Ley de 22 Diciembre Artículo 26

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación
  1. PROCEDIMIENTO ARBITRAL: SU CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

    El tercer gran elemento de la institución arbitral está constituido por las operaciones que los árbitros llevan a cabo conjuntamente con los compromitentes, hasta la emisión del laudo, en cumplimiento de la misión que se les confió y aceptaron, y que se denomina el procedimiento arbitral.

    El arbitraje, tal como hoy está configurado, lo integran tres elementos fundamentales: el compromiso, por el que los compromitentes acuerdan someterse y aceptar la decisión de un tercero o terceros; la aceptación por éstos de tal misión, vinculándose así con las partes a realizar su cometido mediante el contrato de dación y recepción de arbitraje; y el procedimiento arbitral, en el que -como dice la sentencia de 26 octubre 1961- las partes y los árbitros, actuando ya concurrentemente, formulan y deciden la controversia que da vida y engendra todo el fenómeno a que el arbitraje se refiere.

    Como digo en la introducción a este capítulo, el procedimiento no es el proceso: éste se desarrolla por medio de aquél, y ambas nociones genéricas se engranan estructuralmente entre sí, pues, como dice Fairén1, el «avanzar» que significa el proceso, se manifiesta a través de un iter, de una sucesión de actos y ordenación de los mismos (procedimiento).

    El moderno Derecho procesal ha superado ya la distinción entre proceso y procedimiento. El proceso tiene por objeto la satisfacción por el Poder público de las pretensiones de un particular, y los trámites encaminados a conceder esa satisfacción constituyen el procedimiento, el que está integrado por una pluralidad de acaecimientos coordenados, hasta el punto que cada momento funciona como presupuesto de admisión del siguiente y como condición de eficacia de los anteriores.

    GUASP 2 define el procedimiento arbitral como conjunto de actividades coordinadas dirigidas a obtener la resolución de un conflicto por un tercero al que las partes se someten.

    No es figura procesal, como tampoco lo es el arbitraje. La actuación del Juez tiene eficacia jurídica como emanación de la soberanía del Estado, hasta el punto que la fuerza de sus decisiones radica en ser órgano del Poder público con o contra la voluntad de las partes, y sus sentencias valen, no por la aceptación de los litigantes, sino por la voluntad coactiva de todo el ordenamiento jurídico, en virtud de la potestad de imperio que éste les concede. En el arbitraje no hay pretensión ni oposición, en el sentido procesal...

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