adqui-ridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejourbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin habersecedido a terceros.

    Cuatro. Se modifica el artículo 9, apartados 4 y 10 del texto refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguienteforma:

    "4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayana ser objeto de inmediata rehabilitación.

    Requisitos para su aplicación:

  5. En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que lavivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.

  6. La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a la conclusión de las obras de rehabilitación.

  7. El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25 por ciento del preciode adquisición de la vivienda que conste en escritura. La cuota soportada en las facturas por elImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se tendrá en cuenta para el cómputo del coste totalde las obras de rehabilitación cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA.

  8. las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho mesesdesde la fecha de devengo del impuesto.

    A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

  9. Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan la consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

  10. Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de se-guridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

  11. Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistanen el tratamiento de pilares o forjados.

  12. Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

  13. Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

  14. Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.

  15. Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de lavivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribucióninterior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.

  16. Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, deinstalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua,climatización y protección contra incendios.

  17. Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energéticode la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemase instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

    Se excluye del concepto de obras de rehabilitación de vivienda las realizadas por el propiotitular de la misma sin contar con la participación de profesionales de la construcción.

    En el plazo máximo del mes siguiente a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pa-sivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecariocompetente la siguiente documentación:

  18. La licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda en la que conste el importede las mismas, así como la acreditación del pago para la comprobación de la base sobre la quese solicitó. Dicha base, sumadas las partidas que se descuentan para su cálculo (entre otras,su correspondiente IVA), supondrá como mínimo el que da derecho a la aplicación del presentetipo reducido.

  19. Una relación firmada de las facturas derivadas de la rehabilitación, con indicación para

    cada una del número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las

    operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social odenominación completa y número de identificación fiscal de quién la expide, y el importe totalde la factura desglosando, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Asimismo, será requisito imprescindible para la aplicación del tipo reducido la conservaciónde dichas facturas por un plazo de 4 años desde que finalice el mes del periodo de presentaciónde la documentación.

    El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo es-tablecido o la falta de adecuación de las obras realizadas, determinarán la pérdida del derechoal tipo reducido.

    La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes satisfechos por larehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito,transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a laspersonas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ningún caso, daránderecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero enefectivo."

    10. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán solicitarse expresamente en el documento en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra,o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres mesesdesde dicha formalización.

    Cinco. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en mate-ria de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad deTransmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tiposde gravamen previstos en este artículo.

    Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos,excepto los derechos reales de garantía.

    No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguienteescala:

    ‒ Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

    Antigüedad Cilindrada Cuota fijaMás de 10 años Hasta 999 C.C. 55 €Más de 10 años Desde 1.000 C.C. hasta 1499 C.C. 75 €Más de 10 años Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 115 €

    ‒ Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

    Antigüedad Cilindrada Cuota fijaMás de 12 años Hasta 1.499 C.C. 60 €Más de 12 años Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 75 €Más de 12 años Mayor de 1.999 C.C. 130 €Más de 8 años hasta 12 Hasta 1.499 C.C. 120 €Más de 8 años hasta 12 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 150 €Más de 8 años hasta 12 Mayor de 1.999 C.C. 350 €Más de 5 años hasta 8 Hasta 1.499 C.C. 250 €Más de 5 años hasta 8 Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. 350 €Más de 5 años hasta 8 Mayor de 1.999 C.C. 450 €

    - Embarcaciones a Vela:

    Antigüedad Eslora (m) Cuota fijaMás de 14 años Inferior a 4 m. 15 €Más de 14 años Entre 4 m. y menos de 5 m. 30 €Más de 14 años Entre 5 m. y menos de 6 m. 50 €Más de 14 años Entre 6 m. y menos de 7 m. 95 €Más de 11 años hasta 14 Inferior a 4 m. 30 €Más de 11 años hasta 14 Entre 4 m. y menos de 5 m. 55 €Más de 11 años hasta 14 Entre 5 m. y menos de 6 m. 95 €Más de 11 años hasta 14 Entre 6 m. y menos de 7 m. 175 €Más de 8 años hasta 11 Inferior a 4 m. 50 €Más de 8 años hasta 11 Entre 4 m. y menos de 5 m. 100 €Más de 8 años hasta 11 Entre 5 m. y menos de 6 m. 170 €Más de 8 años hasta 11 Entre 6 m. y menos de 7 m. 300 €

    - Embarcaciones a Motor (valor del casco):

    Antigüedad Eslora (m) Cuota fijaMás de 14 años Inferior a 4 m. 30 €Más de 14 años Entre 4 m. y menos de 5 m. 40 €Más de 14 años Entre 5 m. y menos de 6 m. 65 €Más de 14 años Entre 6 m. y menos de 7 m. 115 €Más de 11 años hasta 14 Inferior a 4 m. 50 €Más de 11 años hasta 14 Entre 4 m. y menos de 5 m. 70 €Más de 11 años hasta 14 Entre 5 m. y menos de 6 m. 125 €Más de 11 años hasta 14 Entre 6 m. y menos de 7 m. 220 €Más de 8 años hasta 11 Inferior a 4 m. 85 €

    Más de 8 años hasta 11 Entre 4 m. y menos de 5 m. 120 €Más de 8 años hasta 11 Entre 5 m. y menos de 6 m. 220 €Más de 8 años hasta 11 Entre 6 m. y menos de 7 m. 375 €

    ‒ El resto de los vehículos tributarán al 8 %.

    A esta cuota se sumará la correspondiente a la cuota resultante al valor de los motores quetuviera incorporados la embarcación, de acuerdo con lo regulado en la Orden correspondientedel Ministerio Hacienda por la que se aprueban los precios medios de venta.

    Seis. Se introduce un nuevo apartado 10 bis en el artículo 13 del texto refundido de la Leyde Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de lasiguiente forma:

    10 bis. Para que sean aplicables los anteriores tipos reducidos, deberán solicitarse expresamente en el documento notarial en que se formalice la transmisión, promesa u opción decompra, o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tresmeses desde dicha formalización.

TÍTULO II Artículos 5 a 20

Medidas administrativas

Artículo 5 Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria.

Uno. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguienteforma:

3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejerciciosanteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en elejercicio de procedencia.

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corrienteobligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un créditoespecífico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existenciade saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.

Dos. Se procede a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley de Can-tabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:

2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superiora cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder dela cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde laoperación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento,en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuentapor ciento.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez porciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención seaplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra oal siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estasretenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio serealice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulasadministrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por cientodel precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en elcontrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del preciose realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya establecido en el pliego

de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito deldiez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice elcontrato o al siguiente, según el momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo,y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

3. La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde aquienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competenteen materia de presupuestos.

En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificaciónde los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisiciónde compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de queno exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, ainiciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos queacredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los compromisos derivadosde la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratosmixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los compromisos de gastos plurianuales que nosuperen un importe global de cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades,que serán autorizados, en todo caso, por los titulares de las Consejerías.

La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser modificada, en suimporte y/o anualidades, por el órgano competente en cada caso, salvo cuando la modificaciónno suponga un mayor importe del inicialmente autorizado, en cuyo caso, la modificación serásiempre autorizada por los titulares de las Consejerías, al igual que las anulaciones totalescuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen.

Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidaspara los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gastode carácter plurianual de sus gastos respectivos.

Tres. Se procede a la modificación del artículo 72 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria, que quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.

  1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponderá a losConsejeros y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas enlos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastospropios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes einteresar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.

    Con la misma salvedad legal, competerá a los presidentes y directores de los organismosautónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como elreconocimiento de la obligación y pago de las obligaciones.

  2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y disponer los gastosderivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VIdel estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria decelebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o lacontratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y disposición del gastose realizará por el correspondiente órgano de contratación.

    Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización y disposición del gastoderivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que seostenten competencias compartidas de ejecución.

    Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y reconocimiento de lasobligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.

    Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse medianteDecreto acordado por el Consejo de Gobierno.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien seatitular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fasesde tramitación del gasto en los capítulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendotambién el órgano competente para autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

  4. El resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por sus propias disposiciones en la materia".

    Cuatro. Se procede a la modificación del artículo 84 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.

    1. Los ingresos y pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se canalizarán a través dela cuenta o cuentas que, previamente autorizadas por la Consejería competente en materia deEconomía y Hacienda, se mantengan en entidades financieras.

    2. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería, quien sea titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda podrá autorizar la realización de operaciones deadquisición temporal de activos financieros en el ámbito de la Administración General.

    3. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán realizar este tipo de operaciones cuando hayan sidoexpresamente autorizadas por dicha Consejería, previo informe de la Dirección General competente en materia de Tesorería.

    La oportuna solicitud deberá venir acompañada de una Memoria en la que se recojan lossiguientes extremos:

    - Situación de liquidez, que se documentará en un plan de tesorería para un períodoequivalente al de la duración de la inversión en activos financieros para la que se solicita laautorización.

    - Características de la inversión en activos financieros que se pretende realizar.

    - Procedimiento de selección de la entidad financiera intermediaria, en el que se hayangarantizado los principios de publicidad y objetividad.

    Cinco. Se procede a la modificación del artículo 143 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, añadiendo un apartado nuevo:

    "j) Los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los acuerdos marco de valorestimado inferior a dieciocho mil (18.000) euros o aquellos cuya adjudicación automática estéprevista en el propio acuerdo marco".

Artículo 6 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando de la siguiente forma:

c) Acordar la disolución del Parlamento de Cantabria, convocar elecciones al Parlamento deCantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatutode Autonomía y la normativa aplicable en la materia.

Dos. Se suprime el apartado m) del artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Ins-titucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se reenumeran las letras n) y ñ) quepasarán a ser m) y n).

Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 51 bis de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando de la siguiente forma:

1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los trámitescomunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la Consejería proponenteremitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las demás Consejerías a los efectos de laemisión por éstas del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.

Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General competente en materiade presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis deimpacto normativo se desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumentode gasto público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 ter de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando como sigue:

Artículo 51 ter. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general conforma de decreto: Trámites específicos.

1. Terminada la redacción del texto normativo de que se trate y cumplidos los trámitescomunes contemplados en el artículo 51, el Secretario General de la Consejería proponenteremitirá el proyecto a las Secretarías Generales de las demás Consejerías a los efectos de laemisión por éstas del correspondiente informe, que deberá ser emitido en el plazo de diez días.

Asimismo, deberá ser remitido para informe de la Dirección General competente en materiade presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisis deimpacto normativo se desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumentode gasto público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 quater de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando de la manera siguiente:

2. Igualmente, deberá remitirse para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2. de laLey 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, cuando de la memoria de análisisde impacto normativo se desprenda que existe disminución de los ingresos públicos o un aumento de gasto público que la Consejería proponente no pueda asumir con su consignaciónpresupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.

Seis. Se modifica apartado 4 del artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de no-viembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico, se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienday de la Consejería de adscripción.

Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que inicialmente resulteadscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se contemplará dicha previsión en laLey la creación.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

1. La modificación de estatutos, fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundacionesdel Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economíay Hacienda y de la Consejería de adscripción.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

1. Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales sepresenten o reciban en los distintos órganos y unidades de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria se crea un Registro Electrónico General, adscrito a la Consejería quetenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinará su contenido y funcionamiento. También se deberán anotar en el mismo la salida dedocumentos oficiales dirigidos a particulares.

Nueve. Se modifica el art. 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La eficacia de los convenios quedará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficialde Cantabria» debiendo inscribirse en todo caso en el Registro Electrónico Autonómico de Con-venios en el plazo de quince días desde su suscripción. No obstante, cuando se trate de convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicoso entidades de derecho público vinculadas o dependientes, y sin perjuicio de su publicación enel Boletín Oficial de Cantabria, su eficacia se sujetará a lo establecido en el artículo 48.8 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Diez. Se procede a la modificación del artículo 168 de Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos, en lossiguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo.

b) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que se fije en las Leyesde Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No será necesaria la autorización del Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria, el Gobierno haya aprobado el compromiso de carácter plurianual parala tramitación del contrato.

b) Cuando se trate de contratos basados y contratos específicos derivados de acuerdosmarco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente, los cuales hayan sido autorizados previamente por Consejo de Gobierno por el supuesto recogido en el apartado 1.b anterior.

La autorización del Consejo de Gobierno en relación con los contratos del Servicio Cántabrode Salud se regirá por su normativa específica.

3. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, requieranla autorización del Gobierno, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano decontratación.

4. El Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideración del Gobierno.

5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente sumodificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incrementode gasto.

6. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante decretoaprobado por el Consejo de Gobierno.

7. El régimen de autorizaciones exigibles a los contratos privados patrimoniales se rige porlo dispuesto en la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Once. Modificación del ANEXO I Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  1. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar es de seis meses, correspondientes a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo yComercio, cuyo apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

    4. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de cumplimiento de consumidores y usuarios.

    Plazo: Nueve meses.

  2. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución es superior a seis meses, correspondientes a la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, (en la actualidad Consejería de Educación y Formación Profesional), cuyoapartado 4 queda redactado de la siguiente manera:

    4. Procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes.

    Plazo: Dieciocho meses.

Artículo 7 Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 9 de Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Los Consejeros y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes,en sus respectivos ámbitos de actuación, para conceder subvenciones y ayudas derivadas deuna convocatoria pública.

Dos. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subven-ciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de lassubvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley de Cantabria1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública. A tales efectos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes del Sector Público Institu-

cional de la Comunidad Autónoma que concedan subvenciones deberán remitir, en los términosindicados en el artículo 19, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobrelas bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario alque se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificaciónde las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida,resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las entidades que integran la Administración Local y sus entidades dependientes o vinculadas.

3. Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibi-das en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en laLey de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de lafinanciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que seanobjeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Tres. Se procede a la modificación del artículo 23 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado el apartado 1, párrafo segundo dela siguiente manera:

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria osus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero,siendo necesaria, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria de la forma siguiente:

2. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del Consejero competente, yprevio informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, la concesión de aquellas subvenciones en que, por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario uotras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se concedan de formadirecta por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuando se trate de decretos de carácter normativo se acompañará una memoria económicaestimativa del importe del gasto que conlleva. Si de la citada memoria económica se desprendeque existe un gasto que la Consejería competente no pueda asumir con su consignación presupuestaria aprobada por Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, se deberá recabarinforme de la Dirección General que ostente la competencia en materia de Presupuestos, quese pronunciará sobre la existencia de crédito o compromiso de financiación, a los efectos delo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Finanzas de Cantabria. Asimismo, se recabaráinforme de la Intervención General.

Las mencionadas subvenciones serán aprobadas, en el ámbito de las corporaciones locales,por el órgano que tenga atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local, previoinforme de los órganos que tengan asignado el asesoramiento jurídico y económico de laentidad local. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el ``Boletín Oficial deCantabria´´ cuando su cuantía sea superior a tres mil (3.000) euros, así como en el tablón deanuncios de la entidad local o por cualquier otro medio de información telemática. En todo casose informará de las referidas subvenciones al pleno de la corporación.

Artículo 8 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 47, de la Ley de Cantabria 3/2006, de18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactados dela siguiente forma:

"1. La adquisición de bienes y derechos por vía de herencia, legado o donación en favorde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismospúblicos, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejeríacompetente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Se exceptúa de lo anterior la adquisición gratuita de bienes muebles, siempre que de lavoluntad del donante se desprenda claramente su destino, en cuyo caso la competencia serádel titular de la Consejería interesada o a la que esté adscrito el organismo público beneficiariode tal adquisición."

