LEY 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La cooperación al desarrollo se organiza como un conjunto de acciones, estrategias y recursos que la comunidad internacional utiliza para mejorar las condiciones económicas y la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Se trata por tanto de una acción solidaria con aquellos países que tienen dificultades para obtener un óptimo bienestar social de sus habitantes, y permitir en una doble dirección el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo. Al mismo tiempo la política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización de los países receptores de las ayudas como en las sociedades avanzadas, que profundizan en los motivos de la situación mundial.

La ayuda al desarrollo es por tanto una necesidad incuestionable, y, aunque ha ido adquiriendo una tendencia en alza en la política exterior de los países y sociedades más avanzadas, todavía se constatan unas situaciones de pobreza enormes, incluso en países con un índice de crecimiento económico en aumento, así como situaciones de ingobernabilidad y discriminación de la sociedad por motivos de sexo, cultura, raza y religión en muchos lugares del mundo, unido todo ello a las cada vez más frecuentes catástrofes naturales que se están produciendo en el planeta, lo que afecta, como es obvio, en mayor medida a los países en vías de desarrollo.

II

Tal y como recoge la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la política española de cooperación tiene su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución española de 1978, en el que se proclama la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

La citada ley española de cooperación ha supuesto una importante regulación en esta materia, al establecer en un único texto normativo el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando la política española de cooperación al desarrollo.

El artículo 20 de la ley, establece que la cooperación para el desarrollo que se realice desde las comunidades autónomas y las entidades locales, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, ha de inspirarse en los principios objetivos y prioridades establecidas en la misma ley. Asimismo determina que la acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo que se establezca por el Congreso de los Diputados, y el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Las acciones que en materia de cooperación al desarrollo se realicen por nuestra Comunidad Autónoma deben estar en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, con las directrices emanadas de otros organismos internacionales y con los acuerdos celebrados con los países de nuestro entorno. En concreto, los objetivos de la cooperación canaria al desarrollo internacional se establecerán en consonancia con los objetivos de desarrollo del milenio formulados en la Declaración del Milenio celebrada en Nueva York (2000), y ratificada por 140 países, así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las Declaraciones de Roma (2003) y París (2005), que han propugnado la armonización de las prácticas de los donantes para lograr una mayor eficacia de la ayuda. Asimismo, la cooperación canaria al desarrollo internacional respetará las directrices de la política exterior del Gobierno de España al tiempo que promoverá su propia identidad.

III

Durante la última década, y en virtud de esta política descentralizada, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido comprometiéndose de manera creciente con la cooperación al desarrollo de los países y pueblos menos desarrollados. Este compromiso puede observarse tanto por el aumento progresivo de los recursos destinados a esta finalidad como por el impulso que las diferentes administraciones públicas junto con la participación de la sociedad civil y otros agentes sociales, están dando a la política de cooperación internacional para el desarrollo orientada hacia África, trascendiendo de las tradicionales ayudas a los países iberoamericanos.

La acción pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia ha tenido su expresión más relevante en la disposición de recursos económicos a través de convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para que realicen proyectos de cooperación al desarrollo y campañas de educación y sensibilización social. Paralelamente se han realizado actuaciones bilaterales con otros organismos e instituciones de carácter nacional, como la Agencia Española de Cooperación Internacional en programas de salud y medio ambiente, y con las universidades canarias en programas de cooperación científica y técnica.

No obstante, estas actuaciones se vienen realizando en ausencia de un marco legal adecuado que regule específicamente la acción pública en el ámbito de la cooperación al desarrollo y que fije claramente los principios que la orientan, los objetivos que deben perseguir, así como los instrumentos y medios para realizarla, con la intención de que los recursos destinados para tal fin, aumenten de manera progresiva hasta alcanzar el porcentaje del 0,7% de los recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplan los requisitos exigidos para ser considerados como Ayuda Oficial al Desarrollo.

La cooperación internacional que regula esta ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a la que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución española.

Esta ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IV

La ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I regula el objeto y su ámbito de aplicación, y también fija los principios, objetivos y prioridades que han de regir las actuaciones en el marco de la cooperación canaria al desarrollo internacional.

En el capítulo II se establece la planificación en este ámbito de actuación, a través del plan director, así como las modalidades de actuación, instrumentos de la cooperación, y la evaluación, seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de las administraciones públicas canarias.

