Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación dediversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programaeconómico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve suacción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así comootras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. El primercapítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación,modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismospúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a lapotestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133,156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 delEstatuto de Autonomía de Cantabria.

En consonancia con otras tasas por pruebas selectivas gestionadas por otras Consejerías,se modifica la Tasa 7 de las aplicables por la Consejería de Sanidad (tasa por pruebas selectivas de personal estatutario) a los efectos de ajustar la definición de una de las exenciones queafecta a las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicosde empleo.

Se procede a la modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo "4. tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas nofinanciadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el real decreto 34/2008,de 18 de enero, y demás normativa de aplicación", y "5. tasa de la evaluación, seguimiento ycontrol de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2008, de 18 de enero",así como al establecimiento de 2 nuevas tasas "tasa de autorización previa a la impartición deacciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a laformación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas

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por empresas y centros de formación de iniciativa privada" y "tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave quepermiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondospúblicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de eneroy de los programas formativos que los desarrollan", a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el RealDecreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 deenero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Se procede a dar una nueva redacción de la "Tasa de inscripción en las pruebas de acceso ala función pública del Gobierno de Cantabria", de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyohecho imponible es la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder ala Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Con objeto de otorgar seguridad jurídica en el pago de las tasas por la publicación deanuncios en el Boletín Oficial de Cantabria, se procede a la modificación de la "Tasa 2, Tasadel Boletín Oficial de Cantabria" de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicable por la Consejería dePresidencia y Justicia. La modificación se realiza para evitar confusiones generadas en el pagodiferido de los anuncios, aclarar los sujetos pasivos y aclarar la publicación de las sentenciasderivadas de lo Social y el pago de anuncios para notificaciones de oficio, en coherencia con laLey de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, en el apartado referido a sujeto pasivo, por coherencia con lo anterior, seelimina la referencia a los condenados en costas por los órganos jurisdiccionales.

En general, para dar coherencia a todos estos cambios, se propone modificar el apartadoreferido a la tasa del BOC, el hecho imponible -que define ya qué anuncios son los de pago-,las exenciones -que clarifica cuáles son los anuncios gratuitos-, el sujeto pasivo -que eliminala duda sobre el pago de los condenados en costas-, el devengo y la exigibilidad -que solopermite una posibilidad de pago diferido- y las tasas -que actualiza los precios.

Se modifica Tasa 4 aplicable por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pasando adenominarse "Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de gradosuperior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionalesde danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y lasenseñanzas superiores de diseño". Se trata así de establecer la percepción de la misma tasapor inscripción en pruebas de acceso específica a las enseñanzas deportivas de grado medio(ciclo inicial y final) de las modalidades que requieren la movilización de recursos materialesy humanos que provocan un incremento del coste para el diseño, organización y celebraciónde la prueba.

Se procede a la actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y desus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte dela aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el DecretoLegislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones,así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales quese regulan y procurando la consecución en todo momento del principio constitucional de lacontribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículosmás acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como unasimplificación de requisitos, como se dijo anteriormente.

Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el artículo 32 dela Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. derégimen común, llevándose a término el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebradael pasado 12 de septiembre de 2018.

En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaranlas mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la ComunidadAutónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para loscontribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturalezaindirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por cientopara las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.

Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos,estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior adiez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.

Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditacióndel grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa

II

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica "Medidas Administrativas", engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento AdministrativoComún, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabrode Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección Generalde Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía su fundamento el plazo máximo de seis meses para resolverlos. A la vista de que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplir conel plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente, semodifica la redacción de los artículos 71.1 y 77.1 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio,del Deporte. De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo deseis meses para tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientesen tiempo en forma, evitando su caducidad.

Se adiciona un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre deParticipación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria, con el objeto de crear el Consejo del Diálogo Social, dando cumplimiento a laResolución del Parlamento Nº 56 R-S aprobada tras las sesiones de los días 26 y 27 de juniode 2018: "El Parlamento insta al Gobierno de Cantabria a impulsar la creación del Consejo delDiálogo Social, como órgano que garantice la participación institucional de las organizacionessindicales y empresariales más representativas de Cantabria, para el ejercicio de todas lasfunciones, tareas y actividades de promoción y defensa de sus intereses y cualesquiera otrosde carácter general que redunden en beneficio del desarrollo social y económico colectivo, taly como regula la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de participación Institucional delos Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

El fomento del Diálogo Social es factor fundamental para el progreso económico y la cohesión social, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Cantabria. Estaconsideración como principio rector, parte del reconocimiento que se hace del papel de lossindicatos y organizaciones empresariales, como representantes de los intereses económicosy sociales que les son propios, precisándose para ello de marcos institucionales permanentesde encuentro entre dichos agentes y el Gobierno de Cantabria. A la vez, para reconocer que,los efectos positivos producidos en el marco económico y social de Cantabria, son los que hantenido su origen en el Diálogo Social.

La conveniencia de regular por ley el Consejo del Diálogo Social ha sido compartida por elGobierno de Cantabria y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Región. Así lo reconocieron en la Declaración para el Diálogo Social de Cantabria,2015-2019, el día 6 de noviembre de 2015, que suscribieron el Gobierno de Cantabria, laUnión General de Trabajadores, las Comisiones Obreras y CEOE y CEPYME de Cantabria. Losfirmantes de la Declaración encomendaron en la misma, la adopción de las medidas necesariaspara el desarrollo del Consejo General del Diálogo Social.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 demarzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, dando cumplimiento a lo establecido enel Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos).

De esta manera se dispone, por un lado, que el tratamiento de datos de carácter personalque realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para elempleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para elcumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos,como es la gestión de las políticas de activación para el empleo, de acuerdo con lo indicadoen el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, entre otros el Real Decreto 7/2015, de 16 deenero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Igualmente, los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personasfísicas podrán ser comunicados a terceros, sin necesidad de recabar el consentimiento de lasprimeras, exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas.En el caso de que la cesión se realice a entidades, públicas o privadas que colaboren con elServicio Cántabro de Empleo en la implementación de los servicios y programas de las políticas de activación, la normativa que los desarrolle definirá los requisitos específicos que debancumplir aquéllas.

Así mismo, se aclara que, si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidosen el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudieradisponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, deberán ser informadaslas personas interesadas que los ejerzan de que no será posible la prestación del servicio, elacceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.

Por otro lado, se dispone que el Servicio Cántabro de Empleo podrá acceder a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimasde ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (lo que en la actualidadse corresponde con la Renta Social Básica), con la finalidad de identificar adecuadamente a laspersonas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales,así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participaraquéllas, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de losdatos.

Correlativamente, se dispone también que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dichainscripción, sin necesidad, por tanto, de recabar el consentimiento de la persona titular de losdatos.

El tratamiento de los datos personales mencionados se realiza en cumplimiento de unamisión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con loestablecido en el artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, con el fin de diseñar los itinerariosindividuales y personalizados de empleo y favorecer el acceso a los programas de empleo delas personas perceptoras de estas prestaciones sociales; misión que, de otro modo, no puedellevarse a cabo.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 demarzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, al objeto de mejorar la coordinación conla Autoridad Educativa al objeto de: por un lado, habilitar a los centros públicos del sistemaeducativo no universitario para realizar las pruebas de competencia matemática, de comunicación en lengua castellana y en lengua extranjera, en el correspondiente nivel; de otro lado,intensificar la colaboración en el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar el Servicio Cántabro de Empleo directamente o a través de otros centros de formaciónautorizados; y, finalmente, prever la colaboración en el diseño y la realización, en su caso, através de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditarel alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeode Referencia para las Lenguas (MCERL).

Las citadas competencias clave están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeode referencia para las lenguas.

La objetividad y el rigor técnico contrastado que disponen los centros públicos del sistemaeducativo no universitario determina como idónea su habilitación para que puedan realizareste tipo de pruebas, bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, como parte, o decara al proceso de selección del alumnado de los certificados de profesionalidad.

En este sentido, el artículo 20.2 in fine del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el quese regulan los certificados de profesionalidad, determina que "las pruebas se podrán realizarbien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos,para lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros."

Se considera necesaria que dicha autorización quede plasmada en la Ley de Creación delServicio Cántabro de Empleo, y que así mismo se determine el procedimiento para llevarlo aefecto.

De esta manera se dispone que será la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo la que, mediante comunicación dirigida al ServicioCántabro de Empleo indique qué centros públicos están en disposición de realizar las pruebaspara la acreditación de competencias clave. Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro deEmpleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.

Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberárealizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado elConsejo de Formación Profesional de Cantabria.

La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabrode Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

A efectos de su certificación, los centros públicos autorizados del sistema educativo nouniversitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el ServicioCántabro de Empleo.

También se dispone que la consejería competente en materia de Educación colaborará conel Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave quepueda realizar éste directamente o a través de otros centros de formación autorizados.

Finalmente se introduce la necesidad de facilitar el diseño y la realización, en su caso, através de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditarel alumnado de acciones de formación que organice el Servicio Cántabro de Empleo, de inglés,francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Por otra parte, se modifica el artículo 61.2.d) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma deCantabria para ampliar a un cuarto supuesto en el que quede contemplada expresamente lapercepción del complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios ennoche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo. Las reglas de la percepción del mismopara el personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y

del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación deservicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas aparecen contenidas en la nueva disposiciónadicional duodécima de la Ley.

Se procede a la modificación de los artículos 18.2 y 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de10 de marzo, de Función Pública, con el objeto de permitir el desempeño de los puestos desubdirector general en la condición de personal funcionario de carrera o en la de personaleventual, en cuyo caso pasarían a la situación de servicios especiales con reserva de plaza ypuesto orgánico. De esta manera, se facilitaría a aquellos funcionarios que deseen reservar laplaza que en ese momento se encuentren ocupando, el acceso a puestos de Subdirección, sinnecesidad de que, una vez sean cesados, queden a disposición del correspondiente SecretarioGeneral hasta ser adscritos provisionalmente a un puesto.

Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de Función Pública, relativo a las competencias del Consejero de Presidencia y Justicia, con el objeto de incluir la competencia de cese de funcionarios de carrera e interinos, asícomo la de formalizar la extinción de la relación del personal laboral. En el mismo artículo, sepropone incluir una nueva función, relativa a la resolución de las cuestiones planteadas por elpersonal laboral relativas al régimen retributivo.

Se incorpora un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de Función Pública, que atribuya a los Consejeros la función de resolver las cuestionesplanteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto lasrelativas al régimen retributivo, que serán competencia del Consejero de Presidencia y Justicia.

Con objeto de atender las indicaciones del artículo 10.5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de8 de mayo, de Casas de Cantabria, y ampliar el campo de posibilidades de financiación, semodifica artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea elInstituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria,adaptándola a la recientemente promulgada Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, deTransparencia de la Actividad Pública, permitiendo así atender al desarrollo de las obligacionesde buen gobierno establecidas en la nueva legislación.

Se procede a la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia deservicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e),relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención delas personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción,añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta poromisión, una conducta activa, con la expresión "prestación de asistencia inadecuada".

Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior delos artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión másantigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causarperjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.

Así mismo, se modifica el artículo 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre,de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

En el apartado 3 del citado artículo se suprime la mención a la reclamación previa, porcoherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, que ha suprimido la reclamación previa a la vía judicial civil,quedando en este artículo de la Ley de Cantabria 8/2010 la mención a una reclamación que yano tiene virtualidad y que por tanto procede ser igualmente eliminada.

En el apartado 4 del mismo artículo 65 se establece el plazo de un año para las resolucionesque declaren el desamparo y asunción de tutela por resultar escaso el plazo que se establecía

de seis dada la complejidad que en muchos casos supone la práctica de la prueba y de otrasactuaciones que en muchos casos no dependen de la disposición de la Administración sino deotros imponderables.

El actual artículo 65.4 es reflejo del antiguo artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, que disponía que "Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximode resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes ysólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles". No obstante, el nuevo artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, más restrictivo que el anterior, únicamente contempla esta posibilidad de prórroga del plazo para dictar resolución "cuando se hayan agotado losmedios personales y materiales disponibles". En consecuencia, habiendo perdido la justificación en la legislación básica estatal de la prórroga que prevé la Ley de Cantabria, se estableceen esta última este nuevo plazo de un año que permita una adecuada instrucción y estudio delos expedientes que presenten especial complejidad, de forma que el derecho de las personasmenores se vea protegido con las máximas garantías.

Se añaden los apartados 4 a 7 en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, de forma que se adecue a lo previsto en el artículo 47 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento AdministrativoComún, se ha reducido, de seis a tres meses, el plazo del procedimiento para resolver y notificar la resolución tanto en los procedimientos disciplinarios competencia del Comité Cántabrode Disciplina Deportiva, como los sancionadores competencia de la propia Dirección Generalde Deporte, a consecuencia de la derogación del Real Decreto 1398/1993, donde tenía sufundamento el plazo máximo de SEIS MESES para resolverlos. A la vista de que en el tiempotranscurrido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se ha manifestado inviable cumplircon el plazo de tres meses se hace necesario su ampliación a seis meses. Consecuentemente.De esta forma, el Comité y la Dirección General dispondrán del mismo plazo de seis mesespara tramitar los respectivos procedimientos y resolver y notificar los expedientes en tiempoen forma, evitando su caducidad.

Se procede la modificación de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que establecen las infracciones en materia deservicios sociales clasificándolas en los respectivos preceptos en leves, graves y muy graves.

La modificación supondrá una nueva redacción de los párrafos 91.1.e), 92.1.o) y 93.1.e),relativos a las conductas de las personas que de diversas formas intervienen en la atención delas personas usuarias de los centros y servicios sociales y que les ocasionen perjuicios. El objetivo es completar en los tres preceptos la tipología de las conductas constitutivas de infracción,añadiendo a la redacción actual, que en los artículos 92 y 93 solo contemplaba la conducta poromisión, una conducta activa, con la expresión "prestación de asistencia inadecuada".

Se pretende con ello subsanar el error cometido en una modificación legislativa anterior delos artículos mencionados, que en la redacción de estos párrafos incorporó una versión másantigua que ya había sido modificada, recuperando de esta forma como constitutivas de infracción administrativa todas las conductas, bien sean activas u omisivas, que pueden causarperjuicios a las personas usuarias de los recursos sociales.

El artículo 7.2.g de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de laAdministración Regional de Cantabria, que se pretende modificar, otorga al titular de la Dirección del CEARC, "Ostentar por delegación del Presidente la representación del Centro para lacelebración, en nombre de éste de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento desus fines, dentro de los créditos presupuestarios".