8. La aceptación de las cesiones de uso de bienes o derechos a favor de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma o de sus órganos públicos, será acordada por el Consejode Gobierno, a propuesta del titular competente en materia de Economía y Hacienda, previoinforme del Servicio de Administración General de Patrimonio.

Se exceptúa de lo anterior la aceptación de las cesiones de uso de bienes muebles a favorde la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, encuyo caso la competencia será del titular de la Consejería interesada o a la que esté adscritoel organismo público beneficiario de tal adquisición.

La aceptación de la cesión de uso deberá reflejar las condiciones en que se asume ésta ylas obligaciones que correspondan a cada parte respecto del mantenimiento y conservación delbien, así como de las obligaciones tributarias que le afecten.

Dos. Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La cesión de bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejeríacompetente en materia de Economía y Hacienda, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General.

2. Se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General dela Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la queesté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 deabril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:

3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en lamisma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirántítulo suficiente para la modificación de inventarios.

Artículo 9 Modificación de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 dejunio, de Entidades Locales Menores, quedando redactado como sigue:

4. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de, al menos, tres de susmiembros, entre los que ha de encontrarse, necesariamente, el titular de la Presidencia o dequien legalmente le sustituya. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

El Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medioselectrónicos y telemáticos de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas enla normativa básica de régimen local.

Dos. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio,de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Para que las Asambleas Vecinales queden válidamente constituidas habrá de asistiruna tercera parte de los electores, presentes o representados, que a ello tengan derecho. Enningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenersedurante toda la sesión.

Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.

Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio,de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas que incluirán los candidatostitulares y opcionalmente hasta dos candidatos suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren, serán incluidos en la papeleta de votación.

Cuatro. Se modifica el artículo 29, apartado 7, párrafo cuarto, de la Ley de Cantabria3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientestérminos:

Realizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá un plazo dediez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad local menor que hayande ser Vocales, los cuales deberán estar incluidos en el censo electoral de la correspondienteentidad local menor. Si algún representante de las candidaturas no hiciese propuesta en elplazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de cinco días para que proceda a proponer estos Vocales.

Cinco. Se modifica el artículo 32, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio,de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

5. El Decreto de convocatoria fijará:

a) La fecha de celebración de las elecciones.

b) La duración de la campaña.

c) Referencia a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de entidadeslocales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población enel que se encuentran.

Seis. Se modifica el artículo 34, apartado 4 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio,de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá presentar un máximode dos suplentes. Todos ellos deberán estar incluidos en el censo electoral de la entidad localmenor a la que se presente la candidatura.

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Pro-fesionales de Cantabria.

Se modifica apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, deColegios Profesionales de Cantabria, que queda redactado como sigue:

3. El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, previo acuerdo adoptado de conformidad con sus estatutos. Para su efectividad,el cambio de denominación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno, previaaudiencia de los colegios que puedan resultar afectados por el nuevo nombre, y, de existir, delos Consejos Generales correspondientes.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Moderni-zación y Desarrollo Agrario.

Uno. Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57 y 69.

Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientesapartados:

  1. Se suprimen los párrafos c), d), f), g) e i) del apartado 3.

  2. Se suprimen los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4.

    Tres. Se modifica el artículo 65 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientesapartados:

  3. Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

    4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muygrave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y bene-ficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley.

    La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dosaños, contados desde la fecha de la anterior resolución.

    Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recursocontencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los dere-chos o beneficios de ayudas.

  4. Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el Boletín Oficial deCantabria de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección General competente enmateria de aprovechamientos forestales en la que habrá de constar la motivación técnica desu necesidad, el plano de acotamiento y el periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terrenode señales indicadoras de su condición de acotado.

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía dederechos y atención a la infancia y la adolescencia.

La Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a lainfancia y la adolescencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 66, cuyo apartado 5 quedará redactado como sigue:

Cumplidos todos los trámites, si no existiera situación de desamparo, el órgano competente dictará resolución administrativa que declarará la extinción de la tutela inicialmenteconstituida, el cese de las medidas provisionales que se hubieran adoptado, la aprobaciónde las medidas de protección más adecuadas o el archivo del procedimiento. En este últimosupuesto, si se observara una situación de desprotección moderada, el caso se derivará a losServicios Sociales de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas queestimen más adecuadas.

Dos. Se deroga el apartado 6 del artículo 66.

Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo,de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

c) Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar al incremento, suspensión oextinción de la renta social básica.

Quedan excluidas de esta obligación las variaciones por incremento anual de las prestaciones públicas estatales. En caso de perceptores de Ingreso Mínimo Vital, las variaciones derivadas de la revisión anual.

Dos. Se adiciona un apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

4. Cuando proceda la extinción de acuerdo con la letra h) del apartado 1, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse en concepto de rentas procedentes del trabajo durante el plazo máximo de tres meses enun año, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, siempre que estas sean inferioresen cómputo mensual a la cuantía que pudiera corresponderle por Renta Social Básica y sola-mente para períodos coincidentes con el año natural y para un solo miembro de la unidad deconvivencia.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 78, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Las entidades prestadoras de los servicios sociales, con la excepción de aquellos quese presten en los centros a que se refiere el apartado 1, presentarán declaración responsablede que cumplen los requisitos que se establezcan en desarrollo de esta ley para el ejercicio dela actividad, o bien comunicación del inicio de la actividad, en los términos que se disponganreglamentariamente. La consejería competente en materia de servicios sociales regulará lascondiciones de prestación de los servicios sociales que supongan alojamiento, manutención,atención domiciliaria, teleasistencia, asistencia personal, promoción de la autonomía personale intervención familiar."

Cuatro. Se modifica el artículo 80, apartado 1, que quedará redactado de la siguiente ma-nera:

«1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma deCantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y trans-parencia de:

  1. Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestacioneso servicios sociales que sean objeto de inscripción.

  2. Los centros de servicios sociales autorizados.

  3. Los servicios que requieran declaración responsable.

  4. Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que sedisponga reglamentariamente."

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención,Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre que pasa a tenerla siguiente redacción:

Se prohíbe fumar en los espacios contemplados en la legislación estatal sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en las playas ubicadas en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de OrdenaciónFarmacéutica de Cantabria.

Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título II de la Ley de Cantabria 7/2001, de19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

De los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios, centros sociales residencialesy centros penitenciarios

Dos. Se modifica el artículo el párrafo del apartado 4 del artículo 37 de la Ley de Cantabria7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener lasiguiente redacción:

"a) En todos los hospitales que dispongan de cien o más camas".

Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre deOrdenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los centros públicos de atención primaria, centros hospitalarios, centros sociosanitarios ycentros sociales residenciales y centros penitenciarios que no cuenten con un servicio de farmacia y que no estén obligados a tenerlo, podrán disponer de un depósito de medicamentos.A los efectos de esta ley, se entiende por centros sociales residenciales aquellos inscritos comotales en el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Cantabria".

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personalestatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 34.2.h) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, depersonal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quepasa a tener la siguiente redacción:

"h) Plazo máximo para presentar las solicitudes".

Dos. Se modifica el artículo 34.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, depersonal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quepasa a tener la siguiente redacción:

5. Las bases de la convocatoria podrán contemplar la exigencia de utilizar exclusivamentemedios electrónicos por los aspirantes durante el proceso selectivo en aras a agilizar el mismo.En todo caso, la Administración habilitará centros públicos de asistencia para la presentaciónelectrónica de solicitudes.

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico.

Uno. Se modifica el apartado n) del art. 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio,de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

"n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado regulados en la legislación de patrimonio,salvo que se utilicen modelos tipo previamente informados por la Dirección".

Dos. Se da nueva redacción al apartado ñ) del art. 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

ñ) Permutas y donaciones sobre bienes inmuebles en que intervenga la Comunidad Autó-noma

Tres. Se suprime el actual apartado t) del art. 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, y el apartado u) pasa a ser elapartado t).

Artículo 18 Modificaciones de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Cantabria.

Uno. Se modifica la rúbrica del artículo 34 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Las clases de suelo y su clasificación.

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 48, con el siguiente tenor:

5. La autorización en suelo rústico de las construcciones, instalaciones y obras destinadasal uso residencial y las vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural,a que se refieren los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley quedará obligatoriamente condicionada ala correspondiente anotación en el registro de la propiedad de la indivisibilidad de la parcela oedificación en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, así como a la impo-sibilidad de su enajenación mediante participaciones indivisas a las que se atribuya el derechode utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, o mediante aportacionesa la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dichoderecho de utilización exclusiva.

Tres. Se modifica la letra d) del artículo 50.2 y se añade una nueva letra e), que quedanredactadas de la siguiente manera:

"d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de edificaciones e ins-talaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural incluidasnuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, en los términos establecidos en el artículo 86 y en la disposición transitoria séptima."

e) Nuevos campamentos de turismo fuera de las áreas de desarrollo rural, que se sujetarán, en todo aquello que les resulte de aplicación, a los parámetros previstos en el artículo 86.5.

Cuatro. Se añade una nueva letra g) al artículo 51.6, con el siguiente tenor:

g) La implantación de nuevos campamentos de turismo y aparcamientos de autocaravanas.

Cinco. Se modifica la letra h) del artículo 52.1, que queda redactada de la siguiente manera:

h) Los parámetros urbanísticos aplicables a las nuevas construcciones e instalaciones y susampliaciones serán los previstos en el planeamiento urbanístico salvo aquellas declaradas deinterés público o social, en que serán los necesarios para garantizar su funcionalidad y accesibilidad conforme a su destino, sin superar en ningún caso los límites que establezcan la legis-lación sectorial o la planificación sectorial o territorial. En ningún caso, la altura máxima de lasconstrucciones residenciales y las destinadas a alojamiento turístico que puedan autorizarseserá superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con laedificación hasta su cumbrera, salvo que se trate de las actuaciones previstas en el artículo 49. 2 h) sobre edificaciones e instalaciones que ya superen dicha altura, en cuyo caso la alturamáxima autorizable no podrá superar la existente antes de su reconstrucción, restauración,renovación o reforma.

Seis. Se modifica el artículo 86, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las Áreas de Desarrollo Rural tienen por objeto contribuir a la ordenación y el desarrollorural, regulando y ordenando, en su caso, la construcción de viviendas aisladas de carácterunifamiliar, así como las instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, profesionales, de ocio y turismo rural incluidos los nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, en el suelo rústico, siempre que éste no posea los valores intrínsecos aque se refiere el artículo 46.1 de esta ley, que le hagan merecedor de una especial protección,lo que habrá de justificarse en el expediente de delimitación de dichas Áreas.

Salvo que se establezca otra cosa en el Plan Regional de Ordenación Territorial conforme almodelo territorial elegido, en los pequeños municipios se podrán establecer Áreas de Desarro-llo Rural en el entorno de los núcleos urbanos y rurales delimitados por el planeamiento general. También se podrán delimitar estas Áreas de Desarrollo Rural en aquellos municipios conuna población comprendida entre los cinco mil y los diez mil habitantes, pero sólo en el entornode los núcleos urbanos y rurales delimitados cuyo número de viviendas sea inferior a 250.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por núcleos urbanos o ruralesdelimitados, los terrenos clasificados por el Planeamiento General como suelo urbano o núcleorural. En los municipios sin planeamiento se entenderá por núcleo urbano, los terrenos que seencuentren incluidos en una delimitación gráfica de suelo urbano de las previstas en el artículo 37.3 de esta ley. No tendrán la consideración de núcleos urbanos o rurales a estos efectos,aquellos terrenos que hayan sido desclasificados mediante una modificación puntual del planeamiento, o por sentencia judicial firme.

2. La distancia máxima que podrán alcanzar las Áreas de Desarrollo Rural será de 100metros medidos en proyección horizontal desde el borde del núcleo urbano o rural delimitado.

3. No será posible la delimitación de Áreas de Desarrollo Rural en aquellos núcleos urbanosen los que el planeamiento adaptado a esta ley contemple su desarrollo mediante suelo urbanizable de uso residencial.

4. El número máximo de nuevas viviendas de cada Área de desarrollo rural no podrá superar el número de viviendas preexistentes en el núcleo urbano o rural en el momento de entradaen vigor de la presente ley.

En ningún caso la superficie del Área de desarrollo rural podrá superar la superficie del nú-cleo urbano o rural delimitado existente.

5. Salvo que la planificación territorial o los Ayuntamientos establezcan unos parámetrosmás restrictivos y limitativos que los previstos en este apartado, en las Áreas de DesarrolloRural habrán de respetarse los siguientes:

a) Las construcciones cumplirán lo establecido en el artículo 52 de la presente ley y, en todocaso, las características de la edificación serán coherentes con la arquitectura propia del núcleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas de dicho núcleo de población. La edificación que se pretenda llevara cabo será necesariamente de consumo casi nulo, autosuficiente energéticamente, al menos,en un 60 por ciento y habrá de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas,volumen, morfología y materiales exteriores. En todo caso, deberán adoptarse las medidascorrectoras necesarias para garantizar la mínima alteración del relieve natural de los terrenosy el mínimo impacto visual sobre el paisaje, procurándose la conexión soterrada a las infraestructuras existentes en el municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreasde autocaravanas esta disposición será de aplicación a las edificaciones e instalaciones fijas.

b) Se procurará que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen en las zonas

con menor pendiente dentro de la parcela.

c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo 83 de estaley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere este apartado.

d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente superficie mínima:

1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos núcleos que seconsidere por el planeamiento territorial.

2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.

e) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:

1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el diez por ciento de su superficiebruta.

2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un máximo de doscientos metros cuadrados por planta.

3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de ciento cincuenta metros por planta.

4º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de turismo, la zona deacampada no podrá superar el setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela y elespacio restante se destinará a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones yservicios de uso común.

5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de vivienda el de unaactividad artesanal o de ocio y turismo rural, el quince por ciento de su superficie bruta.

f) Al menos el setenta y cinco por ciento de la superficie de la parcela será permeable yestará libre de toda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante, salvo aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para autoconsumo, y en el caso de nuevoscampamentos de turismo y áreas de autocaravanas, será del cincuenta por ciento descontandotambién el espacio destinado a viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuadomantenimiento de un árbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.

g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se situarán íntegra-mente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área delimitada y guardarán a todoslos linderos una distancia mínima de cinco metros, medidos, en su caso, después de las cesiones.

h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros, excepto enel caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas que será de ochometros.

i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los efectos dellímite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán ser ampliadas hasta loslímites previstos en dichos apartados, adaptando, en su caso, las características de dichas edi-ficaciones a las previsiones en materia estética y arquitectónica reguladas en esta ley.

j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la segregación de lasparcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas no se considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipode establecimientos turísticos.

k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a través de losviales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchuramínima de 8 metros y los viales internos deberán cumplir con lo establecido en la normativasectorial que los regula.

6. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de esteartículo en todo o parte de su término municipal, así como establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en el mismo.

Siete. Se modifica el artículo 147, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Tanto los sistemas generales como los locales previstos en el planeamiento urbanísticopodrán obtenerse en el seno de los procedimientos de reparcelación implícitos en cada unode los sistemas de gestión urbanística, así como por expropiación y por alguno de los demássistemas enumerados en los artículos siguientes.

