Ley de 22 Diciembre Artículo 25

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación

CONTENIDO DEL CONTRATO DE DACIÓN Y RECEPCIÓN DE ARBITRAJE

Si los árbitros nombrados por los compromitentes aceptan su nombramiento, de esta aceptación, al quedar cumplidos todos los requisitos de la dación y recepción del arbitraje, nace una relación jurídica contractual, con sus respectivos derechos y obligaciones para cada parte.

Su naturaleza jurídica es la de un contrato de mandato, no por la referencia que el artículo 25 hace al sistema de retribución de los árbitros, equiparándolos para estos efectos al mandatario, pues este precepto no califica los servicios de los árbitros, sino porque su misión es la de decidir las cuestiones pendientes entre los compromitentes prestándoles el servicio de resolver sus diferencias, lo que encaja bien en la esencia del mandato que recoge el artículo 1.709 del C. c. Por eso, le son aplicables a este contrato, aunque con las necesarias adaptaciones, los preceptos que el C. c. dedica al mandato y de un modo especial: el artículo 1.718, por el que el mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato; el 1.714, que prohibe traspasar los límites del mandato, lo que quiere decir que los árbitros no pueden resolver más cuestiones que las fijadas por las partes en la escritura de compromiso; el 1.729, que impone al mandante el deber de indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, y si aquéllos son varios, la responsabilidad es solidaria (art. 1.731).

De lo expuesto se desprende que al perfeccionarse el receptum arbitrii surge un conjunto de relaciones jurídicas, de un lado, entre las partes y los árbitros, y de otro, entre cada uno de ellos aisladamente considerados.

  1. Derechos de las partes y obligación de los árbitros

    Aceptada por los árbitros su designación, tal aceptación faculta a los compromitentes para compelerles a realizar el encargo confiado, y a los árbitros les impone el deber jurídico de resolver el conflicto fijado en el compromiso.

    Las partes tienen el derecho de compeler a los árbitros a que cumplan con su encargo, dice el precepto, a que realicen la misión a que se obligaron, y los árbitros tienen la obligación fundamental de resolver la controversia planteada. Así lo establecía el artículo 796 de la Ley procesal civil (que literalmente se reproduce en el primer párrafo de este art. 25), derechos y obligación lógicos, porque si les une una relación de mandato, ya el C. c. dispone que el mandatario queda obligado por la...

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