El capítulo III regula los órganos competentes en la actividad de cooperación al desarrollo, unos de carácter coordinador de la citada actividad en el ámbito autonómico y otro de naturaleza consultiva, de participación social e institucional.

El capítulo IV se refiere a los recursos destinados por el Gobierno de Canarias para la financiación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo, recursos que deberán preverse en los correspondientes planes directores, y concretarse en los programas operativos anuales.

El capítulo V describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para el desarrollo en Canarias, y se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya inscripción será requisito para que las citadas organizaciones puedan obtener financiación para la realización de programas y proyectos de cooperación.

El capítulo VI aborda la cooperación realizada por entidades no gubernamentales, con el afán de promover y favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación al desarrollo, mediante el fomento de iniciativas y actividades en esta materia, de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a los principios, objetivos y prioridades establecidos en esta ley.

El capítulo VII describe al personal cooperante remunerado y voluntario al servicio de la cooperación al desarrollo, encargado de su ejecución.

Finalmente, la ley prevé cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la actividad de la cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendida como el conjunto de actuaciones, medios e iniciativas que se destinen directamente a la consecución de los objetivos a los que hace referencia el artículo 3.

  2. La ley se aplica a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Administración autonómica, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades públicas y privadas, respetando los principios, los objetivos y las prioridades establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  3. No se considerarán cooperación al desarrollo las actuaciones, iniciativas, medios y fondos que, aun destinados a los países y pueblos más desfavorecidos, no tengan como fin directo los objetivos enunciados en esta ley.

Artículo 2 Principios.

La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación internacional para el desarrollo es expresión de la solidaridad del pueblo canario con los pueblos empobrecidos del mundo, y se rige, además de por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por los siguientes principios ordenadores:

  1. La erradicación de la pobreza, el reparto equitativo de la riqueza y el acceso de todas las personas a los recursos y servicios básicos, fomentando las capacidades humanas que permitan y favorezcan la elección en libertad.

  2. La protección, conservación y mejora del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible.

  3. El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, promocionando y defendiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales y contribuyendo al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.

  4. La coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las iniciativas solidarias de la sociedad civil de Canarias en materia de cooperación y educación para el desarrollo.

  5. La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública, en los términos previstos en la legislación europea.

  6. La planificación de la actividad pública con participación de las entidades a que hace referencia el artículo 1 de esta ley y en coherencia con los principios y objetivos que se enuncian en la misma.

  7. La eficacia, la eficiencia, y la responsabilidad en la aplicación de las políticas, los programas, los proyectos y las actuaciones, en general, tanto de los poderes públicos como de los agentes de cooperación que utilicen recursos públicos con fines de cooperación al desarrollo.

  8. La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos empobrecidos, que no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la percepción de contraprestaciones económicas por los donantes.

  9. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas y proyectos.

  10. La integración del desarrollo sostenible en todos lo programas y proyectos.

  11. El reconocimiento de los derechos económicos, laborales y sociales, del trabajo, la empresa y el buen gobierno como fundamentos de un desarrollo sostenible que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.

  12. La contribución a que los seres humanos puedan ser protagonistas de su propio proceso de desarrollo.

  13. La asociación para el desarrollo entre iguales, tanto a nivel local promoviendo el desarrollo participativo, como a escala global apostando por una alianza mundial entre los diferentes actores alrededor de una visión común de un mundo sin pobreza, sin amenazas, ni globales ni a la supervivencia de generaciones futuras.

Artículo 3 Objetivos.

La actividad de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, basada en el compromiso y la participación de la ciudadanía de Canarias en este ámbito, estará dirigida al aumento de las capacidades humanas, sociales y económicas de los individuos, los países y los pueblos, especialmente, de los más desfavorecidos, que deberá perseguir, además de los objetivos regulados en el artículo 3 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes:

  1. Erradicar la pobreza y, en especial, facilitar el acceso efectivo a todos los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

  2. Proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, individuales y colectivas, reconocidas internacionalmente.

  3. Promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, servicios, educación, formación y empleo.

  4. Respetar y promover las identidades culturales de los pueblos, incluyendo el patrimonio lingüístico y las creencias religiosas.

  5. Promocionar la educación y formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales.

  6. Reforzar a las instituciones para el buen gobierno y apoyar las estructuras productivas necesarias para un desarrollo humano, social y económico, equitativo y sostenible.