Esta fórmula de otorgamiento de la competencia para la celebración de los contratos no parece ya la más adecuada, a tenor de la previsto tanto en la Ley de Cantabria 6/2002, que exigeen sus artículos 83.2 y 142 que "La ley de creación del Organismo autónomo determinará susórganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito, lacuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos",como en la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Clarificar, por tanto, la competencia de la Dirección del CEARC en la actividad administrativade contratación, adaptándose así a las nuevas exigencias que impone la citada Ley 9/2017,otorgándole la capacidad genérica como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno, parece motivación suficiente para justificaresta modificación, que dota, además, a la actividad del CEARC, de la seguridad jurídica y transparencia que ha de guiar la redacción de las normas.

La Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, regulaen su artículo 3 la composición de este órgano colegiado de participación, representación yconsulta.

Entre los miembros del Consejo de la Mujer se encuentran los Sindicatos, que se citan endos apartados: - Artículo 3.1.b): "Los Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres". - Artículo 3.3.b): "Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres, y queestén integrados en una confederación de federaciones sindicales".

Se observa, así pues, una discordancia entre ambos apartados, al exigir el 3.3.b) un requisito que no se exige en el 3.1.b), lo cual genera una interpretación confusa de la norma y unaclara inseguridad jurídica, por lo que se procede a su modificación.

Los procesos selectivos para la ejecución de las ofertas de empleo público docente se ponenen marcha con carácter general en el mes de marzo de cada año, con el objetivo de que losaspirantes seleccionados se incorporen a prestar servicios en los centros en los que obtengandestino el 1 de septiembre del mismo año.

Este objetivo resulta extremadamente difícil de cumplir si los plazos que se establecen enla convocatoria para la cumplimentación de las diferentes fases y trámites del procedimiento,generalmente señalados por horas o por días, son considerados como hábiles, excluyéndosepor lo tanto de su cómputo los sábados, domingos y festivos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la tendencia es que todos los trámites que tienen que cumplimentar los participantes en los procesos, se realicen por medios electrónicos,que permanecen operativos todos los días de la semana.

Por todo ello, se incluye una disposición adicional que dispone que en los procedimientosselectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades decuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestosen régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas comoaquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.

Se incluye una disposición adicional regulando la renuncia a la pretensión de ejercitaracciones de reclamación frente a la Cofradía de Pescadores de Castro Urdiales por los dañoscausados en una embarcación durante la maniobra de izado de la misma a tierra por una grúaen el puerto de Castro Urdiales, que fueron indemnizados por el Gobierno de Cantabria envirtud de sentencia judicial. Dicha renuncia se basa en razones de interés público, dado que elGobierno de Cantabria podría ejercitar dicha pretensión mediante una acción ante un órganojudicial, que, de estimarse, generaría un derecho a favor de la Administración. Así, en el casode obtenerse una sentencia estimatoria, se pondría en peligro la viabilidad económica de lacofradía y la prestación de servicios que realiza, imprescindibles en el ámbito de la gestión delpuerto pesquero de Castro Urdiales. Finalmente, no se trata de un crédito reconocido, líquidoo exigible, puesto que la acción de regreso no se configura como un derecho de naturalezapública que se integre en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en los términosprevistos en el artículo 6 de la Ley de Finanzas de Cantabria, por lo que su renuncia no causadetrimento patrimonial alguno a la Hacienda Pública autonómica.

En coherencia con los cambios propuestos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta necesarioadaptar el Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria.

Se modifica el régimen de actualización de los módulos y bases de compensación, así comode los gastos de funcionamiento e infraestructura de la asistencia Jurídica gratuita.

El citado régimen de actualización fue derogado a través del apartado 2, inciso quinto, de ladisposición derogatoria de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, quedando redactada en los términos del art. 31 y la disposición adicionalséptima en dicha Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, vinculando dicho régimende forma directa a la actualización al Índice de Precios al Consumo interanual, y asumiendoademás, en aplicación de la citada disposición adicional séptima el Gobierno de Cantabria, através del Decreto 5/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensación previstas en el Anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia JurídicaGratuita, un incremento del siete por ciento las bases de compensación correspondientes a losabogados y de un diecisiete por ciento las correspondientes a los procuradores, equiparando elincremento para ambos colectivos desde el año 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, la vinculación anual del régimen de actualizaciones al Índicede Precios al Consumo ha provocado numerosos problemas de gestión de los expedientes dejusticia gratuita, así como de las liquidaciones que anualmente deben formular los colegiosprofesionales de Abogados y Procuradores, generando, tal y como afirma en el Preámbulo dela Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, efectos perversos,tornándose en desfavorables para la gestión administrativa, sobre todo debido a la cuantificación de bases, módulos e importes indemnizatorios de expedientes que no concluyen duranteel año natural.

Por todo ello, sin perjuicio de la necesidad de abordar una revisión del Decreto de AsistenciaJurídica Gratuita que adecue a la actualidad de la legislación procesal y sus procedimientos losmódulos y bases de compensación de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores,la experiencia ha demostrado que resulta necesario proceder a la desindexación de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, restableciendo el régimen de actualización a través deun análisis técnico y consensuado entre la Administración competente y los Colegios Abogadosy Procuradores afectados, siendo éste, además, el sistema previsto en las demás legislacionesde país, y sobre todo favoreciendo un sistema que permita alcanzar unos importes dignos delos módulos de justicia, con independencia de la fluctuación del Índice de Precios al Consumo.

El pasado 25 de octubre se llevó a cabo la firma del "Acuerdo para la mejora de la calidaddel empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria", que incluye como medida, entre otras, la recuperación de la jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio anual de forma simultáneaen todos los sectores donde estaba implantada dicha jornada, con las siguientes condiciones:

- 1 de mayo de 2019: 36 horas.- 1 de mayo de 2020: 35 horas.

La recuperación de la citada jornada viene amparada por la disposición adicional centésimacuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estadopara 2018 y, consecuentemente, requiere la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para laejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Por lo tanto, se procede a la derogación del artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plande Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, por la que se regula la participación de los ciudadanos en elprocedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé la realizaciónde una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que serecabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente

afectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado artículo establece quepodrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos eneste artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizacionesdependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público quelo justifiquen, así como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en laactividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectosparciales de una materia, circunstancias estas últimas, que se dan en el presente caso.

Por último, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas seadecuan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y,en particular, a los principios de necesidad y eficacia, en ningún caso se restringen o minoranderechos de los ciudadanos y siendo el instrumento más adecuado para la consecución del finperseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

MEDIDAS FISCALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Tributos propios Tasas

Artículo 1 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, establecidaspor Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la DiputaciónRegional de Cantabria.

Se modifica la Tasa 7 "Tasa por pruebas selectivas de personal estatutario", de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

"7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas parala adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los servicios públicos deempleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación enlas pruebas selectivas.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63euros."

Artículo 2 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria.

UNO. Se modifica la tasa 4." Tasa de autorización previa a la impartición de las accionesformativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimientode requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa deaplicación." de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quedandoredactada como sigue:

"4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas ycentros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidosen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativaprivada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleoconducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al ServicioCántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie elconjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa.

La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo conla siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación: 237,00 euros."

DOS. Se modifica la tasa "5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad dela formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero" de las aplicables por laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo, quedando como sigue:

"5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente ala obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 delReal Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar,de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centrosde formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos enel artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro deEmpleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducentea la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras lacomunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 delReal Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidady los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en suaplicación.

Devengo.

La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio dela acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa.

La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 132,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros."

TRES. Se crea una nueva Tasa "6. Tasa de autorización previa a la impartición de accionesformativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas porempresas y centros de formación de iniciativa privada" de las aplicables por la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:

"6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formaciónde iniciativa privada.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativaprivada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleodirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términosprevistos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie elconjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa.

La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo conla siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros."

CUATRO. Se crea una nueva tasa "7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de lacalidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso ala formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdoa lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programasformativos que los desarrollan." de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo, con el siguiente contenido:

"7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar,de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centrosde formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos enel artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro deEmpleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas ala obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo,en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por elque se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo.

La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio dela acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa.

La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros."

Artículo 3 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia,establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos dela Diputación Regional de Cantabria.

UNO. Se procede a la modificación de la Tasa 1, por inscripción en las pruebas de accesoa la función pública del Gobierno de Cantabria, cuyo apartado relativo a "Exenciones", quedaredactado del siguiente modo:

"Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas".

DOS. Se procede a la modificación de la Tasa "2. Tasas del Boletín Oficial de Cantabria",quedando como sigue:

"2. Tasas del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible: 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el B.O.C. 2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados reglamentariamente comogratuitos, y en concreto: a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria. b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico. c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

Exenciones.

Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientesanuncios: a) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contrataciónadministrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, lascitaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b) Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d) Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.

  1. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria. f) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo. 1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición: a) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros,sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se hainiciado de oficio como a instancia de parte. b) Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. 2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a) Las entidades pertenecientes al sector público institucional, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte enprocedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones enprocedimientos de contratación administrativa. b) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad. 1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción enel B.O.C. 2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficialescomuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombrey apellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifas por anuncios e inserciones en el B.O.C.: - Por palabra: 0,1008 euros. - Por plana entera: 78,96 euros.

Cuando no se sobrepase el 50% de ocupación de una plana la tarifa será el 50% de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%."

Artículo 4 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria.

UNO. Se proceda a la modificación de la tasa "2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes" aplicables por la Consejería de Educación, Culturay Deporte, quedando como sigue:

"2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura yDeporte.

Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas comotales en las Oficinas de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicaciónde la convocatoria del proceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima ocualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos ofaltas.

-Miembros de familias numerosas.

Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

Tarifas. - Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros. - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo A2": 45,81 euros."

DOS. Se procede a la modificación de la Tasa 4 " Tasa de inscripción en las pruebas deacceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artesplásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño." aplicables por laConsejería de Educación, Cultura y Deporte modificando su denominación y contenido, quedando la tasa como sigue:

"4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales dedanza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros."

Artículo 5 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previstas porel Anexo I de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos dela Diputación Regional de Cantabria, se modifica el subapartado V, "Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros" del apartado 4: "Tasas portuarias", que pasaa tener la siguiente redacción:

"Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.- Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza de seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice dicha responsabilidad."

Artículo 6 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de la Diputación Regional de Cantabria.

UNO. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la tasa "13.- Tasa porpermisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.", de las aplicables por la Consejería deMedio Rural, Pesca y Alimentación, que tendrá la siguiente redacción:

"Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de lasmodalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidadcolaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documentoen vigor emitido por la entidad colaboradora."

DOS. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la tasa "14.- Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.", de las aplicables por la Consejería de MedioRural, Pesca y Alimentación, que pasará a ser el siguiente:

"Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de lasmodalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidadcolaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documentoen vigor emitido por la entidad colaboradora."

TRES. Se modifica el régimen de bonificaciones correspondiente a la tasa " 15. Tasa porlobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.", de las aplicables por laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que pasará a ser el siguiente:

Bonificación.- Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las

modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidadcolaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documentoen vigor emitido por la entidad colaboradora.

Artículo 7 Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de susEntes de Derecho Público. 1

Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cuantía fijade las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes deDerecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento alimporte exigido para el ejercicio 2018.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior la Tasa Autonómica de Abastecimientode Agua y de Gestión final de Residuos Urbanos, la Tasa por actividades de control e inspecciónsanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza yotros establecimientos sujetos a control oficial, y las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/otarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2019, se relaciona en elAnexo de esta ley. 2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje dela base.

CAPÍTULO II Artículo 8

TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 8 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia detributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

UNO. Se modifica artículo 2.7 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,que tendrá la siguiente redacción:

7. Deducción por gastos de enfermedad.

El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, saluddental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de laspersonas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuandoel contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igualo superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cadacontribuyente con dicha discapacidad.

Requisito para la deducción: Que la base imponible del periodo sea inferior a 60.000 eurostanto en tributación individual como en tributación conjunta.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas confactura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que prestenlos servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

DOS. Se propone añadir un nuevo apartado 8 al artículo 2 del Texto Refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:

8. Deducción por gastos de guardería.

El contribuyente se podrá deducir un 15% en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisito: Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personaly familiar sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributaciónconjunta.

TRES. Se propone añadir un nuevo apartado 9 al artículo 2 del Texto Refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:

9. Deducción para familias monoparentales.

El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración delIRPF, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.

A los efectos de esta Ley, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculomatrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o elpadre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,vivan independientes de éstos. b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogadao rehabilitada.

CUATRO. Se propone añadir un nuevo apartado 10 al artículo 2 del Texto Refundido de laLey de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por DecretoLegislativo 62/2008, de junio, con el siguiente contenido:

10. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y queconste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al SistemaEspecial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirsede la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidadresultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora ala Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con unlímite máximo de 300 euros anuales.

A los efectos de este artículo, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en lanormativa reguladora del Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social deEmpleados del Hogar.

CINCO. Se modifica el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 dejunio, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 5 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, porla que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y enorden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base liquidable se determinará aplicando enla base imponible las reducciones establecidas en este artículo. A) ADQUISICIONES MORTIS-CAUSA 1. MEJORA REDUCCIÓN POR PARENTESCO: En las adquisiciones «mortis causa», incluidaslas de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicandoen la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años): 50.000€, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente. b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes y adoptantes): 50.000€.

  1. Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y

    descendientes por afinidad): - Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25.000 euros. - Resto de grupo III: 8.000 euros. d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por

    extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

    A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadasa la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado comotutores legales judicialmente declarados. 2. MEJORA REDUCCION POR SEGUROS DE VIDA: Con independencia de las reduccionesanteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100, con el límite de 50.000 euros, a lascantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, para las personas incluidas en los Grupos de parentesco I y II. En los seguros colectivos o contratados porlas empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el aseguradofallecido y el beneficiario. 3. MEJORA REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD: Se aplicará, además de las que pudierancorresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 eurosa las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un gradode discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100; la reducción será de200.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superioral 65 por 100. 4. MEJORA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA, NEGOCIO O PARTICIPACIONES:En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa», por personasque correspondan al grupo de parentesco I y II, estuviese incluido el valor de una empresaindividual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que seade aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, paraobtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reduccionesque procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionadovalor.

    En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan adquirentes del Grupo I y II, la reducción será de aplicación a las adquisiciones hasta el cuarto grado y con los mismos requisitosrecogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reduccióndel 99 por ciento. 5. MEJORA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL: En las adquisicionesmortis causa de los Grupos I y II de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la baseimponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 porcada sujeto pasivo.