2. Aquellos terrenos necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructuras o dotaciones públicas municipales en suelo rústico cuando no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico podrán obtenerse por expropiación forzosa previa declaración de su interéspúblico o social por la mayoría absoluta del Pleno municipal.

Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del artículo 227.3 y se crean tres nuevas letras e), f) y g), que quedan redactadas de la siguiente manera:

"a) Las obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras existentes de titularidadpública o privadas de utilidad pública y las de edificaciones preexistentes que no impliquenaumento de volumen, así como la modificación, sustitución, conservación y mantenimiento desus redes e instalaciones privadas de suministro y depuración que discurran por el interior dela parcela."

"c) La construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar, así como de las instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural incluidos loscampamentos de turismo y las áreas de servicio de autocaravanas, en las Áreas de DesarrolloRural a que se refiere el artículo 86 de esta ley.

  1. La instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energíasolar para autoconsumo de potencia inferior a 100 kW y la construcción de instalaciones o ele-mentos accesorios de la edificación o vivienda existente, tales como garajes o porches hastauna superficie máxima de veinte metros cuadrados o instalaciones y edificaciones destinadas ala guarda de aperos de labranza o cobijo de animales domésticos hasta una superficie máximade seis metros cuadrados."

    "e) Las pequeñas construcciones en suelo rustico de protección ordinaria y en el de pro-tección agrícola o ganadera destinadas a la guarda de aperos de labranza, siempre que susuperficie máxima no supere los seis metros cuadrados y carezcan de cimentación y ventanas,permitiéndose una placa de asiento de hormigón de 20 centímetros de espesor y un huecopara la ventilación con una superficie máxima de 50 centímetros cuadrados."

    "f) Las obras de construcción, modificación, conservación y mantenimiento de los cierres yvallados de fincas, así como las obras de conservación y mantenimiento de accesos privadosexistentes."

    g) La realización de catas y sondeos, así como, la instalación provisional de instrumentos ytorres de medición para la elaboración de proyectos, cálculos técnicos o estudios ambientales.

    Nueve. Se modifica el artículo 228.1 a) 3º, que queda redactado de la siguiente manera:

    3.º En los supuestos previsto en el artículo 49.2 h) de obras de reconstrucción, restaura-ción, renovación y reforma sobre edificaciones preexistentes que pretendan incluirse en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico y en cualquier caso, cuando dichas obras supongan unincremento superior al quince por ciento sobre la superficie edificada existente, deberá aportarse justificación expresa de la adecuación de la edificación resultante a las característicastipológicas y constructivas de una edificación propia del entorno rural que la hagan merecedorade su inclusión en el mencionado Catálogo.

    Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 230, que quedan redactados de la si-guiente manera:

    "2. No podrán realizarse las actuaciones a que se refiere el apartado primero en cualquierterreno en que fuere necesaria una concesión o autorización previa o, en su caso, declaraciónresponsable o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial o en la presente ley, sin que se acredite el otorgamiento de la misma o su presentación. Su denegaciónimpedirá la obtención y el otorgamiento de la licencia municipal o, en su caso, la realización dedichas actuaciones, al amparo de una declaración responsable o comunicación."

    4. Para la utilización de las obras o instalaciones será necesario, además, la obtención dela licencia de primera ocupación o de apertura o, en su caso, haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación en tal sentido, de acuerdo con lo previsto enesta misma Ley. En el caso de actividades sujetas a comprobación ambiental, se estará a lodispuesto en su normativa de aplicación.

    Once. Se modifica el artículo 232.1, que queda redactado de la siguiente manera:

    1. Las ordenanzas municipales sustituirán la necesidad de obtención de licencias por unadeclaración responsable o comunicación por escrito del interesado ante el Ayuntamiento, enlos términos previstos en esta ley. El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento laconcurrencia de los requisitos exigibles y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cesede la actuación cuando no se ajuste a los mismos.

    Doce. Se modifican las letras b) c) h) i) y j) del artículo 233.1, que quedan redactadas dela siguiente manera:

    b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e instalaciones de nuevaplanta, así como las obras de reconstrucción o sustitución de edificaciones existentes.

    c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo, y losmovimientos de tierra y explanaciones.

    h) Las actividades sujetas a control ambiental, susceptibles de incidir en la salud y seguri-dad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.

    i) La primera ocupación de las edificaciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística aque se refiere la letra b). No obstante, los municipios de población superior a diez mil habitantes, podrán sujetar a declaración responsable la primera ocupación de dichas edificaciones enlos términos previstos en el artículo siguiente.

    j) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o comunicación.

    Trece. Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:

    1. Salvo que la normativa sectorial establezca otra cosa, las actuaciones señaladas en esteartículo se sujetarán a la correspondiente declaración responsable o comunicación.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 230.2, se sujetarán a declaración responsableante la administración:

    a) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalacio-nes existentes que sean de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, siempre que norequieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación y con el resto de lanormativa vigente.

    b) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones, construcciones e instalacionesexistentes que requieran proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación o conel resto de la normativa vigente, salvo que:

    1.º Se encuentren fuera de ordenación.

    2.º Se alteren los parámetros de ocupación y altura.

    3.º Conlleven incrementos en la superficie construida o el número de viviendas.

    4.º Se trate de edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la nor-mativa de patrimonio cultural.

    5º. Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.

    c) La primera ocupación de las edificaciones de la letra anterior, ya estén sujetas a licenciao a declaración responsable, siempre que la dirección facultativa de la obra certifique bajosu responsabilidad que las obras se encuentran terminadas, su destino es conforme a lo autorizado en la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable con la incorporación,en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas o declaradas y con el resto de lanormativa de aplicación.

    d) Los cambios de uso en toda o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelosiempre que no se encuentren fuera de ordenación y el planeamiento urbanístico no lo impida.

    e) Las actividades no sujetas a control ambiental y la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo de potencia inferiora 100 kW en cualquier clase de suelo, salvo que se trate, en este último caso, de parcelas oedificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimoniocultural.

    f) La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos, así como, la instalaciónprovisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la elaboración de proyectos,cálculos técnicos o estudios ambientales.

    3. Los municipios de población superior a diez mil habitantes podrán sujetar a declaraciónresponsable la primera ocupación de las edificaciones señaladas en el artículo 233.1 b), siem-pre que cuenten con licencia urbanística de obras concedida y la dirección facultativa de la obracertifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme a la licencia concedida conla incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas y al resto de lanormativa de aplicación.

    4. Será objeto de comunicación a la Administración cualquier dato identificativo que debaponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho y en particular los siguientes:

    a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta depresentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con caráctersolidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación, que se realice al amparo de dicha licencia o declaración responsable.

    b) El inicio de las obras de urbanización que hayan sido previamente autorizadas como

    consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.

    c) El inicio de las obras de edificación o, en su caso, de edificación y urbanización simultánea.

    d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la instalación decasetas de obra y, en general, aquellas necesarias para la ejecución de una obra autorizadapor licencia.

    Catorce. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 261, que quedan redactados de lasiguiente manera:

    "1. Siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años o de quince en los supuestosdel artículo 265, desde la total terminación de las actuaciones sujetas a control administrativode transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sin licencia, ordende ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones, laAlcaldía, de oficio o a instancia de cualquier interesado, sin perjuicio de la incoación del pro-cedimiento sancionador, previa comprobación, iniciará el procedimiento de restauración de lalegalidad urbanística, que podrá culminar con alguno de los siguientes acuerdos:

  2. Si las actuaciones fueran incompatibles con la ordenación territorial o urbanística, sedecretará su demolición, reconstrucción o, en su caso, el cese del uso, a costa del interesado.

  3. Si las actuaciones fueran compatibles con la ordenación territorial y urbanística, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia o, en sucaso, la correspondiente declaración responsable o comunicación, con la advertencia de queprocederá la demolición, reconstrucción o cesación de uso a su costa en caso de no hacerlo.Si el interesado no lo hiciera en el plazo concedido, se procederá conforme a lo dispuesto enel párrafo a) anterior."

    4. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de restauración de la legalidad seregirá por lo dispuesto en el artículo 260.3 de esta ley.

    Quince. Se modifica el artículo 266.4, que queda redactado de la siguiente manera:

    4. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que la administración pudiera adoptar, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, por parte del órganocompetente para resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

    Dieciséis. Se modifica el artículo 270.2, que queda redactado de la siguiente manera:

    2. En particular, se consideran infracciones graves las siguientes:

    a) Las actuaciones de división que incumplen las normas sobre parcelaciones, salvo queestén tipificadas como infracción muy grave.

    b) La realización de obras cuyo coste supere los 10.000 euros, en suelo rústico de protección ordinaria de municipios con planeamiento, careciendo de los requisitos o autorizacionesexigidos por la ley.

    c) La realización de obras cuyo coste supere los 10.000 euros, en suelo rústico que no reúnalos requisitos del artículo 46.1 de municipios sin planeamiento, careciendo de los requisitos oautorizaciones exigidos por la ley.

    d) El incumplimiento de las normas de aplicación directa y estándares urbanísticos previstos en esta ley, salvo en los supuestos en los que los hechos puedan ser constitutivos deinfracción leve.

    e) La realización de obras de urbanización sin plan o norma que las autorice.

    f) La realización de actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, cons-trucción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, cuyo coste supere los 10.000 euros sin lapreceptiva licencia, autorización, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación,o contraviniendo sustancialmente sus condiciones, salvo cuando la infracción esté tipificadacomo muy grave.

    g) La ejecución de actuaciones de consolidación, modernización o incremento de su valor eninstalaciones y construcciones declaradas fuera de ordenación, cuyo coste supere los 10.000euros, sin la preceptiva licencia, autorización, orden de ejecución, declaración responsable ocomunicación, o contraviniendo sustancialmente sus condiciones.

    h) El incumplimiento de los plazos fijados en las órdenes de ejecución.

    i) La manipulación o declaración equívoca en los proyectos o certificados de los técnicoscompetentes incluidos en ellos.

    j) El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de sus obligaciones deexigir las pertinentes licencias, autorización, declaración responsable o comunicación para elotorgamiento de los servicios o de suspender los suministros cuando así se ordene conformea lo establecido en esta ley.

    k) La tala de masas arbóreas incluidas en inventario o catálogo municipal, cuando su gestión no esté atribuida a la Consejería con competencias en materia forestal.

    l) La no dotación al edificio de las medidas de eficiencia energética previstas en el proyectoconstructivo, cuando al amparo de lo establecido en el artículo 65 se hubiera autorizado unareducción de los estándares urbanísticos.

    m) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año o la concurrencia en elmismo expediente de más de dos infracciones leves.

    Diecisiete. Se modifican las letras b) y e) del artículo 271.2, que quedan redactadas de lasiguiente manera:

    "b) La realización de actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, cons-trucción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, sin la preceptiva licencia, autorización, or-den de ejecución, declaración responsable o comunicación, o contraviniendo sus condiciones,cuando tales actuaciones sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanísticoo el daño producido a los intereses públicos tenga escasa entidad."

    e) El incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en la licencia, autorización, ordende ejecución, declaración responsable o comunicación.

    Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional primera, quequeda redactada de la siguiente manera:

    a) Obras de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumende aquellas edificaciones incluidas en el Catálogo de edificaciones en suelo rústico a que serefiere la legislación urbanística, para ser destinadas al uso residencial; cultural; actividadesartesanales; y de ocio o turismo rural, así como, cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con el planeamiento territorial.

    Diecinueve. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la si-guiente manera:

    Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupacióna efectos de su expropiación forzosa de determinadas actuaciones.

    1. Se entiende implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación aefectos de su expropiación forzosa, en todos aquellos proyectos competencia de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria que se refieran a la ejecución de sendas peatonales, carriles-bici,actuaciones de mejora de la infraestructura verde, actuaciones en materia hidráulica y en loscauces de los ríos de Cantabria y cualesquiera otros que fueran necesarios en ejecución demedidas compensatorias de carácter ambiental.

    2. Asimismo, se entenderá implícita la necesidad de ocupación a efectos de expropiatoriosde los terrenos necesarios para la ejecución de todos aquellos proyectos de competencia municipal declarados de interés público o social por la mayoría absoluta del Pleno municipal a quese refiere el artículo 148.4 de esta Ley.

    Veinte. Se modifica el apartado cuarto de la disposición adicional octava y se crea un nuevoapartado undécimo, que quedan redactados de la siguiente manera:

    "Cuarto. Exenciones.

    1. Estarán exentos del pago de este canon los titulares de autorizaciones de explotación deinstalaciones de autoconsumo y las de generación de potencia inferior, en ambos casos, a 5MW, salvo que dichas autorizaciones unidas a otras de la misma persona o entidad vinculadaentreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una producción igual o superiora 5 MW."

    Undécimo. Aplicación del Canon.

    Lo previsto en la presente disposición adicional sólo será de aplicación a los parques eólicosy fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica en Cantabria cuya autorización de explotación se otorgue con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

    Veintiuno. Se crea una nueva disposición adicional décima con el siguiente tenor:

    Disposición Adicional Décima. Condiciones de Habitabilidad.

    1. Salvo que la normativa en materia de habitabilidad establezca lo contrario, las actuacio-nes reguladas en el artículo 234.2 b) que se refieran a edificaciones destinadas a uso residen-cial no requerirán el informe previo de habitabilidad regulado en el decreto 141/1991, de 22de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las

    viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y elcontrol de las cédulas de habitabilidad. En su lugar, la declaración responsable se acompañaráde un certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra en la que se acredite que la edificación resultado de la actuación prevista cumplirá las condiciones mínimas de habitabilidadestablecidas en la normativa vigente.

    2. A efectos de lo previsto en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, parainiciar la actividad de uso turístico en viviendas se podrá sustituir la cédula de habitabilidadpor un certificado suscrito por técnico competente en el que se acredite que la actuación sobre la edificación reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativavigente.

    Veintidós. Se modifica la letra b) del apartado 3 de la Disposición transitoria primera, quequeda redactada de la siguiente manera:

    b) Los núcleos rurales así calificados por el Planeamiento General no adaptado a la Ley deCantabria 2/2001 de 25 de junio, tendrán la consideración de suelo rústico de núcleo rural.En los Planes Generales adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, tendrán laconsideración que estos les otorguen.

    Veintitrés. Se modifica la Disposición transitoria séptima que queda redactada de la si-guiente manera:

    1. En ausencia de previsión específica prevista en el Plan Regional de Ordenación Terri-torial, siempre que no se hayan delimitado las Áreas de Desarrollo Rural en los municipios aque se refiere el artículo 86.1 de esta ley, se podrá autorizar excepcionalmente en todos losmunicipios de Cantabria, durante el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor deesta ley, la construcción en suelo rústico de protección ordinaria, de viviendas aisladas decarácter unifamiliar, así como construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, incluidos los nuevos campamentos de turismo y lasáreas de servicio de autocaravanas, siempre que dichas construcciones o instalaciones que sepretendan construir se encuentren en la mayor parte de su superficie, a un máximo de cienmetros del suelo urbano residencial o núcleo rural, medidos en proyección horizontal. El número máximo de nuevas viviendas no podrá superar el número de viviendas existentes en elnúcleo urbano o rural en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

    La limitación de dos años, no será de aplicación en los pequeños municipios que se encuen-tren en riesgo de despoblamiento.