  7. Colaborar en la prevención y atención de situaciones de emergencia, adoptándose, cuando corresponda, acciones de ayuda humanitaria.

  8. Apoyar la participación equitativa de todos los países en el comercio internacional, así como el desarrollo de instrumentos y de condiciones que favorezcan, con justicia, el comercio de los países con economías estructuralmente más débiles.

  9. Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad canaria con la realidad de los pueblos empobrecidos.

  10. Promover la sensibilización de las instituciones para un aumento progresivo del porcentaje que las mismas destinan a políticas de cooperación.

  11. Favorecer la consecución de un medio ambiente sano y adecuado, así como la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

  12. Promover la educación para el desarrollo desde una perspectiva internacional.

  13. Consolidar y fortalecer los movimientos sociales, tanto en los países receptores de la cooperación canaria, como en Canarias, así como la mutua relación entre ambos.

  14. Promover el codesarrollo como forma de vincular positivamente migraciones y desarrollo a través de acciones que contribuyan al desarrollo de los países de origen.

Artículo 4 Prioridades.
  1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades:

    1. Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.

    2. Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

  2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.

    En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:

    1. La igualdad entre hombres y mujeres.

    2. La lucha contra la pobreza y sus causas.

    3. La sostenibilidad medioambiental.

    4. El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.

Artículo 5 Prioridades geográficas.

En cuanto a las prioridades geográficas, se atenderá de manera preferente:

  1. Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o de vecindad.

  2. Los países donde existan comunidades de canarios o descendientes de éstos.

  3. Los países de los que la Comunidad Autónoma de Canarias reciba flujos migratorios.

Artículo 6 Prioridades sectoriales.

La cooperación canaria al desarrollo internacional, tendrá los siguientes sectores de actuación preferente:

  1. Los servicios sociales básicos, en especial la salud, la educación, la vivienda, el acceso al agua potable y el saneamiento, así como la seguridad alimentaria.

  2. La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, el establecimiento y desarrollo de proyectos de economía social, así como el fortalecimiento del tejido productivo que impulse la economía y la creación de empleo.

  3. El respeto y la protección de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la participación ciudadana, la integración social de la mujer y la protección de los derechos de la infancia.

  4. La defensa de los grupos de población más vulnerables, tales como los menores con especial atención a la erradicación de la explotación infantil en todas sus manifestaciones, la población anciana y/o discapacitada, las personas refugiadas y/o desplazadas, los retornados, las poblaciones indígenas y las minorías.

  5. El fortalecimiento de la democracia, reforzando las organizaciones locales, para fomentar la vertebración de la sociedad civil, promoviendo la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en las estructuras estatales.

  6. La protección, conservación y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales.

  7. La promoción de la cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural de los pueblos dirigida al desarrollo endógeno.

  8. La capacitación y formación profesional, así como el desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.

  9. El fortalecimiento de la capacidad de gestión de las administraciones públicas de los países receptores, especialmente, las de carácter regional y local.

  10. El codesarrollo, potenciando la vinculación positiva entre inmigración y desarrollo a través de las competencias, capacidades y redes de relaciones de los ciudadanos inmigrantes establecidos en nuestro país, como factor clave para el desarrollo de sus países de origen.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 7 Planificación.

La cooperación canaria al desarrollo internacional se establecerá a través del plan director en el marco de las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 8 El plan director.
  1. El plan director, concebido como instrumento de planificación y orientación de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se formulará cada cuatro años y deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

    1. Las líneas generales, prioridades y directrices básicas de la cooperación canaria al desarrollo internacional.

    2. Las prioridades geográficas y sectoriales del período cuatrienal correspondiente, los objetivos y los resultados que se pretenda obtener.

    3. Un marco económico-financiero donde se prevean los recursos presupuestarios indicativos afectados durante su período de vigencia y que se deben respetar y concretar en los programas operativos anuales correspondientes.

    4. Los mecanismos y criterios básicos necesarios para evaluar la ejecución de la política en materia de cooperación para el desarrollo que se lleva a cabo por las administraciones públicas canarias y demás agentes de cooperación.

  2. La formulación de la propuesta de plan director corresponde al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

  3. La formulación definitiva del proyecto del plan director, a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, corresponde al Gobierno de Canarias, que lo trasladará al Parlamento de Canarias para su tramitación de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Cámara relativas al examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno.

Artículo 9 Ejecución del plan director.
  1. Los programas operativos anuales son los instrumentos de ejecución del plan director, que desarrollan los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el mismo y determinan las actuaciones de cooperación a llevar a cabo durante el período de su vigencia en el marco presupuestario, incluyendo la previsión de gastos con cargo a cada una de las administraciones públicas canarias.

  2. Los programas operativos anuales serán elaborados por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, tras el cual se recabará el informe preceptivo del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y se realizarán los demás trámites legales y consultas que se consideren convenientes. La aprobación de los programas operativos anuales corresponde al titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 10 Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
  1. La actividad de cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o indirectamente, a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, o de cualquier otro agente de cooperación que prevé esta ley.

  2. Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, y demás entidades públicas y privadas para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y educación para el desarrollo, siempre que no tengan carácter lucrativo.

  3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá promover el establecimiento de instrumentos de financiación, convenios de colaboración entre las administraciones públicas canarias y entre éstas y otros agentes de la cooperación, que garanticen la estabilidad en el desarrollo de los programas y proyectos, así como la cooperación y coordinación entre administraciones.

Artículo 11 Instrumentos de la cooperación para el Desarrollo.

La cooperación canaria al desarrollo internacional se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

  1. Cooperación técnica y científica.

  2. Cooperación económica y financiera.

  3. Apoyo presupuestario.

  4. Ayuda humanitaria y de emergencia.

  5. Educación para el desarrollo y sensibilización social.

  6. Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo, siempre que se respeten los principios y objetivos de la presente ley.

Artículo 12 Cooperación técnica y científica.

La cooperación técnica y científica estará dirigida a la asistencia para la formación de los recursos humanos del país receptor, mejorando las capacidades de las personas, las organizaciones y las instituciones en los ámbitos educativo, sanitario, social, cultural, científico, tecnológico, productivo, medioambiental y sindical.

Esta cooperación se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos de asesoramiento técnico con apoyo y asistencia de personas expertas, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como con la aportación de estudios, transferencia de tecnología e intercambio de experiencias habidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 13 Cooperación económica y financiera.
  1. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores sociales, económicos, educativos, medioambientales y otros.

  2. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.

Artículo 14 Apoyo presupuestario.

Se denomina apoyo presupuestario a cualquier forma de apoyo financiero al presupuesto público del país receptor, con el objeto de apoyar la gestión global del gobierno receptor a través de su estrategia de reducción de la pobreza u otro plan de desarrollo, o bien vinculados a resultados en un sector concreto.

Artículo 15 Ayuda humanitaria y de emergencia.

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico.

A la ayuda humanitaria y de emergencia le serán de aplicación los objetivos, principios, así como las medidas de actuación previstas en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las ayudas de emergencia han de estar previstas en una partida específica en los Presupuestos Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16 Educación para el desarrollo y sensibilización social.
  1. La educación para el desarrollo es un proceso dinámico, interactivo y participativo, orientado a la formación integral de las personas, su concienciación y comprensión de las causas locales y globales de los problemas del desarrollo y su compromiso para la acción participativa y transformadora.

    Las acciones educativas que se planteen en este marco estarán orientadas a:

    1. Favorecer el análisis y la comprensión del marco que define y explica las relaciones internacionales en su dimensión histórica y carácter del proceso desarrollo-subdesarrollo: Norte-Sur.

    2. Promover la concepción referente al desarrollo sostenible.

    3. Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

    4. Fomentar el análisis, la comprensión y respeto de los derechos humanos y la paz.

    5. Fomentar el análisis y la comprensión de la evolución del concepto intercultural, así como el acercamiento a distintas cosmovisiones culturales con la finalidad de facilitar los procesos interculturales.

    6. Fomentar la educación medioambiental para el desarrollo de las poblaciones locales.

    Las acciones educativas se concretarán mediante programas y/o proyectos que generen oportunidades y procesos de participación ciudadana.

  2. La sensibilización social consiste en la realización de actividades informativas de carácter puntual sobre los problemas del desarrollo.

    Las acciones que se planteen en este marco estarán orientadas a:

    1. Sensibilizar a la población sobre la problemática derivada del desarrollo.

    2. Promover la participación económica de la población en todas aquellas acciones que tengan como finalidad la cooperación internacional para el desarrollo.