    A efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual,además de la esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no habersido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio ocomplejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición,sin haberse cedido a terceros. 6. MEJORA EN LA REDUCCION POR ADQUISICIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O DEL PATRIMONIO HISTORICO O CULTURAL DE LAS CC.AA. Cuando en labase imponible correspondiente a una adquisición "mortis causa" por parientes del grupo I yII de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tresdel artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuantointegrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor

    1. REDUCCIÓN PROPIA POR ADQUISICION MORTIS CAUSA POR REVERSION DE BIENESAPORTADOS A PATRIMONIOS PROTEGIDOS: Se aplicará una reducción del 100 por ciento alas adquisiciones patrimoniales "mortis causa" que se produzcan como consecuencia de lareversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción delpatrimonio por fallecimiento de su titular. 8. El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los apartados 4, 5 y 6, quedacondicionado al mantenimiento de los bienes o derechos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca eneste plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valorde la adquisición. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia señalado, deberápagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de lareducción practicada y los intereses de demora.

      Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o mástransmisiones "mortis causa" a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deduciráde la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisionesprecedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente. B) ADQUISICIONES INTER VIVOS 1. MEJORA REDUCCION POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA, NEGOCIO O PARTICIPACIONES:Las adquisiciones de participaciones ínter vivos, a favor de familiares hasta el cuarto grado,de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones enentidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavodel artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicaráuna reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por ciento del valor deadquisición. Requisitos: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención enel Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escriturapública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrárealizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedandar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

      En estos mismos supuestos de adquisición inter vivos de una empresa o negocio profesionalseñalados en este artículo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, ycon los mismos requisitos recogidos en el precepto anterior, tendrán derecho a la reducción del99 por ciento en la base imponible los donatarios extraños.

      En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberápagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de lareducción practicada y los intereses de demora. 2. MEJORA EN LA REDUCCION POR ADQUISICIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O DEL PATRIMONIO HISTORICO O CULTURAL DE LAS CC.AA: Las donacionesa favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartadosuno, dos y tres del artículo 4º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico oCultural de las Comunidades Autónomas, gozarán de una reducción en la base imponible de un95 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior.

      El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado deingresar y los correspondientes intereses de demora. 3. REDUCCIÓN PROPIA POR APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDODE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, deProtección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de

      la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100por ciento de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por laley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente condiscapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la baseimponible sujeta a reducción no excederá de 100.000 euros.

      La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplanlos requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre. 4. Las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005,de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se equipararána los cónyuges a los efectos establecidos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuestosobre Sucesiones y Donaciones para la aplicación de las reducciones en la base imponible referidas en el artículo 20 de la misma y los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo22 de dicha Ley."

      SEIS. Se modifica el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materiade tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,que tendrá la siguiente redacción:

      "Artículo 6 Tipo de gravamen 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 28/1987, de 18de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota íntegra del impuesto seobtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el apartado anterior,la escala siguiente:

      BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

      TIPO APLICABLE

      PORCENTAJE

      0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la cuota íntegra del impuesto sobresucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas "inter vivos" a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 5 se obtiene como resultado de aplicar a la baseliquidable la siguiente escala:

      BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

      TIPO APLICABLE

      PORCENTAJE

      0,00 50.000 1 50.000 500 50.000 10100.000 5.500 300.000 20400.000 65.500 en adelante 30

      CUOTA ÍNTEGRA

      EUROS

      RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

      CUOTA ÍNTEGRA

      EUROS

      RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

    3. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen porun mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde lafecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidacióndel impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actualadquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

      Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria,será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparablesacumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que elplazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años.

      A estos efectos, se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisicionesacumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones "intervivos" equiparables anteriores y la de la adquisición actual."

      SIETE. Se propone dar una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del TextoRefundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobadopor Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, anulándose los apartados 4, 5, 6 y 7, con elsiguiente contenido:

      "Artículo 8. Bonificaciones autonómicas. 1. Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota tributaria en lasadquisiciones "mortis causa" de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 5.1 de la presente ley. 2. Se establece una bonificación autonómica del 90 por ciento de la cuota tributaria en lasadquisiciones "mortis causa" para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientesa los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmentedeclarados. 3. Se crea una bonificación autonómica del 100 por ciento en la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II del artículo 5.1 de la presente ley.

      Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de estas bonificaciones autonómicasde la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley deCantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

      OCHO. Se da una nueva redacción al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

      "Artículo 9 Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas debienes inmuebles 1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, yen orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad deTransmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tiposde gravamen previstos en este artículo. A) TIPO GENERAL

      Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución yen la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos realesde garantía, se aplicará el tipo del 10 por ciento. B) TIPOS REDUCIDOS 2. En aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre lasmismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo se aplicarán los tiposimpositivos siguientes:

      VALOR COMPROBADO TOTAL DE LA VIVIENDA TIPO IMPOSITIVOMenor de 120.000€ 8%

      Menor de 200.000 9%

      Igual o mayor de 200.000€ 10%

    4. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas ypromesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitualdel sujeto pasivo, siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias: a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo. b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal deminusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 porciento.

      Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en estaletra, se aplicará el tipo que corresponda a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a suporcentaje de participación en la adquisición. c) Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos.Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad la vivienda pase a pertenecer proindiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otrasno, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción asu porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a lasociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, seaplicará el tipo medio resultante. d) En las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exenciónprevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la quese aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados. 4. Se fija un tipo reducido del 5 por ciento para las adquisiciones de viviendas que vayan aser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos para su aplicación: a) En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que lavivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación. No se aplicará el tipo reducido si no constadicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificacionesdel documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalizaciónde la compraventa. b) La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación. c) El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15 por ciento del precio

      de adquisición de la vivienda que conste en escritura. d) Las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a dieciocho mesesdesde la fecha de devengo del impuesto.

      A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes: a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistanen el tratamiento de pilares o forjados. d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante. e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

  2. Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores,incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad. g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de lavivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribucióninterior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general. h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, deinstalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua,climatización y protección contra incendios. i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energéticode la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemase instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

    En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de las obras, el sujetopasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importede las obras es igual o superior al 15 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, en laDirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que serefiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.

    El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazoestablecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección Generalcompetente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.

    La aplicación del tipo reducido estará condicionada a que los importes satisfechos por larehabilitación sean justificados con factura y abonados mediante tarjeta de crédito o débito,transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, alas personas o entidades que realicen las obras o presten los servicios. En ningún caso, daránderecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero decurso legal en efectivo. 5. Se aplicará el tipo del 4 por ciento en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en lasque se cumplan los siguientes requisitos: a) Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20 y22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en elejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando nocumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a serutilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a ladeducción, tal y como se dispone en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 6. Se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas quevayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un gradode disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere elartículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer «pro indiviso» a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado,se aplicará el tipo reducido de 4 por ciento a cada uno de los sujetos pasivos que lo cumplanen proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

    1. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilana los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Por su parte, los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superenun valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros tributará al tipo degravamen general. 8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios: Las transmisiones onerosas de inmuebles enlas que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en la Comunidad de Cantabria tributarán al tipo reducidodel 4%. Deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: 1. Que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos loscinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la formasocietaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición y durante dicho periodo de cinco años deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de lasociedad y su domicilio fiscal en Cantabria. 2. Que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad comotal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó,así como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición y durantedicho periodo, deberán mantener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad ysu domicilio fiscal en Cantabria.

    La aplicación del tipo reducido regulado se encuentra condicionada a que se haga constaren el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a serla sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capitalsocial. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampocose aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión,salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaracióndel impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de estaobligación formal en el momento preciso señalado en este apartado. 9. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilana los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 10. No se aplicarán los tipos reducidos si no constan su solicitud en el documento en quese efectúe la transmisión, promesa u opción de compra, ni tampoco se aplicarán cuando seproduzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde su formalización. 11. En las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que sean realizadas entre entidades perteneciente al sector públicoinstitucional íntegramente participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del impuesto siempre que el sujeto pasivo sea una de las precitadas entidades. 12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosastendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición otransmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración.

    Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre.

  3. Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento. e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraciónsujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada."NUEVE. Se modifica el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales enmateria de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 dejunio, que tendrá la siguiente redacción:

    Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes mueblesDe acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la quese regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en ordena la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de TransmisionesPatrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamenprevistos en este artículo.

    Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos,excepto los derechos reales de garantía.

    No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguienteescala los siguientes: - Turismos y todoterreno con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

    ANTIGÜEDAD CILINDRADA CUOTA FIJA

    Más de 10 años Hasta 999 C.C. 55€Más de 10 años Desde 1000 C.C. Hasta 1499 C.C. 75€Más de 10 años Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C. 115€

    - Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

    ANTIGÜEDAD CILINDRADA CUOTA FIJA

    Más de 12 años Hasta 1.499 C.C. 60€Más de 12 años Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C. 75€Más de 12 años Mayor de 1.999 C.C. 130€Más de 8 años hasta 12 Hasta 1.499 C.C. 120€Más de 8 años hasta 12 Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C. 150€Más de 8 años hasta 12 Mayor de 1.999 C.C. 350€Más de 5 años hasta 8 Hasta 1.499 C.C. 250€Más de 5 años hasta 8 Desde 1.500 C.C. Hasta 1.999 C.C. 350€Más de 5 años hasta 8 Mayor de 1.999 C.C. 450€

    - El resto de los vehículos tributarán al 8%

    DIEZ. Se modifica el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 dejunio, que tendrá la siguiente redacción:

    "Artículo 13. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen. 1. De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por laque se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y enorden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de ActosJurídicos Documentados se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos degravamen dispuestos en este artículo. 2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, seextenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio,a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto. 3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidado cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad,Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donacioneso a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamendel 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización deefectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto. 4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o laspromesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitualdel contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que el sujeto pasivoreúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias: a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo. b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal deminusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 porciento.

    Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecerpro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, seaplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje departicipación en la adquisición. c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos.Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecerpro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra yotras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporcióna su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de lasociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, seaplicará el tipo medio resultante.

    En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, seránaplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisiciónde la vivienda habitual. 5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de ProtecciónPública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuestode Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tiporeducido del 0,3 por ciento. 6. Se aplicará el tipo del 0,15 por ciento en aquellas transmisiones de viviendas que vayana constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalíafísica, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado dedisminución igual o superior al 65 por ciento.

    Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer proindiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, seaplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje departicipación en la adquisición. 7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia ala exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2%. 8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen laadquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios: a) Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3%,siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismoperiodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica.

    Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria. b) La aplicación de este tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar enel documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser lasede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidadde los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social.No se aplicará el tipo del 0,3% si no consta dicha declaración en el documento, ni tampococuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que lasmismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto.No podrá aplicarse el tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en elmomento preciso señalado en este apartado. 9. Los tipos reducidos de los apartados anteriores del presente artículo, exceptuando elestablecido en el apartado 7, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramode valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5 por ciento. 10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisicióno constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados enpolígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradaso sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa: a) Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechosreales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales oparques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentrode la Comunidad Autónoma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro detrabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles,tributarán al tipo reducido del 0,5 por ciento siempre que el obligado tributario sea la empresaque se establezca en el polígono y experimente, durante el año de establecimiento, que ha deser el inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo si seconstituyó un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10 porciento, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creaciónbastará con que se produzca un aumento neto de empleo. b) Si la empresa anterior genera más de 100 empleos directos durante los dos primerosaños de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen será del 0,1 por ciento. Para ello laempresa podrá autoliquidarse al tipo reducido previa presentación de declaración jurada señalando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podrá girar nueva liquidación, con el tipo de gravamencorrespondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.

  4. No será de aplicación el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado7 de este artículo. 11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedadde garantía recíproca, será del 0,3%. 12. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisiónen los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valoradospor el perito de la Administración.

    Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingresoindebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre. b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito dela Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda surendimiento. e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoraciónsujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada."ONCE. Se modifica el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 dejunio, que tendrá la siguiente redacción:

    Artículo. 14 Requisitos 1. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos. 2. El incumplimiento de los requisitos determinará la obligación de regularizar la situacióntributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia,dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de laparte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación delbeneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes. 3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.

    DOCE. En el capítulo II se modifica el artículo 22 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

    3. El perito tercero deberá abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos donde seproduzca alguno de los motivos regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, procediéndose a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales. El incumplimientode este precepto implicará la nulidad absoluta de la actuación y la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.

    TRECE. Se modifica la Disposición Adicional Única del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado aprobada por Decreto Legislativo62/2008, de 19 de junio, que tendrá la siguiente redacción:

    "Disposición Adicional Única: Conceptos generales y acreditación

    "Artículo 1 Conceptos generales

    Uno. Vivienda habitual.

    A los efectos previstos en este texto refundido, los conceptos de vivienda habitual, adquisición de vivienda habitual y reinversión en vivienda habitual serán los contemplados en lanormativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entenderá porvivienda la edificación destinada a la residencia de las personas físicas.

    Dos. Unidad familiar.

    El concepto de unidad familiar será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tres. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado.

    A los efectos de esta Ley, la consideración de persona con discapacidad es la fijada por lanormativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo siguiente: a) Tendrán la consideración de personas con discapacidad las que acrediten un grado igualo superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya. b) En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida unapensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. c) Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, deacuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

    Cuatro. Acreditación de la condición de familia numerosa

    La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecidopara el efecto en el momento de la presentación de la declaración del impuesto, conforme a loestablecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas."

TÍTULO II Artículos 9 a 25

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

UNO. El apartado 1 del artículo 71 "Procedimiento sancionador" de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue: 1. "El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de unprocedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación."

DOS. El apartado 1 del artículo 77." Procedimiento disciplinario" de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue: 1. "El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá serresuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación."

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de ParticipaciónInstitucional de los Agentes Sociales.

Se incorpora un nuevo Capítulo IV a la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales, con la siguiente redacción:

Capítulo IV. Consejo del Diálogo Social de Cantabria

Artículo 8. Creación del Consejo del Diálogo SocialSe crea el Consejo del Diálogo Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano deencuentro y participación institucional permanente de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de Cantabria.

Artículo 9. Naturaleza

El Consejo es un órgano institucional de participación e interlocución, un instrumento debuena gobernanza para el fortalecimiento del progreso económico y la cohesión social mediante el diálogo entre los agentes sociales y el Gobierno de Cantabria. Tendrá carácter tripartito y estará adscrito a la Consejería que ostente en cada momento las competencias enmateria laboral.

Artículo 10. Composición

El Consejo estará constituido por los miembros del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Cantabria y será presidido por elPresidente/a del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Funciones

Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social. b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social. c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, asícomo acordar las medidas para su desarrollo. d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadascon ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales. f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley. g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.Artículo 12. Reglamento de organización y funcionamiento. 1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimenjurídico y atribuciones. 2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la ComunicadAutónoma.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación delServicio Cántabro de Empleo.