    2. En los municipios sin Plan General o con Normas Subsidiarias del artículo 91.a) delReglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, se podrán autorizar las construcciones einstalaciones a que se refiere el apartado anterior con independencia de la categoría del suelorústico, salvo en aquellos concretos terrenos que estén sometidos a un régimen especial deprotección incompatible con su transformación urbana conforme a los planes y normas de ordenación territorial o a la legislación sectorial pertinente, por disponer de valores intrínsecosque les hagan merecedores de una especial protección.

    3. Salvo que la planificación territorial o los Ayuntamientos establezcan unos parámetrosmás restrictivos y limitativos que los previstos en este apartado, en las Áreas de DesarrolloRural habrán de respetarse los siguientes:

    a) Las construcciones cumplirán lo establecido en el artículo 52 de la presente ley y, en todocaso, las características de la edificación serán coherentes con la arquitectura propia del núcleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas de dicho núcleo de población. La edificación que se pretenda llevara cabo será necesariamente de consumo casi nulo, autosuficiente energéticamente, al menos,en un 60 por ciento y habrá de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas,volumen, morfología y materiales exteriores. En todo caso, deberán adoptarse las medidas

    correctoras necesarias para garantizar la mínima alteración del relieve natural de los terrenosy el mínimo impacto visual sobre el paisaje, procurándose la conexión soterrada a las infraestructuras existentes en el municipio. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreasde autocaravanas esta disposición será de aplicación a las edificaciones e instalaciones fijas.

    b) Se procurará que las nuevas edificaciones e instalaciones fijas se ubiquen en las zonas

    con menor pendiente dentro de la parcela.

    c) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo 83 de estaley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño que se permiten para las edificaciones e instalaciones fijas a las que se refiere este apartado.

    d) La parcela mínima edificable antes de cesiones, tendrá la siguiente superficie mínima:

    1.º La existente, para municipios en riesgo de despoblamiento o en aquellos núcleos que seconsidere por el planeamiento territorial.

    2.º Mil quinientos metros cuadrados en el resto de los casos, excepto para nuevos campamentos de turismo, que será de quince mil metros cuadrados.

    e) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:

    1.º En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el 10 por ciento de su superficie bruta.

    2.º En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un máximo de doscientos metros cuadrados por planta.

    3.º En parcelas de menos de mil quinientos metros cuadrados, un máximo de ciento cincuenta metros por planta.

    4º En nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, la necesaria para este tipo de instalaciones. No obstante, en los campamentos de turismo, la zona deacampada no podrá superar el 75% de la superficie de la parcela y el espacio restante se des-tinará a viales interiores, zonas verdes, deportivas e instalaciones y servicios de uso común.

    5.º Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de vivienda el de unaactividad artesanal o de ocio y turismo rural, el 15 por ciento de su superficie bruta.

    f) Al menos el 75 por ciento de la superficie de la parcela será permeable y estará libre detoda pavimentación o construcción sobre o bajo rasante salvo aquellas instalaciones destinadas a la captación de energía solar para autoconsumo y, en el caso de nuevos campamentosde turismo y áreas de autocaravanas, será del 50 por ciento descontando también el espaciodestinado a viales interiores. Será obligatoria la plantación y adecuado mantenimiento de unárbol autóctono en cada cincuenta metros cuadrados libres de parcela.

    g) Las nuevas edificaciones, zonas de acampada e instalaciones fijas se situarán íntegra-mente en aquella parte de la parcela incluida dentro del área delimitada y guardarán a todoslos linderos una distancia mínima de cinco metros, medidos, en su caso, después de las cesiones.

    h) El frente mínimo de parcela a vía o camino públicos, será de cinco metros, excepto enel caso de los nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas, que será de ochometros.

    i) En las parcelas ya edificadas, computarán las edificaciones existentes a los efectos dellímite de ocupación regulado las letras e) y f) anteriores, que podrán ser ampliadas hasta loslímites previstos en dichos apartados, adaptando, en su caso, las características de dichas edi-ficaciones a las previsiones en materia estética y arquitectónica reguladas en esta ley.

    j) Quedan expresamente prohibidas las parcelaciones. El régimen de la segregación de lasparcelas será el establecido en el artículo 48 de esta ley. En el caso de los nuevos campamen-

    tos de turismo y áreas de autocaravanas no se considerará parcelación urbanística la urbanización y división del terreno destinado a acampada para el uso que les es propio en este tipode establecimientos turísticos.

    k) No se podrán prever nuevos viales de acceso, debiendo resolverse éste a través de losviales públicos existentes. En el caso de nuevos campamentos de turismo y áreas de autocaravanas los viales de acceso se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchuramínima de 8 metros y los viales internos deberán cumplir con lo establecido en la normativasectorial que los regula.

    4. Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de estadisposición en todo o parte de su término municipal, así como establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en esta disposición transitoria.

    5. En ningún caso será de aplicación lo establecido en esta disposición, a aquellos núcleosurbanos en los que el planeamiento adaptado a esta ley contemple su desarrollo mediantesuelo urbanizable de uso residencial.

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de losConsumidores y Usuarios.

Uno. Se modifica el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo,

de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 46. Personas responsables.

1. Son responsables de las infracciones de consumo las personas físicas o jurídicas quedolosa o culposamente incurran en las mismas.

2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios e infracciones conexas hayan intervenido distintos sujetos, como fabricantes o importadores, envasadores, marquistas, distribuidores o minoristas, cada uno será responsable de su propia infracción.

3. Asimismo, la responsabilidad de los coautores de una misma infracción será independiente y se impondrá a cada uno la sanción correspondiente a la infracción en la extensiónadecuada a su culpabilidad y demás circunstancias personales. En particular, se entenderánincluidos en este caso los anunciantes y agencias de publicidad respecto de las infracciones depublicidad subliminal, engañosa o que infrinja lo dispuesto en la normativa sobre publicidad dedeterminados bienes o servicios.

4. Los importadores o quienes distribuyan por primera vez en el mercado nacional productos de consumo que puedan afectar a la seguridad y salud de los consumidores o usuarios,tienen el deber de asegurar que dichos productos cumplen los requisitos exigibles para serpuestos a disposición de los consumidores o usuarios. Asimismo, responderán solidariamentede las sanciones impuestas a sus suministradores o proveedores, con independencia de la responsabilidad que les corresponda por sus propias infracciones cuando, dentro de su deber dediligencia, no hayan adoptado las medidas que estén a su alcance, incluyendo la facilitación deinformación, para prevenir las infracciones cometidas por estos.

5. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradastambién como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección,así como los técnicos responsables de la elaboración y control.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por lainfracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causadosal consumidor o usuario, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda elejercicio de la potestad sancionadora debiendo notificarse al infractor para que proceda a susatisfacción en un plazo que será determinado en función de la cuantía. De no satisfacerse la

indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederáen la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones quele competen de conformidad con lo previsto en esta ley también abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o hacer por parte del empresario.

Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 50. Tipificación de infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidores y usuarios lasacciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

1. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores:

a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguri-dad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandonode la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulenlas autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones,circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudicialespara la salud pública.

2. Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios:

a) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo poradición, sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidado incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza.

b) La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes, productos y servicios suscep-tibles de consumo cuando su composición, calidad, cantidad, peso, tamaño u otros elementosrelevantes no se ajusten a las disposiciones vigentes o difieran de las declaradas u ofertadas.

c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que prohíban elaborar, distribuir,suministrar o comercializar determinados productos, bienes o servicios, y la elaboración, distribución, suministro o comercialización de los que precisen autorización administrativa y no laposean, salvo que esté atribuido expresamente a otra autoridad.

3. Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y precios:

a) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación deproductos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a lainformación previa a la contratación.

b) La no exhibición al público en lugar visible desde el exterior del horario comercial de laoficina o establecimiento.

c) No disponer de hojas de reclamaciones en modelo normalizado, no anunciar su existencia, así como negarse a facilitarlas a los consumidores que las soliciten.

d) La falta de transparencia y exposición pública y visible de los precios de los bienes oservicios ofertados o incumplimiento de las normas reguladoras en esta materia.

e) El cobro a los consumidores de precios superiores a los presupuestados o comunicadoscomercialmente, así como incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones.

f) La ausencia de entrega de un presupuesto previo cuando sea obligatorio o sea solicitadopor el consumidor, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos exigidos por lanormativa aplicable.

g) La ausencia de entrega del resguardo de depósito de bienes a los consumidores cuandosea preceptivo o cuando aquellos lo soliciten, así como su emisión con incumplimiento de losrequisitos exigidos en la normativa aplicable.

h) No extender recibo justificante, factura, contrato o documento acreditativo de las tran-sacciones comerciales realizadas en los términos previstos legalmente, así como su emisióncon incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

i) La facturación de trabajos no realizados, o ejecutados sustituyendo piezas cuando lasmismas no fueran necesarias, para conseguir un incremento del precio, o con instalación depiezas o accesorios de peor calidad que los indicados por el consumidor o usuario o que lospresupuestados o cobrados, o realizar trabajos de reparación, instalación o similares cuandono hayan sido solicitados o autorizados por éste.

j) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites esta-blecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

k) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la Administración me-diante órdenes o como medidas cautelares o provisionales dictadas con el fin de evitar laproducción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores y usuarios, así comoel incumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la infracción y corregir susefectos.

l) Realizar prácticas comerciales desleales, por acción u omisión, que provoquen o puedanprovocar a los consumidores y usuarios un comportamiento que de otra forma no hubieratenido lugar, así como la realización de publicidad ilícita infringiendo lo establecido en las disposiciones aplicables.

m) La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado talhecho en vía administrativa con carácter firme.

n) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a loscontratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado,la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento paradarse de baja del servicio.

ñ) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o un servicio públicamente ofertado,o la violación del derecho de los consumidores a decidir razonablemente la cantidad de bienesque desean adquirir o de servicios que desean recibir en un establecimiento, o la limitación delnúmero de artículos que pueden ser adquiridos o el incumplimiento de las obligaciones sobreventa conjunta o la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas.

o) El incumplimiento de los deberes de información a los consumidores y usuarios acerca delas condiciones normales de utilización y conservación de los bienes o servicios, así como de laobligación legal de entregar las instrucciones de uso y conservación de los bienes adquiridos.

p) El incumplimiento del régimen de garantías y servicios postventa, o del régimen de reparación de productos de naturaleza duradera.

q) El incumplimiento de los deberes y obligaciones sobre servicio técnico de productos denaturaleza duradera, o sobre la existencia de repuestos previstos legalmente.

4. Infracciones en la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles:

a) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera deestablecimientos mercantiles.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos celebrados adistancia impone en materia de plazos de ejecución y devolución de cantidades abonadas, elenvío o suministro, con pretensión de cobro, de bienes o servicios no solicitados por el consumidor y usuario y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expresoprevio o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstanciacorrespondiente, así como la negativa u obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos celebrados a

distancia impone en materias no recogidas en la letra anterior.

5. Otras infracciones:

a) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al clienteprevistos en la normativa vigente.

b) La falta de contestación a la reclamación del consumidor o usuario en el plazo de diezhábiles, salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor, que no podrá excederde un mes.

c) La obstrucción o negativa a suministrar información a los inspectores de consumo, o afacilitar las funciones de vigilancia, inspección o control.

d) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones generales de la contratación queestablece la normativa vigente o cualquier otra información requerida por la Administracióncompetente en el ejercicio de sus competencias.

e) El suministro de información inexacta o incompleta por empresarios profesionales a lasautoridades competentes o a sus agentes.

f) La utilización del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, sin estaradherido o utilizar distintivos de arbitraje de consumo susceptibles de inducir a error al consumidor.

g) Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechosque confiere esta Ley o sus normas de desarrollo, ya sea no atendiendo sus demandas, negán-doles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstasen el Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito.

h) El incumplimiento de la obligación de afianzar o garantizar las cantidades entregadas acuenta para los casos legalmente previstos.

i) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidasen la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios o cualquier otra situa-ción que induzca a engaño o confusión al mismo.

Tres. Se modifica el artículo 50 bis de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de De-fensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 50 bis. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones contrarias a la salud de los consumidores y usuarios recogidas en losapartados a), b) y c) del artículo 50.1 se calificarán de conformidad con lo previsto en el artí-culo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Las mismas reglas, adaptandolas referencias al bien jurídico protegido, se aplicarán respecto a las infracciones lesivas de laseguridad de los consumidores y usuarios.

2. Las infracciones previstas en esta Ley tendrán la calificación de leves, salvo las señaladasen el apartado 3 y las especialidades previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

3. En todo caso, serán calificadas como graves las siguientes infracciones:

a) La contemplada en el artículo 50.2a).

b) Las descritas en el artículo 50.3.k), 50.3.n) y 50.3.q).

c) Las contempladas en el artículo 50.4.a) y 50.4.b).

d) Las señaladas en el artículo 50.5.c) cuando sea reiterada la obstrucción a la Inspecciónde Consumo y 50.5.h).

e) Asimismo, tendrán en todo caso la consideración de graves aquellas infracciones califica-das como leves en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que las conductas infractoras se produzcan consciente o deliberadamente, o por faltade los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de quese trate.

2.ª Que menoscaben la habitabilidad de la vivienda.

4. Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la cali-ficación de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior serán calificadas respectivamentecomo graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes,productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.

b) Haberse realizado explotando la especial inferioridad, subordinación o indefensión dedeterminados consumidores o grupos de ellos.

c) Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad,duración u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiestode los intereses públicos protegidos por esta Ley.

d) Producir una alteración social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisión, originando alarma o desconfianza en los consumidores o usuarios o incidiendo desfavo-rablemente en un sector económico.

e) Realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector delmercado.

f) Ser reincidente el responsable por la comisión de cualesquiera delitos o infracciones lesivas de los intereses de los consumidores o usuarios en las condiciones y plazos previstos enel artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan en principio lacalificación de grave o muy grave se considerarán respectivamente como leve o grave si antesde iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracción siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuirlos efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro comportamiento deanálogo significado.

No obstante, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, y se impondrá lasanción en su grado máximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.

b) Que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores yusuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.

6. Cuando concurrieran circunstancias del apartado 3 con las del apartado 4 se podráncompensar para la calificación de la infracción.

Cuatro. Se modifica el artículo 51 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 51. Importe de las sanciones.

1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisiónde una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento delas normas infringidas.

Sobre esta base, las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidadeshasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantida-des hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esascantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor sepodrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculode la sanción.

2. Las anteriores cuantías de las multas se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo, entre 150 y 3.500 euros.

Grado medio, entre 3.500,01 y 7.000 euros.

Grado máximo, entre 7.000,01 y 10.000 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo de 10.000,01 a 35.000 euros.

Grado medio de 35.000,01 a 70.000 euros.

Grado máximo de 70.000,01 a 100.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo, entre 100.000,01 y 350.000 euros.

Grado medio, entre 350.000,01 y 700.000 euros.

Grado máximo, entre 700.000,01 y 1.000.000 euros.

3. Para determinar, dentro de los mínimos y máximos establecidos, el importe de la multacorrespondiente a cada infracción, se atenderá especialmente a la concurrencia de alguna delas circunstancias que no hubieran podido ser tenidas en cuenta para alterar la calificación dela infracción o que no se dieran con todos sus requisitos, además de la naturaleza de la infrac-

ción, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de lainfracción, el número de consumidores afectados, el nivel de los daños y perjuicios que hayansufrido, las sanciones impuestas por la misma infracción a su autor en otros Estados miembrosen casos transfronterizos así como el volumen de negocio anual o cualquier otro indicador desu capacidad económica.

4. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con cri-terios estimativos e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuestodirecta o indirectamente la infracción sin descontar multas, perjuicios de los comisos o cierres,ni las cantidades que por cualquier concepto haya tenido que abonar el responsable a la Administración o a los consumidores y usuarios como consecuencia de la infracción.

5. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con lasautorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hastatanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad,higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios porrazones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.

6. Cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394,su importe máximo para infracciones muy graves, equivaldrá al 4 % del volumen de negocioanual del empresario en España o en los Estados miembros afectados por la infracción. Encaso de no disponerse de esta información, se podrán imponer multas cuyo importe máximoequivaldrá a dos millones de euros.

7. El órgano competente para imponer la sanción podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvanlos efectos sobre los consumidores y usuarios derivados de las conductas objeto del expedientey quede garantizado suficientemente el interés público. Los compromisos serán vinculantes ysurtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. Cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, las resoluciones por las que seponga fin al procedimiento sancionador en relación con infracciones que tengan la calificaciónde muy graves conforme a esta norma, así como aquellas que se dicten con arreglo al artículo21 del Reglamento (UE) 2017/2394, serán de libre acceso y publicadas en la página web dela autoridad correspondiente, una vez sea notificada a los interesados. Dicha publicación sellevará a cabo tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido yprevia disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 4.1 Regla-mento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo ala protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personalesy a la libre circulación de estos datos, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores.

Cinco. Se modifica el artículo 55 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 55. Sanciones accesorias.

La Administración podrá acordar en relación con las infracciones en materia de defensa delos consumidores y usuarios previstas en esta norma las siguientes sanciones accesorias:

1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad del responsable,salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar los intereses públicos o que,pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado ala multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resoluciónsancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las previsiones queen su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable, deba dar la Administracióncompetente a los productos decomisados. Todos los gastos que origine el comiso, incluidos losde transporte y destrucción, serán de cuenta del infractor.

2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan adquirido firmezaen vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempreque concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia eninfracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo decinco años en los casos de infracciones muy graves.

4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Seis. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 56. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años ylas leves al año.

2. El plazo de prescripción de la infracción de la normativa de consumo no comenzará acomputar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas,solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.

Siete. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 57. Interrupción del plazo de prescripción.

1. Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos de la infracciónde la normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que la sentencia quepudiera recaer vinculara a la Administración actuante.

2. Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones de la normativa de consumola iniciación de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismoshechos, con conocimiento del interesado, sobre la base de normativa sectorial si, finalmente,apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente de la normativade consumo. En estos supuestos, se reiniciará el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable alpresunto responsable.

3. Del mismo modo, también interrumpirá la prescripción la presentación de una solicitudde arbitraje de consumo hasta su definitiva resolución.

Ocho. Se modifica el artículo 58 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 58. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a loscinco años, las impuestas por la comisión de infracciones graves a los tres años y las impuestaspor infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente aaquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurridoel plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción en estos supuestos la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizadodurante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación

presunta del recurso de alzada o de reposición interpuesto contra la resolución por la que seimponga la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquél en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dichos re-cursos.

Nueve. Se modifica el artículo 59 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 59. Procedimiento.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación delcorrespondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en la normativa estatalreguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la DirecciónGeneral competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

3. Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber recaídoresolución transcurridos nueve meses desde su iniciación. La falta de impulso de alguno de lostrámites seguidos en el procedimiento no producirá por sí misma su caducidad. Si se acuerdala acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitabanseparadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación delúltimo de los procedimientos incoado.

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validezy eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse conposterioridad en relación con el mismo u otro responsable. En cualquier caso, podrá iniciarseun procedimiento sancionador en tanto no haya prescrito la infracción, con independencia delmomento en que hubieran finalizado las diligencias preliminares dirigidas al esclarecimiento delos hechos o la caducidad de un procedimiento previo sobre los mismos hechos.

4. De forma complementaria a los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, el transcurso del plazo de nueve meses previsto para resolver el procedimiento se podrá suspender, mediante resolución motivada, cuando deba solicitarse a tercerosla aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios o cuando se requiera lacooperación o coordinación con otras autoridades de consumo de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea. A tales efectos, el tiempo de suspensión abarcará el tiempo quetranscurra desde la remisión de la solicitud hasta la recepción de la información solicitada porel órgano competente para continuar el procedimiento.

Artículo 20 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación delConsejo de la Juventud de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creacióndel Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de baseprivada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cum-plimiento de sus fines.

  2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particularpor aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previs-tas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposicioneslegales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normasde derecho público aplicables en cada caso.

  3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de lasorganizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboraciónen materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

  4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materiade juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentosde la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestionesque puedan afectar a la población juvenil cántabra.

  5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades queentren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes."

Dos. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creacióndel Consejo de la Juventud de Cantabria, apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, con larenumeración del siguiente apartado, pasando a tener el artículo la siguiente redacción:

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno.
  1. Los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regirán por lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo, por el Reglamento de Régimen Interno queapruebe la Asamblea General y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley de Cantabria 5/2018, de RégimenJurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Los órganos pluripersonales de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria seconsiderarán válidamente constituidos cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros,incluidos Presidente y Secretario o quienes les sustituyan en el ejercicio de sus funciones.

  3. Los acuerdos de los diferentes órganos pluripersonales de gobierno serán adoptados pormayoría simple, salvo en los supuestos en los que legal o reglamentariamente se exija unamayoría cualificada.

  4. Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o lasdemás personas que obren en su nombre y representación, responderán ante el Consejo dela Juventud de Cantabria, ante los miembros de pleno derecho de éste y ante terceros por losdaños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

    Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, o lasdemás personas que obren en su nombre y representación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdosque hubiesen votado, frente a terceros, al Consejo de la Juventud de Cantabria y a los miembros de pleno derecho.

    Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Cantabria, responderán todos solidariamentepor los actos y omisiones a los que se refiere este apartado, a menos que puedan acreditarque no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

  5. El Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria completaráel régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de acuerdo con las previsionescontenidas en esta Ley".

    Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de laJuventud de Cantabria, agrupando su contenido actual en un apartado 1 y creando un nuevosubapartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:

    1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá desa-rrollar las siguientes funciones:

    a) Actuar como interlocutor con las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas al objeto de defender los derechos de la juventud, trasladar susiniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a las específicas necesidades y demandas de la población joven, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticaspúblicas de juventud.

    b) Colaborar con las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas,mediante la realización de estudios e informes y la presentación de cualesquiera iniciativas relacionadas con la juventud. A tal efecto, el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá solicitara la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

    c) Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo juvenil.

    d) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las subvenciones concedidas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro para la realizaciónde actividades juveniles y de promoción del asociacionismo juvenil.

    e) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de cuantas disposiciones normativaselaboren las Instituciones y Administraciones públicas de Cantabria que afecten a los derechos e intereses de la juventud, al objeto de poder formular las propuestas que se considerenoportunas.

    f) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de la población joven.

    g) Promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades juveniles en todos susámbitos de actuación, así como con el colectivo juvenil cántabro, creando cauces de participación juvenil.

    h) Establecer relaciones con otros Consejos de la Juventud y entidades análogas y repre-sentar a la juventud cántabra en el Consejo de la Juventud de España, siempre y cuando asíse prevea en la normativa estatal reguladora de dicha entidad.

    i) Fomentar la igualdad de oportunidades entre la juventud que habita en el medio rural yurbano, así como la inclusión de las minorías juveniles.

    j) Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud.

    k) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y servicios a la juventud.

    l) Informar y asesorar a la juventud cántabra en todos los ámbitos de su interés.

    m) Promover iniciativas que aseguren la participación activa de la juventud cántabra en lasdecisiones y medidas que le afecte.

    n) Aquellas otras relacionadas con la juventud que se determinen reglamentariamente.

    2. Funciones públicas atribuidas en la presente Ley y sometidas a las normas de derechopúblico aplicables.

    De acuerdo a lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Ley, y sin perjuicio de todas aquellas funciones públicas atribuidas que tuviesen por su naturaleza tal carácter, se consideraránincluidas entre estas, las siguientes:

    a) El ejercicio por el Consejo de la Juventud de Cantabria de las facultades relativas al acceso y pérdida de la condición de sus miembros, contempladas en el Capítulo II del Título I deesta Ley.

    b) El régimen de organización y funcionamiento de los órganos del Consejo de la Juventudde Cantabria, contemplado en el Capítulo III del Título I de esta Ley.

    c) La tramitación y resolución de los recursos relativos a actos de naturaleza administrativa,conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Capítulo V, de esta Ley.

    Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 defebrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener lasiguiente redacción:

    c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.

    Cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 defebrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, insertándose un nuevo suba-partado con la letra h, modificando a su vez la letra del último subapartado, con la siguienteredacción:

    h) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, procedentes de personas y entidades privadas.

    i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no esténatribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

    Seis. Se modifica el artículo 12, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero,de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguienteredacción:

    c) Formular las cuentas anuales que se someterán a la aprobación de la Asamblea General,así como proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo de laJuventud de Cantabria y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

    Siete. Se modifica el artículo 12, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 defebrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra e) pasa a tener lasiguiente redacción:

    e) Actuar como órgano de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabria y adoptarlos acuerdos relativos a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos queintegren el patrimonio del Consejo de la Juventud de Cantabria, de acuerdo con lo previsto enel Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

    Siete bis. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 defebrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.

    Ocho. Se modifica el artículo 18, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de crea-ción del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra a) pasa a tener la siguiente redacción:

    a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación delas cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación dela Asamblea General.

    Nueve. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título I de la Ley de Cantabria 1/2019,de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener lasiguiente redacción:

    "CAPÍTULO IV

    Régimen económico, presupuestario y de personal"

    Diez. Se añade una Sección 1ª, bajo la rúbrica "Régimen económico y presupuestario" paraincluir en ella los artículos 19 a 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de creación del Consejo dela Juventud de Cantabria:

    Sección 1.ª Régimen económico y presupuestario

    Once. Se modifica el artículo 19, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de crea-ción del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 19. Recursos económicos.

  6. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:

    1. La subvenciones nominativas o transferencias que, en su caso, figuren consignadas enlos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Las subvenciones o ayudas públicas que pueda percibir.

    3. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

    4. Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

    5. Las cuotas y aportaciones de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

    6. Las subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, quepueda recibir de personas y entidades privadas, de acuerdo a los principios que establezca laAsamblea General.

    7. Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

  7. La Consejería competente en materia de Juventud, prestará el apoyo necesario para queel Consejo de la Juventud de Cantabria cuente con los medios materiales, técnicos, económi-cos y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines".

    Doce. Se modifica el artículo 20, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de crea-ción del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 20. Régimen patrimonial.

    1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este.

    66

    2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin todaclase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.

    Trece. Se modifica el artículo 21, de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejode la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 21. Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad.

    1. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será elestablecido en el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstasen la presente Ley y las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno. Al Consejode la Juventud de Cantabria no le resultará aplicable lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria.

    2. El Consejo de la Juventud de Cantabria está obligado a aprobar anualmente el presupuesto para el siguiente ejercicio, del que informará a la Dirección General competente enmateria de Juventud.

    3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria deberá prever necesariamenteaquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del Consejoen el ejercicio de las funciones que la presente ley le atribuye, de acuerdo con los recursoseconómicos con los que cuente.

    4. El presupuesto del Consejo de la Juventud deberá ir ordenado por partidas desglosadascuya cuantía responda a las prioridades marcadas por el Consejo.

    5. Anualmente el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará la liquidación de cuentasdel ejercicio anterior, de la que informará a la Dirección General competente en materia dejuventud.

    Catorce. Se modifica el artículo 22, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 22. Límites a la asunción de compromisos de gasto.

    1. La asunción de compromisos de gasto por importe igual o superior a 10.000 euros requerirá, en todo caso, mayoría de representantes de la Asamblea General.

    2. En los términos en que, en su caso, determine el Reglamento de Régimen de Interno, lostitulares de los órganos unipersonales y los miembros de los órganos de gobierno y comisionesde trabajo del Consejo de la Juventud de Cantabria podrán percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones y/o las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan porparticipar como representantes del Consejo de la Juventud en foros autonómicos, nacionaleso internacionales.

    Quince. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2019, ed 14 de febrero, de crea-ción del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 23. Régimen de Contratación.

    Con carácter general el régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Cantabriase regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sinperjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones.

    El Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará poder adjudicador, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en el supuesto previsto en el artículo 3.d) de la referida Ley. En dicho supuesto, la Consejería con la que se relacione conforme a loprevisto en el artículo 1.4 de la presente Ley proveerá de los medios y apoyo técnico necesariopara que el Consejo de la Juventud pueda dar debido cumplimiento a las obligaciones propiasdel poder adjudicador".

    Dieciséis. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 24. Contabilidad.

    1. El Consejo de la Juventud de Cantabria seguirá las previsiones del Plan General de Contabilidad privado o norma que le sustituya, incluyendo las previsiones de las normas de adap-tación del referido Plan a las entidades sin fines lucrativos.

    2. El Consejo de la Juventud de Cantabria deberá formular sus cuentas anuales de acuerdocon los principios contables que le son de aplicación en el plazo máximo de tres meses desdeel cierre del ejercicio económico, sometiendo las cuentas para su aprobación por la AsambleaGeneral en el primer semestre de cada año y remitiéndolas a la Dirección General competenteen materia de juventud.

    Diecisiete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "Artículo 25. Control de la gestión económica-financiera.

    Sin perjuicio de la aplicación del régimen de control que establezcan las leyes, el Regla-mento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de España podrá contemplar el esta-

    blecimiento de procedimientos adicionales de control de la gestión económico-financiera, así

    como los supuestos en los que el Consejo de la Juventud se someta a auditoría voluntaria."

    Dieciocho. Se añade una Sección 2ª, bajo la rúbrica "Régimen de personal" para incluir enella un nuevo artículo 25 bis en la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de laJuventud de Cantabria, con la siguiente redacción:

    Sección 2.ª Régimen de personal

    Artículo 25 bis. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria.

    1. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Cantabria se sujetará alEstatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

    2. El Reglamento de Régimen Interno establecerá los procedimientos de contratación depersonal que, en su caso, haya de seguir el Consejo de la Juventud de Cantabria, y que seránacordes a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizándose, a su vez, la publicidad de las convocatorias y las bases; la transparencia; la imparcialidad y profesionalidad delos miembros de los órganos de selección; la independencia y discrecionalidad técnica en laactuación de los órganos de selección; la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en losprocesos de selección.

    Diecinueve. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 3 pasa a tener la siguienteredacción:

    "3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunalescompetentes.".

    Veinte. Se modifica el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 14 de febrero, de crea-ción del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Artículo 27. Disolución.

    La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, medianteLey del Parlamento de Cantabria.

    Veintiuno. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 1 pasa a tener la siguienteredacción:

    1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representaciónde las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, según corresponda,constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia yplena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesadadeberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local, en la presente leyy su normativa de desarrollo.

    Veintidós. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, decreación del Consejo de la Juventud de Cantabria, al que se le añade un apartado 5, con lasiguiente redacción:

    5. El régimen jurídico de los Consejos Territoriales de la Juventud se ajustará a lo establecido para el Consejo de la Juventud de Cantabria.