    3. Promover la creación de redes solidarias de cooperación internacional para el desarrollo.

    4. Promover y fomentar la economía solidaria y el consumo responsable de los productos procedentes de los países en desarrollo.

  3. Con este fin, las administraciones públicas, en su caso, en colaboración con los agentes de cooperación impulsarán y apoyarán la realización de programas y/o proyectos educativos, así como campañas de divulgación y denuncia. Estas actuaciones serán desarrolladas en los espacios educativos formal, no formal e informal, y podrán ejecutarse tanto en Canarias como en los países receptores de la cooperación canaria.

Artículo 17 Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.
  1. La evaluación, seguimiento y control de las actuaciones en cooperación para el desarrollo constituyen elementos esenciales de la cooperación canaria al desarrollo internacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo cada uno de los instrumentos descritos en el artículo 11 de esta ley.

  2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad.

    Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.

  3. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, según lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establecen normas especiales para la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. En los supuestos de organismos dependientes de Naciones Unidas, se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.

CAPÍTULO III Artículos 18 a 20

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

Artículo 18 Coordinación entre los departamentos de la Administración autonómica.

Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que emprendan actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias han de respetar las directrices estratégicas del plan director para su inclusión en los programas operativos anuales, en la elaboración de los cuales participan por medio de las propuestas tratadas en el seno de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 19 Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.
  1. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado de asesoramiento y promotor de la participación de las administraciones públicas de Canarias, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y otros agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cooperación canaria al desarrollo internacional a llevar a cabo en los países en vías de desarrollo.

  2. El Consejo está adscrito orgánicamente al departamento con competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  3. El Consejo está compuesto por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las universidades, de agentes sociales y económicos, de las entidades locales, y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento, asegurándose que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

  4. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo tiene las siguientes funciones:

  1. Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de cooperación para el desarrollo.

  2. Informar las propuestas de los planes directores y de los programas operativos anuales.

  3. Ser informado del seguimiento de los programas operativos anuales y de las evaluaciones de los planes directores en materia de cooperación al desarrollo, y proponer tras su estudio y deliberación, las recomendaciones oportunas.

  4. Asesorar, informar y asistir a las administraciones públicas canarias en materia de cooperación al desarrollo.

  5. Proponer medidas para la correcta actuación de los agentes sociales que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

  6. Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización social, educación para el desarrollo y promoción del voluntariado.

  7. Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo.

  8. Proponer criterios de actuación conjunta para hacer frente a las catástrofes y situaciones de emergencia, en el área de cooperación al desarrollo, de forma eficaz.

  9. Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas canarias y entre éstas y los diferentes agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  10. Aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del propio Consejo.

  11. Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 20 La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.
  1. La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, adscrita orgánicamente al centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente.

  3. Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

  1. Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los programas operativos anuales.

  3. Informar las propuestas de los programas operativos anuales que elabore el órgano directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

  4. Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  5. Recibir información sobre los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  6. Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

CAPÍTULO IV Artículos 21 y 22

RECURSOS

Artículo 21 Recursos materiales.
  1. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo siguiendo las directrices de los planes directores.

  2. Cuando el plan director contemple actuaciones que así lo requieran, se podrán adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen.

Artículo 22 Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo.
  1. A instancia de las entidades locales, se creará el Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el fin de fortalecer las acciones de cooperación que se realicen en la Comunidad Autónoma y aumentar la eficiencia de los recursos locales destinados a este fin.

  2. El Fondo podrá recibir aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO V Artículos 23 y 24

AGENTES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PARA EL DESARROLLO EN CANARIAS

Artículo 23 Los agentes de la cooperación canaria.
  1. A los efectos de la presente ley, se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:

    1. Administraciones públicas canarias.

    2. Universidades y centros e institutos de investigación.

    3. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

    4. Las asociaciones de inmigrantes.

    5. Empresas y organizaciones empresariales.

    6. Las organizaciones sindicales.

    7. Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.

  2. Para ser considerados como tales deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.

    2. Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

    3. Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el apartado anterior que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

  4. Cuando la naturaleza del programa o proyecto de cooperación así lo exija, los agentes de la cooperación canaria deberán tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleven a cabo los mismos.

Artículo 24 Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. Se crea el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, en el que podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

    2. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura y garantías suficientes para la ejecución de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo.