UNO. Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:

Disposición adicional séptima. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal. 1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo querespecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el quese deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el texto refun-

dido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, ysu normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el ServicioCántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesariopara el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de unamisión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. 2. Los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podránser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidadesantes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas depolíticas de activación para el empleo definirá los requisitos específicos que deban cumplir lasentidades que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de dichosservicios y programas. 3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Generalde Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismosdurante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesa que no seráposible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, segúncorresponda. 4. El Servicio Cántabro de Empleo accederá a los datos personales relativos a la condiciónde personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione elInstituto Cántabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a laspersonas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales,así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar. 5. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a lacondición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción. 6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efectúaen cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.

DOS. Se introduce una nueva disposición adicional octava en la Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, con la siguiente redacción:

Disposición adicional octava. Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización depruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas. 1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realización de pruebas para la acreditaciónde competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por elque se regulan los certificados de profesionalidad, la dirección general competente en materiade formación profesional del ámbito educativo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo loscentros públicos del sistema educativo no universitario que estén en disposición para realizarlas citadas pruebas para la acreditación de competencias clave.

Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.

Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberárealizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado elConsejo de Formación Profesional de Cantabria.

La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabrode Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

A estos efectos, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitariodeberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro deEmpleo. 2. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabrode Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar éstedirectamente o a través de otros centros de formación autorizados. 3. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabrode Empleo mediante el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de

idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas(MCERL).

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personalestatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

UNO. Se modifica el primer párrafo del apartado d) del artículo 61.2 de la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividadcomplementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el excesode jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada depresencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo ofestivo, o noche de domingo o festivo.

DOS. Se añade una Disposición adicional duodécima a la Ley de Cantabria 9/2010, de 23de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada por la efectivaprestación de servicios en noche, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo del personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y de Emergencias-061 y del personalfacultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación de servicios enjornadas ordinarias de 12 y 24 horas

El complemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche,domingo o festivo, o noche de domingo o festivo al que se refiere el artículo 61.2.d) de lapresente Ley en el caso del personal de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y deEmergencias-061 y del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializadacon prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, se regirá por las siguientes reglas: a) La percepción del complemento estará en todo caso condicionada a la realización de lasnoches, domingo o festivo, y noche de domingo o festivo que efectivamente se realicen. b) Durante las vacaciones reglamentarias el complemento se abonará en los mismos términos que lo establecido para el personal de atención especializada. Las noches del 24 y 31de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero se percibirá el complemento dedoble festivo. El abono del complemento de atención continuada por cada domingo o festivoserá único por cada domingo o festivo que efectivamente se realice. c) La percepción del complemento resultará incompatible con cualesquiera otros que remuneren condiciones similares y, en especial, con los complementos de atención continuada queabonan la continuidad con la organización del trabajo tradicional o por guardias".

Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

UNO. Se modifica el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 20. Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán sercubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñadospor funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual seproveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en elartículo 8 de esta Ley.

DOS. Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de10 de marzo, de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:

«h) «Nombrar y cesar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyesde creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento y cese de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentrenincluidos en las listas de sustituciones correspondientes. i) Formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral enlos supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismospúblicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral temporal de entre los que se encuentrenincluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, deese personal, en los supuestos que proceda.»

TRES. El apartado q) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de10 de marzo, pasa a ser el r).

CUATRO. Se incorpora un nuevo apartado q) al artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993,de Función Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

q) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al régimen retributivo.

CINCO. Se incorpora un nuevo apartado f) al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, deFunción Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"f) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razónde la materia, excepto las relativas al régimen retributivo".

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se creael Instituto de Finanzas de Cantabria.

El artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria pasa a tener la redacción siguiente:

"d) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de las entidadesinscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podráreservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste.El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes."

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de losconflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administraciónde Cantabria.

UNO. Se modifica la letra g) del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:"g) Los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma,siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos".

DOS. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio,reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Inspección General de Servicios elevará anualmente al Gobierno de la ComunidadAutónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relaciónnominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altoscargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumende las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley,así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la informaciónobtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán

las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables.

TRES. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora delos conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 9 Dedicación exclusiva. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicaciónexclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por si, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad,sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladasen los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

CUATRO. Se modifican el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altoscargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y estará accesible en la sede electrónica o portal webdel Gobierno de Cantabria".

CINCO. Se modifica el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladorade los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 16. Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. 1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrántener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Parlamento de Cantabria, y en particular las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones dedesarrollo. b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran elconocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en lasleyes procesales. c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de susfunciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. d) El Defensor del Pueblo, en los términos previstos en su legislación específica. 2. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales se hará público enla forma que se desarrolle reglamentariamente, en todo caso se omitirán los datos relativosa la localización de los bienes patrimoniales y se salvaguardará la privacidad y seguridad desus titulares, respetando la legislación básica reguladora de protección de datos de carácterpersonal".

SEIS. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora delos conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

"El procedimiento se sustanciará conforme la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo en el caso de infraccióntipificada en el artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración General de laComunidad Autónoma, a los que será de aplicación el régimen disciplinario correspondiente".

SIETE. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladorade los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, sus plazos, su cómputo y sus causas de interrupción se determinará conforme la legislación básica estatal reguladora del régimen jurídico del Sector Público. En el caso de la infracción tipificada enel artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Cantabria, les será de aplicación los plazos de prescripción fijados por el régimen jurídicodisciplinario de aplicación a los funcionarios públicos.

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, enlos siguientes términos:

"Se añaden los apartados 4 a 7 al artículo 51 de la Ley con la siguiente redacción: 4. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general,ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financierode subvenciones. 5. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto delas diligencias sumariales. 6. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma deberá prestar laasistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia desu participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional. 7. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención Generalde la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conformea lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, norequerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto enel apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal".

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

UNO. Se modifica la letra e) del artículo 91 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada de la siguiente forma:

b) La omisión de actuación, así como la prestación de asistencia inadecuada, siempre quese causen perjuicios leves a las personas usuarias.

DOS. Se modifica la letra o) del artículo 9 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales 2, que quedará redactada como sigue:

o) La omisión de actuación, así como la prestación de una asistencia inadecuada, siempreque se causen perjuicios graves a las personas usuarias.

TRES. Se modifica la letra e) del artículo 93 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales, la cual quedará con la siguiente redacción:

e) La omisión de actuación, así como la prestación de una asistencia inadecuada, siempreque se causen perjuicios muy graves a las personas usuarias.

CUATRO. Se modifica la letra s) del artículo 6. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y estancia residencial, de la Ley deCantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguienteredacción:

s) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de restricción física o intelectual, por mediosmecánicos o farmacológicos.

Excepcionalmente, en tanto persista una urgente necesidad para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores/as o de terceras personas, los centros y serviciospodrán practicar medidas temporales de restricción física o intelectual, siempre con supervi-

sión facultativa. Esta medida será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal en el plazo másbreve de tiempo, en todo caso antes de las 24 horas de su inicio, debiendo informar sobre elriesgo para la integridad física a proteger, el tipo de sujeción y el tiempo previsto de aplicación.

Durante el tiempo de aplicación de la medida excepcional, que no excederá del necesariopara la efectiva aplicación de medidas alternativas, las personas familiares serán periódicamente informadas sobre la misma y sus efectos sobre la persona usuaria.

CINCO. Se añade una letra f), al apartado 1 del art. 10 de la Ley de Cantabria 2/2007, de27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:

"f) La dignidad de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales".

SEIS. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley de Cantabria 6/2002, de 27 demarzo, de Derechos Sociales y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta. Eliminación de contenciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial. 1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la disposición de las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido en la letra s) delartículo 6 de esta ley, de forma que se cumpla la garantía del uso de sujeciones como últimorecurso excepcional, y la obligación de los equipos y servicios de atención a utilizar todas lastécnicas y medios alternativos. Estas medidas incluirán el contenido mínimo y el ámbito temporal de eliminación de las sujeciones con arreglo al plan de cada centro a que se refiere elapartado 2. 2. Los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial deberánelaborar un plan de centro de eliminación de sujeciones, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales, la cual verificará la previsiónde utilización de técnicas y medios alternativos, así como de la sujeción como último recurso.

En todo caso, la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones constatará quecualquier medida alternativa que pueda adoptarse, o incluso el último recurso a las sujeciones,persiguen el mejor interés de la persona usuaria objeto de las mismas"."

SIETE. Se añade una disposición transitoria sexta a la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales que tendrá la siguiente redacción:

Disposición transitoria sexta. Efectividad de la eliminación de sujeciones en los centros yservicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial.

La efectiva aplicación del derecho establecido en la letra s) del artículo seis se exigirá apartir de la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones al que se refiere ladisposición adicional sexta, en los plazos que establezca la consejería competente en materiade servicios sociales.

En tanto no se apruebe ese plan, pervive el derecho de la persona usuaria de centros yservicios a no ser sujeta a ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicoso farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminentepara su seguridad física o la de terceras personas. En este supuesto, los motivos de las medidas adoptadas deberán recogerse de forma razonada en la historia personal, precisarán supervisión facultativa antes de veinticuatro horas y deberán comunicarse a sus familiares máscercanos y al Ministerio Fiscal.

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantíade Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

Se modifican los apartados de 3 y 4 del art. 65 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 dediciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, que quedaránredactados de la siguiente manera:

3. Las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción de la tutela por ministerio dela ley deberán contener los motivos de la intervención. Asimismo, deberán indicar el recursoprocedente, los plazos de interposición y la jurisdicción a la que corresponde su conocimiento.

4. El plazo máximo de resolución será de un año contado desde la fecha de recepción delcaso en el servicio especializado de protección a la infancia y adolescencia. Transcurrido elplazo sin recaer resolución se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se paralicepor causa imputable al interesado. En este caso se interrumpirá el cómputo del plazo pararesolver y notificar la resolución.

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

El punto 2 del artículo 7, y su apartado g), de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro deEstudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, quedan redactados en los siguientes términos:

2. Son funciones de la Dirección del Centro: g) El desempeño de la función de órgano de contratación.

Artículo 20 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación delConsejo de la Mujer.

Se modifica el apartado b) del artículo 3.3.b) de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 demayo, de creación del Consejo de la Mujer, el cual queda con la siguiente redacción:

"b) Sindicatos con sección, secretaría, área o programa de mujeres".

Artículo 21 Modificación del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, quedan modificados en los siguientes términos:

UNO. Se modifica el artículo 2 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regulael Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2. Características de la edición del Boletín Oficial de Cantabria. 1. El BOC se publicará de lunes a viernes, excepto los días declarados inhábiles en todo elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la edición de boletines extraordinarios cualquier día del año. 2. En la cabecera del BOC figurará: a) El Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) El acrónimo "BOC" y la denominación completa "Boletín Oficial de Cantabria". c) El número de Boletín, que será correlativo desde el comienzo del año. Los boletines extraordinarios tendrán numeración correlativa e independiente. d) La fecha de publicación. 3. El contenido de cada número irá precedido de un sumario que exprese por seccioneslas inserciones que se efectúen, con indicación de la página en que comience cada anuncio. Elsumario contendrá extracto individualizado y por separado de cada una de las disposiciones,actos y anuncios y en él no aparecerán datos de carácter personal. 4. Cada anuncio incluirá un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidosmediante el acceso a los archivos electrónicos del BOC. 5. En el pie de página de cada anuncio aparecerá el número de página correlativo desde elcomienzo del año, el enlace al portal del Boletín Oficial de Cantabria en la dirección https://boc.cantabria.es así como el número de páginas de que consta cada anuncio."

DOS. Se modifica el apartado d) del artículo 3 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por elque se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del BOC."

TRES. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo,por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4 Acceso de los ciudadanos al Boletín Oficial de Cantabria. 1. "El acceso a la edición electrónica del BOC será universal, público y gratuito por medio

de su sitio web https://boc.cantabria.es, ubicada en la sede electrónica de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dicho acceso deberá respetar los principios de accesibilidad y usabilidad, utilizando estándares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

Dicho acceso permitirá realizar, en cualquier momento, la consulta de su contenido, la impresión de copias simples y, en su caso, la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica. 2. En la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Cantabria y en los demás locales o puntos que se habiliten a tal efecto se facilitará la consulta pública y gratuita de la ediciónelectrónica del BOC."

CUATRO. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, porel que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5 Garantía de la edición.

2. Los ejemplares impresos asegurarán la conservación y custodia del BOC; existirá unoen la Oficina de Atención a la Ciudadanía, otro en la unidad competente en materia de edicióndel Boletín Oficial de Cantabria, así como los que reglamentariamente se determinen para suconservación en la normativa que regule el Depósito Legal.

CINCO. Se modifica el artículo 8 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regulael Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 8. Solicitud de publicación y documentos a publicar. 1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con lasadministraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medioselectrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicoscon las administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con lasadministraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. La solicitud de publicación, junto a los documentos a publicar, acompañada de la justificación de pago de la tasa por inserción, en su caso, se dirigirá al BOC. 3. La solicitud será individual para cada anuncio a publicar y se deberá realizar por las personas facultadas al respecto en el artículo 10 de este Decreto. 4. La solicitud se presentará mediante instancia o modelo de solicitud normalizado publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, porcualquiera de los siguientes medios: a) Mediante la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Mediante formato papel. Si se opta por la presentación de la solicitud mediante instanciao modelo normalizado en soporte papel, la solicitud deberá ser original y llevar la firma manuscrita y debidamente identificada. 5. El solicitante asume la responsabilidad sobre el contenido del anuncio, y de que el textotransmitido es copia fiel del original, no teniendo la unidad competente en materia de edicióndel BOC responsabilidad alguna en las variaciones que existan en relación con el texto originalo de la falsedad del contenido, sin perjuicio de las correcciones ortográficas y de formato quese introduzcan. 6. Los citados documentos tienen el carácter de reservados, y no podrá facilitarse información sobre el contenido de los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que losremitentes lo autoricen expresamente. En todo caso, el tratamiento de los datos de carácterpersonal será realizado conforme a lo establecido en la legislación estatal básica sobre protección de datos de carácter personal.

SEIS. Se modifica el apartado 2) del artículo 15 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, porel que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 15 Corrección de errores.

2.- El procedimiento a seguir para la corrección de errores es el siguiente: a) Los errores de composición del anuncio, siempre que alteren o modifiquen su contenidoo pueda suscitar dudas al respecto, se corregirán de oficio, por la Dirección General a la cualse encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria o a iniciativa del interesado. b) Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieranclaramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, secorregirán por la Dirección General a la que se encuentre adscrito el BOC, a instancia de quienhaya ordenado la inserción del documento, con los requisitos establecidos en este decreto parala solicitud de publicación. c) Cuando se trate de errores originados en el documento remitido para su publicación, obien se trate de meros errores únicamente se corregirán mediante petición y traslado por elsolicitante del texto de la corrección, con los requisitos establecidos en este Decreto para laremisión de anuncios para su inserción.

SIETE. Se modifican los artículos 17 a 22 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el quese regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Clasificación de las inserciones.

Los documentos presentados para su publicación, se clasificarán en anuncios de pago yanuncios gratuitos.

Artículo 18. Anuncios gratuitos. 1. Son anuncios de inserción gratuita, los declarados exentas por la correspondiente normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. En estos supuestos corresponde al solicitante comunicar el carácter oficial y gratuito delanuncio, así como acreditar dicha circunstancia o indicar el precepto que la establezca. En casode que no quede justificado el citado carácter, se considerará como anuncio de pago.

Artículo 19. Anuncios de pago. 1. Serán anuncios de pago los previstos en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tasas. 2. El pago de los anuncios se efectuará, con carácter general, previamente a su publicación,salvo las excepciones del artículo siguiente.

Artículo 20. Excepciones al pago previo. 1. En atención a lo establecido en la normativa de tributaria de la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de tasas, podrá diferirse el pago de la tasa en los anuncios derivados deprocedimientos en materia de contratación pública. Este pago se diferirá hasta el momento enque se conozca el sujeto obligado al mismo, que será el adjudicatario. 2. Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidadque corresponda por la inserción de los anuncios. Dichas Consejerías u organismos oficialesestarán obligados a comunicar, en la forma que se establezca, a la Dirección General en la quese encuentre adscrito el Boletín Oficial de Cantabria, el nombre o razón social, domicilio y N.I.Fo C.I.F de los adjudicatarios en el momento en el que éstos sean conocidos.

Artículo 21. Inserciones urgentes. 1. Cuando se solicite la publicación urgente de un anuncio en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en este Decreto. 2. En caso de anuncios de pago, se aplicará a la tarifa establecida un incremento del 50%.Artículo 22. Impago de la tasa. 1. El procedimiento de publicación caducará, si transcurrieran tres meses desde la presentación de la solicitud de publicación sin que se hubiera procedido al abono de la tasa, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. En los supuestos de pago diferido, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía deapremio, incrementándose la deuda inicial en los recargos del periodo ejecutivo, los interesesde demora y las costas del procedimiento de apremio, en su caso.

OCHO. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 18/2010, de 18 de marzo,por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Portal del Boletín Oficial de Cantabria.

El punto de acceso electrónico al Boletín Oficial de Cantabria, se hará a través de su Portal,en el sitio web https://boc.cantabria.es, cuyo enlace deberá ubicarse en la sede electrónica dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Artículo 22 Modificación del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia JurídicaGratuita.

Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción:"2. Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V, así como losgastos de funcionamiento e infraestructura a que se refiere el artículo 40 del presente texto,podrán ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previasolicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria."

Artículo 23 Modificación del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba laplanificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídicoy el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de lasoficinas de farmacia.

UNO. Se modifica el artículo 6.4 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se apruebala planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre delas oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Cuando la oficina de farmacia cuente con secciones de Análisis Clínicos, Ortopedia especializada, Óptica, Acústica y/o Nutrición y Dietética, o en la misma se lleven a cabo otrasactividades que pueda desarrollar el farmacéutico, se deberá disponer de las autorizacionescorrespondientes y de espacios adicionales a la superficie total de la oficina de farmacia, porcada sección o actividad diferenciada.

DOS. Se modifica el artículo 7.1 del Decreto 7/2003, de 30 de enero por el que se apruebala planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre delas oficinas de farmacia, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. La atención al usuario se realizará básicamente en el área de dispensación, que estaráclaramente definida y delimitada respecto a otras secciones que pueda disponer la oficina defarmacia: análisis clínicos y/o bromatológicos, óptica oftálmica, acústica audiométrica, ortopedia mayor y nutrición y dietética.

TRES. Se modifica los apartados Z.F.36. y Z.F.37. del Anexo I del Decreto 7/2003, de 30de enero por el que se aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitostécnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión,traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, que pasan a tener la siguienteredacción:

"Z.F.36. Castro Urdiales Norte: Delimitación: la establecida para la Zona de Salud CastroUrdiales Norte, a excepción de los municipios de Guriezo y Valle de Villaverde.

Z.F.37. Castro Urdiales Sur: Delimitación: la establecida para la Zona de Salud Castro Urdiales Sur".

CUATRO. Lo dispuesto en los números anteriores podrá ser modificado mediante Decretodel Consejo de Gobierno."

Articulo 24 Modificación de la Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de julio, de Caza.

UNO. Se modifica el artículo 41, "Plan Regional de Ordenación Cinegética", suprimiéndosesu apartado 5.

DOS. En el Título VII "Ordenación y Planificación Cinegéticas" de la Ley de Cantabria12/2006, se crea un nuevo Capítulo IV "Planes de Gestión de Especies Cinegéticas", integradopor un único artículo 46bis con el siguiente tenor:

"Artículo 46. bis. Planes de gestión de especies cinegéticas. 1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional, referidos a una o varias especies cinegéticas, para aquellas que estén incluidas en el anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 dediciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o en el anexo II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, opara cualesquiera otra especie cinegética que en razón de su estado poblacional en Cantabriao de sus características ecológicas, requiera de la adopción de medidas específicas de ámbitoregional que aseguren su mantenimiento en un estado de conservación favorable. 2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies; b) Criterios para la gestión de la especie o especies, asegurando su conservación, su aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio; c) Las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies; d) Las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los dañoscausados a terceros; e) Las medidas preventivas para reducir los daños. 3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Ordende la misma, previo sometimiento a participación e información públicas por el plazo de un 20días y consulta al Consejo Regional de Caza. 4. Las determinaciones de los planes de gestión prevalecerán sobre cualesquiera otrosinstrumentos de ordenación y planificación cinegética previstos en el presente título, debiendosupeditarse a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos y de las especies catalogadas como amenazadas."

TRES. Se modifica el artículo 63 de la Ley 12/2006, que pasa a tener la siguiente redacción:"Artículo 63. Responsabilidad por daños causados por especies cinegéticas. 1. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de sus terrenos cinegéticos. Cuando procedan de terrenos no cinegéticos,y salvo lo señalado en el apartado siguiente, se estará a lo dispuesto en la legislación civil. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responderá de los dañoscausados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, CotosRegionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cinegética y de los Vedados de Caza quese correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito depresencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificaciónprohíban expresamente la actividad cinegética. 3. Cuando no resulte posible precisar la procedencia de las especies cinegéticas respecto auno determinado de los varios terrenos de los que pudieran proceder, la responsabilidad porlos daños causados será exigible solidariamente a los titulares cinegéticos o propietarios detodos ellos. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando se trate de daños causadospor especies cinegéticas incluidas en un plan de gestión en el que expresamente se preveanmedidas compensatorias por los daños causados por esa especie, incluidos los pagos de dichosdaños, las personas perjudicadas podrán dirigir la acción de resarcimiento de los daños contrala Administración de la Comunidad Autónoma, que se subrogará en la posición de las personas,físicas o jurídicas, que sean responsables. 5. La responsabilidad a que se hace referencia en este artículo será exigible por las reglasde la legislación civil, salvo en el supuesto en el que se dirija la reclamación contra la Administración en que se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la responsabilidadpatrimonial de la Administración Pública.

  1. En el supuesto de que la responsabilidad por daños a las personas o sus bienes fueracomo consecuencia de accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticasse estará a lo dispuesto en la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad."

CUATRO. Se incluye un nuevo apartado 31 en el artículo 67 de la Ley 12/2006, calificandocomo infracción grave:

31. Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie cinegética.

Artículo 25 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de ViviendaProtegida de Cantabria.

UNO. El artículo 26.5 de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

5. El plazo del ejercicio del derecho de tanteo es de cuatro meses desde que el órganocompetente en materia de vivienda notifique al vendedor su intención de ejercitarlo y en todocaso en el plazo de seis meses desde que se solicite la autorización de transmisión o se tengaconocimiento fehaciente de la realización de la transmisión de la vivienda.

DOS. Se incorpora una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley de Cantabria5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimotercera. Preferencia en los procedimientos de adjudicaciónde viviendas de promoción pública entregadas mediante contratos de compraventa con pagoaplazado. 1. Excepcionalmente, no será necesaria la tramitación del procedimiento de selección deadjudicatarios de viviendas protegidas previsto en el artículo 20.2 de la presente Ley en elcaso de unidades familiares que, en virtud de acuerdo privado con los adjudicatarios de unavivienda protegida de promoción pública entregada originalmente mediante contrato de compraventa con pago aplazado, vengan residiendo en lugar de dichos adjudicatarios de manerapacífica e ininterrumpida. Estas unidades familiares tendrán derecho preferente a optar, previoexpediente de resolución el contrato de compraventa con sus iniciales adjudicatarios, a la adquisición de estas viviendas, bajo la condición de que se subroguen en la obligación de abonarel precio que conste pendiente de pago según el contrato de compraventa inicial. 2. Serán requisitos imprescindibles para que los poseedores de estas viviendas puedan acogerse a lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición adicional, que hayan resididode forma habitual y permanente en la vivienda; que lo hayan hecho de forma ininterrumpida,al menos, desde el 30 de diciembre de 2014; y que hayan cumplido de forma acreditada antela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las obligaciones económicas yformales que la regulación de las viviendas de promoción pública atribuye a los adjudicatarios."

TRES. Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 dediciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición transitoria tercera Valor del terreno acogido al ámbito de protección.

En tanto el Gobierno no determine el valor de los terrenos en la promoción de viviendasprotegidas, serán de aplicación las siguientes reglas: a) El valor de los terrenos acogidos al ámbito de protección, sumado al importe total de lasobras de urbanización, no podrá exceder del 15 por ciento de la cifra que resulte de multiplicarel precio máximo de venta del metro cuadrado de superficie útil, en el momento de la calificación provisional, por la superficie útil de las viviendas y demás elementos protegidos. b) Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, la cifra obtenidaen el apartado anterior podrá incrementarse con el importe que resulte de multiplicar por dosel precio máximo de venta por metro cuadrado de las viviendas protegidas multiplicado porlos metros cuadrados de la superficie útil de los referidos locales comerciales y anejos no vinculados. c) Cuando el adquirente de los terrenos sea una administración pública o una empresaperteneciente al sector público institucional participada íntegramente por una administración

pública, el valor de los terrenos, sumado al importe total de las obras de urbanización, podráexceder el porcentaje del 15 por ciento de las cifras señaladas en los apartados anteriores,previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de vivienda."

Artículo 26 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan deOrdenación del Litoral de Cantabria.

UNO. Se modifica en el Anexo I. Cartografía de la Ley 2/2004 de 27 de septiembre del Plande Ordenación del Litoral de Cantabria la hoja de gran formato 17, fila 1 columna 5; la hojade gran formato 17, fila 2 columna 4; la gran formato 17, fila 2, columna 5 y la hoja de granformato 18, fila 1, columna 1, que queda incorporada como se relaciona:

ANEXO I CARTOGRAFÍA

DOS. Se añade al Anexo III. Actuaciones Integrales Estratégicas. de la Ley 2/2004 de 27de septiembre del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria una nueva ficha denominada 11 BIS. Área Llano de la Pasiega (1.949.204 m

2 ) que queda incorporada como se relaciona:

"Actuación Integral Estratégica Productiva. ÁREA LLANO DE LA PASIEGAUbicado en el municipio de Piélagos de una superficie de aproximadamente 1.949.204 m2entre los núcleos urbanos de Renedo y Parbayón:

Objetivos generales:

  1. Establecer reservas del suelo para la ordenación e implantación de nuevas actividadeseconómicas. 2. Garantizar un equilibrio económico y funcional del área. 3. Evitar la pérdida de oportunidades y eficacia de la iniciativa pública. 4. Garantizar el mantenimiento de la estructura económica de la región. 5. Implantar una nueva Terminal Intermodal Ferroviaria. 6. Constituir un eje logístico industrial en el que se pueda desarrollar una Plataforma Logística Intermodal Regional, incluso con trascendencia suprarregional en estrecha relación con elPuerto de Santander.

Condicionantes de la actuación: 1. Conectar con la carretera nacional CN-623 que delimita el norte de la actuación. 2. Prever la conexión con el vial previsto Parbayón-Zurita que delimitará el sur de la actuación.

ANEXO II
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Modificación de disposiciones legales

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: - Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. - Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. - Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. - Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. - Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo. - Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral deCantabria. - Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. - Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de julio, de Caza. - Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. - Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. - Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de losmiembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas deCantabria - Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los AgentesSociales. - Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a laInfancia y a la Adolescencia. - Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. - Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria. - Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita. - Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la planificación farmacéutica yse establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para laautorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

Disposición adicional segunda

Cómputo de plazos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes

En los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición denuevas especialidades de cuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos quese señalen por horas como aquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.

Disposición adicional tercera

Modificación normativa

El Gobierno de Cantabria, en calidad de patrono de la Fundación Comillas, reorientará suobjeto fundacional al mercantil a través de las modificaciones normativas que sean pertinentesen un plazo máximo de 5 meses.

Disposición adicional cuarta

Renuncia a la pretensión de reclamación ante la Cofradía de Pescadores del Noble Cabildode San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales

En atención al superior interés público que supone el mantenimiento del normal funcionamiento de la Cofradía de Pescadores de Castro Urdiales del Noble Cabildo de San Andrés y SanPedro de Castro Urdiales, la Consejería competente en materia de puertos de titularidad de laComunidad Autónoma de Cantabria dictará y notificará resolución en el plazo máximo de unmes contado desde la entrada en vigor de la presente Ley, acordando renunciar a ejercer lapretensión de reclamación frente a la citada cofradía que le otorga la Sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Cantabria de 12 de julio de 2010, dictada en sede del procedimientoordinario n.º 846/2008.

Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan alo dispuesto en la presente Ley.

Disposición derogatoria segunda

Con efectos de 1 de mayo de 2019, queda derogado en artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para laejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2018 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propiosde la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2019.

Disposición final segunda

Modificaciones Presupuestarias

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS,ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosÓrganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa: - Los entes públicos territoriales e institucionales. - El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones. - Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando seannecesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago desubvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante laAdministración de la Comunidad Autónoma.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, ocuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

    Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 20,38 euros.

    Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,093 euros por página reproducida.

    Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 eurospor hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 eurospor hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 eurospor hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,91 euros por soporte.

  2. - Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa.

    No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será el importe líquidode las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones ysuministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicioscorrespondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros."