    Veintitrés. Se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, a la que se le añade una Disposición adicional primera, conla siguiente redacción:

    "Disposición adicional primera. Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparenciade la Actividad Pública.

    A los efectos del artículo 4.1.e) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el Consejo de la Juventud de Cantabria se considerará "entidadasimilable", siendo sujeto obligado, y resultándole aplicable la Ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho administrativo."

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposi-ciones legales:

- Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e In-corporaciónSocial en Materia de Drogodependencias.

- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarro-llo Agrario.

- Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

- Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

- Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma deCantabria.

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del ServicioJurídico.

- Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

- Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

- Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

- Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y atención a laInfancia y la Adolescencia.

- Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de institucionessanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

- Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de la Contribución Especial por elestablecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendiosy de Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud deCantabria.

- Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

- Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo deCantabria.

Disposición adicional segunda Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables conel Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, ypor la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan derecuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de2021, correspondientes encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendasde gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en conceptode desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestacionesprevistas en este tipo de negocios.

Disposición adicional tercera Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2023, en sus mismostérminos.

Disposición adicional cuarta Deducciones fiscales a aplicar sobre la cuota íntegra autonó-mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el

Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

Se establecen, con carácter retroactivo, al periodo 2022, a aplicar sobre la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, las si-guientes deducciones fiscales:

  1. Se modifica la deducción del artículo 2.2, relativa al cuidado de familiares, del Texto Re-fundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobadopor Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

  2. Se modifica la deducción del artículo 2.5, relativa a la deducción por acogimiento familiarde menores, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo a lascuantías que se podrán deducir los contribuyentes durante el ejercicio 2022, quedando establecidas en:

    1. 360 euros con carácter general, o

    2. el resultado de multiplicar 360 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción nopodrá superar 1.800 euros.

  3. Se modifica la deducción establecida en el artículo 2.8, relativa a gastos de guardería,del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado,aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derechoa deducción, estableciéndose en 450 euros, durante el ejercicio 2022.

  4. Se modifica la deducción del artículo 2.9, relativa a familias monoparentales, del TextoRefundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobadopor Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 300 euros, durante el ejercicio 2022.

  5. Se modifica la deducción del artículo 2.10, relativa al nacimiento y adopción de hijos, delTexto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado,aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derechoa deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.

  6. Se modifica el subapartado 2 del artículo 2.11, relativo a la deducción por gastos deguardería aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales deCantabria con reto demográfico, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 900 euros, durante el ejercicio 2022."

  7. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2, del Texto Refundido de la Ley de Medi-das Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:

    "Deducción para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicosen 2022.

    Los contribuyentes podrán aplicar, durante el período impositivo 2022, una deducción paramitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022 de 100 eurosen tributación individual o de 200 euros en tributación conjunta.

    Requisito para la deducción: Que la base liquidable del periodo, después de las reduccionespor mínimo personal y familiar sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485euros en tributación conjunta."

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen Internodel Consejo de la Juventud de Cantabria.
  1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de la Juven-tud de Cantabria aprobará un nuevo Reglamento de Régimen Interno, acorde a las modifica-ciones introducidas en la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejode la Juventud de Cantabria.

  2. Tanto la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno, como cualquier modi-ficación ulterior que en lo sucesivo se desee aprobar (y así se dejará constancia en el citadoReglamento de Régimen Interno) requerirá la mayoría absoluta de los miembros delegadosde las Entidades debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación.

  3. La aprobación y, en su caso, posteriores modificaciones del Reglamento de Régimen In-terno del Consejo de la Juventud de Cantabria se publicarán en la página web de la entidad yen el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición transitoria segunda Efectos de la modificación de la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria.
  1. La modificación en la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria ope-rada en virtud del artículo 20 de la presente Ley comporta la sucesión universal de derechosy obligaciones entre la precedente situación de entidad de derecho público y la subsiguientecorporación pública sectorial de base privada, sin resultar precisa disolución ni liquidación dela entidad, que mantiene su personalidad jurídica.

  2. La inexistencia de personal, patrimonio u otros medios propios del Consejo de la Juven-tud de Cantabria no requiere provisiones específicas relativas a la adaptación de los mediospersonales, materiales y económicos, sin perjuicio del criterio general de sucesión universaldescrito en el anterior apartado y sin perjuicio, igualmente, de la aplicación del régimen jurídico contemplado en la presente Ley a partir de su entrada en vigor.

  3. Los órganos de gobierno y órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Canta-bria continuarán desempeñando su función y su mandato ordinario hasta la conclusión de éste.

Disposición transitoria tercera Convocatorias de subvenciones aprobadas a la entrada en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 7 de esta Ley, por el que se modifica la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. resultará de aplicación a las convocatorias ya aprobadas a la entrada en vigor de la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materiade Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2022 la elaboración de un texto refun-dido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propiosde la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Adminis-trativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2023.

Disposición final segunda Modificaciones Presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias quesean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2023."

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I Artículos 38 a 46

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosÓrganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones. - Están exentos del pago de la tasa:

    - Los entes públicos territoriales e institucionales.

    - El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    - Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al co-rriente enel cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando seannecesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago desubvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante laAdministración de la Comunidad Autónoma.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, ocuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

    Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.

    Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 20,38 euros.

    Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,093 euros por página reproducida.

    Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 eurospor hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 eurospor hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 eurospor hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,91 euros por soporte.

  2. - Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa.

    No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponi-ble cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será el importe líquidode las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones ysuministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible.-

  5. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el BoletínOficial de Cantabria (B.O.C.).

  6. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:

    1. Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

    2. La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico.

    3. Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

      Exenciones.- Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, lossiguientes anuncios:

    4. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados ainstancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

    5. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

    6. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

    7. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuen-ten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

    8. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria.

    9. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

      Sujeto pasivo.-1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición:

    10. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte.

    11. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

  7. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

    1. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

    2. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad. -1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúela correspondiente inserción en el B.O.C.

  8. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contra-tación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficialescomuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre yapellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

    - Por palabra: 0,1008 euros.

    - Por plana entera: 78,96 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

  9. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  10. Autorizaciones:

    - De casinos: 5.293,95 euros.

    - De salas de bingo: 1.221,69 euros.

    - De salones de juego: 584,51 euros.

    - De salones recreativos: 244,34 euros.

    - De locales de apuestas: 206,65 euros

    - De zonas de apuestas: 154,99 euros

    - De otros locales de juego: 40,72 euros.

    - De rifas y tómbolas: 81,45 euros.

    - De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otromaterial de juego y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.

    - De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.

    - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

    - Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

    - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

    - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros.

    - Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.

    - Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.

    - Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros

    - Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.

  11. Expedición de documentos y otros trámites:

    - Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.

    - Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.

    - Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

  12. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica enlas tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  13. - Espectáculos taurinos en plazas fijas:

    - Corridas de toros: 81,45 euros.

    - Corridas de rejones: 65,15 euros.

    - Novilladas con picadores: 65,15 euros.

    - Novilladas sin picadores: 48,87 euros.

    - Becerradas: 24,42 euros.

    - Festivales: 65,15 euros.

    - Toreo cómico: 24,42 euros.

    - Encierros: 40,72 euros.

    - Suelta de vaquillas: 24,42 euros.

  14. - Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.

  15. - Autorización y controles:

    - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.

    - De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.

    - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.

    - De actos deportivos: 41,33 euros.

  16. - Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios presta-dos, ainstancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientessupuestos, y conforme se especifica en las tarifas:

    1. Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:

      - Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos porlos servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias de Cantabria".

      - Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de adver-tencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

      - Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, enlos casos en que ello sea preceptivo.

      - Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resultemanifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

      - Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptadola medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba larelación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tenerinterés arqueológico.

    2. Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

    3. Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente.

    4. Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas.

      Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias dela prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de queexistiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelenrealizar.

      En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra lossupuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedadesaseguradoras.

      Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir enel momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base dondeestén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable alinteresado.

      Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate deanimales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitariasy de seguridad de las personas.

      En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetospasivos siguientes:

      - Las personas menores de 16 años de edad.

      - Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para com-prender el riesgo o peligro.

      Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

      Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

      - Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

      - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

      Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:

      - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas:113,99 euros.

      - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

      Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:

      - (Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro) Por movilización de equipo deespeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.

      - Por cada hora adicional de intervención (hasta el final de la intervención): 113,99 eurosla hora.

  17. - Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convoca-torias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeñode puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento defuncionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administra-ción Local con habilitación de carácter nacional.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifa. - La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO.

  18. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempreque sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse porel sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativao, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:

    1. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.

    2. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.

    3. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

    4. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de trans-porte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidadcon las siguientes cuantías:

      - Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certifi-cada: 23,92 euros.

      - Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certifi-cada: 23,92 euros.

    5. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.

    6. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo:

      C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.

      C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cadaitinerario: 25,65 euros.

      C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

      Tarifa 3.- Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

      Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.

      Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  19. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

    1. Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.

    2. Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14euros.

    3. Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.

    4. Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.

  20. Cualificación de conductores:

    1. Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31euros.

    2. Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y

      cualificación de conductores: 176,15 euros.

    3. Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesio-nal de conductor: 117,43 euros.

    4. Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

    5. Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.

    6. Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

    7. Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

  21. - Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria concarácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas porcable: 1.713,55 euros.

    Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación detransporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

    Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigentepara la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otrainstalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

    Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidasa horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

    Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

  22. - Con informe: 411,63 euros.

  23. - Sin informe: 210,00 euros.

    Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente parala instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

  24. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríade Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimientode las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativasimpongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

    Tarifa 1: Remontapendientes:

    1. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10euros.

    2. Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.

    3. Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

      Tarifa 2: Telesillas:

    4. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20euros.

    5. Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.

    6. Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

      Tarifa 3: Telecabinas:

    7. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50euros.

    8. Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.

    9. Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

      Tarifa 4: Teleféricos:

    10. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50euros.

    11. Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.

    12. Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

  25. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titu-lares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.

    Exenciones:

    Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria.

  26. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuan-do sean efectuadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo porno poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

    1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.

    1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.

    1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.

    Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.

    Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.

    Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

    - Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.

    - De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.

    - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.

    - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.

    - Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.

    Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

  27. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería deInnovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten desolicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

    - Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    - Las funciones de verificación y contrastación.

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

    - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

    - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

    - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

    - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua ygas.

    - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias.

    - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

    - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos.

    - Control de uso de explosivos.

    - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente.

    - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado.

    - El acceso a los datos del Registro Industrial.

    - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

    - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

    Sujeto pasivo:

  28. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéti-cas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible.

  29. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables:

  30. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa.

  31. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usua-rios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán:

  32. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

  33. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

    1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

    1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

    1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.

    1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.

    1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.

    1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.

    1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.

    1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.

    1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.

    1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

    25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.

    1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1.

    1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.

    1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

    1.8 Aparatos elevadores:

    1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.

    1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.

    1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

    1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

    1.11 Instalaciones de rayos X:

    1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.

    1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.

    1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.

    1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.

    Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

    2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

    2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.

    2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.

    2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.

    2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

    2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.

    2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.

    2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

    2.2.4. Resto de las instalaciones: 13,02 euros.

    2.3 Gases combustibles:

    2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1.

    2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

    2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.

    2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:

    2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

    2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.

    2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.

    2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

    2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,90 euros.

    2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

    2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.

    2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

    2.5 Combustibles líquidos:

    2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

    2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.

    2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

    2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.

    2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1.

    2.6 Agua:

    2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1.

    2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.

    2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

    2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.

    2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.

    2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

    3.1 Inspecciones técnicas:

    3.1.1 Vehículos ligeros PMA «3.500 kilogramos: 31,90 euros.

    3.1.2 Vehículos pesados PMA»3.500 kilogramos: 44,62 euros.

    3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.

    3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.

    3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.

    3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

    3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.

    3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.

    3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de laUE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.

    3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del pri-mer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,52 euros.

    3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

    3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.

    3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

  34. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

  35. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su apli-cación.

    Tarifa 4. Metrología.

    4.1 Contadores:

    4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.

    4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.

    4.3 Pesas y medidas:

    4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.

    4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.

    4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.

    4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.

    4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.

    Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

    5.1 Platino:

    5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.

    5.2 Oro:

    5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.

    5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.

    5.3 Plata:

    5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.

    5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.

    5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

  36. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

    6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.

    6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.

    6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.

    6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

    6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.

    6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.

    6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.

    6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:407,23 euros.

    6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.

    6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

    6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.

    6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:

    6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.

    6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N)euros.

    6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.

    6.3.3 Planes de labores en el interior:

    6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.

    6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N)euros.

    6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.

    6.4 Explosivos:

    6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.

    6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.

    6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.

    6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.

    6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.

    6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.

    6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

    6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

    6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.

    6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.

    6.7.2 De concesiones mineras:

    6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.

    6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.

    6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

    6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.

    6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.

    6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

    6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

    6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.

    6.12 Inspecciones de policía minera:

    6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.

    6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

    7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

    7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

    7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.

    7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.

    7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.

    7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

    8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

    8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.

    8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.

    8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.

    8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

    8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

    8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

    8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.

    8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.

    8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

    8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.

    8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.

    8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

    8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.

    8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.

    8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

    - Por cada hoja: 0,814 euros.

    - En soporte informático: 0,974 euros.

    8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.

    8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 8,15 euros.

    8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

    10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.

    10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.

    10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.

    10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.

    10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.

  37. - Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenel otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual yresulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

    Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podráformalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

    Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

  38. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

  39. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

  40. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  41. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la ComunidadAutónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten larenovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando ésta se produzca, siendo necesario el previo pago de latasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.

  42. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.

  43. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

    - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.

  44. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    - Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  45. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisualpor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten laautorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licenciapara la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:

  46. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe totalde la transmisión.

  47. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia deoperaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.

  48. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otrosapartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionalesvinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si elarrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidadque resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  49. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición decertificaciones de dicho registro.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripcionesen el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenla práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

    Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. Noobstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

    Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  50. - Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio con exclusión del sectorprivado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados osean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaraciónresponsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en elmomento de la presentación de la declaración responsable.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1

    1. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.

    2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural,cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes tér-minos:

      - Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.

      - Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.

    3. Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campa-mentos de turismo:

      - Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

      - Más de 250 plazas: 48,87 euros.

    4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

      - Hasta 250 plazas: 40,72 euros.

      - Más de 250 plazas: 53,13 euros.

      Tarifa 2.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicioy modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

      Tarifa 3.- Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

      Tarifa 4.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

      CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

      1- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

      Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación dela Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorga-miento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierresy cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de lascarreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdocon la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996,de carreteras de Cantabria.

      Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

      Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

      Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

      Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

      Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

      Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.

    5. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

      Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400euros.

    6. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

      Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.

    7. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, ofici-nas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares:

      - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatrometros lineales: 12,216801 euros.

    8. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros:203,61 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:407,23 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:814,45 euros.

      Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

      Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.

    9. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes:

      - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.

      - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metroslineales: 2,443359 euros.

    10. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

      - Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.

    11. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

      - Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.

    12. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:81,45 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63euros.

      Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

      Autorizaciones previas condicionadas

      para instalación de estaciones de servicio y otrotipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

      Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.

    13. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

      - Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia apartir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.

    14. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas:

      - Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.

    15. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

      - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 16,289065 euros.

      - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.

    16. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

      - Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.

    17. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

      - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.

      - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.

    18. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

      - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4metros cuadrados: 8,144531 euros.

