Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónioma de Cantabria,

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007,de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

PREÁMBULO

I

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, procedió a la creación de un organismo autónomo -el Instituto Cántabro deServicios Sociales- al que se le asignaron las competencias de provisión de servicios, prestaciones de servicios sociales y gestión de centros y servicios sociales, así como, entre otras, laprotección de personas en situación de dependencia en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personaly Atención a las Personas en Situación de Dependencia, creó un Sistema para la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia que garantiza unas condiciones básicas para el acceso,en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a ladependencia. Con este fin, establece un catálogo de servicios que serán prestados, a través dela oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, mediante servicios y centros públicos o privados debidamente concertados.

De esta manera, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de una red de centrosdestinada a la atención de personas en situación de dependencia, para lo que cuenta con unaserie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomiendade gestión o la contratación, de forma que pueda articular y garantizar la prestación de losservicios que tiene encomendados.

II

El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los serviciossociales prestados por la misma, en función de su coste por día, según la tipología de servicio.

Por su parte, el Decreto 33/2012, de 26 junio, establece el marco regulador necesario parafijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, sistema queestá constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.

En el sistema legalmente diseñado, las personas trabajadoras son la pieza clave en un sector centrado en el cuidado y la atención de personas dependientes, con discapacidad, o ambas.Por ello, en la determinación del importe de los precios públicos, los costes de personal son una

CVE-2022-1532

parte modular de los mismos y representan, aproximadamente, el sesenta y seis por ciento delcoste total de funcionamiento de los centros.

La realidad ha puesto de manifiesto y todos los agentes implicados coinciden en que esnecesario avanzar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras delsector de la dependencia y discapacidad, al objeto de profesionalizar el empleo, retener eltalento y dotar de estabilidad a las relaciones laborales, con el fin de contar con una atencióncada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

III

Un eventual incremento de los costes de personal comportará necesaria y automáticamenteun incremento proporcional de los precios públicos de los servicios afectados, pues, de lo contrario, el incremento sobrevenido de los salarios que no conllevara la correspondiente actualización de precios públicos afectaría gravemente a la viabilidad económica de las empresasprestadoras de tales servicios y, por ende, a la sostenibilidad del sistema público de atencióna la dependencia, del que actualmente se benefician en Cantabria más de 17.000 personas yemplea a cerca de 6.000 personas trabajadoras.

Por todo ello, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico que garantice la viabilidadeconómica de los servicios prestacionales dirigidos a hacer efectivo el deber del Gobierno deCantabria de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En virtud de lo expuesto anteriormente y al objeto de conseguir los fines propuestos, seaprueba la siguiente modificación legislativa:

Artículo único Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos yservicios sociales.

Único. Se modifica la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de derechos y servicios sociales, que queda redactada de la siguiente manera:

"Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios oconciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de ServiciosSociales".

Cuando como consecuencia de actualizaciones de los convenios colectivos estatales en elámbito de la presente Ley y, en todo caso, cuando tal actualización afecte a los salarios de lostrabajadores, se procederá a la correspondiente actualización de los precios públicos a los quehace referencia el párrafo anterior que deberán adecuarse proporcionalmente al nuevo costereal por día. Estos precios públicos así actualizados entrarán en vigor en el momento en el quelas nuevas condiciones laborales resulten de aplicación, sin perjuicio de ulteriores revisiones detales precios públicos por parte de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de marzo de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2022/1532

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR