Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas122-123
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
122
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2021
Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura
de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Palabras clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades
extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección.
Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y
la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la
explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d)
La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las
actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como
recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del
sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos
marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así
como la reparación de artes y aparejos”.
El Título I está dedicado a la protección, conservación y gestión de los recursos marinos, en
él se determinan las zonas de protección, su clasificación y forma de declaración, así como el
procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y gestión y sus contenidos
mínimos.
El Título II se ocupa de las actividades extractivas y las condiciones que se deberán cumplir
para realizarlas, tanto para las actividades pesqueras, marisqueras como para la explotación
de algas.
En el Título III se regulan los establecimientos de acuicultura y los diferentes títulos
habilitantes necesarios para dedicarse a esta actividad, en función de la titularidad de los
terrenos en los que se desarrolle, estableciéndose también la posibilidad de realizar esta
actividad con fines de investigación y desarrollo de nuevos procedimientos de cría y cultivo.
Las competencias sobre la ordenación del sector pesquero se regulan en el Título IV de la
ley, que establece las condiciones para el funcionamiento de las cofradías de pescadores y su
federación, de las organizaciones de productores, así como los procedimientos para la gestión
de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entre
los que se incluyen las autorizaciones necesarias para la construcción de nuevos buques y la
reforma y modernización de los existentes.

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