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible.-1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el BoletínOficial de Cantabria (B.O.C.). 2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto: a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria. b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico. c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

    Exenciones.- Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, lossiguientes anuncios: a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados ainstancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal. e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria. f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

    Sujeto pasivo.-1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición:

    1. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte. b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. 2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa. b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad.-1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúela correspondiente inserción en el B.O.C. 2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficialescomuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre yapellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria: - Por palabra: 0,1008 euros. - Por plana entera: 78,96 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

  5. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones: - De casinos: 5.293,95 euros. - De salas de bingo: 1.221,69 euros. - De salones de juego: 584,51 euros. - De salones recreativos: 244,34 euros. - De locales de apuestas: 206,65 euros - De zonas de apuestas: 154,99 euros - De otros locales de juego: 40,72 euros.

    - De rifas y tómbolas: 81,45 euros. - De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otromaterial de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros. - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros - Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros. - Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros - Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros. 2. Expedición de documentos y otros trámites: - Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros. - Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros. - Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

  6. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica enlas tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativasconstitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicasque soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas:

    - Corridas de toros: 81,45 euros.

    - Corridas de rejones: 65,15 euros.

    - Novilladas con picadores: 65,15 euros.

    - Novilladas sin picadores: 48,87 euros.

    - Becerradas: 24,42 euros.

    - Festivales: 65,15 euros.

    - Toreo cómico: 24,42 euros.

    - Encierros: 40,72 euros.

    - Suelta de vaquillas: 24,42 euros. 2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros. 3.- Autorización y controles:

    - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.

    - De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.

    - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.

    - De actos deportivos: 41,33 euros.

  7. - Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbitode protección civil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equiposde intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias delGobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo,en la prestación de los siguientes servicios:

    - Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

    - Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro yrescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

    - Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

    - Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas.

    - Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente.

    - Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

    - En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso,posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existierao no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

    Devengo.- Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuiren el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro,o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputableal interesado.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengaráy nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate seanrealizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida omovimiento de la brigada o equipo.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevencióny extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

    También estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate deanimales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitariasy de seguridad de las personas.

    Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevencióny extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidosen el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabriaque cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivosAyuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración,donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

    Con respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, estánexentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia deemergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general,cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisosa la población de fenómenos meteorológicos adversos, en actividades que puedan conllevar unincremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

    Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplidocon todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

    Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios: - Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para laprestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.

    - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parquede emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

    - Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación deun servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

    - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

    Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria odel Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

    - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.

    - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

    Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno deCantabria:

    - Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros.

    - Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el finalde la intervención): 113,99 euros la hora.

    CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

  8. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempreque sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse porel sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa oen su caso a contrato de gestión de servicio público: A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros. B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros. C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

    Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa: A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidadcon las siguientes cuantías:

    - Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.

    - Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros. B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros. C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo: C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros. C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cadaitinerario: 25,65 euros. C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

    Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.-Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

    Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas: a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros. b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14euros. c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros. d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros. 2. Cualificación de conductores:

    1. Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31euros. b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y

    cualificación de conductores: 176,15 euros. c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros. d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros. g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

  9. - Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas porcable: 1.713,55 euros.

    Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación detransporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

    Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigentepara la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otrainstalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

    Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidasa horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

    Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios. 1.- Con informe: 411,63 euros 2.- Sin informe: 210,00 euros

    Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente parala instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

  10. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríade Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento delas instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativasimpongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

    Tarifa 1: Remontapendientes: a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

    Tarifa 2: Telesillas: a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

    Tarifa 3: Telecabinas: a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

    Tarifa 4: Teleféricos: a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

  11. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.Exenciones:Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria.

  12. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por nopoder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio: 1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros. 1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros. 1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento: - Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.

    - De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.

    - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.

    - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12euros o fracción.

    - Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

  13. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios ola realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitudo recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

    - Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    - Las funciones de verificación y contrastación.

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

    - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

    - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

    - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

    - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua ygas.

    - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias.

    - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

    - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos.

    - Control de uso de explosivos.

    - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente.

    - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado.

    - El acceso a los datos del Registro Industrial.

    - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

    - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.Sujeto pasivo: 1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables: 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán: 2. Propuesta de adjudicación del contratos. Acta N.º 55.- 21.12.20171. Propuesta de adjudicación del c 1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 3.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros). 1.1 Nuevas industrias y ampliaciones. 1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros. 1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.

    1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros. 1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros. 1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros. 1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros. 1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros. 1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

    25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros. 1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1. 1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1. 1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1. 1.8 Aparatos elevadores: 1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros. 1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros. 1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1. 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1. 1.11 Instalaciones de rayos X: 1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros. 1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros. 1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas: 2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión. 2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros. 2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros. 2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros. 2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión. 2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros. 2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros. 2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1. 2.2.4. Resto de las instalaciones: 13,02 euros. 2.3 Gases combustibles: 2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1.

    2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1. 2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1. 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas: 2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1. 2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros. 2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros. 2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1. 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,90 euros. 2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente: 2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros. 2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1. 2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1. 2.5 Combustibles líquidos: 2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1. 2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros. 2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales: 2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros. 2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1. 2.6 Agua: 2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1. 2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros. 2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica: 2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros. 2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros. 2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos. 3.1 Inspecciones técnicas: 3.1.1 Vehículos ligeros PMA «3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2 Vehículos pesados PMA»3.500 kilogramos: 44,62 euros. 3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros. 3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros. 3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros. 3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros. 3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.

    3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de laUE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros. 3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,52 euros. 3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100. 3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros. 3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos: 1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. 2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

    Tarifa 4. Metrología. 4. 1 Contadores: 4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros. 4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros. 4.3 Pesas y medidas: 4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros. 4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros. 4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros. 4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros. 4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación. 5.1 Platino: 5. 1. 1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros. 5.2 Oro: 5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros. 5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros. 5.3 Plata: 5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.

    5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros. 5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 6. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A: 6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros. 6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros. 6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros. 6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones: 6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros. 6.2.2 Replanteos: 407,23 euros. 6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros. 6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:407,23 euros. 6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros. 6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores: 6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros. 6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas: 6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros. 6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N)euros. 6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros. 6.3.3 Planes de labores en el interior: 6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros. 6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N)euros. 6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros. 6.4 Explosivos: 6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros. 6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros. 6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros. 6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros. 6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros. 6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros. 6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros). 6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación: 6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros. 6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros. 6.7.2 De concesiones mineras: 6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros. 6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros. 6.8 Suspensión abandono y cierre de labores: 6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros. 6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.

    6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1. 6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1. 6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros. 6.12 Inspecciones de policía minera: 6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros. 6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso. 7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas): 7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros. 7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros. 7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros. 7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. 8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros. 8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros. 8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros. 8.3 Certificaciones y otros actos administrativos: 8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1. 8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios: 8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros. 8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros. 8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial: 8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros. 8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial: 8.6.1 Nuevos: 40,72 euros. 8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros. 8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

    - Por cada hoja: 0,814 euros.

    - En soporte informático: 0,974 euros. 8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros. 8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 8,15 euros. 8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes. 10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros. 10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros. 10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros. 10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros. 10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.

  14. - Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado yresulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados osean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaraciónresponsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en elmomento de la presentación de la declaración responsable.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1 a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros. b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural ycabañas pasiegas: - Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros. - Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros. c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 48,87 euros. d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de albergues turísticos: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 53,13 euros.

    Tarifa 2.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicioy modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

    Tarifa 3.- Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

    Tarifa 4.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

  15. -. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenel otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual yresulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

    Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podráformalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

    Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomara como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    ● Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    ● Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    ● Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    ● Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    ● Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.

    ● Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    ● Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    ● Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros. 3. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito decobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  16. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la ComunidadAutónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten larenovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de latasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    ● Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.

    ● Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.

    ● Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.

    ● Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

    ● Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.272,08 euros.

    ● Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.

    ● Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    ● Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros. 3. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    - Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  17. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisualpor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten laautorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licenciapara la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate: 1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe totalde la transmisión. 2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia deoperaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros. 3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otrosapartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionalesvinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si elarrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidadque resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  18. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición decertificaciones de dicho registro.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripcionesen el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenla práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

    Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. Noobstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

    Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

    CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

  19. - Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesariapara la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en

    los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a laRed Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichasZonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

    Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros. a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

    Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400euros. b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

    Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros. c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares:

    - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatrometros lineales: 12,216801 euros. d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatrometros: 203,61 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:407,23 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:814,45 euros.

    Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

    Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros. a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes:

    - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.

    - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10metros lineales: 2,443359 euros. b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

    - Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros. c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

    - Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros. d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:81,45 euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88euros.

    - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros:203,63 euros.

    Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otrotipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

    Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros. a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

    - Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influenciaa partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros. b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas:

    - Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros. c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

    - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 16,289065 euros.

    - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metroslineales: 2,443359 euros. d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

    - Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros. e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

    - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59euros.

    - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros. f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

    - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de4 metros cuadrados: 8,144531 euros. g. Autorización de talas: - Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

  20. - Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa: 1. Los Entes públicos territoriales e institucionales. 2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros. 2. Si fuera necesario tomar datos de campo: 2.1 Por el primer día: 65,15 euros. 2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros. 3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

  21. -Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protegidas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones dela Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificacióndefinitiva de viviendas protegidas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas protegidas.

    Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifas.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidastiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

  22. - Tasas Portuarias.

    En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por laAdministración Portuaria serán las siguientes:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.Tarifa T-6: Grúas.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos. I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones. 1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

  23. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes alas tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. II. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de laAdministración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sinque, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales. III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora: a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente. b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas: a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspendertemporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta ycomunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima. b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- La Administración Portuaria de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten enel ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante. c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.- La Administración Portuaria deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguiráanotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final. V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.- Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad. VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 porlos distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casosque proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

    Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de

    fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

    Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente,en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia enpuerto.

    ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS

    PERIODOS COMPLETOS DE 24HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR

    A 6 HORAS

    POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS

    HASTA 3.000 13,00

    MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 14,44

    MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 15,88

    MAYOR DE 10.000 17,32

    HASTA 3.000 6,51

    MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 7,24

    MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,96

    MAYOR DE 10.000 8,66

    Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

    Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

    No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

    Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

    Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican: a. Navegación interior: 0,25. b. Atraque inferior a tres horas: 0,25. c. Atraque de punta: 0,60. d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

    Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de lasmercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículosy los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

    Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

    Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

    Tercera: La tarifa se aplicará a:

    - Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

    - Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

    Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

    TRÁFICO

    0,063528 0,063528

    CEE 3,41 1,02 1,82 5,42 9,76 24,42 48,87Exterior 6,52 4,07 2,71 8,15 14,67 36,64 73,30

    (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros. (2) Resto de modalidades de pasaje.

    PASAJEROS (euros) VEHICULOS (euros)

    Bloque (1)

    Bloque (2)

    Motocicletas

    Autocares ≤20plazas

    Autocares>20 plazas

    Turismos Furgonetascaravanas

    Interior obahía

    Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

    Primero 0,293202

    Segundo 0,419203

    Tercero 0,605175

    Cuarto 0,924404

    Quinto 1,262402

    Sexto 1,681845

    Séptimo 2,101289

    Octavo 4,467275

    A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

    Navegación CoeficienteEmbarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

    Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

    Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

    GRUPOS CABOTAJE EMBARQUE/

    DESEMBARQUE

    Euros Euros Euros Euros

    Primero 0,623 0,949 0,733 1,178

    Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697

    Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520

    Cuarto 1,972 3,015 2,30A9 3,699

    Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058

    Sexto 3,563 5,470 4,205 6,74

    Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412

    Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866

    En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

    Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importesobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

    Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

    Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma: a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

    Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

    Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta outilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que

    CABOTAJE

    DESEMBARQUE

    EXTERIOR

    DESEMBARQUE

    EXTERIOR

    EMBARQUE

    acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en casocontrario pagarán la tarifa completa.

    Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

    Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a unformato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quela Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

    Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de: a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación. b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas. c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

    Este recargo no será repercutible en el comprador.

    Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar latarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

    Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1"Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazomáximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

    Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

    Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta delusuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

    Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

    No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

    Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

    Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

    Cuarta: 1.- Tarifa general.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

    Tipo de amarre

    Tarifa

    (euros por metro cuadrado y día ofracción)

  24. a) Fondeado con medios propios 0,086979

  25. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793

  26. c) Atracado de punta en muelle 0,142329

  27. d) Atracado de costado en muelle 0,403272

  28. - Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tipo de amarre

    Tarifa

    (euros por metro cuadrado y mes)

  29. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076

  30. b) Atracado de punta en muelle 4,066552

  31. c) Atracado de costado en muelle 11,522022

  32. d) Fondeado con medios propios 1,468245

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    TARIFA GENERAL MENSUAL(euros/mes)

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora 10 ≤ eslora 12 ≤ eslora 21,24 x eslora (m)

    Tipo de amarre

  33. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/día)

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora 10 ≤ eslora 12 ≤ eslora 2,13 x Eslora (m)

  34. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre

    TARIFA GENERAL (euros/mes)AGUA ENERGIA

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora (m)

    0,536 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. 4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de pasoo en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los serviciosque efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre

    TARIFA GENERAL (euros/día)

    AGUA ENERGÍA

    Eslora

    6 ≤ eslora

    8 ≤ eslora

    10 ≤ eslora

    12 ≤ eslora 0,0532 x Eslora

    (m)

    0,1134 x Eslora

    (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal delpuerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados dela mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unosingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reduccióndel 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada. 4.- Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente enmateria de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación. 5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, decambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Novena:

    En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevoPuerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación delmismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársenadeportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, lesresultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

    Tipo de Amarre

    Eslora x Manga

    Eslora deembarcación

    TarifaAnual(euros.)

    6 m x 2,8 m

    ≤ 5 m 1.174,05

    > 5 m y ≤ 6 m 1.487,14

    8 m x 3,4 m

    ≤ 7 m 1.895,18

    > 7 m y ≤ 8 m 2.304,27

    10 m x 4,2 m

    ≤ 9 m 2.795,81

    > 9 m y ≤ 10 m 3.287,35

    12 m x 4,8 m

    ≤ 11 m 3.915,59

    > 11 m y ≤ 12 m 4.542,80

    15 m x 5,3 m

    ≤ 13,5 m 5.483,09

    > 13,5 m y ≤ 15 m 6.423,38

    18 m x 6,3 m

    ≤ 16,5 m 7.543,16

    > 16,5 m y ≤ 18 m 8.663,99

    20 m x 7,0 m

    ≤ 19 m 9.679,42

    > 19 m y ≤ 20 m 10.695,88

    En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

    En el supuesto de embarcaciones que sólo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre laque le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación yla correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne. 2.- El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin quepor tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de loseñalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desdeel momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

  35. - Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizadosse encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos losgastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas ojurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización delos atraques de forma periódica. 4.- Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará un bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducciónalguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a estabonificación. 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de Amarre Eslora deembarcación

    TARIFAEslora x Manga DIARIA

    TOTAL

    6 m x 2,8 m ≤ 5 m 29,22 euros.> 5 m y ≤ 6 m 30,30 euros.

    8 m x 3,4 m ≤ 7 m 31,30 euros.> 7 m y ≤ 8 m 32,35 euros.

    10 m x 4,2 m ≤ 9 m 33,39 euros.> 9 m y ≤ 10 m 35,49 euros.

    12 m x 4,8 m

    ≤ 11 m 36,53 euros.> 11 m y ≤ 12m 38,61 euros.

    15 m x 5,3 m

    ≤ 13,5 m 40,70 euros.> 13,5 m y ≤ 15m 43,84 euros.

    18 m x 6,3 m

    ≤ 16,5 m 46,96 euros.> 16,5 m y ≤ 18m 50,10 euros.

    20 m x 7,0 m

    52,18 euros.> 19 m y ≤ 20m 55,31 euros.

    Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si laembarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

    El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará poradelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Lasacometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores. 6.- El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días deausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas: A. Zona de tránsito. B. Zona de almacenamiento.

    Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

    La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

    La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria deCantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

    Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

    Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días comomáximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para elresto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la AdministraciónPortuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos: A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

    Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16. B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 eurospor metro cuadrado y día.

    En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

    Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

    Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

    Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

    Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

    Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes: A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca: - Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día. B. Para otras utilizaciones: - Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por laAdministración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

    Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

    Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

    Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

    Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

    - Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.

    - Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantestarifas.

    Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formuladapor el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 elsegundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

    Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

    Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

    Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada. A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros. B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros. C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros. D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros. E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

    Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

    La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será: A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio: 4,80 euros. B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor: 2,37 euros.

    1. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651euros.

    Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

    Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

    La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 6,32 euros.

    CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

  36. - Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la ComunidadAutónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de lasya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras deproductos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad. b. Por certificado de funcionamiento. c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo.- El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por laAdministración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valorde la maquinaria):

    Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):Hasta30.000 euros: 62,78 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.

    De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.

    Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.

  37. - Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoriapara los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse lasolicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. 1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural deproductos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente hande efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamenfacultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas: a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros. b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros. 2. Por la inscripción en los Registros oficiales: a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros. b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros. 3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo. 4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22euros. 5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos: a. Sin toma de muestras: 10,41 euros. b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

  38. - Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúasin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales ojurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten losmencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizadosen el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias,mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganadoso materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientesde la Dirección General de Ganadería: - Por vehículo: - Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,81 euros. - Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,69 euros. - De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,81 euros. - De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,88 euros. - Por jaula o cajón para res de lidia: 0,611 euros. - Por jaula o cajón para aves: 0,164 euros. - Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,028506 euros.Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas obúsqueda de documentos en archivos oficiales: 13,02 euros.

    Tarifa 3. 1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros. 2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos,clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) ymoleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

    Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

    Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,90 euros.

    Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente:4,90 euros.

    Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de lasituación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transportede ganado: 6.1- Explotaciones ganaderas: 15,64 euros 6.2- Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 39,08 euros 6.3- En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 364,64 euros por día de inspección.

    Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos detransporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

    1- Sin inspección veterinaria: 19,55 euros.

    2- Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 35,59 euros.

    Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expediciónde etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros.

    Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,90 euros.

    Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapaepizootológico: 1,02 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

    Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1 - Por recogida: 149,80 euros.2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros.3 - Por sacrificio: 78,14 euros.

    Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización deactuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 364,64 euros.

    Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control:

    A - Sin toma de muestras: 9,92 eurosb- Con toma de muestras: 9,92 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma

    Tarifa 14. Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía. - Sin inspección Veterinaria: 18,61 euros

    Tarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Esteservicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 21,08 euros

    Tarifa 16. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte.Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 10,54 euros.

    Tarifa 17. identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,65 euros

  39. - Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas. 10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. 11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas. 12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo: - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 15,19 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

    - Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.

    - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros. - Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. - Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación: - Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:37,95 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

    - Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicasde arranque: 49,04 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera,de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, derecogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

  40. - Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifascuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitudo recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

    La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 18,60 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de37,20 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias. 1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3. 2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado. 3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes. 1.- Maderas: a).- Señalamiento: 0,1171 euros/m3. b).- Contada en blanco: 0,1383 euros/m3. c).- Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3. 2.- Leñas: a).- Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo. b).- Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo. 3.- Corchos: a).- Señalamiento: 0,0745 euros/pie. b).- Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos.

    - La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a undescuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares quese encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos finde carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  41. - Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución.- Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Acotados de salmón: 23,27 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 11,64 euros.

    Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 11,64 euros.

  42. - Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de laslicencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental,o sus duplicados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de lasolicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expediráel duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  43. - Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expediciónde las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según lalegislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten laexpedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o lamatrícula del coto de caza.

    Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estaránsujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo elperíodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza lossujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria durante 3 años: 35,67 euros.

    Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,465401 euros por hectárea y año.

  44. - Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación: 1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas. 2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos ydiplomas. 3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales. 4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobiernode las embarcaciones de recreo. 5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación

    Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cualesse expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelasnáuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizadospor el Centro de Formación Náutico-Pesquera. 1. Especialidades profesionales: a) Titulaciones profesionales:

    - Capitán de Pesca: 210,81 euros.

    - Patrón costero polivalente: 84,32 euros.

    - Patrón Portuario: 63,25 euros.

    - Patrón local de pesca: 42,16 euros. b) Cursos de especialidad:

    - Operador restringido para S.M.S.S.M: 42,16 euros.

    - Operador general para S.M.S.S.M.: 94,87 euros.

    - Formación básica en seguridad: 42,16 euros.

    - Formación básica en protección marítima: 42,16 euros.

    - Formación sanitaria específica inicial: 42,16 euros.

    - Marinero de Puente: 42,16 euros.

    - Marinero de máquinas: 42,16 euros.

    - Marinero pescador: 42,16 euros.

    - Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 105,40 euros.

    - Botes de rescate rápidos: 105,40 euros.

    - Avanzado en lucha contraincendios: 105,40 euros.

    - Tecnología del frío: 105,40 euros.

    - Neumática-hidráulica: 105,40 euros.

    - Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

    - Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

    - Instalaciones y sistema de buceo: 42,16 euros.

    1. Cursos de buceo profesional:

    - Buceo profesional 2ª clase: 316,21 euros.

    - Buceo profesional 2ª clase restringido: 158,12 euros.

    - Buceador de rescate: 158,12 euros.

    - Obras hidráulicas: 263,52 euros.

    - Corte y soldadura submarina: 316,21 euros.

    - Reparaciones a flote y salvamento de buques: 158,12 euros

    - Puesta flote y salvamento: 158,12 euros.

    - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 42,16 euros.

    - Riesgos laborales en el sector buceo: 42,16 euros.

    - Operador de cámara hiperbárica: 94,87 euros.

    - Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 94,87 euros.

    - Explosivos submarinos: 158,12 euros 2. Títulos de recreo.

    - Capitán de yate: 68,51 euros.

    - Patrón de yate: 57,98 euros.

    - Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 42,16 euros.

    - Patrón para la navegación básica: 42,16 euros.

    - Patrón de moto náutica A o B: 42,16 euros

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas. 1. Expedición especialidades profesionales.

    - Marinero pescador: 16,86 euros.

    - Resto de especialidades: 25,30 euros. 2. Expedición especialidades recreativas.

    - Capitán de yate: 25,30 euros.

    - Patrón de yate: 25,30 euros.

    - Patrón de embarcaciones de recreo: 25,30 euros.

    - Patrón para la navegación básica: 25,30 euros.

    - Patrón de moto náutica "A" o "B": 25,20 euros. 3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

    - Expedición por convalidación o canje: 16,86 euros.

    - Renovación de tarjetas: 16,86 euros. 4. Impresos de Licencia de Navegación: - Por cada 25 impresos de la FNMT: 26,09 euros

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición deduplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigenciadel original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que,a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

    - Validación de autorizaciones federativas: 5,27 euros.

    - Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,27 euros.

    - Convalidación de expedientes deportivos: 12,64 euros.

    - Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,27 euros

  45. -Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: "\\\\SERVPARLAMENTO\\Común\\pasivos"icas y las entidades a que serefiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarentay siete céntimos (1.900,47 euros).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  46. - Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la DirecciónGeneral de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

  47. - Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.Exenciones.- Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicosterritoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones

    Importetasa pormuestra(Euros)

    1 Suelos básico

    pH, conductividad eléctrica (C.E.),materia orgánica oxidable (M.O. oxid.),nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca),Magnesio (Mg) y potasio (K).

    43,56

  48. a pH en suelos oaguas

    pH 4,79

    Conductividadeléctrica (C.E) ensuelos o aguas

    C:E

  49. b

    5,15

    Materia orgánica (M.O) oxidable ensuelos

    M.O. oxidable

  50. c

    10,35

    2 Suelos básico y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico(C.I.C.), pH, conductividad eléctrica(C.E.), materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

    54,99

    3 Suelos general

    pH, conductividad eléctrica (C.E.),materia orgánica oxidable (M.O. oxid.),nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca),Magnesio (Mg), potasio (K), textura ycarbonatos.

    55,94

    4 Suelos general y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico(C.I.C.), pH, conductividad eléctrica(C.E.), materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), Magnesio (Mg), potasio (K),textura y carbonatos.

    67,81

    5 Oligoelementossuelos Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46

    6 Completo suelos

    Capacidad de Intercambio Catiónico(C.I.C.), pH, conductividad eléctrica(C.E.), materia orgánica oxidable (M.O.oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), magnesio (Mg), potasio (K),textura, carbonatos, hierro (Fe) ymanganeso (Mn).

    79,49

  51. a Encalado desuelos

    Necesidades encalado para elevar elpH 9,81

  52. b

    Acidez y aluminiointercambiable ensuelos

    Acidez y Aluminio (Al) 10,61

    7 Aguasfertirrigación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.),amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg),Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso(Mn) y aniones.

    62,91

    Análisis Determinaciones

    Importetasa pormuestra(Euros)

    8 Aguas captaciónriego

    pH, conductividad eléctrica (C.E.),calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).

    35,57

  53. a

    Aguas de riego:Carbonatos ybicarbonatos

    Carbonatos y bicarbonatos 10,69

  54. b Aguas de riego:sodio Sodio (Na) 9,35

    9 Aguascontaminación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.),nitratos (NO3), nitritos (NO2) yDemanda Química de Oxígeno (DQO).

    47,69

    10 Foliar básico

    Humedad, Cenizas, nitrógeno (N),fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg)y potasio (K).

    43,29

    11 Foliar completo

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N),fósforo (P), calcio (Ca), magnesio(Mg), potasio (K), hierro (Fe),manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc(Zn).

    68,16

    12 Enfermedades envegetales

    Diagnóstico de enfermedades queafectan a vegetales causadas porvirus, bacterias, hongos o nematodos.

    26,83

    13 Plagas envegetales

    Diagnóstico de plagas que afectan avegetales causadas por artrópodos 20,15

    14 Fitosanitariosemillas

    Porcentaje de germinación en 100semillas y presencia de ácaros ensuperficie, gorgojo, hongos, virus ybacterias.

    71,28

    Porcentaje de germinación de 500semillas. 20,52

  55. - Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza enla Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida porla Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se lesadjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. Enel caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe dela cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

    Devengo.- En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar yjustificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelaciónde al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por lacuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas detodos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisosde caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

    15 Germinativo desemillas

    El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acreditenser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.. En el caso de las modalidadescinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de quetodos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora.A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Rececho trofeo venado: 316,21 euros.

    Tarifa 2.- Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.

    Tarifa 3.- Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.

    Tarifa 4.- Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.

    Tarifa 5.- Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.

    Tarifa 6.- Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.

    Tarifa 7.- Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.

    Tarifa 8.- Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.

    Tarifa 9.- Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.

    Tarifa 10.- Rececho lobo: 474,33 euros.

    Tarifa 11.- Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.

    Tarifa 12.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,54 euros.

    Tarifa 13.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 omenos jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 14.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 15.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes:31,62 euros.

    Tarifa 16.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4y 8 jabalíes: 21,08 euros.

    Tarifa 17.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

    Tarifa 18.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.

    Tarifa 19.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes:42,16 euros.

    Tarifa 20.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o másjabalíes, o sin cupo: 31,62 euros.

    Tarifa 21.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 omás jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

    Tarifa 22.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalícon cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.

    Tarifa 23.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, osin cupo: 52,71 euros.

    Tarifa 24.- Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,81 euros.

    Tarifa 25.- Por cazador regional y cacería al salto de becada: 21,08 euros.

    Tarifa 26.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 26,35euros.

    Tarifa 27.- Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,54 euros.

    Tarifa 28.- Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,81 euros.

    Tarifa 29.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 21,08euros.

    Tarifa 30.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja:15,81 euros.

    Tarifa 31.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdizroja: 21,08 euros.

    Tarifa 32.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebreo perdiz roja: 21,08 euros.

    Tarifa 33.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado poruna cuadrilla extra autonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.

    Tarifa 34.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdizroja: 10,54 euros.

    Tarifa 35.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdizroja: 15,81 euros.

    Tarifa 36.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo deliebre o perdiz roja: 15,81 euros.

    Tarifa 37.- Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado poruna cuadrilla extra autonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.

    Tarifa 38.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,54 euros.

    Tarifa 39.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 21,08 euros.Tarifa 40.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 26,35euros.

    Tarifa 41.- Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,54euros.

    Tarifa 42.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros:15,81 euros.

    Tarifa 43.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento deperros: 21,08 euros.

  56. - Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batidapara la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, eljefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que estéadscrita la cuadrilla.

    Devengo.- La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

    Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acreditenser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidadescinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de quetodos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora.

    A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60euros.

    Tarifa 2.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional:42,16 euros.

    Tarifa 3.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o porcuadrilla extra autonómica: 52,71 euros.

  57. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas dejabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regionalde Caza Saja.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefede la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscritala cuadrilla.

    Devengo.- La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mesdesde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

    Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acreditenser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidadescinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de quetodos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora.A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 158,12euros.

    Tarifa 2.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional:316,21 euros.

    Tarifa 3.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o porcuadrilla extra autonómica: 474,33 euros.

    TASAS OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  58. - Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a: 1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios. 2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control. 3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad. 4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológicade Cantabria. 5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan delas actividades normales de control.

    Sujeto pasivo.- Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que: 1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo usodel distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscritodentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberácumplir la obligación tributaria al procesar el producto. 2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 delhecho imponible. 3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

    Devengo.-1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago seráexigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hechoimponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pagocorrespondiente.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes ala Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación.- Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Tarifa 2.- Sobre productos amparados por la correspondiente denominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

    Tarifa 3.- Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control. a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado. b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

    Tarifa 4.- Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 65,34 euros.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

    Tarifa 5.- Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador dela Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

    Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

    Tarifa 6.- Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

  59. - Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas através de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se produciráen dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramientoy la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesarioel previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondientesolicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Fase de asesoramiento: 27,63 euros.

    - Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.

  60. - Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado deprofesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas noimputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuaciónadministrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas:

    - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.

    - Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.

    - Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.

    - Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad):9,21 euros.

    Tasa 3.- Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisiónHecho Imponible.- Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, deinformes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de laAdministración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

    Exenciones objetivas.- Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas.- La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

    Epígrafe Denominación Cuotaeuros

    1 Naves, locales y oficinas. 42,58

    2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

    3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33

    4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

    5 Fincas rústicas sin construcciones. - una finca- resto, por cada finca

    31,9315,96

    6 Fincas rústicas con construcciones 37,65

    Autoliquidación.- La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

    La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

  61. - Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas ycentros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidosen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaciónde iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional parael empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquenal Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa.- La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá deacuerdo con la siguiente Tarifa:

    ● Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidaden modalidad presencial: 210,00 euros.

    ● Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidaden modalidad de teleformación: 237,00 euros

  62. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente ala obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorabledel Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesionalpara el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resoluciónfavorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan loscertificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados deprofesionalidad dictados en su aplicación.

    Devengo.- La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antesdel inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa.- La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:

    ● Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidaden modalidad presencial: 132,00 euros.

    ● Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidaden modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  63. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formaciónde iniciativa privada.

    Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Sujetos Pasivos.

    Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativaprivada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleodirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términosprevistos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Devengo.

    La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie elconjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

    Tarifa.

    La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo conla siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.

    - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  64. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar,de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centrosde formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos enel artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujetos Pasivos.

    Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro deEmpleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas ala obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo,en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por elque se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    Devengo.

    La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio dela acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

    Tarifa.

    La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

    CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

  65. - Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas.- Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada: A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros. B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros. C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.129,97 euros. D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

  66. - Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio. 2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión dela misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión. 3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, segúnse regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoracióndel informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para lasinstalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos deemisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. 4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Enaquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se produciráen el momento de dictarse la resolución administrativa.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

    Tarifa 2.- Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.

    Tarifa 3.- Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.Tarifa 4.- Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

  67. - Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos alfinal de su vida útil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en laOrden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículosdescontaminados al final de su vida útil.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.

  68. - Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible.-: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laconsejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes serviciosrelativos a actividades de gestión de residuos urbanos: - Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación. - Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de la entrega delos residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final,cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo enplantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos EntesLocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

    Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasamunicipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

    1. Preceptores de la renta social básica. b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. c) Perceptores de subsidio por desempleo. d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

    La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes localeshayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

  69. - Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relacióncon los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferasegún definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios sujetos a esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas.- Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO VALORACIÓN (en euros)

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco deemisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientescontaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos enla sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería deMedio Ambiente

    tipo 1 1.291,80

    tipo 2 3.053,37

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos tipo 3 5.402,09

    Cálculo de la tasa:

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focosTIPO 3 * 5.402,09 euros)

    Siendo:

    N

    focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además; - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y además; - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

  70. - Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausurade un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuossólidos urbanos.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que serealicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidosurbanos.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Tarifas.- Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menora las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestorautorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor alas 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizadodel residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor oigual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor oigual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.

    - Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizadodel residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

    - Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.

    - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por toneladamétrica.

    - Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.

    - Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.

    - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

  71. - Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

    Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, deabastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículos 39 a 46

TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAArtículo 38. Normas Generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por laComunidad Autónoma.

Artículo 39 Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaciónestatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio desuministro domiciliario.

Artículo 40 Hecho imponible. 1

El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua,tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro deagua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema deabastecimiento.

Artículo 41 Sujetos pasivos. 1

Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, losmunicipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lascomunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio. 2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuariosfinales del servicio.

Artículo 42 Base imponible. 1

Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tantobruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.

  1. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales enlos términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo alos antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datosrelevantes a tal fin.

Artículo 43 Cuota tributaria y tipos de gravamen. 1

La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de lasuma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable desuministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro. 2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que secalcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifade 0,08481 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metrocúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundoy cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercertrimestre natural). c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico. 3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes quedeterminan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por unatarifa de 0,07819 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro.

cúbico suministrado. c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico. 4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía desuministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicituddel sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en elmáximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose deagua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujetopasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraciónautonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica yoperativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, asícomo de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo. 5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias. 6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en lalegislación aplicable. 7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción dela tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren enalguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos

anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningúncaso podrá ser inferior a cero, será el 50% del importe que los Entes Locales hayan, a su vez,bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladasen el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44 Periodo impositivo y devengo. 1

El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es eltrimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre. 2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el añonatural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45 Liquidación. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente. 2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por elórgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio. 3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidaciónde la tasa.

Artículo 46 Gestión tributaria. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a loprevisto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecidoen la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como ala Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley GeneralTributaria y su normativa de desarrollo. 2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuantoa su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamientode la Administración autonómica. 3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua. 8.- Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitaciónde solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecidoen la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizacionesen el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,incluido el suelo "\\\\SERVPARLAMENTO\\Común\\Sujeto"las entidades del http://notic/ias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html" \l "a35" artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competenciapara otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asícomo cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver porparte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85euros.

  1. - Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órganoadministrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dela solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma quelo sustituya.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen suhecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

    Tarifa.- La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

    Bonificaciones.- La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificaciónpor la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar unareferencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido debase a la concesión.

    Aplicación. 1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio orealizar la actividad gravada. 2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos. 3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudaciónen periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley. 10.- Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de serviciossociales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería deSanidad y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

    A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros. B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  2. - Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio porla Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes yprofesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quienresulte beneficiado por el mismo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomasacadémicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguasextranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos deEducación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condicionesde obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa deeducación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaciónde nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado denivel intermedio.

    A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificacionesque en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

    Tarifa 1

    (Familia

    Numerosa - Categoría

    General)

    45,46 22,73 5,15

    Tarifa 2

    Duplicados

    Título Superior (incluyendo Sup. Europeo) 90,26 45,13 5,15Bachillerato 45,46 22,73 5,15Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15Técnico Superior 45,46 22,73 5,15Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15Técnico de las Enseñanzas Profesionales(Música y Danza)

    (euros)

    Tarifa 1

  3. - Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros.

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros.

  4. - Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebaspara la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicialdel Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas.- Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que sesolicite.

    4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales dedanza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

    inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

    5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria: 1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

    Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en la Biblioteca: - Por página original reproducida: 3,23 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales: - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,054 euros. - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,106 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega: - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros. - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.

    6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

    1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

    Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo: - Por página original reproducida: 3,26 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales: - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros. - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega: - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,06 euros. - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,59 euros.

    7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización deprueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto desu petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de laspruebas de clasificación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en lasenseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

    8.- Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividadconstitutiva del hecho imponible.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD

    1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:A.1. Hoteles (según categoría): - De 4ª categoría: 32,59 euros.

    - De 3ª categoría: 48,87 euros.

    - De 2ª categoría: 81,44 euros.

    - De 1ª categoría: 122,17 euros.

    - De lujo: 162,88 euros.

    A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.A.3. Camping (según categoría): - De 3ª categoría: 8,15 euros.

    - De 2ª categoría: 16,30 euros.

    - De 1ª categoría: 24,42 euros.

    A.4. Estaciones de transporte colectivo: - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

    A.5. Espectáculos públicos (según aforo): - Hasta 200 localidades: 12,22 euros.

    - De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.

    - De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.

    - Más de 1.000: 58,65 euros.

    A.6. Guarderías: 12,22 euros.

    A.7. Residencias de ancianos: 12,22 euros.

    A.8. Balnearios: 28,51 euros.

    A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros. A.10. Centros docentes (según capacidad):

    - Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.

    - De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.

    - Más de 250 alumnos: 36,64 euros. A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros. A.12. Institutos de belleza: 12,22 euros. A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros. A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65euros. A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumeny categoría): 12,22/71,68 euros. B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de

    policía sanitaria mortuoria. B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

    - Cementerios: 20,38 euros.

    - Empresa funeraria: 28,51 euros.

    - Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.

    - Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.

    - Furgones: 3,26 euros.

    B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar: - Dentro provincia: 18,73 euros.

    - Otra provincia: 29,33 euros.

    - Extranjero: 171,44 euros.

    B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento: - Mismo cementerio: 20,38 euros.

    - En Cantabria: 28,51 euros.

    - En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

    B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 4,07 euros.

    B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

    B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

    B.9. Conservación transitoria: 12,22 euros. C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias. C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros. C.2 Por expedición de certificados a petición:

    - Médicos: 4,07 euros.

    - Actividades: 12,22 euros.

    - Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

    C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.

    Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por lasdisposiciones normativas vigentes.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de glutenmediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucrorepresentativas de personas con enfermedad celiaca.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Aguas. a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.

    c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros. d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros. e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo:24,48 euros. 2. Alimentos en general. a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

    cultivo: 63,88 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88euros. d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. 3. Productos de la pesca y derivados. a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 47,84 euros. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros. 4. Carne y Productos cárnicos. a. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. b. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 47,84 euros. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros. c. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88euros. d. Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra. 5. Bebidas y alimentos enlatados. a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. 6. Alimentos para celiacos. a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros. 7. PNIR. a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS): a. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros. b. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c)Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacterianopor la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.

    8. Otros. a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente:24,48 euros. b)

    3.- Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro GeneralSanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividadesinscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo,la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición decomplementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando loprevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registrode comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividadenumerada en las siguientes tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 3.1. Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). 3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 119,59 euros.- 6 a 15 empleados: 130,20 euros.- 16 a 25 empleados: 142,15 euros. - Más de 25 empleados: 152,79 euros. 3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, deestablecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 108,93 euros.- 6 a 15 empleados: 119,56 euros.- 16 a 25 empleados: 131,54 euros. - Más de 25 empleados: 143,47 euros. 3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 96,97 euros.- 6 a 15 empleados: 108,93 euros.- 16 a 25 empleados: 119,56 euros. - Más de 25 empleados: 131,54 euros. 3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresasy establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros. 3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 30,56 euros. 3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto. 3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros 3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios: 3.4.1. Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte):

    - Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.

    - Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros. 3.4.2. Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,98 euros.

    4.- Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios oestablecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistenciamédico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumeradoen las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad yServicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

    A.1. Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

    A.2. Hospitales: 203,61 euros.

    A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros. B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):65,15 euros.

    B.2. De oficio: 40,72 euros. C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

    C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:40,72 euros.

    C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros. E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

    E.1. Ambulancias y similares: 16,30 euros.

    E.2. Otros vehículos: 32,59 euros.

    5.- Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiecey establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a controloficial.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la cazaasí como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadoreso explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

    Responsables Subsidiarios.- Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramentesu importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de controle inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir yentregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todaslas operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lodispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Mataderos: 1. Carne de vacuno:- vacuno pesado: 6,09 euros por animal.- vacuno joven: 2,43 euros por animal. 2. Carne de solípedos/equinos: 3,65 euros por animal. 3. Carne de porcino:- animales de menos de 25 Kg en canal: 0,62 euros por animal.- superior o igual a 25 Kg en canal: 1,21 euros por animal. 4. Carne de ovino y caprino:- de menos de 12 Kg en canal: 0,1777 euros por animal.- superior o igual a 12 Kg en canal: 0,3137 euros por animal. 5. Carne de aves y conejos:- aves del género Gallus y pintadas: 0,0064 euros por animal.- patos y ocas: 0,0105 euros por animal.- pavos: 0,0314 euros por animal.- carne de conejo de granja: 0,0064 euros por animal. b) Salas de despiece:

    Por tonelada de carne: 1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,43 euros. 2. de aves y conejos de granja: 1,84 euros. 3. de caza silvestre y de cría:- de caza menor de pluma y pelo: 1,84 euros.- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,65 euros.- de verracos y rumiantes: 2,43 euros. c) Establecimiento de transformación de la caza:

    1. Caza menor de pluma: 0,0063 euros por animal. 2. Caza menor de pelo: 0,0124 euros por animal. 3. Ratites: 0,62 euros por animal. 4. Mamíferos terrestres:- verracos: 1,84 euros por animal.- rumiantes: 0,62 euros por animal. d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

    La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será: 1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros. 2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

    6.- Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

    Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

    7.- Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríade Sanidad.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos deEmpleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen las pruebas selectivas.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A1: 31,62 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo A2: 31,62 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C1: 12,63 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Subgrupo C2: 12,63 euros.

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63euros.

    8.- Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de losensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, asícomo las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan lacondición de promotor del ensayo clínico. c) Devengo.- La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínicosolicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. d) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que secorrespondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidadcon Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    Tarifas: 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros. 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros. 3.

    9.- Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetosa inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titularesde los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa. c) Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación. e) Tarifa: 53,23 euros.

    10.- Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinasde farmacia en Cantabria.

    Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Tarifa: 158,61 euros.

    11.- Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria. a) Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud deautorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización demodificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria. b) Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria. c) Exenciones.- Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, deconformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. d) Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes. e) Tarifas: - Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros. - Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano(EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

    12.- Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa porservicios administrativos).

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.

    - Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.

    - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnósticopor la imagen: 10,64 euros.

    13.- Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenciónfarmacéutica en Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganosadministrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios deFarmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuciónde medicamentos de uso humano.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

    Tarifas.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas: A) Oficinas de Farmacia:

    Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

    Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros. B) Botiquines:

    Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros. C) Depósitos de Medicamentos.

    Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

    Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

    Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros. D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

    Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmaciahospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38euros. E) Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenesmayoristas):

    Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39euros.

    Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

    Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas:658,09 euros.

    14.- Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o ainstancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricadosespecíficamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar,bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamentea un paciente determinado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitudde la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

    Devengo y pago.- La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o seejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de lapresentación de la solicitud.

    Tarifas.- la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 211,45 euros.

    Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 143,19 euros.

    Tarifa 3: Modificación sujeta a aua licencia de funcionamiento de fabricantes de productossanitarios a medida: 97,46 euros.

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