Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas142-143
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
142
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2020
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo
Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Palabras clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de
Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no
antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo "puede
advertir" que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de
Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora
en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el
orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo
caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año
2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con
posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber, la Ley de Cantabria 17/2006,
de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y el Decreto 19/2010, de 18 de marzo,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control
Ambiental Integrado, por lo que estas adaptaciones del POL han de someterse a evaluación
ambiental simplificada de Planes y Programas, trámite que ha de incardinarse en el
mencionado procedimiento.
Por todo lo anterior se propone que, sin perjuicio de los trámites y garantías que exige el
procedimiento de modificación del Plan de Ordenación del Litoral, se posibilite la
aprobación definitiva de aquella parte del PGOU que no resulte afectada por los ajustes
puntuales siempre que dicha afección afecte a zonas o determinaciones tan concretas que,
prescindiendo de ellas, el resto del Plan se pueda aplicar con coherencia, permaneciendo en
suspenso aquellas que sí resulten afectadas hasta su adaptación.
Entrada en vigor: 29 de mayo de 2020
Normas afectadas:
Se modifica el artículo 72 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y
Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

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