    19. Autorización de talas:

      - Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

  51. -Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa:

  52. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

  53. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  54. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.

  55. Si fuera necesario tomar datos de campo:

    2.1 Por el primer día: 65,15 euros.

    2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.

  56. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

  57. - Tasas Portuarias.

    En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por laAdministración Portuaria serán las siguientes:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    1. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

  58. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

    Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

  59. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspon-diente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refie-ren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes alas tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

    1. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jorna-da ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y convenien-cia de su realización, a juicio dela Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda,sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones norma-les.

    2. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

      1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

      2. Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

      1. Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspendertemporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta ycomunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

      2. Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- La Administración Portuaria de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten enel ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

      3. Suspensión de la facturación a buques abandonados.- La Administración Portuaria deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguiráanotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

    4. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.- Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administra-ción Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

    5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 porlos distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casosque proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas defondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

      Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente,en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia enpuerto.

      ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS

      PERIODOS COMPLETOS DE 24HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR

      A 6 HORAS

      POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6

      HORAS HASTA 3.000 6,51

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 7,24MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,96MAYOR DE 10.000 8,66

      Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

      Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

      No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

      Tarifa T-2: Atraque.

      Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos al mismo.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

      Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

      Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican:

      1. Navegación interior: 0,25.

      2. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

      3. Atraque de punta: 0,60.

      4. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

        Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

        HASTA 3.000 13,00

        MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 14,44MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 15,88MAYOR DE 10.000 17,32

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

        Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación con la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho delas mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehícu-los y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

        Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

        Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

        Tercera: La tarifa se aplicará a:

        - Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

        - Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

        Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

        PASAJEROS (euros) VEHICULOS (euros)

        Bloque (1)

        Interior obahía 0,063528 0,063528

        CEE 3,41 1,02 1,82 5,42 9,76 24,42 48,87

        Exterior 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30

        (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

        (2) Resto de modalidades de pasaje.

        Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

        Bloque (2)

        Motocicletas Turismos

        Furgonetascaravanas

        Autocares>20 plazas

        TRÁFICO

        Autocares ≤20plazas

        Primero ...... 0,293202Segundo .... 0,419203Tercero ...... 0,605175Cuarto ....... 0,924404Quinto ........ 1,262402Sexto ......... 1,681845Séptimo ..... 2,101289Octavo 4,467275

        A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

        Navegación Coeficiente

        Embarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

        Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

        Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

        GRUPOS CABOTAJE CABOTAJE EXTERIOR EXTERIOR

        EMBARQUE/ DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUEDESEMBARQUE

        Euros Euros Euros Euros

        Primero 0,623 0,949 0,733 1,178Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520Cuarto 1,972 3,015 2,309 3,699Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058Sexto 3,563 5,470 4,205 6,714Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412 Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866

        En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

        Tarifa T-4: Pesca fresca.

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

        Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe

        sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

        Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

        Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma:

      5. El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

      6. El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

      7. En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condicio-nes habituales del mercado del pescado.

        Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

        Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta outilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre queacrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en casocontrario pagarán la tarifa completa.

        Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

        Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a unformato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quela Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

        Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de:

      8. Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

      9. Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas.

      10. Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

        Este recargo no será repercutible en el comprador.

        Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar latarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

        Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1"Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazo

        máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

        Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

        Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta delusuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

        Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

        Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

        No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

        Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

        Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epí-grafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

        Cuarta: 1.- Tarifa general.

        Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

        Tipo de amarre Tarifa(euros por metro cuadrado y día ofracción) 1. a) Fondeado con medios propios 0,086979

  60. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793

  61. c) Atracado de punta en muelle 0,142329

  62. d) Atracado de costado en muelle 0,403272

  63. - Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tarifa(euros por metro cuadrado y mes)

  64. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076 2.b) Atracado de punta en muelle 4,066552 2.c) Atracado de costado en muelle 11,522022 2.d) Fondeado con medios propios 1,468245

    Tipo de amarre

    Quinta:

  65. - A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL MENSUAL

    (euros/mes)

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora 10 ≤ eslora 12 ≤ eslora 21,24 x eslora (m)

  66. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL

    (euros/día)

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora 10 ≤ eslora 12 ≤ eslora 2,13 x eslora (m)

  67. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y ener-gía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/mes)

    AGUA ENERGIA

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora

    12 ≤ eslora 0,536 x Eslora (m)

    0,536 x eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

  68. - En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de pasoo en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los serviciosque efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/día) AGUA ENERGÍA

    Eslora 6 ≤ eslora 8 ≤ eslora 12 ≤ eslora 0,0532 x Eslora (m)

    0,1134 x eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal delpuerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava:

  69. - Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados dela mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unosingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reduccióndel 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

  70. - Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un70 por 100 de la tarifa correspondiente.

  71. - Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada.

  72. - Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente enmateria de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

  73. - El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, decambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Novena:

    En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevoPuerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación delmismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.

  74. - A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársenadeportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, lesresultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

    Tipo de Amarre

    Eslora x Manga Eslora de embarcación Tarifa Anual (euros.)

    6 m x 2,8 m ≤ 5 m 1.174,05> 5 m y ≤ 6 m 1.487,14

    8 m x 3,4 m ≤ 7 m 1.895,18> 7 m y ≤ 8 m 2.304,27

    10 m x 4,2 m ≤ 9 m 2.795,81> 9 m y ≤ 10 m 3.287,35

    12 m x 4,8 m ≤ 11 m 3.915,59> 11 m y ≤ 12 m 4.542,80

    15 m x 5,3 m ≤ 13,5 m 5.483,09> 13,5 m y ≤ 15 m 6.423,38

    18 m x 6,3 m ≤ 16,5 m 7.543,16> 16,5 m y ≤ 18 m 8.663,99

    20 m x 7,0 m ≤ 19 m 9.679,42> 19 m y ≤ 20 m 10.695,88

    En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

  75. - El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin quepor tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de loseñalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desdeel momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

  76. - Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizadosse encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los

    gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas ojurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización delos atraques de forma periódica.

  77. - Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superiora un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea deaplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el casode que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a unaño en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desdeel inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado encaso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitadocompromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonifica-ción se aplicará desde el inicio de la estancia.

    Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicaráadicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada ensu caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción algunade las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.

  78. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de Amarre Eslora deembarcación

    TARIFAEslora x Manga DIARIA TOTAL

    6 m x 2,8 m ≤ 5 m 29,22 euros. > 5 m y ≤ 6 m 30,30 euros.

    8 m x 3,4 m ≤ 7 m 31,30 euros. > 7 m y ≤ 8 m 32,35 euros.

    10 m x 4,2 m ≤ 9 m 33,39 euros. > 9 m y ≤ 10 m 35,49 euros.

    12 m x 4,8 m ≤ 11 m 36,53 euros. > 11 m y ≤ 12 m 38,61 euros.

    15 m x 5,3 m ≤ 13,5 m 40,70 euros. > 13,5 m y ≤ 15 m 43,84 euros.

    18 m x 6,3 m ≤ 16,5 m 46,96 euros. > 16,5 m y ≤ 18 m 50,10 euros.

    20 m x 7,0 m ≤ 19 m 52,18 euros. > 19 m y ≤ 20 m 55,31 euros.

    Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si laembarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

    El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará poradelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Lasacometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los

    pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

  79. - El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días deausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tingla-dos, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el al-macenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas:

    1. Zona de tránsito.

    2. Zona de almacenamiento.

      Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

      La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

      La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria deCantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

      Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

      Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reser-vado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días comomáximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para elresto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la AdministraciónPortuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

    3. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

      Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16.

    4. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Can-tabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 eurospor metro cuadrado y día.

      En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

      Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

      Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos deposi-tados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

      Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

      Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

      Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

    5. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

      - Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

      - Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.

    6. Para otras utilizaciones:

      - Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.

      - Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

      Tarifa T-8: Suministros.

      Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por laAdministración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

      Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

      Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contado-res existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

      Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

      Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

      - Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.

      - Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

      Tarifa T-9: Servicios diversos.

      Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantestarifas.

      Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

      El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Ad-ministración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formuladapor el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 elsegundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

      Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

      Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

      Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

    7. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.

    8. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.

    9. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.

    10. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.

    11. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

      Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

      La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

    12. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio: 4,80 euros.

    13. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor: 2,37 euros.

    14. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651euros.

      Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

      Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

      La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 6,32 euros.

  80. - Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

    Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, deabastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículos 38 a 46

TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 38 Normas Generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por laComunidad Autónoma.

Artículo 39 Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo re-lacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaciónestatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio desuministro domiciliario.

Artículo 40 Hecho imponible.
  1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua,tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.

  2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro deagua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema deabastecimiento.

Artículo 41 Sujetos pasivos.
  1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los

    municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lascomunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.

  2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuariosfinales del servicio.

Artículo 42 Base imponible.
  1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tantobruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.

  2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales enlos términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo alos antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datosrelevantes a tal fin.

Artículo 43 Cuota tributaria y tipos de gravamen.
  1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de lasuma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable desuministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.

  2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

    1. Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que secalcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifade 0,08481 euros/metro cúbico.

    2. Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metrocúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundoy cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercertrimestre natural).

    3. Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.

  3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes quedeterminan su cuantía se concretan del siguiente modo:

    1. Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por unatarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.

    2. Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro

      cúbico suministrado.

    3. Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.

  4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía desuministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicituddel sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

    A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en elmáximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose deagua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujetopasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

    El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraciónautonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica yoperativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, asícomo de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

    El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.

  5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias.

  6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en lalegislación aplicable.

  7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomuni-dades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción dela tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren enalguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumosanuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

    La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningúncaso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez,bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladasen el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44 Periodo impositivo y devengo.
  1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es eltrimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.

  2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el añonatural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45 Liquidación.
  1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.

  2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por elórgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año si-guiente al de la prestación del servicio.

  3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidaciónde la tasa.

Artículo 46 Gestión tributaria.
  1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a loprevisto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecidoen la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como ala Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley GeneralTributaria y su normativa de desarrollo.

  2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuantoa su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamientode la Administración autonómica.

  3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

  4. - Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitaciónde solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecidoen la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizacionesen el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre,incluido el suelo urbano.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión laemisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaciónde autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

  5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de

    servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbanoconforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico delsuelo de Cantabria: 43,85 €.

  6. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico conforme a la Ley5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo:43,85 €.

  7. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y autorización deusos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre deprotección del dominio público marítimo terrestre conforme a la Ley 5/2022 de 15 de julio, deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver esde la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 €.

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

  8. - Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería deDesarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajosy estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestalesy Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias ode las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las in-dustrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestraComunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

    1. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad.

    2. Por certificado de funcionamiento.

    3. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se reali-cen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo.- El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por laAdministración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valorde la maquinaria):

    Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta30.000 euros: 62,78 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.

  9. - Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan desolicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por elsector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularsela solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el serviciogravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

  10. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimen-tación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como losque preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidasla redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripciónen el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

    1. Productos fitosanitarios: 40,72 euros.

    2. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.

  11. Por la inscripción en los Registros oficiales:

    1. Con Inspección facultativa: 19,55 euros.

    2. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.

  12. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

  13. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22euros.

  14. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

    1. Sin toma de muestras: 10,41 euros.

    2. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

  15. -Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajosenumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios sonde solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

    Gestión y Pago.-1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes.

  16. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de losanimales.

  17. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestaránlos servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.

  18. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se pro-cederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asícomo las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de sanea-miento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos

  19. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.

  20. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

    Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.

    Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 eu-ros.

    Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90euros por animal.

    Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:

    - Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros

    - Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros

    - Establecimientos de piensos: 19,55 euros

    - Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros

    Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.

    Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal

    2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal

    3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

    Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

    En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

    Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpon-dedor: 21,08 euros por cada animal.

    Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal.

  21. - Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación:

  22. Expedición del carné de mariscador.

  23. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  24. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

  25. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

  26. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

  27. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

  28. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

  29. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos.

  30. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas.

  31. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

  32. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

  33. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, reco-gida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

    - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.

    - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

    - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 15,19 euros.

    - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

    - Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.

    - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.

    - Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.

    Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

    - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.

    Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

    - Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación:

    - Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.

    - De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.

    - De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.

    - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.

    - Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

    - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:37,95 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

    - Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicasde arranque: 49,04 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera,de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, derecogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

  34. - Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientesiniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último casoel servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

    La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 18,60 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la con-fección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de37,20 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

    1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.

    2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

    3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes.

  35. - Maderas:

    a).- Señalamiento: 0,1171 euros/m3.

    b).- Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.

    c).- Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.

  36. - Leñas:

    a).- Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.

    b).- Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.

  37. - Corchos:

    a).- Señalamiento: 0,0745 euros/pie.

    b).- Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos.

    - La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementarácon impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un des-cuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  38. - Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

    Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acre-diten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Acotados de salmón: 23,27 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 11,64 euros.

  39. - Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la pesca continental.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tenganreconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  40. - Tasa por expedición de licencias de caza.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la caza.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tenganreconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas.- La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  41. - Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

  42. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran enlas tarifas.

  43. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos ydiplomas.

  44. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobiernode las embarcaciones de recreo.

  45. Expedición de impresos de Licencias de Navegación

    Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales seexpidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

  46. Títulos y especialidades profesionales:

    1. Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:

      - Patrón costero polivalente: 43,27 euros.

      - Patrón local de pesca: 38,18 euros.

    2. Títulos y especialidades de Buceo Profesional:

      03_1 tp TÍTULOS PROFESIONALES DE BUCEO.

      - Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.

      - Buceador profesional 1ª clase: 39,19 euros.

      - Buceador profesional 2ª clase: 42,94 euros.

      - Buceador profesional 2ª clase restringido: 32,76 euros.

      - Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.

      - Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros

      03_2 eo ESPECIALIDADES PROFESIONALES DE BUCEO DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

      - Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

      - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

      - Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

      - Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.

      - Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros.

      - Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros.

      - Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.

      03_3 ep1 ESPECIALIDADES PROFESIONALES SUPERIORES DE BUCEO ACCESO CON B. P.DE 2ª CLASE.

      - Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.

      - Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.

      - Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.

      - Obras hidráulicas: 37,94 euros.

      - Explosivos submarinos: 26,72 euros.

      - Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.

      03_3 ep2 ESPECIALIDADES PROFESIONALES MEDIAS DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ªCLASE RESTRINGIDO.

      - Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.

      - Buceador de rescate: 30,44 euros.

      - Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 eu-ros.

      - Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.

      03_4 cp CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL BUCEO EN APNEA.

      - Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.

  47. Títulos de recreo.

    - Capitán de yate: 62,90 euros.

    - Patrón de yate: 57,52 euros.

    - Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.

    - Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

  48. Expedición especialidades profesionales.

    - Marinero pescador: 17,64 euros.

    - Resto de especialidades: 35,29 euros.

    - Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.

    - Renovación de tarjetas: 36,91 euros.

  49. Expedición especialidades recreativas.

    - Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.

    - Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.

    - Renovación de tarjetas: 33,70 euros.

  50. Impresos de Licencia de Navegación:

    - Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomaspor pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo devigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que,a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

    - Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.

  51. -Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarentay siete céntimos (1.900,47 euros).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspon-

    diente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  52. - Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la DirecciónGeneral de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

  53. - Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

    Exenciones.- Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicosterritoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) ypotasio (K).

    43,56

  54. a pH en suelos o aguas pH 4,79

  55. b

    Conductividadeléctrica (C.E) ensuelos o aguas

    C:E 5,15

  56. c Materia orgánica (M.O)oxidable en suelos M.O. oxidable 10,35

    2 Suelos básico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividadeléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg),potasio (K), textura y carbonatos.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividadeléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura ycarbonatos.