    4. Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. La inscripción de las ONGD en el Registro será requisito imprescindible para la obtención de fondos públicos para la realización de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

  3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias será de carácter público y el acceso al mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO VI Artículos 25 a 28

LA COOPERACIÓN NO GUBERNAMENTAL

Artículo 25 Fomento de las iniciativas y actividades para la cooperación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación para el desarrollo, fomentará las iniciativas y las actividades de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones, las universidades y centros educativos, y otros agentes que actúan en este ámbito de acuerdo con la normativa vigente y la presente ley, atendiendo a las prioridades establecidas en los artículos 4, 5 y 6.

Artículo 26 Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD).
  1. A los efectos de la presente ley, se consideran ONGD las que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 24 cumplan el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales.

  2. Las administraciones públicas promoverán las ONGD que tengan la dirección efectiva de proyectos en Canarias. A estos efectos:

- Fomentarán el voluntariado al servicio de programas y proyectos de cooperación y educación para el desarrollo.

- Firmarán convenios para facilitar la creación de estructuras suficientes para la elaboración de los proyectos, la gestión y supervisión de los mismos.

- Apoyarán las iniciativas destinadas a la formación de los profesionales y voluntariado de cooperación al desarrollo.

Artículo 27 Ayudas y subvenciones.
  1. Las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 10.2 de esta ley se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En la concesión de las ayudas y subvenciones, en los casos que proceda, se valorará especialmente la responsabilidad social corporativa y las alianzas público-privadas.

  2. Excepcionalmente, se concederán subvenciones de forma directa en los supuestos previstos en la legislación estatal básica en materia de subvenciones.

  3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico aplicables, que garantizarán el marco establecido en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 28 Ayudas fiscales.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer un régimen fiscal que promueva las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las aportaciones para su financiación, por parte de entidades públicas y privadas, así como de particulares.

CAPÍTULO VII Artículos 29 a 31

PERSONAL AL SERVICIO DE LA COOPERACIÓN

Artículo 29 Disposición general.
  1. En los programas y los proyectos de cooperación y educación para el desarrollo que gestione directamente la Administración de la Comunidad Autónoma o en aquéllos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 23 de esta ley, podrá participar personal de la Administración Pública, cooperantes remunerados y voluntariado.

  2. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá, excepcionalmente, contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de la contratación administrativa.

Artículo 30 Cooperantes.
  1. Tendrán la consideración de cooperantes remunerados, a efectos de la presente ley, quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unan una probada experiencia profesional y tengan encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.

  2. Al cooperante remunerado le será de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 31 El voluntariado en cooperación.
  1. A los efectos de la presente ley, se entiende por cooperante voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica y sin mediar relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe en las actividades de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo.

  2. Al cooperante voluntario le será de aplicación el régimen jurídico establecido para las personas voluntarias en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aprobación del primer plan director.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el plan director, así como las disposiciones reglamentarias por las que se regulen la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.

Segunda.- Consideración del plan director como plan estratégico.

El plan director tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que recoja el contenido previsto en el citado apartado.

Tercera.- Gestión de las actuaciones derivadas de la política de cooperación canaria al desarrollo internacional.

El Gobierno de Canarias, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de las actuaciones y programas destinados a la cooperación al desarrollo, promoverá cuando la coyuntura económica sea viable, y previa consulta al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, las actuaciones que sean precisas para la creación de la Agencia Canaria de Cooperación al Desarrollo como organismo responsable de la gestión de la cooperación canaria al desarrollo internacional que asumiría, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Proponer al Gobierno de Canarias los planes directores de cooperación y los planes operativos anuales.

  2. Coordinar la cooperación realizada desde Canarias por las Administraciones Públicas y demás agentes de la cooperación.

  3. Coordinarse con la Administración del Estado y en especial con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Casa África, la Casa de América y otras entidades públicas similares.

Cuarta.- Normas especiales reguladoras de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

  1. El Gobierno de Canarias aprobará mediante decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo.

  2. Dicha regulación se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que establecen normas especiales para la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación Internacional al Desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo.

Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 20 de esta ley, será de aplicación la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, establecida en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Segunda.- Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La obligatoriedad de la inscripción de las ONGD en el Registro, exigida en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley para poder obtener fondos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sólo será exigible una vez inicie su actividad el citado Registro tras la aprobación de las disposiciones reglamentarias que regulen su estructura y régimen de funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se habilita al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

Segunda.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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