    67,81

    5 Oligoelementos suelos Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46

    6 Completo suelos

    79,49

  57. a Encalado de suelos Necesidades encalado para elevar el pH 9,81

  58. b

    Acidez y aluminiointercambiable ensuelos

    Acidez y Aluminio (Al) 10,61

    7 Aguas fertirrigación pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio

    (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. 62,91

    8 Aguas captación riego pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y

    Potasio (K). 35,57

  59. a

    Aguas de riego:Carbonatos ybicarbonatos

    Carbonatos y bicarbonatos 10,69

  60. b Aguas de riego: sodio Sodio (Na) 9,35

    9 Aguas contaminación pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y

    Demanda Química de Oxígeno (DQO). 47,69

    10 Foliar básico Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca),magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29

    11 Foliar completo

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio(Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc(Zn).

    Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadaspor virus, bacterias, hongos o nematodos. 26,83

    13 Plagas en vegetales Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas porartrópodos 20,15

    14 Fitosanitario semillas Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácarosen superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. 71,28

    15 Germinativo desemillas Porcentaje de germinación de 500 semillas. 20,52

  61. - Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza parala Reserva Regional de Caza Saja.

    12 Enfermedades envegetales

    Importe tasapor muestra

    (Euros)

    1 Suelos básico

    54,99

    3 Suelos general

    55,94

    4 Suelos general y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividadeléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura,carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

    68,16

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquenlos correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso delos permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrillacorrespondiente.

    Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acre-diten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos losmiembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros

    Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros

    Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros

    Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros

    Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros

    Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros

    Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros

    Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros

    Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros

    Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros

    Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros

    Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros

    Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros

    Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros

  62. - Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de CazaSaja.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regionalde Caza Saja.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en laque se produzca el hecho imponible.

    Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acre-diten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los

    miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.

  63. - Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la au-torización ambiental integrada.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas.- Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

    1. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.

    2. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.

    3. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.129,97 euros.

    4. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

  64. - Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientesactividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  65. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

  66. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modifi-cada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión dela misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

  67. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comuni-tario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, segúnse regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoracióndel informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para lasinstalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre me-didas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos deemisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

  68. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artí-culo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Enaquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se produciráen el momento de dictarse la resolución administrativa.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

    Tarifa 2.- Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto inver-nadero: 393,33 euros.

    Tarifa 3.- Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.

    Tarifa 4.- Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

  69. - Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículosal final de su vida útil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  70. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en laOrden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículosdescontaminados al final de su vida útil.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1.- Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29euros.

  71. -Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible.-: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laconsejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes serviciosrelativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

    - Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación.

    - Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega delos residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final,cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo enplantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en di-chas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos EntesLocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

    Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y con-sorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasamunicipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

    1. Preceptores de la renta social básica.

    2. Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

    3. Perceptores de subsidio por desempleo.

    4. Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

    La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes localeshayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

  72. - Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relacióncon los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferasegún definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento cons-tatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios sujetos a esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas.- Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en focode emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientescontaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria enfoco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de loscontenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar porla Consejería de Medio Ambiente

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en focode emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas yfuranos

    Cálculo de la tasa:

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focosTIPO 3 * 5.402,09 euros)

    Siendo:

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

    - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y además;

    - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

    VALORACIÓN (en euros)

    tipo 1 1.291,80

    tipo 2 3.053,37

    tipo 3 5.402,09

  73. - Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del serviciode clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando laentidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 delDecreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de losresiduos sólidos urbanos.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que serealicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidosurbanos.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    Tarifas.- Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depó-sito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o iguala 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por toneladamétrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizadodel residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

    - Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.

    - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por toneladamétrica.

    - Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.

    - Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fi-jada.

  74. - Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órganoadministrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dela solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, relativo a la eti-queta ecológica de la Unión Europea o la norma quelo sustituya.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen suhecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

    Tarifa.- La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

    Bonificaciones.- La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificaciónpor la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar unareferencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido debase a la concesión.

    Aplicación.

  75. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio orealizar la actividad gravada.

  76. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.

  77. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudaciónen periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

    OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  78. -Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

  79. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios.

  80. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

  81. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

  82. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológicade Cantabria.

  83. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como conse-cuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan delas actividades normales de control.

    Sujeto pasivo.- Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

  84. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo usodel distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscritodentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberácumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

  85. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 delhecho imponible.

  86. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

    Devengo.-1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago seráexigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo.

  87. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hechoimponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pagocorrespondiente.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes ala Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación.- Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se desti-narán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación.

    1. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta.

    2. La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 2.- Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

    3. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta.

    4. La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 3.- Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas decontrol.

    5. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

    6. El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

      Tarifa 4.- Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 65,34 euros.

      Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de ope-radores en agricultura ecológica.

      Tarifa 5.- Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador dela Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

      Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

      Tarifa 6.- Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

      CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

      Tasa 1.- Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

      Hecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, deinformes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

      Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

      Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley Gene-ral Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

      Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

      Epígrafe Denominación Cuotaeuros

      1 Naves, locales y oficinas. 42,58

      2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

      3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33

      4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

      5

      Fincas rústicas sin construcciones. - una finca- resto, por cada finca

      31,9315,96

      6 Fincas rústicas con construcciones 37,65

      Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

      La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

      CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

  88. -Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de laConsejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificacióndefinitiva de viviendas protegidas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas protegidas.

    Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favo-rable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifas.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidastiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

  89. - Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumu-lables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado deprofesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas noimputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas:

    - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.

    - Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 11,52 euros.

    - Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21euros.

  90. - Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a cer-tificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas ycentros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidosen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaciónde iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional parael empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquenal Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa.- La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá deacuerdo con la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación: 237,00 euros

  91. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente ala obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorablese dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en elartículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidaddictados en su aplicación.

    Devengo.- La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antesdel inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa.- La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 132,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de tele formación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  92. -Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obten-ción de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formaciónde iniciativa privada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formaciónde certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en lostérminos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  93. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18del Real Decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del ServicioCántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el em-pleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificadosde profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 deenero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por losque se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

  94. - Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de serviciossociales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería deEmpleo y Políticas Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:

    1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

      A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

      A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.

      A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros.

    2. Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

      B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

      CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

  95. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

  96. Copias y autenticación.

    Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo:

    - Por página original reproducida: 3,26 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

    - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.

    - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega:

    - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,06 euros.

    - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,59 euros.

  97. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividadconstitutiva del hecho imponible.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y FORMACIÓN PROFESIONAL

  98. - Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio porla Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes yprofesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quienresulte beneficiado por el mismo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los ser-vicios.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomasacadémicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguasextranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos deEducación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condicionesde obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa deeducación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaciónde nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado denivel intermedio.

    A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificacionesque en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

    Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

    Tarifa 1

    Tarifa 1

    (FamiliaNumerosa - Categoría

    General)

    Tarifa 2

    Duplicados

    Título Superior (incluyendo Sup. Europeo) 90,26 45,13 5,15Bachillerato 45,46 22,73 5,15Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15Técnico Superior 45,46 22,73 5,15Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15Técnico de las Enseñanzas Profesionales(Música y Danza) 45,46 22,73 5,15

  99. - Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, FormaciónProfesional y Turismo.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acre-ditativo de tal condición.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    (euros)

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros.

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros.

  100. - Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebaspara la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicialdel Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que sesolicite.

  101. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior,las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza,las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzassuperiores de diseño.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

  102. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización deprueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto desu petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de laspruebas de clasificación.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en lasenseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

    Tarifas.- La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD

  103. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

      A.1. Hoteles (según categoría):

      - De 4ª categoría: 32,59 euros.

      - De 3ª categoría: 48,87 euros.

      - De 2ª categoría: 81,44 euros.

      - De 1ª categoría: 122,17 euros.

      - De lujo: 162,88 euros.

      A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.

      A.3. Camping (según categoría):

      - De 3ª categoría: 8,15 euros.

      - De 2ª categoría: 16,30 euros.

      - De 1ª categoría: 24,42 euros.

      A.4. Estaciones de transporte colectivo:

      - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

      A.5. Espectáculos públicos (según aforo):

      - Hasta 200 localidades: 12,22 euros.

      - De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.

      - De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.

      - Más de 1.000: 58,65 euros.

      A.6. Guarderías: 12,22 euros.

      A.7. Residencias de ancianos: 12,22 euros.

      A.8. Balnearios: 28,51 euros.

      A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.

      A.10. Centros docentes (según capacidad):

      - Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.

      - De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.

      - Más de 250 alumnos: 36,64 euros.

      A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.

      A.12. Institutos de belleza: 12,22 euros.

      A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.

      A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65euros.

      A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumeny categoría): 12,22/71,68 euros.

    2. Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones depolicía sanitaria mortuoria.

      B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

      - Cementerios: 20,38 euros.

      - Empresa funeraria: 28,51 euros.

      - Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.

      - Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.

      - Furgones: 3,26 euros.

      B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar:

      - Dentro provincia: 18,73 euros.

      - Otra provincia: 29,33 euros.

      - Extranjero: 171,44 euros.

      B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

      - Mismo cementerio: 20,38 euros.

      - En Cantabria: 28,51 euros.

      - En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

      B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 4,07 euros.

      B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

      B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.

      B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.

      B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

      B.9. Conservación transitoria: 12,22 euros.

    3. Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

      C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.

      C.2 Por expedición de certificados a petición:

      - Médicos: 4,07 euros.

      - Actividades: 12,22 euros.

      - Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

      C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.

      Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

      Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por lasdisposiciones normativas vigentes.

      Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

      Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación delcontenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELI-SA)) las asociacionesy entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

      Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

      Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  104. Aguas.

    1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    2. Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.

    4. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros.

    5. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    6. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    7. Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo:24,48 euros.

    8. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 63,88 euros.

  105. Alimentos en general.

    1. Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros.

    2. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

      cultivo: 63,88 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.

    4. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.

    5. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros.

    6. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros.

    7. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.

    8. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

  106. Por muestra individual: 47,84 euros.

  107. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

    1. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cro-matográficas (LC-MS/MS):

  108. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.

  109. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.

  110. Músculo:

    Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.

  111. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritasanteriormente: 24,48 euros.

  112. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritasanteriormente: 63,88 euros.

  113. Alimentos para celiacos.

    Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.

  114. - Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro GeneralSanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividadesinscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo,la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición decomplementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando loprevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registrode comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividadenumerada en las siguientes tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    3.1. Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

    3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de estableci-mientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 119,59 euros.

    - 6 a 15 empleados: 130,20 euros.

    - 16 a 25 empleados: 142,15 euros.

    - Más de 25 empleados: 152,79 euros.

    3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, deestablecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 108,93 euros.

    - 6 a 15 empleados: 119,56 euros.

    - 16 a 25 empleados: 131,54 euros.

    - Más de 25 empleados: 143,47 euros.

    3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de estableci-mientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 96,97 euros.

    - 6 a 15 empleados: 108,93 euros.

    - 16 a 25 empleados: 119,56 euros.

    - Más de 25 empleados: 131,54 euros.

    3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresasy establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.

    3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Re-glamento (CE) Nº 853/2004: 30,56 euros.

    3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.

    3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros

    3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

    3.4.1. Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte):

    - Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.

    - Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.

    3.4.2. Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,98 euros.

  115. - Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la crea-ción, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios oestablecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientossanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado enlas tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización admi-nistrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

      A.1. Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

      A.2. Hospitales: 203,61 euros.

      A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.

    2. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

      B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):65,15 euros.

      B.2. De oficio: 40,72 euros.

    3. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

      C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:40,72 euros.

      C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.

    5. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de cer-tificado (cuota de autorización de funcionamiento):

      E.1. Ambulancias y similares: 16,30 euros.

      E.2. Otros vehículos: 32,59 euros.

  116. - Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiecey establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a controloficial.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadoreso explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

    Responsables Subsidiarios.- Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso.- Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto decontrol e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusióndeberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo deexpedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registrode todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lodispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Controles oficiales:

    1. Mataderos.

    1) Carne de vacuno:

    - Vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal

    - Vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal

  117. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.

  118. Carne de porcino:

    - animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.

    - superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.

  119. Carne de ovino y caprino:

    - de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.

    - superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.

  120. Carne de aves y conejos:

    - aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

    - patos y ocas: 0,001 euros por animal.

    - pavos: 0,025 euros por animal.

    - carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

    - codornices y perdices: 0,002 euros por animal

    1. Salas de despiece:

    Por tonelada de carne:

  121. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.

  122. de aves y conejos de granja: 1,50 euros.

  123. de caza silvestre y de cría:

    - de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.

    - de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.

    - de verracos y rumiantes: 2,00 euros.

    1. Establecimiento de transformación de la caza:

  124. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

  125. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

  126. Ratites: 0,5 euros por animal.

  127. Mamíferos terrestres:

    - verracos: 1,5 euros por animal.

    - rumiantes: 0,5 euros por animal.

    Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientossujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persiganpromover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

    1. Por sistemas de autocontrol evaluados:

      La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo laexistencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, suscanales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena ali-mentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animalevaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluadosserá el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de controlsanitario.

    2. Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:

      La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientosque impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto alcumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información delos consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento delas normas indicadas.

    3. Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

      La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicossean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

      Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará elprevio reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitariade que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

      Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cadaejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportandolos documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

      En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazode dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competentepara su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar lasdeducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización dedicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

      Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadasen caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos parasu aplicación.

      Controles Adicionales:

      Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto dededucciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:

  128. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.

  129. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

  130. - Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

    Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

  131. - Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríade Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

    - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos deEmpleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo.

    - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen las pruebas selectivas.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63euros.

  132. - Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de losensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    2. Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la con-dición de promotor del ensayo clínico.

    3. Devengo.- La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínicosolicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    4. Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que secorrespondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidadcon Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    Tarifas:

  133. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.

  134. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.

  135. - Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria.

    1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetosa inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

    2. Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titula-resde los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

    3. Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    4. Tarifa: 53,23 euros.

  136. - Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinasde farmacia en Cantabria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de partici-pación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de parti-cipación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participaciónen los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

    Tarifa: 158,61 euros.

  137. - Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

    1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud deautorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización demodificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria.

    2. Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presen-ten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

    3. Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, deconformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    4. Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

    5. Tarifas:

    - Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros.

    - Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautori-zación de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano(EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

  138. - Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documenta-ción de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa porservicios administrativos).

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.

    - Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.

    - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diag-nósticopor la imagen: 10,64 euros.

  139. - Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenciónfarmacéutica en Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganosadministrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los estable-cimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios deFarmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuciónde medicamentos de uso humano.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autori-zaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

    1. Oficinas de Farmacia:

      Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.

      Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

      Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.

      Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.

    2. Botiquines:

      Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.

    3. Depósitos de Medicamentos.

      Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

      Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

      Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.

    4. Servicios de Farmacia Hospitalarios.

      Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmaciahospitalarios: 434,11 euros.

      Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.

      Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

      Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38euros.

    5. Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenesmayoristas):

      Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39euros.

      Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

      Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.

      Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.

      Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas:658,09 euros.

  140. - Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o ainstancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricadosespecíficamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar,bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamentea un paciente determinado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

    Devengo y pago.- La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o seejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de lapresentación de la solicitud.

    Tarifas.- la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 211,45 euros.

    Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 143,19 euros.

    Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantesde productos sanitarios a medida: 97,46 euros.

    2022/10375

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR